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Decreto 809 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0809 DE 1987

DECRETO 0809 DE 1987

(Marzo 17)

por el cual se crean en el Distrito Especial de Bogotá los Inspectores Cívicos.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º.- De los Inspectores Cívicos. En el Distrito Especial de Bogotá, existirán Inspector Cívico, cuyas funciones se reglamentan en el presente Decreto.

Artículo 2º.- Requisitos para ser Inspector Cívico. Para tener la calidad de Inspector Cívico se requiere:

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  2. Ser sugerido para tal efecto por uno de los siguientes Organismos:
    1. Cámara de Comercio de Bogotá.
    2. Club de Rotatorios.
    3. Club de Leones.
    4. Sociedad Colombiana de Ingenieros.
    5. Sociedad Colombiana de Arquitectos.
    6. Sociedad Colombiana de Economistas.
    7. Asociación Colombiana de Universidades.
    8. Asociaciones de Oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía en retiro.
    9. Asociación Nacional de Industriales.
    10. Federación Nacional de Comerciantes.
    11. Clubes y Asociaciones de carácter cívico.
    12. Demás Organismos y Asociaciones Profesionales o Gremiales, legalmente constituídas e interesadas por el bienestar de la ciudadanía.

Artículo 3º.- Funciones de los Inspectores Cívicos. Serán funciones de los Inspectores Cívicos las siguientes:

  1. Servir de enlace entre la Administración y la Comunidad.
  2. Velar por el cumplimiento de las "Normas de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos de Comercio y de Servicios".
  3. Velar por el cumplimiento de las "Normas de Construcción".
  4. Velar por el cumplimiento de las "Normas de Tránsito y Transporte".
  5. Velar por el cumplimiento de las "Normas de Planeación Distrital".
  6. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones sobre aseo y ornato de la ciudad.
  7. Presentar sugerencias e información para colaborar con las "Campañas de Seguridad Ciudadana".

Artículo 4º.- Expedición de Cartillas Guía. Antes del 30 de marzo de 1987, se expedirán y divulgarán para uso y manejo de los Inspectores Cívicos, las Cartillas "Guía" sobre:

  1. "Normas sobre Seguridad Ciudadana y sobre Licencias de Funcionamiento, bajo la responsabilidad del Secretario de Gobierno.
  2. "Normas de Construcción" bajo la responsabilidad del Secretario de Obras Públicas.
  3. "Normas de Tránsito y Transporte" bajo la responsabilidad del Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte.
  4. "Normas de Planeación Distrital" bajo la responsabilidad del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 5º.- Designación de los Inspectores Cívicos. Los Inspectores cívicos serán designados por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá y su cargo tendrá carácter AD-HONOREM.

Artículo 6º.- Identificación. El Alcalde Mayor otorgará una credencial de identificación a cada Inspector en la cual se solicita a las autoridades de Policía, Tránsito y Transporte que le preste el apoyo requerido para el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 7º.- Retiro del Cargo. Serán retirados del cargo los Inspectores Cívicos que abusen de las atribuciones conferidas por el presente Decreto y demás normas que lo reglamenten, regulen o complementen.

Artículo 8º.- Observaciones y Sugerencias de los Inspectores Cívicos. Los Inspectores Cívicos reportarán a la Oficina de Quejas del Alcalde Mayor "Línea Verde" Teléfono 10, las observaciones y sugerencias que en ejercicio de su cargo hayan detectado y que requieran de la intervención de otras autoridades del Distrito.

Parágrafo.- La Oficina de Quejas del Alcalde Mayor deberá informar al Inspector acerca de las gestiones adelantadas y las soluciones a las quejas denunciadas por su conducto.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 17 de marzo de 1987.

El Alcalde Mayor,

JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA.

El Secretario General,

GERMÁN PARÍS AYA.

El Secretario de Gobierno,

CARLOS BULA CAMACHO.

El Secretario de Obras Públicas y Transporte,

JUAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

El Director del Departamento de Planeación Distrital,

FERNANDO RUIZ GUTIÉRREZ.

El Director del Departamento de Tránsito y Transporte,

FELIPE REYES DE LA VEGA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 386 de abril 15 de 1987.