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DECRETO 0809 DE 1987 (Marzo 17) por el cual se crean en el Distrito Especial de Bogotá los Inspectores Cívicos. EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968, DECRETA: Artículo 1º.- De los Inspectores Cívicos. En el Distrito Especial de Bogotá, existirán Inspector Cívico, cuyas funciones se reglamentan en el presente Decreto.Artículo 2º.- Requisitos para ser Inspector Cívico. Para tener la calidad de Inspector Cívico se requiere:
Artículo 3º.- Funciones de los Inspectores Cívicos. Serán funciones de los Inspectores Cívicos las siguientes:
Artículo 4º.- Expedición de Cartillas Guía. Antes del 30 de marzo de 1987, se expedirán y divulgarán para uso y manejo de los Inspectores Cívicos, las Cartillas "Guía" sobre:
Artículo 5º.- Designación de los Inspectores Cívicos. Los Inspectores cívicos serán designados por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá y su cargo tendrá carácter AD-HONOREM. Artículo 6º.- Identificación. El Alcalde Mayor otorgará una credencial de identificación a cada Inspector en la cual se solicita a las autoridades de Policía, Tránsito y Transporte que le preste el apoyo requerido para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 7º.- Retiro del Cargo. Serán retirados del cargo los Inspectores Cívicos que abusen de las atribuciones conferidas por el presente Decreto y demás normas que lo reglamenten, regulen o complementen. Artículo 8º.- Observaciones y Sugerencias de los Inspectores Cívicos. Los Inspectores Cívicos reportarán a la Oficina de Quejas del Alcalde Mayor "Línea Verde" Teléfono 10, las observaciones y sugerencias que en ejercicio de su cargo hayan detectado y que requieran de la intervención de otras autoridades del Distrito. Parágrafo.- La Oficina de Quejas del Alcalde Mayor deberá informar al Inspector acerca de las gestiones adelantadas y las soluciones a las quejas denunciadas por su conducto. Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 17 de marzo de 1987. El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA. El Secretario de Gobierno, CARLOS BULA CAMACHO. El Secretario de Obras Públicas y Transporte, JUAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. El Director del Departamento de Planeación Distrital, FERNANDO RUIZ GUTIÉRREZ. El Director del Departamento de Tránsito y Transporte, FELIPE REYES DE LA VEGA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 386 de abril 15 de 1987.
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