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DECRETO 075 DE 2006 (Marzo 15) Derogado por el Decreto Distrital 554 de 2006 "Por el cual se integra la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y DECRETA: ARTICULO 1º. La Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá, seis miembros designados libremente por el Alcalde Mayor, dos representantes de los vendedores informales de la ciudad y dos representantes del sector empresarialParágrafo 1º. La designación de los representantes de los vendedores informales será realizada por el Alcalde Mayor previa conformación de la terna de las organizaciones de los vendedores. Parágrafo 2º. La designación de los representantes del sector empresarial será realizada por el Alcalde Mayor previa remisión de las propuestas remitidas por el Fondo de Ventas Populares. Ver la Resolución Distrital 60 de 2006 ARTICULO 2. Designar como miembros de la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares del D.C. a:
ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 514 de 1995 y el Decreto 172 de 2004 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 15 días de marzo de 2006 LUIS EDUARDO GARZÒN Alcalde Mayor
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