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Decreto 96 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 096 DE 2006

(Marzo 17)

Aclarado por el Decreto Distrital 169 de 2006, Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 122 de 2007

"Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud"

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 27 y 29 del Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empelados de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004", consagra que según la naturaleza general de las funciones las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

Que el artículo 16 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, estableció la denominación de los empleos que conforman el Nivel Directivo y el Artículo 17, estableció de manera expresa la denominación de los empleos que conforman el Nivel Asesor.

Que al desaparecer del ordenamiento legal que sustentaba el Nivel Ejecutivo, de conformidad con el parágrafo del artículo 33 transitorio del Decreto Ley 785 de 2005, se hace necesario suprimir las siguientes unidades del Despacho del Secretario: Laboratorio de Salud Pública, Banco de Sangre y Centro Regulador de Urgencias, las funciones de las dependencias suprimidas serán asumidas de la siguiente forma: las del Laboratorio de Salud Pública por la Dirección de Salud Pública y las funciones del Banco de Sangre y del Centro Regulador de Urgencias por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud.

Que con el fin de dar cumplimiento a la Ley 909 de 2004 y al Decreto Ley 785 de 2005 se hace necesario modificar parcialmente la estructura orgánica de la Secretaría Distrital de Salud establecida por el Decreto 812 del 30 de diciembre de 1996 y modificada por los Decretos 1173 del 12 de diciembre de 1997, 868 del 16 de diciembre de 1999, 515 del 23 de diciembre de 2002 y adicionado por el Decreto 101 del 10 de abril de 2003.

En mérito de lo anterior,

Ver el Oganigrama de la Sec. de Salud

DECRETA:

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: La estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, estará conformada de la siguiente manera:

1. Despacho del Secretario integrado por:

1.1 Oficina de Control Interno

1.2 Oficina Asesora de Jurídica

1.3 Oficina Asesora de Comunicaciones

2. Despacho del Subsecretario.

3. Dirección de Salud Pública.

4. Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud.

5. Dirección de Aseguramiento de Salud.

6. Dirección de Planeación y Sistemas

7. Dirección Administrativa.

8. Dirección Financiera.

9. Dirección de Desarrollo del Talento Humano.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS Y FUNCIONES La estructura organizacional determinada en el artículo anterior del presente Decreto, tendrá los siguientes objetivos y funciones:

1. DESPACHO DEL SECRETARIO. Corresponde al Despacho del Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social de Salud en el Distrito.

2. Dirigir y vigilar los servicios y dependencias de la Secretaría.

3. Coordinar y concertar intra y extrasectorialmente, las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la institución.

4. Coordinar con las entidades externas Internacionales y/o Nacionales, la cooperación para la ejecución de proyectos y programas que desarrolle la Secretaría, a través de las dependencias de la Entidad.

5. Coordinar con la Alcaldía Mayor, las diferentes acciones a realizar por la Secretaría para el cabal cumplimiento de los objetivos.

6. Asumir las delegaciones emanadas del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

7. Dirigir el Fondo Financiero de Salud.

8. Resolver los recursos de apelación y de queja y tomar las decisiones en los procesos administrativos que se surtan en cumplimiento de los objetivos y funciones que le competen a la Entidad a su cargo, en desarrollo de las competencias legales previstas en las Leyes 9 de 1979, 10 de 1990, 100 de 1993 y 715 de 2001 y las demás disposiciones que las reglamenten y adicionen.

9. Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde Mayor o que le atribuya la ley.

1.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Interno, además de las funciones señaladas en el artículo 2º de la Ley 87 de 1993, las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea esencial al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Asesorar a las instancias directivas de la Secretaría en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la entidad se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las dependencias o empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Fomentar en toda la entidad la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

10. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas a través de planes de mejoramiento.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

1.2 OFICINA ASESORA DE JURÍDICA Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones

1. Asesorar al Despacho del Secretario y a las instancias directivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias y de la Secretaría Distrital de Salud.

2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con cada una de las funciones y competencias asignadas a la Secretaría

3. Ejercer la representación de la Secretaría Distrital de Salud ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos en que sea parte la Secretaría Distrital de Salud y adelantar las gestiones que estas requieran, de conformidad con los Decretos que expida el Alcalde Mayor.

4. Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que guarden relación con el funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud y con el ejercicio de sus competencias.

5. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas, sobre la base del principio de la unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.

6. Unificar y armonizar las normas relacionadas con las materias a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.

7. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas en las materias a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.

8. Tramitar y sustanciar los recursos de apelación y queja que en ejercicio de sus funciones deben ser resueltos por el Despacho del Secretario Distrital de Salud, conforme con las normas vigentes para cada caso.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

1.3. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Corresponde a la oficina Asesora de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones

1. Coordinar las estrategias de comunicaciones para las campañas masivas de la Secretaría de Distrital de Salud en el Distrito Capital, en concordancia con el Plan de Desarrollo de Bogotá.

2. Coordinar con las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud y las Empresas Sociales del Estado adscritas, el manejo eficiente y eficaz de la información destinada a los medios de comunicación y a la opinión pública.

3. Asesorar al Secretario de Despacho en la difusión de la imagen institucional, así como en el desarrollo de la divulgación de las actividades oficiales de la Entidad.

4. Velar por la imagen institucional de la Secretaría Distrital de Salud.

5. Preparar las intervenciones, informaciones y demás datos destinados a los medios de comunicación y a la opinión pública.

6. Emitir y divulgar, previa autorización del Secretario de Despacho, los informes y comunicaciones sobre los programas relacionados con la gestión de la Secretaría Distrital de Salud.

7. Mantener informado al Secretario de Despacho y a los funcionarios del nivel directivo de las noticias relacionadas con las políticas, metas y resultados del Sector.

8. Elaborar los textos, escritos y documentos destinados a los medios de comunicación y a la opinión pública.

9. Conservar y actualizar el archivo de prensa de la Secretaría Distrital de Salud.

10. Dar a conocer la misión, visión, objetivos, programas, proyectos, estudios de la Secretaría Distrital de Salud a los actores del Sistema y a la comunidad en general, atendiendo los lineamientos establecidos para su comunicación.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

2. DESPACHO DEL SUBSECRETARIO Corresponde al Despacho del Subsecretario el ejercicio de las siguientes funciones

1. Coordinar el proceso de descentralización en salud en las localidades y en las instituciones prestadoras de salud públicas

2. Fomentar la participación social en los términos señalados por la Ley.

3. Coordinar los procesos de control interno disciplinario.

4. Garantizar la oportuna y eficaz atención al usuario.

5. Dirigir y coordinar las acciones desarrolladas por las dependencias a su cargo, garantizando el cumplimiento de sus objetivos, priorizando los que le sean asignados por el Secretario.

6. Coordinar el funcionamiento de la dependencia encargada del Sistema de Quejas y Reclamos.

7. Promover en coordinación con la Dirección de Salud Pública, el proceso de descentralización en salud en las localidades y en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la PARTICIPACION SOCIAL, el Despacho del Subsecretario, cumplirá las siguientes funciones:

1. Promover, apoyar y fortalecer los procesos de participación Social en Salud, de tal manera que responda a las necesidades de la población, se desarrolle una cultura de la participación social y se logre impactar en las condiciones de salud.

2. Definir estrategias de participación social, ciudadana, comunitaria en salud, en los términos señalados por la ley y las demás disposiciones vigentes.

3. Orientar el desarrollo humano en las comunidades, para mejorar la gestión, negociación y representación de los usuarios en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

4. Evaluar y controlar los procesos de participación mediante instrumentos idóneos para tal efecto.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la ATENCION AL USUARIO, el Despacho del Subsecretario, cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar y fomentar el mejoramiento de la calidad de los programas de servicios del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud, así como facilitar el ejercicio de los deberes y derechos y la participación social en salud de la comunidad.

2. Dirigir y coordinar, tanto a nivel de la Secretaría Distrital de Salud como del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud, el proceso de atención al usuario, definiendo para el efecto las políticas, normas y procedimientos requeridos para cumplir con los objetivos.

3. dentificar las necesidades y expectativas de los usuarios, tanto internos como externos, con relación a los servicios de la Secretaría Distrital de Salud.

4. Promover y fortalecer el Servicio de Atención al Usuario en cada una de las instituciones distritales de salud como un mecanismo de mejoramiento de la calidad de los servicios.

5. Supervisar y evaluar el funcionamiento del Servicio de Atención al Usuario a nivel del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud.

6. Dar respuesta oportuna, eficiente y eficaz a las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes de copias y en general a las solicitudes de información y orientación que presenten las personas y que sean relacionadas con el Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud.

7. Promover el ejercicio de los deberes y derechos en salud de los usuarios, facilitando la expresión de sus necesidades e intereses en materia de salud.

8. Promover y participar en investigaciones relacionadas con la calidad de la atención en los servicios de salud y con el ejercicio de los deberes y derechos en salud de los usuarios en cada una de las instituciones.

9. Promover políticas y recomendar acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de los servicios en general y de la atención del usuario en particular en el sistema Distrital de Seguridad Social en Salud.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO la Subsecretaría, cumplirá las siguientes funciones:

1. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex ¿ servidores públicos de la Secretaría Distrital de Salud, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo (salvo lo dispuesto en el numeral 6 de la Directiva 004 de septiembre de 2 de 2002) así como adelantar el procedimiento verbal, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre materia, correspondiendo la segunda instancia al nominador.

2. Proyectar las resoluciones de cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas para la firma del Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud.

3. Verificar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex servidores del organismo.

4. Asesorar al Secretario de Salud, en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario (con excepción de los asuntos que éste deba conocer en segunda instancia con procesos adelantados contra servidores y ex servidores del organismo).

5. Mantener comunicación con los organismos de inspección, control y vigilancia en lo de su competencia.

3. DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA. Corresponde a la Dirección de Salud Pública el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Establecer políticas, con la participación de los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social, planes, programas, proyectos en Salud Pública, teniendo en cuenta el estado de salud de la población del Distrito Capital.

2. Dirigir, coordinar y controlar las acciones de Salud Pública a partir de la participación y concertación de las instituciones, sectores y la comunidad y realizar las de su competencia, para impactar en forma positiva el estado de Salud de la población bogotana.

3. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas por la ley y normas sanitarias vigentes delegadas a la Secretaría.

4. Evaluar el funcionamiento e impacto de planes, programas y proyectos para el ajuste y direccionamiento de las políticas en Salud Pública.

5. Formular las propuestas de planes y programas del sector salud a nivel Distrital, que deben ser incorporadas al Plan de Desarrollo Distrital o a otras instancias del Gobierno Nacional.

6. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación en Salud Pública, para la generación de conocimientos, métodos y técnicas de acuerdo con las prioridades de la Institución.

7. Apoyar y asistir a las autoridades del sector de las localidades en materia de salud pública, así como asesorarlas en la asignación de recursos que se dirijan para estos fines en cada una de las localidades.

8. Prestar desconcentradamente en coordinación con el Despacho del Subsecretario, en actividades de participación social y atención al usurario, información, asesoría y asistencia técnica en los procesos relacionados con la salud pública en las distintas localidades del Distrito Capital.

9. Evaluar y garantizar el seguimiento de las acciones que con miras a materializar la descentralización en salud, adelanten los diferentes actores concurrentes para tal fin.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el ANÁLISIS Y POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA, la Dirección de Salud Pública cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar la metodología para la realización de los estudios sobre los perfiles epidemiológicos del estado de salud de la población del Distrito.

2. Promover el desarrollo de metodologías para la identificación y atención en salud de las poblaciones y zonas más pobres y vulnerables, así como los criterios de focalización.

3. Mantener actualizado el diagnóstico de las necesidades y problemas de salud de la población del Distrito Capital, mediante la identificación de las formas de protección y mantenimiento de la Salud, los determinantes y tendencias.

4. Prestar desconcentrada y/o descentralizadamente, la asesoría y asistencia técnica en el monitoreo del proceso de salud pública.

5. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación para la generación de conocimientos, métodos y técnicas, que permitan conocer necesidades y problemas de salud de la población.

En desarrollo de los objetivos relacionados con las ACCIONES EN SALUD PÚBLICA, la Dirección de Salud Pública cumplirá con las siguientes funciones:

1. Establecer mecanismos de coordinación y control de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la participación y concertación de las instituciones, sectores y comunidad y realizar las de su competencia, para impactar en forma positiva el estado de salud de la población bogotana.

2. Minimizar los efectos negativos, asociados con la presencia o ausencia de factores del medio ambiente y del uso y consumo de productos que incidan sobre la salud de la población y asegurar el adecuado cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

3. Prestar asesoría y asistencia técnica sobre acciones de salud pública y realizar las que sean de su competencia, con respecto a la rehabilitación y al control de patologías prevalentes.

4. Prestar de manera descentralizada y desconcentrada asesoría y asistencia técnica, en la realización de programas y proyectos relacionados con las acciones en Salud Pública.

5. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación para la generación de conocimientos, métodos y técnicas de acuerdo con las políticas, programas y proyectos.

6. Conocer en primera o única instancia los procesos administrativos sancionatorios respecto del control de los riesgos físicos, químicos, biológicos y del consumo que sean de competencia de la Secretaría Distrital de Salud y los relacionados con medicamentos dentro de Distrito Capital.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA, la Dirección de Salud Pública, de conformidad con las competencias que le confieren las normas legales vigentes, cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar estrategias y metodología para la implementación de la vigilancia epidemiológica en el Distrito Capital.

2. Planear, diseñar y asesorar las acciones de vigilancia en salud pública, para la prevención y control de factores de riesgo de enfermedades.

3. Evaluar el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos, sobre la salud de la población del Distrito Capital.

4. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación evaluativa, para la generación de conocimientos, métodos y técnicas de acuerdo con las políticas, programas y proyectos que se realizan en la Salud Pública.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el LABORATORIO DE SALUD PUBLICA, la Dirección de Salud Pública cumplirá con las siguientes funciones:

1. Apoyar las acciones prioritarias de Salud Pública, practicando los exámenes de laboratorio requeridos en los ramos fundamentales de microbiología, patología clínica, físico-químico y toxicología.

2. Establecer un sistema de referencia y control a partir de las normas emanadas del Instituto Nacional de Salud y el Invima, sirviendo como laboratorio de referencia territorial.

3. Dirigir y realizar estudios científicos y de desarrollo Tecnológico en el área que le compete.

4. Asesorar a los laboratorios existentes en el Distrito, en normas científico-técnicas y procedimientos técnicos de laboratorio.

4. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD. Corresponde a la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Establecer en el Distrito Capital, el diagnóstico de la oferta de servicios de salud, sus determinantes sus características y sus tendencias basadas en las situaciones reales.

2. Vigilar, controlar e inspeccionar la oferta de servicios de salud, garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos.

3. Definir políticas y establecer programas tendientes a la prevención y apoyo de las urgencias emergencias y desastres en el Distrito Capital.

4. Diseñar las políticas, planes, programas y proyectos sobre la organización y desarrollo de servicios del Distrito Capital.

5. Brindar desconcentrada y/o descentralizadamente, asistencia técnica en Salud en cuanto a la organización de los servicios y la inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud.

6. Apoyar y asistir a las autoridades del sector de las localidades en materia de servicios de salud, así como asesorarlas en la asignación de los recursos que se dirijan para estos fines en cada una de las localidades.

7. Prestar desconcentradamente en coordinación con el Despacho del Subsecretario en actividades de participación social, asesoría y asistencia técnica en el proceso relacionado con los servicios de salud en las distintas localidades del Distrito Capital.

8. Evaluar y garantizar el seguimiento de las acciones que con miras a materializar la descentralización en salud, adelanten los diferentes actores concurrentes para tal fin.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el ANÁLISIS Y POLÍTICAS DE SERVICIOS DE SALUD, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, cumplirá las siguientes funciones.

1. Diseñar la metodología para la realización de los estudios de la oferta de servicios de salud, identificando necesidades de talento humano, físico, técnico y financiero para la atención de la población del Distrito Capital.

2. Actualizar el diagnóstico de la oferta de servicios del Distrito, tanto pública como privada, con el fin de identificar prioridades de oferta de servicios, en los diferentes grupos de población, sus determinaciones y tendencias basadas en las situaciones reales.

3. Diseñar políticas, planes, programas y proyectos que promuevan y regulen los servicios ambulatorios, de internación, de apoyo diagnóstico y apoyo terapéutico del Distrito Capital.

4. Definir las políticas de infraestructura, dotación, personal de salud y demás recursos para la adecuada prestación de servicios de salud en el Distrito Capital.

5. Promover la integración funcional para la optimización de los recursos existentes en el Distrito Capital, aplicando los sistemas de referencia y contra- referencia de usuarios y formulando proyectos de inversión para el fortalecimiento de la misma.

6. Definir, asesorar y asistir investigaciones en organización y desarrollo de servicios.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la VIGILANCIA Y CONTROL DE LA OFERTA, la Dirección de Servicios de Salud, de conformidad con las competencias que le confieren las normas legales vigentes, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Planear, diseñar, difundir, promover e implementar mecanismos, instrumentos y estándares que permitan evaluar la garantía de la calidad.

2. Inspeccionar, vigilar y controlar las Instituciones que prestan servicios de salud e informar a las autoridades competentes, sobre la inobservancia de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras de obligatorio cumplimiento.

3. Formular proyectos y programas que garanticen la calidad en la prestación del servicio.

4. Definir líneas de investigación, asesorar y asistir investigaciones relacionadas con la garantía de la calidad.

5. Adoptar las decisiones que correspondan en los procesos administrativos sancionatorios que se surtan en cumplimiento de los objetivos y funciones que le competen a la Dirección a su cargo en desarrollo de las asignaciones legales previstas en las Leyes 9 de 1979, 10 de 1990, 100 de 1993 y 715 de 2001, y las demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen o adicionen.

6. Conocer en primera o única instancia los procesos administrativos relacionados con las fallas en la prestación de los servicios de salud, ejercicio ilegal de las profesiones de salud, fallas higiénico sanitarias y fallas técnico administrativas, vigilancia del patrimonio de las entidades sin ánimo de lucro del sector salud cuyo patrimonio sea igual o superior a 250 salarios mínimos legales vigentes, acorde con el Decreto 560 de 1991 y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y que sean de competencia de la Dirección dentro del Distrito Capital.

En desarrollo de los objetivos relacionados con las EMERGENCIAS Y DESASTRES, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Coordinar, supervisar y evaluar el diseño y la ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema.

2. Asegurar la evaluación de la salud y las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos, provisión, dotación y suministros, saneamiento básico, atención de los albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico, necesarios en la situación de emergencia y desastres.

3. Impulsar y asesorar programas educativos en el área de previsión de desastres y atención de urgencias.

4. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para desarrollar y fortalecer la red de urgencias.

En desarrollo de los objetivos relacionados con BANCO DE SANGRE, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, cumplirá las siguientes funciones:

1. Regular las actividades relacionadas con la obtención, duración, conservación, procedimiento, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana y sus derivados.

2. Coordinar las acciones del banco de sangre con las demás Instituciones que realizan estas actividades, estableciendo las prioridades y orientación de los servicios.

3. Establecer un sistema de referencia y control a partir de las normas emanadas del Instituto Nacional de Salud, logrando la integración en la Red de Banco de Sangre.

4. Contribuir al desarrollo del programa de control de calidad en Hemoterapia y Banco de Sangre.

5. Dirigir y ejecutar proyectos de investigación científica y desarrollo Tecnológico en el área que le competen.

En desarrollo de los objetivos relacionados con CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, cumplirá las siguientes funciones:

1. Crear condiciones para la prestación oportuna de los servicios de urgencia prehospitalarios.

2. Coordinar el Sistema de Comunicación para el proceso de iniciar la atención de urgencias a los pacientes.

3. Coordinar y asesorar a las Instituciones integrantes del Sistema Distrital de Atención de Urgencias en planes operativos para la implementación de programas y proyectos de urgencias, emergencias y desastres en el Distrito Capital.

4. Crear condiciones para el buen funcionamiento del sistema de referencia y contra referencia.

5. DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Corresponde a la Dirección de Aseguramiento en Salud el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Crear las condiciones para el acceso universal de la población al Sistema de Seguridad Social, promoviendo su aseguramiento a los regímenes establecidos por la ley.

Gerenciar el aseguramiento del Régimen Subsidiado.

2. Garantizar a la población vinculada los servicios de salud.

3. Supervisar y evaluar, el proceso de garantía de la calidad del aseguramiento, de la población asegurada en Salud, en las condiciones determinadas en la ley.

4. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación para la generación de conocimiento, métodos y técnicas relacionadas con el aseguramiento.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURAMIENTO la Dirección de Aseguramiento en Salud cumplirá con las siguientes funciones:

1. Identificar a la población más pobre y vulnerable objeto del subsidio en salud.

2. Garantizar la celebración de contratos de aseguramiento de la población más pobre y vulnerable, residente en el Distrito Capital, entre la Secretaría y las Administradoras del Régimen Subsidiado.

3. Promover y fomentar la afiliación de los beneficiarios al Régimen Subsidiado y al contributivo de la Seguridad Social en Salud.

4. Estudiar, proponer y aplicar los procedimientos, mecanismos y acciones necesarios para garantizar el acceso de la población de menores recursos al Sistema de Seguridad Social en Salud.

5. Participar en la adaptación e integración progresiva de las entidades e instituciones al Sistema de Seguridad Social en Salud.

En desarrollo de los objetivos relacionados con los SERVICIOS AL VINCULADO, la Dirección de Aseguramiento en Salud, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Garantizar a la población vinculada al sistema, el acceso a los servicios de salud, y a la población del régimen subsidiado los servicios no incluidos en el POS.

2. Garantizar la contratación de los servicios de salud con la oferta adscrita y no adscrita.

3. Establecer coordinación intra e intersectorial, que garantice la prestación de los servicios de salud a la población vinculada y a los servicios no incluidos en el POS-S, del Régimen Subsidiado.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la GARANTÍA DE LA CALIDAD, la Dirección de Aseguramiento en Salud, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Vigilar y controlar el proceso de identificación de la población de subsidio en salud.

2. Evaluar y controlar el proceso y desarrollo de los contratos de la Secretaría, con las administradoras del Régimen Subsidiado y con las Instituciones Prestadoras del Servicios de Salud.

3. Realizar estudios de seguimiento y evaluación del aseguramiento en salud.

4. Estudiar, proponer y aplicar mecanismos necesarios para garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad por parte de las entidades administradoras a sus afiliados.

6. DIRECCION DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. Corresponde a la Dirección de Planeación y Sistemas, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Diseñar estrategias, ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que apunten al cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo encaminadas al logro de los objetivos organizacionales.

2. Definir los lineamientos y criterios para la formulación, evaluación, control y ejecución de los planes, programas y proyectos del Sector Salud en el Distrito Capital

3. Formular e implementar el Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Salud, integrarlo y hacerle seguimiento.

4. Determinar los objetivos, estrategias, indicadores de resultados y demás aspectos relacionados con los procesos de planeación.

5. Formular los proyectos de inversión según los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las políticas definidas por la Entidad.

6. Dirigir, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema de Gestión de Calidad y establecer estrategias que permitan el mejoramiento continuo de los procesos de la organización.

7. Proponer e implementar métodos, procedimientos y herramientas administrativas que permitan a la entidad cumplir con su misión institucional y responder adecuadamente a las necesidades de cambio.

8. Implementar el Sistema de Costeo por Actividades y diseñar los instrumentos que posibiliten la sostenibilidad del modelo.

9. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los programas de desarrollo institucional y proponer estrategias orientadas al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios institucionales.

10. Evaluar la gestión institucional en términos de impacto socioeconómico y su incidencia en los factores de producción.

11. Dirigir, coordinar, monitorear y evaluar el desarrollo administrativo, científico y tecnológico del sector salud, mediante el fortalecimiento del proceso investigativo, la formación académica, capacitación, asesorías, oferta de información y la cooperación entre actores para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas en Salud en Bogotá D.C.

12. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el ANÁLISIS, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN, la Oficina Asesora de Planeación, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Apoyar la identificación y definición de objetivos, metas estrategias, modelos y políticas generales para el cumplimiento de los objetivos de las diferentes dependencias de la Secretaría.

2. Responder por la disposición oportuna del soporte básico para la planeación en términos de estadística, estudios de necesidades y problemas de salud de la población, estudios de oferta de servicios y aseguramiento, estudios económicos, financieros y evaluación de proyectos.

3. Formular los mecanismos y procedimientos que permitan diseñar los ajustes y desarrollos de políticas, programas y proyectos de las diferentes dependencia s de la Secretaría.

4. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría, la elaboración, formulación, ejecución y evaluación del Plan de Salud, con base en el Plan de Desarrollo Distrital, así como los planes de descentralización, inversión, presupuestación y operativos anuales.

En desarrollo de los objetivos relacionados con los SISTEMAS DE INFORMACIÓN, la Oficina Asesora de Planeación cumplirá con las siguientes funciones:

1. Definir en coordinación con los diferentes actores del sistema, acorde con las políticas y normas nacionales, el componente básico de información en Salud para el Distrito Capital, proponiendo las áreas de desarrollo prioritarias.

2. Coordinar, planear, evaluar, asesorar, ejecutar y controlar el desarrollo, funcionamiento y actualización del Sistema de Información del Distrito, en los diferentes órdenes, niveles y componentes del Sistema de Seguridad Social.

3. Garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica, la adopción de nuevos esquemas tecnológicos y la capacitación necesaria para su implantación.

4. Apoyar a las dependencias de la Secretaría, en el diseño de instrumentos y procedimientos de recolección, procesamiento y generación de información.

5. Brindar a los diferentes niveles del Sistema de Seguridad Social, el soporte técnico requerido, para el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica.

7. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Corresponde a la Dirección Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Diseñar las políticas que garanticen la eficiencia de los procesos administrativos, del Sistema de Seguridad Social en Salud.

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas de la Entidad.

3. Dirigir acciones tendientes a ofrecer de manera ágil y oportuna los bienes y servicios a las dependencias de la Secretaría, de acuerdo con los planes y programas preestablecidos.

En desarrollo de sus objetivos relacionados con los SERVICIOS GENERALES, la Dirección Administrativa, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Diseñar las políticas y prestar asesoría y apoyo administrativo a las diferentes entidades del Sector Salud en el área de su competencia.

2. Atender los servicios solicitados por todas las dependencias en: aseo, mantenimiento, vigilancia, transporte y los demás que se requieran para el buen funcionamiento de la Secretaría.

3. Garantizar la oportuna recepción, clasificación, registro, distribución y control de la correspondencia interna y externa, así como el servicio de fotocopiado de documentos que se requieran.

4. Crear mecanismos de recuperación de la información de la Secretaría Distrital de Salud, con criterios archivísticos.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el RECURSO FÍSICO, la dirección administrativa cumplirá con las siguientes funciones:

1. Elaborar, ejecutar y controlar el plan de compras de la Secretaría Distrital de Salud.

2. Almacenar, recepcionar, distribuir y controlar la existencia de elementos destinados a las dependencias de la entidad.

3. Inventariar, registrar y controlar los bienes de la Entidad.

4. Coordinar, supervisar y promover las actividades relacionadas con los recursos de infraestructura física de la Secretaría.

8. DIRECCIÓN FINANCIERA Corresponde a la Dirección Financiera el ejercicio de las siguientes funciones

1. Diseñar las políticas que garanticen la eficiencia de los procesos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud.

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la entidad.

3. Asegurar a las dependencias de la Secretaría, la obtención de los recursos financieros necesarios para el logro de sus objetivos.

4. Orientar y dirigir los procesos de estructuración de planes, presupuestos y contabilidad necesarios para garantizar la disponibilidad de los recursos de la entidad.

En desarrollo de sus objetivos de PRESUPUESTO, la Dirección Financiera, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Coordinar la presupuestación de ingresos y gastos de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales y requerimientos de la Secretaría.

2. Participar en el diseño de las políticas de gestión de los recursos económicos.

3. Apoyar y suministrar a las diferentes dependencias, los lineamientos y herramientas de control financiero, de acuerdo a políticas y normas establecidas.

4. Examinar la evolución del desempeño financiero de la Secretaría y asesorar al Despacho en la definición de medidas correctivas o de refuerzo.

5. Adelantar las actividades de recaudo oportuno de los recursos financieros del sector y promover las acciones de cobro coactivo a que haya lugar e informar a las autoridades Distritales y Nacionales competentes.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la TESORERÍA, la Dirección Financiera cumplirá con las siguientes funciones:

1. Participar en el diseño de políticas que garanticen la correcta ejecución de los procesos de tesorería de la Secretaría.

2. Coordinar la labor de Tesorería de acuerdo con las disposiciones de ley y requerimientos de la entidad.

3. Apoyar en la determinación de los parámetros y acciones que garanticen la rentabilidad de los recursos económicos de la Secretaría.

4. Preparar los informes de Tesorería requeridos por la Secretaría y por las autoridades competentes.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la CONTABILIDAD, la Dirección Financiera cumplirá con las siguientes funciones:

1. Participar en el diseño de políticas, que garanticen la correcta ejecución de los procesos contables de la Secretaría.

2. Coordinar la labor de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones de ley y requerimientos de la entidad.

3. Preparar informes de contabilidad requeridos por la Secretaría y por las autoridades competentes y llevar detalladamente las operaciones financieras que deban registrarse en la contabilidad financiera.

9. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO Corresponde a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Participar en el diseño de la política de talento humano para el Sistema de Seguridad Social en Salud.

2. Propiciar bienestar laboral y un clima organizacional que permita el desarrollo de las personas como individuos y como servidores públicos.

3. Ejecutar las labores relacionadas con la administración del talento humano de la Secretaría.

4. Coordinar los planes y programas de asesoría y asistencia técnica a los entes descentralizados.

5. Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos.

6. Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formación de las políticas, al tenor literal b) del numeral 2° del artículo 15 de la Ley 909 de 2004.

7. Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrá contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública, al tenor literal c) del numeral 2° del artículo 15 de la Ley 909 de 2004.

8. Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos.

9. Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

10. Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos de la entidad, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.

11. Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de cada entidad de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de marzo 2006.

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (E)

HÉCTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Salud

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital