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DECRETO 0892 DE 1987 (Abril 30) por medio del cual se autoriza la implantación de unos corredores de transporte nocturno en Bogotá, D.E. EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos Ejecutivos 2965 de 1985 y 080 de 1987. Ver el Acuerdo Distrital 374 de 2009 DECRETA: Artículo 1º.- Establecer corredores nocturnos de transporte desde el centro de la ciudad a la periferia por las vías y con las empresas de transporte que para el efecto determine el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte. Artículo 2º.- El horario en que se prestará el servicio por los corredores nocturnos será de las 20:00 horas y las 01:00 horas del día siguiente. Artículo 3º.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, determinará las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de transporte en los corredores de transporte nocturnos. Notifíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 30 de abril de 1987 El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, FELIPE REYES DE LA VEGA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 390 de mayo 29 de 1987. |