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Decreto 884 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 884 DE 1999

DECRETO 884 DE 1999

(diciembre 23)

por el cual se expiden normas sobre usos Institucionales en el área central de la ciudad.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 4, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar mecanismos de ordenamiento urbano tendientes a mejorar la imagen del centro de la ciudad.

Que la consolidación de usos institucionales en la zona central es una alternativa para dinamizar y mejorar los sectores que componen dicha área.

Que la reglamentación vigente para el centro es el Decreto 1042 de 1987, el cual no contiene disposiciones que incentiven el desarrollo de los usos Institucionales, sino que por el contrario, sus normas no se adaptan a las condiciones que se requieren para el buen funcionamiento de tales usos.

Que se debe propiciar el desarrollo de los usos Institucionales en el área central de la ciudad y permitir que éstos se desarrollen con la libertad que exigen sus diversas características de funcionamiento.

DECRETA:

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación será aplicable en el área central de la ciudad, delimitada de la siguiente manera:

Norte: Calle 26

Sur: Avenida 1

Oriente: Cerros Orientales

Occidente: Carrera 30

Artículo 2°.- Normas Específicas para Usos Institucionales en el Área Central. Las normas específicas para el desarrollo y funcionamiento de usos institucionales en el área objeto de la presente reglamentación, son las que se relacionan a continuación:

  1. SEMISÓTANOS
  2. Se permitirán semisótanos y sótanos para los predios en los que se desarrollen Usos Institucionales, los cuales además de destinarse para parqueos, pueden acoger otros usos que sean necesarios para el buen funcionamiento del uso Institucional.

  3. ESTACIONAMIENTOS

Las edificaciones que planteen usos Institucionales que no puedan proveer los cupos de estacionamientos requeridos por razones técnicas, restricciones urbanísticas o déficit del área predial, no serán exoneradas de su obligación, pero pueden optar por construir o comprar directamente los estacionamientos en un predio o una construcción que se encuentre a una distancia no superior a 500 mts de la edificación. La propuesta debe ser previamente aprobada por el D.A.P.D.

Artículo 3°.- Bonificaciones. Cuando se propongan usos Institucionales en la zona central de la ciudad, se podrán obtener bonificaciones en altura y aislamiento, de la siguiente manera:

  • Se obtendrá un piso adicional al reglamentario.

  • Se exonerarán de aislamientos laterales contra predios colindantes, a los predios englobados que se desarrollen con usos institucionales, siempre y cuando la tipología predominante del sector en que se encuentren sea continua.

Artículo 4°.- Los Usos Institucionales a los se refiere esta reglamentación, son los establecidos en el anexo 2 del Decreto 1042 de 1987.

Nota: El Decreto 1042 de 1987 lo derogo el Decreto 680 de 1998.

Artículo 6°.- Este Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1999.

Publíquese y cúmplase.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.2056 de diciembre 23 de 1999.