RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 109 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 109 DE 2006

(Marzo 17)

Derogado por el art. 67, Decreto Distrital 545 de 2006

Aclarado por el Decreto Distrital 169 de 2006

"Por el cual se modifica parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C., y se determinan las funciones de sus dependencias como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,(E)

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Ley 785 de 2005 "Por el cual establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiones de la Ley 909 de 2004.", consagra que según la naturaleza general de las funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

Que al desaparecer el ordenamiento legal que sustentaba el nivel ejecutivo de conformidad con el parágrafo del artículo 33 transitorio del Decreto Ley 785 de 2005, se hace necesario su´rimir las siguientes dependencias, en la Subdirección de Consolidación y Gestión de la Administración Central Local: Unidad del Balance; en la Dirección Distrital de Tesorería: Unidad de Ejecuciones Fiscales; en la Subdirección de Operación Bancaria: Unidad de Registro y Consolidación y Unidad de Pagaduría; en la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones: Unidad de Planeación Financiera y Unidad de Inversiones; en la Subdirección de Impuestos a la Propiedad: Unidad de Determinación y Unidad de Cobranzas; en la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo: Unidad de Determinación y Unidad de Cobranzas; en la Subdirección de Gestión del Sistema de Información Tributaria: Unidad de Cuentas Corrientes Contribuyentes, Unidad de Administración del Sistema y Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo. Las funciones de las dependencias suprimidas serán asumidas por las Subdirecciones a las cuales se encontraban asignadas y la Dirección Distrital de Tesorería para el caso de la Unidad de Ejecuciones Fiscales.

Que como resultado del cumplimiento a la Ley 909 de 2004 y al Decreto Ley 785 de 2005, se hace necesario modificar la estructura de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., establecida en el Decreto 333 de 2003, en el sentido de suprimir las dependencias que cuenten con empleos del Nivel Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO  1º. Modificar el artículo del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTICULO 1°. Estructura Organizacional. La Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C., para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente estructura organizacional:

SECRETARÍA DE HACIENDA

1. Despacho del Secretario de Hacienda

1.1. Oficina de Análisis y Control de Riesgo

1.2. Oficina Asesora de Planeación

1.3. Oficina de Control Interno Disciplinario

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

2. Despacho del Subsecretario de Hacienda

2.1. Subdirección de Proyectos Especiales

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

3. Despacho del Director de Estudios Económicos

3.1. Subdirección de Análisis Macroeconómico y Sostenibilidad Fiscal

3.2. Subdirección de Análisis Sectorial y Desarrollo Económico y Social

DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

4. Despacho del Director de Sistemas e Informática

4.1. Subdirección de Recursos Informáticos

4.2. Subdirección de Ingeniería de Software

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

5. Despacho del Director Administrativo y Financiero

5.1. Subdirección Administrativa

5.2. Subdirección de Recursos Humanos

DIRECCIÓN JURÍDICA

6. Despacho del Director Jurídico

6.1. Subdirección Jurídico Administrativa

6.2. Subdirección Jurídica de Hacienda

6.3. Subdirección de Gestión Judicial

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

7. Despacho del Director Distrital de Impuestos

7.1. Subdirección Jurídico Tributaria

7.2. Subdirección de Impuestos a la Propiedad

7.3. Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo

7.4. Subdirección de Gestión del Sistema Tributario

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

8. Despacho del Director Distrital de Presupuesto

8.1. Subdirección de Competitividad y Gobierno

8.2. Subdirección de Desarrollo Social

8.3. Subdirección de Finanzas Distritales

DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA

9. Despacho del Tesorero Distrital

9.2. Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones

9.3. Subdirección de Operación Bancaria

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD

10. Despacho del Director Distrital de Contabilidad

10.1 Subdirección de Gestión Contable de Hacienda

10.2 Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO

11. Despacho del Director Distrital de Crédito Público

11.1 Subdirección de Obligaciones Pensionales

11.2 Subdirección de Financiamiento

11.3 Subdirección de Ejecución

ÓRGANOS CONSULTIVOS

12. Comité de Dirección

13. Comité de Política de Riesgo

ARTÍCULO  2º. Modificar el artículo del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTÍCULO 3° Oficina de Análisis y Control de Riesgo.  Corresponde a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Desarrollar e implementar la gestión del riesgo financiero para los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

2. Proponer al Comité de Política las políticas y lineamientos de la gestión de riesgos de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaria de Hacienda; así como velar por su estricto cumplimiento.

3. Proponer al Comité de Riesgo los límites de control para los riesgos financieros que afecten a los portafolios de activos y pasivos de la Secretaria de Hacienda

4. Realizar el seguimiento al desempeño de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., frente a los Lineamientos de Referencia aprobados por el Comité de Política de Riesgo.

5. Evaluar los riesgos asociados a las operaciones de cobertura y a las posiciones en operaciones derivadas que demanden la adecuada gestión del portafolio de activos y pasivos de la Secretaria de Hacienda.

6. Evaluar el impacto de las operaciones de nuevo endeudamiento y manejo de deuda sobre el portafolio de deuda, en términos de riesgo financiero.

7. Realizar el seguimiento periódico del riesgo financiero que afecta el portafolio de activos y pasivos de la Secretaria de Hacienda.

8. Asesorar a la Secretaria de Hacienda en términos de riesgo de mercado y crediticio en la realización de los estudios y análisis necesarios para emitir concepto sobre proyectos de titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión.

9. Desarrollar e implementar la gestión de las obligaciones contingentes en Bogota Distrito Capital; así como realizar su respectivo seguimiento.

10. Proponer una estrategia financiera para la cobertura del Distrito frente a la ocurrencia de desastres naturales.

11. Proponer al Comité de Riesgo lineamientos de gestión de riesgo financiero para el manejo de los portafolios de activos y de pasivos de los establecimientos públicos distritales.

12. Producir para el CONFIS recomendaciones generales para la administración del riesgo financiero de los portafolios de activos y de pasivos de las empresas distritales.

13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  3º. Modificar el artículo del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTÍCULO 5°. Oficina de Control Interno Disciplinario. Corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a los directivos de la Secretaría de Hacienda en materia disciplinaria.

2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex-servidores públicos de esta Entidad, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de la Personería de Bogotá, D.C.

3. Presentar informes sobre la gestión realizada y requerida por el sistema de información de la Entidad y entes de control, con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

4. Brindar asesoria y capacitación a los funcionarios de la entidad para prevenir la ocurrencia de conductas, acciones u omisiones que puedan dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias.

5. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos

ARTÍCULO  4º. Modificar el artículo del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. Despacho del Subsecretario de Hacienda. Corresponde a la Subsecretaría de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario en la formulación de políticas o planes de acción de la Secretaría y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.

2. Asesorar al Secretario de Hacienda en sus relaciones con el Concejo, coordinar el curso de los proyectos de acuerdo en las áreas de competencia de la Secretaría y formular en coordinación con el Secretario, las observaciones que éste considere pertinente presentar al Alcalde para la aprobación u objeción de tales proyectos.

3. Coordinar la función técnica de las Direcciones y Oficinas de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las políticas de la Entidad.

4. Dirigir la elaboración de los estudios e informes técnicos que requieren el normal desarrollo de las actividades de la Secretaría, con el apoyo de las distintas dependencias de la Entidad.

5. Dirigir la formulación del plan estratégico de la Secretaría de Hacienda.

6. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  5º. Modificar el artículo 21 del Decreto 333 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO 21°. Despacho del Director Distrital de Impuestos. Corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia tributaria.

2. Formular y ejecutar la política en materia tributaria, para disminuir la evasión y la morosidad en el pago de las obligaciones tributarias y aumentar la cobertura del control tributario, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, los lineamientos del Secretario de Hacienda y la normativa legal vigente.

3. Dirigir y administrar la gestión tributaria con el fin de optimizar resultados, en concordancia con las políticas trazadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y por la Secretaría de Hacienda.

4. Orientar las investigaciones, estudios jurídicos y fiscales relacionados con la incidencia y tendencia del sistema impositivo de las finanzas distritales y la capacidad impositiva de los diversos sectores económicos, para proponer los cambios legales pertinentes, procedimientos, formatos y manuales definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y en la normativa legal vigente.

5. Dirigir y controlar los procesos de recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro y devolución de los impuestos distritales con base en principios de eficiencia y eficacia y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes.

6. Planear y coordinar con las entidades y dependencias de la Secretaría de Hacienda competentes, todos los servicios de procesamiento automático de información de la Dirección tales como, funcionamiento de cuentas corrientes, control de gestión, de auditoria, entre otros, para la obtención de mayores y mejores resultados, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Formular estrategias para lograr la coherencia normativa del sistema tributario distrital y obtener la armonización jurídica de las normas con los objetivos de la Secretaría de Hacienda, teniendo en cuenta los principios y las metas del sistema tributario distrital.

8. Dirigir y ejercer la representación del Distrito Capital en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación obligatoria de sociedades, sucesiones, acuerdos de reestructuración y demás procesos especiales, conforme con la normativa existente para cada caso, de tal manera que se garantice el cobro y obtenga el pago de las obligaciones tributarias distritales insolutas.

9. Diseñar políticas y estrategias de atención al contribuyente para mejorar la calidad de la información tributaria, de acuerdo con las políticas de servicio dadas por la entidad y al Sistema de Gestión de Calidad.

10.Revisar, conceptuar y dirigir la elaboración, sobre los proyectos de acuerdo, leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos, que se relacionen o influyan directamente en la Dirección Distrital de Impuestos, observando los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, las políticas tributarias y la normatividad legal vigente.

11. Conformar al interior de la Dirección de Impuestos los comités necesarios para evaluar el cumplimiento de sus metas, adoptar decisiones de política tributaria y de gestión, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

12 Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  6º. Modificar el artículo 23 del Decreto 333 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO 23°. Subdirección de Impuestos a la Propiedad. Corresponde a esta Subdirección dirigir, administrar y controlar el cumplimiento de las políticas y procedimientos generales establecidos en materia tributaria, en especial los relacionados con los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, participación en plusvalía y los demás que le asigne la ley.

La Subdirección de Impuestos a la Propiedad ejecutá las siguientes funciones:

1. Participar en la formulación y ejecución de las políticas tributarias, para lograr el cumplimiento de las metas fijadas en materia de impuestos distritales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

2. Diseñar, ejecutar y controlar los planes de determinación y cobro, los programas, las estrategias de control tributario, para lograr un mejor control al cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos a su cargo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

3. Participar en el diseño y ejecución de las políticas de atención y orientación a los contribuyentes y apoyar la coordinación de las estrategias de orientación pertinentes al cumplimiento de las obligaciones asociadas a los impuestos a su cargo.

4. Ejercer las facultades de determinación, fiscalización, liquidación y cobro, al igual que proferir los actos administrativos de acuerdo con los lineamientos generales y la normatividad vigente.

5. Participar en la realización de estudios e investigaciones jurídicas y fiscales que permitan o faciliten la toma de decisiones y el diseño de estrategias de control tributario, conforme a la normativa vigente, los procedimientos, los formatos y los manuales definidos en el Sistema de Gestión de Calidad.

6. Coordinar y participar en la preparación y/o revisión de los proyectos de normatividad tributaria que se relacionen o influyan directamente con los impuestos que administra su área, observando los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, las políticas tributarias y la normativa legal vigente.

7. Participar y cumplir con los lineamientos establecidos en los comités creados por la Dirección para evaluar el cumplimiento de las metas y las políticas tributarias y de gestión, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

8. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  7º. Modificar el artículo 24 del Decreto 333 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO 24°. Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo. Corresponde a esta Subdirección dirigir, administrar y controlar el cumplimiento de las políticas y procedimientos generales establecidos en materia tributaria, en especial los relacionados con los impuestos de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, delineación urbana, azar y espectáculos, consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional y extranjera, consumo de cigarrillos y tabacos de producción extranjera, sobretasa al consumo de la gasolina motor, publicidad exterior visual, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura, estampilla pro persona mayor y los demás que le asigne la ley.

La Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, ejecutará las siguientes funciones:

1. Participar en la formulación y ejecución de las políticas tributarias, para lograr el cumplimiento de las metas fijadas en materia de impuestos distritales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

2. Diseñar, ejecutar y controlar los planes de determinación y cobro, los programas, las estrategias de control tributario, para lograr un mejor control al cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos a su cargo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

3. Participar en el diseño y ejecución de las políticas de atención y orientación a los contribuyentes y apoyar la coordinación de las estrategias de orientación pertinentes al cumplimiento de las obligaciones asociadas a los impuestos a su cargo.

4. Ejercer las facultades de determinación, fiscalización, liquidación y cobro, al igual que proferir los actos administrativos de acuerdo con los lineamientos generales y la normatividad vigente.

5. Participar en la realización de estudios e investigaciones jurídicas y fiscales que permitan o faciliten la toma de decisiones y el diseño de estrategias de control tributario, conforme a la normativa vigente, los procedimientos, los formatos y los manuales definidos en el Sistema de Gestión de Calidad.

6. Coordinar y participar en la preparación y/o revisión de los proyectos de normatividad tributaria que se relacionen o influyan directamente con los impuestos que administra su área, observando los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, las políticas tributarias y la normativa legal vigente.

7. Participar y cumplir con los lineamientos establecidos en los comités creados por la Dirección para evaluar el cumplimiento de las metas y las políticas tributarias y de gestión, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

8. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  . Modificar el artículo 25 del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTÍCULO 25°. Las Subdirecciones de Impuestos a la Propiedad y de Impuestos a la Producción y al Consumo, ejecutarán de manera especializada el ciclo tributario a su cargo.

ARTÍCULO  . Modificar el artículo 28 del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTÍCULO 28° Subdirección de Gestión del Sistema Tributario. Corresponde a esta Subdirección asegurar la administración integral de la información tributaria, del Sistema de Información Tributaria, de las relaciones y procesos que se surtan con las entidades encargadas de los procesos de recepción y recaudo de los tributos distritales y de todos los procesos de actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes obligados a declarar y pagar los impuestos que administra la Dirección de Impuestos de la ciudad de Bogotá.

Corresponde a la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Participar en la formulación y ejecución de las políticas tributarias, para lograr el cumplimiento de las metas fijadas en materia de impuestos distritales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

2. Diseñar, ejecutar y controlar el plan estratégico de la Subdirección, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

3. Participar en el diseño y ejecución de las políticas de atención y orientación a los contribuyentes y apoyar la coordinación de las estrategias de orientación pertinentes al cumplimiento de las obligaciones asociadas a los impuestos a su cargo.

4. Controlar la administración y los procesos relacionados con la optimización de la cuenta corriente contribuyente de los diferentes tributos que administra la Dirección de Impuestos y de la cuenta corriente de entidades recaudadoras, asegurando la calidad y oportunidad en la información, con el fin de dar una respuesta clara y oportuna en el marco de la normativa legal vigente

5. Diseñar políticas de control y auditoria del Sistema y de la Información que administra la Dirección Distrital de Impuestos, que contribuyan a la administración del riesgo, de acuerdo con las normas de seguridad en sistemas de información.

6. Coordinar las relaciones con las entidades recaudadoras, ejerciendo control y seguimiento de obligaciones establecidas en los convenios, buscando asegurar que la información física, magnética y las consignaciones de los valores recaudados se presenten en condiciones de calidad, integridad y oportunidad requeridas.

7. Coordinar las relaciones con la Dirección de Sistemas e Informática de la Secretaría de Hacienda para garantizar el mantenimiento y sostenimiento del sistema de información tributaria.

8. Participar y cumplir con los lineamientos establecidos en los comités creados por la Dirección para evaluar el cumplimiento de las metas y las políticas tributarias y de gestión, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y la normativa legal vigente.

9. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  10º. Modificar el artículo 36 del Decreto 333 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO 36°. Despacho del Tesorero Distrital. Corresponde a la Tesorería Distrital el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda y del distrito en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia de consolidación y legalización de ingresos, administración y control de flujos de caja, sistema de pagos, administración de portafolios de inversión, cobro coactivo distinto al tributario y estructuración de portafolios financieros especiales como el de las líneas de crédito.

2. Dirigir y administrar la gestión integral de la Tesorería Distrital con el fin de optimizar la administración de los recursos financieros disponibles, en concordancia con las políticas trazadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y por la Secretaría de Hacienda.

3. Definir conjuntamente con el Secretario de Hacienda la solución de los problemas que se presenten en relación con el manejo del Tesoro Distrital de manera eficiente y oportuna.

4. Dirigir el manejo y administración de los excedentes de liquidez; al igual que la planeación, coordinación y control de las operaciones de pago y situación de fondos para atender con oportunidad los compromisos distritales con cargo al Tesoro Distrital.

5. Participar conjuntamente con la Dirección Distrital de Presupuesto en el proceso de adopción del Plan Financiero y del Programa Anual mensualizado de Caja distrital, y coordinar con las distintas Entidades distritales la programación, ejecución y control de éstos a fin de hacer más eficiente la gestión financiera.

6. Definir conjuntamente con el Secretario de Hacienda la celebración de convenios con el sistema financiero para la administración, recaudo, compensación, inversión y pago de los recursos del tesoro distrital.

7. Definir conjuntamente con el Secretario de Hacienda la obtención de créditos de tesorería y llevar a cabo la contratación de los mismos conforme a los procedimientos vigentes.

8. Dirigir la apertura y administración de las cuentas bancarias en las cuales la Dirección Distrital de Tesorería y los establecimientos públicos deban manejar los recursos que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, de conformidad con las normas vigentes.

9. Asesorar y difundir en las Entidades Distritales los asuntos relacionados con la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja, la estandarización de procesos de recaudo, la administración del portafolio de inversiones, normas, sistemas de registro y sistemas transaccionales a fin de que éstas tengan la información pertinente a su manejo.

10. Coordinar y orientar las investigaciones y estudios relacionados con la incidencia del cobro coactivo, centralización o desconcentración de la administración de los recursos de tesorería, administración del riesgo financiero, estrategias de inversión, convenios de recaudo y pago, para proponer los cambios legales pertinentes y procedimientos y manuales definidos en el Sistema de Gestión de Calidad.

11. Coordinar la presentación de informes sobre los asuntos de la Dirección Distrital de Tesorería, para organizaciones y dependencias tanto internas como externas.

12. Dirigir los procesos de consolidación y legalización de ingresos, administración y control de flujos de caja, sistema de pagos, administración de portafolios de inversión, cobro coactivo y estructuración de portafolios financieros especiales como el de las líneas de crédito, acorde con los procedimientos vigentes.

13. Dirigir la producción periódica de la información requerida por el sistema de información hacendaría; a través de sus áreas ejecutoras, a fin de responder eficientemente a su solicitud.

14. Planear y coordinar con las entidades y dependencias del distrito y nacionales, los servicios prestados a través de sistemas integrales de información electrónica, con el fin de alcanzar los mejores estandares de calidad, seguridad y oportunidad; al igual que realizar de manera eficaz el control de gestión y de auditoria que éstos ameritan.

15. Diseñar políticas y estrategias de atención al cliente para mejorar los niveles de satisfacción en sistema de gestión de pagos, de acuerdo con los principios y objetivos dados por la entidad y al Sistema de Gestión de Calidad.

16. Comisionar al grupo de Ejecuciones Fiscales el cobro coactivo de créditos a favor de Entidades que hacen parte de la Administración Central y de las localidades, cuya competencia no haya sido reasignada o asignada a otra dependencia o Entidad, a fin de que éste inicie y lleve hasta su culminación el proceso de cobro coactivo a favor de la administración.

17. Conformar al interior de la Dirección, los comités necesarios para evaluar el cumplimiento de sus metas y adoptar decisiones de política y de gestión acorde con la normativa legal vigente.

18. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  11º. Modificar el artículo 38 del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

Artículo 38°. Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones. Corresponde a la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir y formular las políticas, planes y programas en los asuntos de su competencia.

2. Dirigir el diagnóstico y evaluación de la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos.

3. Dirigir las proyecciones en términos de flujo de caja, con base en el cálculo del nivel de liquidez adecuado con el fin de atender el pago de las obligaciones del Distrito Capital.

4. Dirigir y coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja y sus modificaciones de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

5. Dirigir la conformación del portafolio diario de las inversiones realizadas, para el control y presentación de informes periódicos.

6. Dirigir y coordinar las opciones de operaciones de créditos de tesorería a celebrase por la Dirección Distrital de Tesorería.

7. Dirigir los estudios sobre la capacidad del mercado interno para la obtención de recursos de crédito de tesorería.

8. Dirigir y coordinar los mecanismos de reprogramación de las obligaciones existentes y dirigir los convenios necesarios para su ejecución.

9. Dirigir y autorizar la realización de operaciones en los mercados primario y secundario con títulos valores emitidos por el Banco de la República o de instituciones de servicio o por las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, o con los demás títulos que autorice el gobierno distrital, con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

10. Preparar y evaluar las metodologías de riesgos del sector financiero, comisionistas de bolsa, bancos internacionales y entidades recaudadoras de impuestos distritales.

11. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  12º. Modificar el artículo 41 del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTÍCULO 41°. Subdirección de Operación Bancaria. Corresponde a la Subdirección de Operación Bancaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas de los asuntos de su competencia.

2. Coordinar la elaboración de los informes sobre los recaudos efectuados, y la presentación del estado diario de Tesorería para información del Secretario de Hacienda, el Tesorero Distrital, el Director Distrital de Presupuesto y demás dependencias que deban conocerlo.

3. Coordinar y verificar que se realicen ante la DIAN y la Dirección Distrital de Impuestos las gestiones relacionadas con la aclaración de situaciones especiales, con el fin de evitar la realización de pagos equivocados o la falta de ellos ante dichas entidades.

4. Dirigir la elaboración de los informes financieros originados en los productos y subproductos a cargo de la Subdirección y los demás relacionados con la Dirección Distrital de Tesorería en los cuales intervenga la Subdirección con destino a la Contraloría Distrital y demás dependencias competentes.

5. Coordinar la expedición de ordenes de traslados y giros correspondientes a los pagos en moneda legal o extranjera, derivados de las operaciones de tesorería e inversiones que realice la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Dirigir los procesos de pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital, tanto en moneda legal como extranjera, tales como proveedores, nómina y del servicio de la deuda del Distrito, entre otros, que se realizan a través de las entidades financieras.

7. Presentar con destino a los entes de control las relaciones de cuentas corrientes y de ahorros de la Dirección Distrital de Tesorería, tanto en moneda legal como en moneda extranjera.

8. Autorizar la apertura de cuentas corrientes y de ahorros en moneda legal y en moneda extranjera que para el manejo de los recursos soliciten las distintas entidades que conforman el Presupuesto Anual de Distrito Capital.

9. Asesorar al Tesorero Distrital en la celebración de los convenios con el sector financiero para efectuar los pagos de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital.

10. Dirigir y ejercer control en el manejo de las cuentas corrientes y de ahorros cuyo titular sea la Dirección Distrital de Tesorería.

11. Ejercer control al cumplimiento de las políticas trazadas para los asuntos de competencia de la Subdirección por el Tesorero Distrital y el Secretario de Hacienda.

12. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  13º. Modificar el artículo 44º del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

Artículo 44 ° Despacho del Director Distrital de Contabilidad. Son funciones de la Dirección Distrital de Contabilidad, bajo la responsabilidad directa del Contador General de Bogotá Distrito Capital, las siguientes:

1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia contable.

2. Coordinar la Contabilidad General del Distrito Capital en forma consolidada.

3. Establecer las directrices pertinentes para la elaboración del Balance General del Distrito Capital, con arreglo a las normas superiores, en especial las de orden nacional en cuanto a métodos, técnicas y procedimientos de información, seguimiento, evaluación y control necesarios.

4. Coordinar las actividades propias para la elaboración y presentación de los Estados contables del Distrito Capital.

5. Consolidar la Contabilidad General de la Administración Central, Organismos de Control Distrital, Fondos de Desarrollo Local y Entidades Descentralizadas, de tal forma, que permita determinar la situación financiera y patrimonial del Distrito Capital.

6. Establecer los procedimientos y plazos necesarios para que los servidores públicos distritales reporten la información contable necesaria para su consolidación.

7. Formular las pautas para el registro y la actualización financiera de los bienes del Distrito Capital.

8. Ejercer control en la oportunidad, confiabilidad, utilidad, publicidad y divulgación de los informes producidos por el sistema contable de acuerdo con las reglamentaciones vigentes para el efecto.

9. Establecer los métodos y procedimientos que permitan el seguimiento, evaluación y control al sistema integrado de información contable y financiera que desarrolle el Distrito Capital.

10. Coordinar y evaluar las situaciones contables derivadas de los hechos económicos registrados por las Entidades Distritales.

11. Establecer medidas que aseguren el cumplimiento de las normas contables e informar a las instancias administrativas y disciplinarias correspondientes, las irregularidades que se presenten a fin de que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.

12. Coordinar la oportuna remisión de los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital al Señor Alcalde Mayor, al Secretario de Hacienda, a la Contraloría Distrital y al Concejo de Bogotá para los fines de su competencia.

13. Producir la información requerida por el sistema de información hacendaria con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  14º. Modificar el artículo 45º del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

Artículo 45°. El Contador General de Bogotá, D.C., será el Director Distrital de Contabilidad y ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar porque la Contabilidad del Distrito Capital, y la presentación de los Estados Contables se sujeten a las normas, principios y políticas prescritas a nivel nacional.

2. Determinar la formulación, políticas, programas y proyectos de los asuntos relacionados con la contabilidad pública distrital.

3. Fijar las pautas, directrices y procedimientos para el registro, actualización y valoración de los inventarios del Distrito Capital, sus organismos y entidades.

4. Consolidar la Contabilidad General de la Administración Central, Organismos de Control Distrital, Fondos de Desarrollo Local y Entidades Descentralizadas, de tal forma, que permita determinar la situación financiera y patrimonial del Distrito Capital.

5. Suministrar al Señor Alcalde Mayor, al Secretario de Hacienda y al Concejo Distrital los Estados Contables, así como las explicaciones e informes complementarios que se requieran para el análisis de las finanzas públicas distritales.

6. Analizar la información contenida en los Estados Contables por concepto de los recursos originados en el sistema general de participaciones y demás derechos legalmente reconocidos a favor del Distrito Capital, de acuerdo con la normatividad vigente.

7. Expedir de acuerdo con su competencia, las certificaciones sobre la información que se derive de la Contabilidad Pública Distrital.

8. Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la Contabilidad y los Estados Contables Distritales.

9. Prestar apoyo a las diferentes Entidades en la organización, diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema de información contable y en programas de capacitación sobre temas de su competencia.

10. Mantener las relaciones necesarias con los organismos contables del orden nacional para desarrollar y fomentar la armonía contable y financiera a nivel distrital.

11. Reglamentar los procedimientos y adoptar las medidas pertinentes para obtener de las dependencias distritales, entidades privadas así como de los particulares la información necesaria para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección Distrital de Contabilidad de Bogotá, Distrito Capital.

12. Certificar los Estados Contables Consolidados de la Administración Central del Distrito Capital y presentarlos al Secretario de Hacienda y al Alcalde Mayor para su correspondiente refrendación.

13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

14. Liderar el mejoramiento de los procesos y procedimientos de orden técnico y administrativo del área ajustados al sistema de gestión de calidad.

15. Fomentar la investigación y desarrollo de instrumentos técnicos contables tendientes a optimizar los procesos y procedimientos con el objeto de lograr una alta calidad en la información contable en el Distrito Capital.

16. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  15º. Modificar el artículo 46º del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTÍCULO 46° Subdirección de Gestión Contable de Hacienda. Será responsable de la preparación de los Estados Contables de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las pautas y procedimientos que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de Contabilidad y de asesorar a las áreas de gestión en donde se originan los hechos económicos.

Corresponde a la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Identificar, reconocer, cuantificar, registrar y actualizar los hechos financieros, económicos y sociales originados en la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

2. Preparar, certificar y presentar los estados contables e informes complementarios a cargo de la Secretaría de Hacienda.

3. Asesorar y participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

4. Dirigir las políticas y el ordenamiento de la Subdirección acorde con las directrices que imparta el Contador General de Bogotá, Distrito Capital.

5. Establecer las acciones administrativas pertinentes para que la información financiera proveniente de las áreas involucradas en el proceso contable sea clara, oportuna, razonable y técnicamente soportada.

6. Formular las directrices pertinentes para la elaboración de los estados contables de la Secretaría de Hacienda, con arreglo a las normas superiores, en especial las de orden nacional en cuando a métodos, técnicas y procedimientos de registro, seguimiento, evaluación y control necesarios en el manejo de la información.

7. Planear, programar y coordinar visitas de apoyo y asesoría, tendientes a establecer la calidad, consistencia y razonabilidad del sistema de gestión contable de las diferentes áreas de la Secretaría de Hacienda.

8. Establecer planes de mejoramiento en forma conjunta con las áreas de gestión para reflejar la realidad financiera, económica y patrimonial en el estado contable de la Secretaría de Hacienda.

9. Realizar el análisis financiero de la información contable de la Secretaría de Hacienda.

10. Realizar estudios que permitan establecer estrategias de control gerencial, de gestión y de resultados aplicables a la Secretaría de Hacienda enmarcadas dentro de la legislación vigente.

11. Establecer los procedimientos para la revisión, análisis y validación de los documentos soporte, base para el manejo de la información financiera de la Secretaría de Hacienda.

12. Prestar apoyo técnico sobre los asuntos relacionados con la Contabilidad de la Secretaría de Hacienda.

13. Desarrollar los estudios financieros y contables necesarios para soportar las decisiones administrativas y financieras dentro de los programas y proyectos propios de la Secretaría de Hacienda.

14. Evaluar periódicamente la actividad financiera, económica y patrimonial de la Secretaría de Hacienda, lo mismo que los compromisos y obligaciones amparados con los recursos disponibles en la Tesorería Distrital.

15. Coordinar la elaboración de informes, y en general, documentos en los que se establezcan las observaciones al sistema de gestión contable de la Secretaría de Hacienda y presentar las recomendaciones y acciones necesarias para subsanar las deficiencias e irregularidades en el proceso contable.

16. Participar en procesos de implementación de sistemas integrados de información financiera del Distrito Capital.

17. Participar en el mejoramiento de los procesos y procedimientos de orden técnico y administrativo del área ajustados al sistema de gestión de calidad.

18. Organizar, mantener y actualizar los mecanismos y procedimientos para determinar y realizar las evaluaciones financieras en los procesos de convocatorias y licitaciones para la contratación en la Secretaría de Hacienda.

19. Liderar la implementación del Sistema Integrado de Información del Distrito Capital en la Secretaría de Hacienda en lo que se refiere al aplicativo contable relacionado con el área de su competencia.

20. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  16º. Modificar el artículo 48º del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTÍCULO 48° Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación. Será responsable de la preparación de los Estados Contables de Bogotá, D.C., -Administración Central y Local y de los Consolidados del Distrito Capital; del análisis de la información reportada por cada una de las Entidades Distritales, de acuerdo con las pautas y procedimientos que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de Contabilidad; de planear visitas de apoyo y asesoría y de instrumentar los manuales, procedimientos e instructivos tendientes a establecer procesos formales para atender el reconocimiento, cuantificación, análisis y revelación de operaciones económicas, financieras y sociales.

Corresponde a la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar y participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

2. Dirigir las políticas y el ordenamiento de la Subdirección acorde con las directrices que imparte el Contador General de Bogotá, Distrito Capital

3. Establecer las acciones administrativas pertinentes para que la información financiera proveniente de las entidades involucradas en el proceso contable sea clara, oportuna, razonable y técnicamente soportada.

4. Formular las directrices pertinentes para la preparación de los estados contables de Bogotá, que comprende los organismos que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado, con arreglo a las normas superiores, en especial las de orden nacional en cuanto a métodos, técnicas y procedimientos de información, seguimiento, evaluación y control necesarios.

5. Preparar, certificar y presentar los estados contables del Distrito Capital del nivel central y local y el consolidado del Distrito Capital.

6. Planear, programar y coordinar el apoyo y asesoría técnica, tendiente a lograr la calidad, consistencia y razonabilidad del sistema de gestión contable de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.

7. Realizar el seguimiento a los planes de desempeño establecidos por los representantes legales de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado con el objeto de lograr reflejar la realidad económica, financiera y patrimonial de las finanzas públicas distritales.

8. Establecer y diseñar los criterios, métodos, instrumentos y procedimientos para la realización del análisis financiero de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.

9. Realizar estudios que permitan establecer estrategias de control, de gestión y de resultados, aplicables a los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado, enmarcadas dentro de la legislación vigente.

10. Establecer los procedimientos para la revisión y análisis de la información reportada por los diferentes organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.

11. Preparar los conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con el Sistema Contable Público Distrital.

12. Desarrollar los estudios necesarios para soportar las decisiones administrativas y financieras, en atención a los requerimientos del Despacho del Secretario de Hacienda.

13. Desarrollar los programas de capacitación y asistencia técnica requeridos por los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.

14. Elaborar documentos técnicos, tendientes a establecer procedimientos formales para atender el proceso de reconocimiento, cuantificación, análisis y revelación de operaciones económicas, financieras, sociales y ambientales.

15. Organizar, mantener y actualizar un centro de normas y procedimientos y dirigir el diseño y desarrollo de los flujos de información que lo alimenten, de tal manera que sea una herramienta adecuada para el seguimiento, análisis y evaluación de la gestión financiera de las entidades involucradas.

16. Participar en el mejoramiento de los procesos y procedimientos de orden técnico y administrativo del área ajustados al sistema de gestión de calidad.

17. Apoyar la implementación del Sistema Integrado de Información del Distrito Capital en la Secretaría de Hacienda en lo que se refiere al aplicativo contable relacionado con el área de su competencia.

18. Elaborar análisis financiero de la información contable distrital, tanto consolidada como por sectores y segmentos institucionales, económicos y sociales.

19. Organizar, mantener y actualizar la bodega de datos que contiene los estados contables del Distrito Capital.

20.Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  17º. Modificar el artículo 50 del Decreto 333 de 2003 el cual quedará así:

ARTÍCULO 50 Subdirección de Obligaciones Pensionales. Corresponde a la Subdirección de Obligaciones Pensionales, el ejercicio de las siguientes funciones:

En cuanto al reconocimiento de pensiones y otras obligaciones pensionales:

1. Conocer y decidir mediante acto administrativo motivado, las solicitudes que presenten los servidores o exservidores públicos, sus beneficiarios, herederos o terceros facultados para reclamar de las entidades del nivel central de la administración, de las empresas o entidades distritales liquidadas y, de los establecimientos públicos distritales salvo de las derivadas de sus convenciones colectivas, los siguientes conceptos:

a) Pensión legal de jubilación o vejez, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo primero del Decreto Nacional No. 2527 de 2000, o las normas que lo modifiquen aclaren o adicionen, para cuyo efecto se entenderá que la fecha límite a la que allí hace referencia, será el 31 de diciembre de 1995, fecha hasta la cual la Caja de Previsión Social de Bogotá recibió cotizaciones de sus afiliados.

b) Pensión de jubilación por aportes, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el Decreto Nacional No. 2709 de 1994, y en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o las normas que lo modifiquen aclaren o adicionen.

c) Pensión de invalidéz, siempre y cuando la causa invalidante se haya estructurado en fecha anterior al 1o. de enero de 1996 y estuviere afiliado a la desaparecida Caja de Previsión Social de Bogotá D.C.

d) Pensión de sobrevivientes causada por muerte de pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá o el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, o de extrabajadores que a la fecha de su fallecimiento, había cumplido los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en la desaparecida Caja de Previsión Social de Bogotá y cuya pensión no haya sido reconocida.

e) Auxilio Funerario causado por muerte de pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá o del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

f) Reliquidación o reajustes pensionales de origen legal, no convencional, a que tengan derecho los pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá, o del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

g) Pagos únicos a herederos,causados por el fallecimiento de pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá, o del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, o de sus beneficiarios, cuando a ellos haya lugar.

h) Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el Decreto Nacional No. 1730 de 2001 o la norma que lo modifique.

En cuanto al reconocimiento de bonos pensionales:

1. Conocer y decidir, sobre las solicitudes de reconocimiento, emisión, expedición y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, con cargo a los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C.

La decisión de reconocimiento de bono se realizará mediante acta de emisión, la cual podrá hacer referencia a más de una solicitud de emisión de bonos pensionales.

La negación del reconocimiento de una cuota parte pensional, y de la cuota parte del bono pensional, deberá realizarse a través de un acto administrativo motivado.

2. Liquidar los bonos pensionales Tipos «A» y «B», así como las cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., emitir los actos administrativos correspondientes y resolver las reclamaciones que se presenten al respecto.

3. Informar a las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado vinculado el titular del bono pensional sobre las cuotas partes que a ellas correspondan y, realizar el cobro de la cuota correspondiente. En el evento en que hubiere pagado por dichas cuotas, repetir por el valor cancelado.

4. Certificar tiempos de servicio de los servidores públicos cuya cuota parte de bono pensional deba ser pagada con recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

En cuanto a las responsabilidades presupuestales:

1. Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el cálculo y la proyección de las partidas que deban apropiarse para el pago de las obligaciones pensionales que vayan a ser incorporadas en el presupuesto anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.

2. Elaborar el proyecto del programa anual de caja para el pago de las obligaciones pensionales y elaborar los documentos de instrucción de pago para atenderlas oportunamente.

3. Coordinar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, estudiar y tramitar las solicitudes de desembolsos, expedir registros presupuestales y elaborar las órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

4. Controlar y vigilar la ejecución presupuestal y el debido cumplimiento del pago de las obligaciones pensionales a favor del Distrito y tomar con las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda las acciones necesarias para su cumplimiento.

En cuanto a los aspectos administrativos:

1. Constituir la información de soporte contable de las obligaciones pensionales reconocidas, de los recursos de la reserva y estado de las cuentas vigentes y remitirla a la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

2. Recolectar, clasificar y mantener actualizada la información de los pensionados y constituir la base de datos para la emisión, redención y pago de los bonos pensionales y el reconocimiento de las demás obligaciones pensionales y, elaborar un sistema estadístico sobre obligaciones pensionales reconocidas.

3. Determinar los procedimientos e instrucciones internos necesarios para garantizar la seguridad y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de bonos pensionales y demás obligaciones pensionales.

4. Expedir actos administrativos de requerimiento de devolución de los recursos o cotizaciones pagados que fuere procedente, y celebrar los acuerdos de pago a que hubiera lugar.

5. Responder por los trámites y procedimientos relativos a la sustanciación de los expedientes para el trámite de los bonos pensionales, recepción de solicitudes y revisión de documentos.

6. Elaborar las respuestas a las solicitudes de confirmaciones laborales, liquidación y revisión de las liquidaciones con destino a las administradoras de fondos de pensiones.

7. Administrar los activos fijos e inmuebles que soporten las obligaciones pensionales que deban ser pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

8. Coordinar las actividades relacionadas con la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. y realizar el Control de Ejecución del contrato de administración de los recursos del patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

9. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 18º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRïGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (E)

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital