RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1008 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1792 de Diciembre 2 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1008 DE 1998

DECRETO 1008 DE 1998

(diciembre 2)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por el cual se modifica el Decreto 176 del 10 de febrero de 1998.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales establecidas en los artículos 3, 40 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, ordenador de sus gastos y que podrá delegar, respecto de cada Fondo, la totalidad o parte de dichas funciones.

 

Que en ejercicio de tal atribución, así como de la autorización conferida por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 176 del 10 de febrero de 1998, mediante el cual delegó en las entidades del sector central y en los establecimientos públicos la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo local.

 

Que el artículo 3º del Decreto 176 de 1998 establece que los organismos y entidades señalados designarán el personal para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de las Localidades, necesarias para dar cumplimiento a la delegación conferida. Así mismo, señala que las Unidades Ejecutivas de Localidades de cada una de las entidades contarán con un grupo interdisciplinario que atenderá como mínimo los aspectos relativos a planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales, con el fin de lograr una contratación exitosa bajo los principios y procedimientos de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

 

Que el artículo sexto del precitado Decreto, confiere a la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, la coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades.

 

Que dentro del proyecto de apoyo a la modernización de las localidades, previsto en el Plan de Desarrollo "Por la Bogotá que queremos", se encuentra como estrategia la contratación de asesores para mejorar el nivel de gestión de las localidades.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, es necesario que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que para el cumplimiento de los objetivos trazados por las delegaciones conferidas a las entidades del sector central y a los establecimientos públicos, lograr una actuación coordinada de las localidades y fortalecer la gestión de las unidades en la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales, se hace necesario apoyar técnicamente a cada uno de los grupos interdisciplinarios que las componen.

 

Por lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar el inicio primero del artículo tercero del Decreto 176 de 1998, en cual quedará así:

 

"Artículo 3º.- Los organismos y entidades designarán el personal para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades, necesarias para dar cumplimiento a la delegación conferida, sin perjuicio del apoyo técnico de la Secretaría de Gobierno."

 

Artículo 2º.- Modificar el artículo sexto del Decreto 176 del 1998, el cual quedará así:

 

"Artículo 6º.- La Secretaría de Gobierno contratará una auditoría externa encargada de verificar al eficiencia del procedimiento aquí establecido. La coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, para lo cual podrá contratar el personal técnico que se requiera para fortalecer la gestión de las Unidades.

 

Parágrafo.- Los Alcaldes Locales serán los supervisores generales de todos los proyectos que se ejecuten con cargo a los recursos de cada Fondo de Desarrollo Local."

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1792 de Diciembre 2 de 1998.