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Proyecto de Acuerdo 159 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 159 de 2006

Ver Acuerdo Distrital 222 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establece el intercambio y donación de ayudas técnicas a personas con alteraciones funcionales, físicas y sensoriales y se dictan otras disposiciones"

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

El presente Proyecto de Acuerdo pretende articular los Bancos de Ayudas Técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales en el Distrito Capital, con el objeto de coordinar y direccionar a los bancos existentes, para que garanticen la cobertura, integración y ampliación del servicio en toda la ciudad, reivindicando los derechos de los discapacitados, como también de las personas que estén en proceso de recuperación, dándole a la discapacidad un enfoque de acción social que implique la responsabilidad colectiva de toda la comunidad.

Por otro lado la Secretaría Distrital de Salud será la encargada de la coordinación y operación del intercambio y donación de los elementos para personas con discapacidad entre las diferentes localidades, asimismo deberá propender por la realización de campañas informativas que permitan la divulgación del tema de discapacitados, tendientes a reforzar la cultura y solidaridad de las personas naturales o jurídicas que permitan contribuir al fortalecimiento del tema.

Los beneficiarios del banco serán todas las personas que presenten alteraciones de salud funcionales, físicas o sensoriales las cuales deberán acreditar unas necesidades especiales determinadas por los siguientes parámetros: certificado discapacidad expedido por entidad competente, certificado médico, y pertenecer al estrato 1 preferiblemente.

La iniciativa no formula o introduce modificaciones a la estructura administrativa de la ciudad, ni desconoce la gestión que adelanta la Administración Distrital sobre el tema de discapacidad, lo que pretende es ampliar la cobertura de los Bancos de Ayudas Técnicas que se encuentran funcionando en las localidades de Usaquén, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Kennedy, Barrios Unidos, Puente Aranda, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapáz entre otros.

La donación e intercambio se desarrollará en coordinación con el Consejo Distrital de Discapacidad del Distrito Capital, para reforzar y fortalecer los programas existentes, hacer seguimiento y control social para brindar prevención, rehabilitación, educación, y orientación, garantizando así los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas que presentan algún tipo de discapacidad.

ESTADÍSTICAS

Según la Organización Mundial de la Salud se estima que 500 millones de personas en el mundo, es decir el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad. Además en la mayoría de países en conflicto se calcula que esta cifra podría alcanzar el 18% de la población total.

Según estadísticas del DANE se ha comprobado que en Colombia el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad, en Bogotá habría 720.0001 habitantes con discapacidad, si aceptamos la referencia del 10% propuesta por la OMS. Esta cifra habría sido subestimada en los reportes del Censo Nacional de Población realizado por el DANE en 1993, donde se reportó la existencia de 63.143 personas con alguna discapacidad, lo que corresponde al 1.2% de la población de la ciudad. De estos se calculó que el 48% presentaba ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de alguno de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez.

Los accidentes de tránsito no fatales representan un evento importante puesto que generan altos costos en atención en discapacidad. La incidencia en 1992, de este evento fue del 9.75 por 10 mil habitantes, en 1996, 18.85 por 10 mil habitantes y en 1997, 17 por 10 mil habitantes. En Bogotá en el año 2002 se sucedieron aproximadamente 115 choques en el día, de los cuáles el 1.6% tienen muerto, el 40% presentaron heridos y el 58% fueron choques simples. Del 40% que tuvieron heridos corresponde a 22.256 personas de las cuales se desconoce cuántas se encuentran con discapacidad permanente.

La problemática de la discapacidad es transversal a factores sociales como los sanitarios, económicos, culturales, educacionales y familiares. La participación de un discapacitado en la cotidianidad depende en gran medida de su entorno y de los facilitadores o barreras que se encuentran en el espacio donde interactúa la persona, de ahí la importancia de contribuir con los elementos necesarios para la recuperación de sus capacidades funcionales y así lograr incorporarlos en la actividad diaria y hacer más leve su discapacidad.

Por otra parte, la situación actual de incremento de la pobreza no solamente acentúa las consecuencias negativas de la discapacidad sobre las personas, sino que es un factor limitante para el adecuado y oportuno tratamiento que requiere este grupo poblacional por la incidencia de condiciones de vida desfavorables, y/o por la falta de accesibilidad a los servicios de salud, educación y rehabilitación.

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN DE 1991.

  • Artículo 13. Incluye la protección de los derechos fundamentales para las personas con discapacidad y le asigna al estado la función de proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan.
  • Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión y rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se prestará la atención especializada que requiera.
  • Artículo 49. Se garantiza a toda la población el acceso a los servicios. públicos de salud.
  • Artículo 54. El estado debe garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

LEY 100 DE 1993.

  • Artículo 153. Incluye la rehabilitación como una fase del proceso de atención integral de salud.
  • Artículo 156. Garantiza el ingreso de toda la población al Sistema de Seguridad Social en condiciones equivalentes.  Crea un régimen subsidiado para las pobres y vulnerables.
  • Artículo 157. Prioriza dentro la población pobre y vulnerable a los discapacitados entre otros.
  • Artículo 257. Define auxilios económicos entre otros para la población con limitación física.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO LEY 1421 DE 1993

En el artículo 12 Numeral 1. Expresa que Corresponde al Concejo, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ALGUNAS CONSIDERACIONES FORMALES:

En el 2005, el Gobierno Nacional destinó importantes recursos para mejorar los servicios de rehabilitación de la población discapacitada. Es por ello, que el Ministerio de la Protección Social ha dirigido el programa para discapacitados así:

(...) Para mejorar los servicios de rehabilitación que se prestan a personas con discapacidad, el Ministerio de la Protección Social destinó 2.650 millones de pesos para 15 departamentos y la ciudad de Bogotá.

Estos recursos financiarán el desarrollo de proyectos que apunten al mejoramiento de los servicios de rehabilitación de personas con discapacidad, presentados por entidades o instituciones públicas o privadas.

Los proyectos deben implementar metodologías y estrategias de rehabilitación teniendo en cuenta a la comunidad, fortalecer las redes territoriales de apoyo a la discapacidad y los bancos de ayudas técnicas, así como adecuar las unidades de rehabilitación.

ACTIVIDADES FINANCIABLES

Las entidades territoriales podrán financiar la capacitación de personal de salud del primer nivel de atención, líderes comunitarios y familias. También talleres dirigidos a familias y comunidades para que ayuden a fomentar la autonomía de las personas con discapacidad.

Igualmente invertir recursos para fortalecer las redes de apoyo y para poner en marcha estrategias de comunicación que promuevan su inclusión y participación social.

Podrán financiar el mejoramiento de centros y unidades de rehabilitación, en lo relacionado con dotación de elementos y equipos, adecuación del acceso a hospitales públicos, eliminación de barreras físicas, capacitación de personal en manejo de equipos y suministro de ayudas técnicas como sillas de ruedas, caminadores, muletas, audífonos y bastones.

POR DEPARTAMENTOS: La asignación es la siguiente:2

DISTRIBUCIÓN

RECURSOS PESOS

Amazonas

100.125.000

Arauca

128.189.000

Atlántico

157.719.000

Bogotá

389.718.000

Casanare

137.239.000

Chocó

176.757.000

Córdoba

225.923.000

Guainía

110.406.000

Guaviare

115.812.000

Magdalena

217.538.000

Putumayo

167.176.000

San Andrés

73.413.000

Santander

157.032.000

Valle

269.873.000

Vaupés

108.430.000

Vichada

114.650.000

TOTAL

2.650.000.000*

*Fuente: Presidencia de la República. www.presidencia.gov.co

Con relación al intercambio de ayudas técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales, se considera que este intercambio se puede realizar tal y como lo dispone el numeral 3.2.16 de la Resolución 001 de 2001 "Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los bienes en los entes Públicos de Distrito Capital" y que sobre el particular señala:

"INGRESO POR OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES - TRASLADO O TRASPASO

Representa los bienes transferidos, inservibles, servibles no utilizables o aquellos que por disposiciones especiales se requieren o se deben trasladar o traspasar entre entes públicos del ente Distrital, sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales. La característica de este tipo de operaciones es la transferencia del dominio y de la propiedad de los bienes que realicen las Entidades Distritales.

TRASLADO DE INVENTARIOS:

Jurídicamente opera cuando la entrega de bienes sin contraprestación económica se realiza entre entidades del sector central Distrital, por tratarse de una sola persona jurídica. Se formaliza con el acta de entrega que se suscriba entre los funcionarios responsables del almacén o bodega de las respectivas entidades.

TRASPASO DE INVENTARIOS:

Jurídicamente se define como la entrega de bienes entre entidades del sector central y descentralizado o entre las entidades descentralizadas entre sí, del nivel _istrital, por tratarse de dos personas jurídicas diferentes. Este hecho económico se efectuará a través de un convenio interadministrativo suscrito por los correspondientes representantes legales de las entidades, y se formalizará con la respectiva acta de entrega.-subrayo fuera de cita- Para la legalización del ingreso al almacén de la entidad se deben surtir los pasos establecidos en el presente manual.

El documento que oficializará la transacción será el acta de recibo y entrega firmada por las partes en señal de conformidad, y debe señalar el origen o causa del traslado o traspaso, relacionar y detallar las características de los bienes, la conformación de su valor en libros o el obtenido en caso de hacerse necesario mediante avalúo técnico; valor por el cual la entidad receptora ingresará los bienes a su patrimonio. El registro contable se debe realizar como una operación interinstitucional".

Asimismo, El Plan General de Contabilidad Pública, establece que "los gastos de inversión social incluyen los importes de la ejecución de los proyectos de inversión, tendientes a la consecución de metas del cometido estatal en cumplimiento del Plan de Inversiones de los respectivos Planes de desarrollo, que no son susceptibles de registrarse como activos3.

El mismo Plan, en el Capítulo II, Descripciones y Dinámicas, define el -grupo 56- "Gasto de Inversión Social" así: Cuentas representativas de los valores causados en inversión social, originados en la realización de actividades, programas y proyectos, que no constituyen formación bruta de capital, tendientes a la consecución de metas en cumplimiento del cometido estatal del ente público que no se clasifican como gasto público social".4

Por lo anteriormente expuesto, dejamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el estudio y aprobación del Proyecto de Acuerdo: "Por medio del cual se establece el intercambio y donación de ayudas técnicas a personas con alteraciones funcionales, físicas y sensoriales y se dictan otras disposiciones"

Atentamente,

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las establecidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Establézcase el Intercambio de Ayudas Técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales entre las localidades de Bogotá, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, en especial el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º. Para el almacenamiento y administración de las ayudas técnicas, se contará con los Bancos de Ayudas Técnicas existentes en las Localidades del Distrito Capital.

Parágrafo1: La Secretaría Distrital de Salud, promoverá la creación de los Bancos de Ayudas Técnicas en las Localidades que aún no se encuentran funcionando.

Parágrafo 2: La Secretaría Distrital de Salud establecerá un registro único de beneficiarios, el cual será permanentemente actualizado y deberá contar con información de beneficiarios, tipo de elementos solicitados y la disponibilidad y existencia de los elementos de cada banco.

ARTÍCULO 3º. Los Bancos de Ayudas Técnicas velarán por la recuperación de los elementos entregados a los usuarios para su mantenimiento y respectiva reparación física, a fin de que éstos puedan volver a ser utilizados por otros ciudadanos que así lo requieran.

ARTÍCULO 4º. La Secretaría de Salud promoverá la realización de campañas informativas que permitan a la ciudadanía conocer los servicios que ofrecen los Bancos y realizará las gestiones correspondientes ante las autoridades distritales competentes para que éstas efectúen convenios o acuerdos con el sector público y privado a nivel nacional e internacional, con el propósito de lograr el abastecimiento de los bancos a través de donaciones de elementos o de recursos económicos.

ARTÍCULO 5°. La Secretaría Distrital de Salud, reglamentará el procedimiento y requisitos necesarios a seguir por las personas que desean ser beneficiarias del intercambio y donación de las ayudas técnicas. Como mínimo se tendrán en cuenta los siguientes documentos:

  1. Certificado de Residencia.
  2. Certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente.
  3. Certificación médica que demuestre la necesidad del elemento.
  4. Declaración en la que conste que no cuenta con los recursos económicos necesarios para adquirir el elemento.

Parágrafo: Para la entrega de los elementos requeridos se priorizará a los solicitantes que pertenezcan al estrato 1.

ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los ________ días del mes de _____________ de 2006

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Documento, Pagina Web Secretaria de Salud de Bogota, Situación de discapacidad en Bogotá, Febrero 18 de 2004,

2 Internet: http://www.presidencia.gov.co/sne/2004/septiembre/27/02272004.htm. Consultada el 2 de marzo de 2006.

3 Plan General de Contabilidad Pública- Normas técnicas de contabilidad pública- Gastos-.

4 Concepto del Contador General de Bogotá D.C. Dr Jorge Catañeda Monroy del 1 de septiembre de 2005. Radicado No. EE221664