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Decreto 108 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 108 DE 2006

(Marzo 17)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 546 de 2006

"Por el cual se ajusta la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,(E)

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:  Corregido por el Decreto Distrital 173 de 2006

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 328 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº.785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006.

Que la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud, se encuentra establecida mediante Decreto 1047 de 1998.

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y creación en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005, en su artículo 3° señaló los niveles jerárquicos de empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos no significa supresión ni creación de empleos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de empleos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionarán a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006.

Que la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., se encuentra establecida mediante Decreto 356 del 13 de octubre de 2003, modificado parcialmente por los Decretos 417 del 14 de noviembre de 2003, Decreto 013 del 16 de enero de 2004 y Decreto 328 del 15 de septiembre de 2005.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0823 del 16 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio No 2006IE9967 del 16 de marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera consto fiscal para el Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 289 de 2006

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprímanse de la planta de Personal de cargos de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C., los siguientes empleos:

NUMERO CARGOS

DENOMINACIÓN CARGO

CODIGO

GRADO

1

Jefe de Oficina Asesora

115

08

1

Jefe de Oficina Asesora

115

05

13

Jefes de Unidad

207

19

ARTÍCULO SEGUNDO.- Créanse en la planta de personal de cargos de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C., los siguientes empleos:

NUMERO CARGOS

DENOMINACIÓN CARGO

CODIGO

GRADO

1

Jefe de Oficina

006

08

1

Jefe de Oficina

006

05

13

Profesional Especializado

222

28

ARTÍCULO TERCERO.- Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los empleos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO CUARTO. Ajustar la planta de personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Secretario de Despacho

020

07

Secretario de Despacho

020

09

Subsecretario de Despacho

045

06

Subsecretario de Despacho

045

08

Director Técnico

026

06

Director Técnico

009

08

Tesorero Distrital

091

06

Tesorero Distrital

091

08

Subdirector Técnico

088

03

Subdirector Técnico

068

05

Gerente

039

03

Gerente

039

05

Jefe de Oficina Asesora

115

08

Jefe de Oficina

006

08

Jefe de Oficina Asesora

115

05

Jefe de Oficina

006

05

Jefe de Oficina Asesora

115

07

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

07

Asesor

105

05

Asesor

105

05

Asesor

105

03

Asesor

105

03

Jefe de Unidad

207

19

Profesional Especializado

222

28

Profesional Especializado

335

24

Profesional Especializado

222

30

222

Profesional Especializado

335

22

Profesional Especializado

222

27

222

Profesional Especializado

335

20

Profesional Especializado

222

24

222

Profesional Especializado

335

18

Profesional Especializado

222

21

222

Profesional Especializado

335

16

Profesional Especializado

222

19

222

Profesional Universitario

340

15

Profesional Universitario

219

18

219

Profesional Universitario

340

12

Profesional Universitario

219

14

219

Profesional Universitario

340

09

Profesional Universitario

219

11

219

Técnico

401

17

Técnico Operativo

314

21

Técnico

401

16

Técnico Operativo

314

19

Técnico Administrativo

367

Técnico

401

15

Técnico Operativo

314

17

Técnico Administrativo

367

Técnico

401

12

Técnico Operativo

314

12

Técnico Administrativo

367

Técnico

401

11

Técnico Operativo

314

11

Técnico

401

09

Técnico Operativo

314

09

Técnico Administrativo

367

Técnico

401

04

Técnico Operativo

314

04

Técnico Administrativo

367

Secretario Ejecutivo

525

21

Secretario Ejecutivo

425

27

Secretario Ejecutivo

525

20

Secretario Ejecutivo

425

26

Secretario Ejecutivo

525

19

Secretario Ejecutivo

425

24

425

Secretario Ejecutivo

525

18

Secretario Ejecutivo

425

22

Secretario

540

15

Secretario

440

19

Auxiliar Administrativo

550

21

Auxiliar Administrativo

407

27

407

Auxiliar Administrativo

550

18

Auxiliar Administrativo

407

22

407

Auxiliar Administrativo

550

15

Auxiliar Administrativo

407

19

Auxiliar Administrativo

550

14

Auxiliar Administrativo

407

18

Auxiliar Administrativo

550

12

Auxiliar Administrativo

407

16

Auxiliar

565

09

Auxiliar Administrativo

407

13

Auxiliar

565

07

Auxiliar Administrativo

407

09

Auxiliar

565

03

Auxiliar Administrativo

407

04

Conductor

620

11

Conductor

480

14

Conductor

620

08

Conductor

480

09

ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones propias de la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., serán cumplidas por la planta global de personal que se fija a continuación:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

Secretario de Despacho

020

09

Uno (1)

Subsecretario de Despacho

045

08

Uno (1)

Director Técnico

009

08

Ocho (8)

Tesorero Distrital

091

08

Uno (1)

Subdirector Técnico

068

05

Veinticuatro (24)

Gerente

039

05

Uno (1)

Jefe de Oficina

006

08

Uno (1)

Jefe de Oficina

006

05

Uno (1)

NIVEL ASESOR

Jefe Oficina Asesora

115

07

Uno (1)

Asesor

105

05

Cuarenta y uno (41)

Asesor

105

03

Once (11)

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

30

Veintiséis (26)

Profesional Especializado

222

28

Trece (13)

Profesional Especializado

222

27

Cincuenta y seis (56)

Profesional Especializado

222

24

Cincuenta y seis (56)

Profesional Especializado

222

21

Ochenta y ocho (88)

Profesional Especializado

222

19

Seis (6)

Profesional Universitario

219

18

Sesenta y ocho (68)

Profesional Universitario

219

14

Ciento y cinco (105)

Profesional Universitario

219

11

Treinta y uno (31)

NIVEL TECNICO

Técnico Operativo

314

21

Uno (1)

Técnico Operativo

314

19

Ocho (8)

Técnico Operativo

314

17

Veintinueve (29)

Técnico Operativo

314

12

Trece (13)

Técnico Operativo

314

11

Dos (2)

Técnico Operativo

314

09

Doce (12)

Técnico Operativo

314

04

Diez (10)

NIVEL ASISTENCIAL

Secretario Ejecutivo

425

27

Tres (3)

Secretario Ejecutivo

425

26

Tres (3)

Secretario Ejecutivo

425

24

Seis (6)

Secretario Ejecutivo

425

22

Dos (2)

Secretario

440

19

Quince (15)

Auxiliar Administrativo

407

27

Sesenta y ocho (68)

Auxiliar Administrativo

407

22

Catorce (14)

Auxiliar Administrativo

407

19

Trece (13)

Auxiliar Administrativo

407

18

Dos (2)

Auxiliar Administrativo

407

16

Quince (15)

Auxiliar Administrativo

407

13

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

407

09

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

407

04

Dos (2)

Conductor

480

14

Cinco (5)

Conductor

480

09

Siete (7)

TOTAL EMPLEOS PLANTA GLOBAL

 

 

Setecientos setenta y dos (772)

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los empleos suprimidos en el artículo 1° con las condiciones establecidas en el articulo 3º del presente decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los empleos creados en el artículo 2°.

ARTÍCULO SEXTO.- Los empleados públicos de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y porcentaje de prima técnica asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 21 del citado decreto

ARTICULO SÉPTIMO.- A partir de la vigencia del presente Decreto el jefe de talento humano quien haga sus veces reportara inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se crean y se encuentren ocupados por funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretario de Hacienda

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital