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DECRETO 108 DE 2006 (Marzo 17) Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 546 de 2006 "Por el cual se ajusta la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,(E) En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Decreto Ley 785 de 2005, y CONSIDERANDO: Corregido por el Decreto Distrital 173 de 2006 Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera. Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central. Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que mediante el Decreto Distrital 328 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº.785 de 2005. Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos. Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo. Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006. Que la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud, se encuentra establecida mediante Decreto 1047 de 1998. Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera. Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y creación en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos. Que el Decreto Ley 785 de 2005, en su artículo 3° señaló los niveles jerárquicos de empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo. Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos no significa supresión ni creación de empleos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de empleos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionarán a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006. Que la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., se encuentra establecida mediante Decreto 356 del 13 de octubre de 2003, modificado parcialmente por los Decretos 417 del 14 de noviembre de 2003, Decreto 013 del 16 de enero de 2004 y Decreto 328 del 15 de septiembre de 2005. Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0823 del 16 de marzo de 2006. Que para el mismo fin, mediante oficio No 2006IE9967 del 16 de marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera consto fiscal para el Distrito Capital. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 289 de 2006
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Suprímanse de la planta de Personal de cargos de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C., los siguientes empleos:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créanse en la planta de personal de cargos de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C., los siguientes empleos:
ARTÍCULO TERCERO.- Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los empleos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.ARTÍCULO CUARTO. Ajustar la planta de personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:
ARTÍCULO QUINTO .- Las funciones propias de la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., serán cumplidas por la planta global de personal que se fija a continuación:
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los empleos suprimidos en el artículo 1° con las condiciones establecidas en el articulo 3º del presente decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los empleos creados en el artículo 2°.ARTÍCULO SEXTO.- Los empleados públicos de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y porcentaje de prima técnica asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 21 del citado decreto ARTICULO SÉPTIMO.- A partir de la vigencia del presente Decreto el jefe de talento humano quien haga sus veces reportara inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se crean y se encuentren ocupados por funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004 ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de marzo de 2006 ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)
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