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Resolución 1 de 2006 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
03/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3502 de marzo 09 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2006

(Marzo 3)

Derogada por el artículo 18 de la Resolución 006 de 2017

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución de Junta Directiva No. 002 del 13 de septiembre de 2005".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo 5° del Acuerdo 4 de 1978 y el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva 05 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno Distrital.

Que el numeral 7° del artículo 17 de la Resolución 05 del 13 de 1997 dispone que es función de la Junta Directiva "...adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias".

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el Decreto 785 de 2005, establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales y suprime el nivel ejecutivo.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Junta Directiva del IDRD expidió la Resolución No.002 del 13 de septiembre de 2005 "Por la cual se establece la estructura orgánica de INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE y se determinan las funciones de sus dependencias".

Que se hace necesaria la presente modificación en el sentido de asignar unas funciones que están en una dependencia a otra de la entidad con el fin de garantizar el buen funcionamiento y el cabal cumplimiento de la misión institucional del IDRD, sin que ello implique modificación alguna en la estructura orgánica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que mediante oficio número 0635 de fecha 2 de marzo de 2006, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable requerido para la modificación parcial de la Resolución No. 002 del 13 de Septiembre de 2005, " por la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se determina las funciones de sus dependencias"

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.- Modificar el Artículo de la Resolución No. 002 del 13 de septiembre de 2005, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4º.- OFICINA ASESORA DE PLANEACION. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección del Instituto en la formulación de políticas, estrategias, objetivos y metas para el cumplimiento de la misión institucional.

2. Elaborar en coordinación con las Subdirecciones las estrategias de gestión del Instituto, de acuerdo con las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

3. Coordinar la elaboración del anteproyecto de ingresos y gastos de la entidad.

4. Coordinar la preparación de la información y los estudios que solicite la Dirección del Instituto.

5. Coordinar en conjunto con la Dirección General el plan de inversiones del Instituto.

6. Preparar en coordinación con las dependencias del instituto el Plan de Compras del Instituto

7. Formular recomendaciones en materia de planeación para el adecuado funcionamiento del Instituto.

8. Orientar y coordinar con las Subdirecciones del Instituto, la formulación y reformulación de los proyectos de inversión que serán adelantados por la entidad.

9. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión, así como diseñar e implementar los indicadores de gestión de los mismos.

10. Presentar al banco de proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la información correspondiente a registro e inscripción de los proyectos de inversión.

11. Coordinar la elaboración de los informes de gestión requeridos por entidades externas.

12. Registrar y mantener actualizado el sistema de información geográfico de los parques en que intervenga el Instituto.

13. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección para su consolidación.

14. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales y procedimientos, velando por su adecuada implementación.

15. Implementar las herramientas administrativas necesarias que demande la ley para que los programas que adelante el Instituto estén ajustados a los estándares establecidos.

16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO  SEGUNDO.- Modificar el Artículo de la Resolución No. 002 del 13 de septiembre de 2005, el cual quedará así:

ARTÍCULO 9º.- SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Participar en la formulación y elaboración de planes, políticas, estrategias, objetivos y metas que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva y/o Dirección General.

2. Asistir a la Dirección General en la toma de decisiones y la determinación de las políticas y programas relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos del Instituto.

3. Planear, dirigir y supervisar todas las actividades del orden administrativo y financiero para el correcto funcionamiento del Instituto.

4. Diseñar conjuntamente el plan operativo anual de cada una de sus áreas, el cual deberá incluir objetivos, metas e indicadores de gestión.

5. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación el diseño de planes, proyectos y programas de inversión administrativa.

6. Preparar el plan anual de compras de la Subdirección en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

7. Presentar los informes que requiera la Dirección General y los que de acuerdo a los reglamentos deban rendirse.

8. Coordinar con las Oficinas y demás Subdirecciones la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento para la siguiente vigencia fiscal.

9. Coordinar, adelantar y supervisar las gestiones propias de las áreas bajo su dependencia.

10. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección General para su consolidación.

11. Diseñar, desarrollar y ejecutar las políticas de administración de personal (selección, ascenso, evaluación, clasificación, registro y control de personal) mediante la aplicación de las normas y procedimientos que correspondan a la naturaleza del Instituto.

12. Preparar las propuestas de planta de personal y sus modificaciones, las escalas de remuneración por categorías de empleos, así como el manual de funciones de la Entidad, al igual que la elaboración y actualización de reglamentos internos y demás documentos que se requieran.

13. Dirigir, programar y fomentar la adecuada inducción y capacitación, así como diseñar y ejecutar los programas de bienestar social y salud ocupacional para los funcionarios del Instituto, de acuerdo con los presupuestos asignados.

14. Elaborar los proyectos de resolución de nombramiento, ascenso, traslado, licencias, auxilios y demás situaciones administrativas del personal al servicio del Instituto, así como expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la situación laboral de funcionarios y ex-funcionarios.

15. Coordinar y supervisar la liquidación y elaboración de la nómina y demás prestaciones sociales de los funcionarios y ex-funcionarios del Instituto.

16. Ejercer la custodia de las hojas de vida de los funcionarios del Instituto y suministrar la información que requiera el Sistema Único de Información de Personal de acuerdo con las normas pertinentes.

17. Velar por la presentación oportuna de las declaraciones de bienes y rentas de los empleados de la entidad y adjuntarlas a las correspondientes hojas de vida.

18. Programar, dirigir, evaluar y controlar la aplicación de normas y procedimientos de presupuesto, contabilidad, tesorería y el sistema de recaudo que aplica el Instituto de conformidad con las normas legales vigentes.

19. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la preparación, elaboración y presentación de los anteproyectos y el proyecto del presupuesto del Instituto para la respectiva vigencia fiscal de conformidad con los términos establecidos por la Ley Orgánica del presupuesto y demás disposiciones vigentes, en cumplimiento de las políticas fijadas por la Dirección General y la Junta Directiva.

20. Dirigir y coordinar la presentación de los estados financieros del Instituto que reflejen la situación financiera y económica de la Entidad y velar porque esta información, así como la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes sea confiable, correcta y oportuna.

21. Evaluar y controlar el manejo de recursos financieros en lo relacionado con recaudos, pagos y demás procesos propios de la dependencia a través de la Tesorería del Instituto, de conformidad con las normas vigentes.

22. Garantizar el manejo de los recursos financieros destinados a los fondos especiales, cajas menores, avances y demás modalidades de manejo autorizados por la ley.

23. Colaborar a las áreas que lo requieran en la adopción de normas y procedimientos correspondientes al cálculo, elaboración de presupuestos, ejecución y manejo de los recursos.

24. Evaluar los aspectos inherentes a la información financiera de las propuestas presentadas dentro de los procesos de contratación que adelanta el Instituto.

25. Presentar estudios sobre empréstitos internos y externos, operaciones de crédito y garantías, así como de las inversiones que deba efectuar el instituto e informes de manejo financiero que sean solicitados por la Dirección General o por entidades distritales, de acuerdo con la Ley.

26. Planear, organizar y ejecutar la adecuada y oportuna compra y suministro de los elementos que requiere el Instituto para su funcionamiento, incluyendo las que se soliciten por parte de las diferentes áreas de la entidad, con el fin de ejecutar el plan anual de compras, de acuerdo con las normas, procedimientos y disposiciones vigentes.

27. Elaborar, los términos de referencia y pliegos de condiciones para efectos de la contratación directa de mínima cuantía.

28. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con las pólizas de seguros de los bienes de la entidad, para el normal desarrollo y cumplimento de las actividades y funciones, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.

29. Ejecutar el procedimiento para la adquisición de los bienes y servicios de menor cuantía, que se requieran para la buena marcha del Instituto.

30. Programar, controlar y supervisar las actividades y manejo de inventarios del Almacén, así como la rendición de cuentas ante los organismos de control.

31. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO TERCERO.- Los demás artículos de la Resolución No. 002 del 13 de septiembre de 2005 expedida por la Junta Directiva del IDRD, continúan vigentes y no sufren modificación alguna.

ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 de Marzo de 2006.

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

(Hay Firma)

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

(Hay Firma)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3502 de marzo 09 de 2006.