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Acuerdo 79 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/1940
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 79 DE 1940

(Diciembre 17)

por el cual se provee a la administración de la Empresa de Teléfonos.

El Concejo de Bogotá

Ver el Acuerdo Distrital 126 de 1943

Acuerda:

Artículo 1º. Modificado por el art. 5 del Acuerdo Distrital 83 de 1949. Autorízase al personero Municipal pata celebrar un contrato con el Banco de la República, por medio del cual la Empresa de Teléfonos que a adquirido el Municipio se administre autónomamente, a virtud de delegación especial que hace el Concejo por medio del presente Acuerdo y por el término de tres años, por una junta especial de administración, que será la Junta Directiva de la Empresa, integrada por cinco miembros, así:

- Dos nombrados por la Junta Directiva del Banco de la República;

- Dos elegidos por el Concejo Municipal; y

- El Alcalde de la ciudad.

- Ni los vocales ni el Alcalde pueden delegar su representación.

Artículo 2º. Uno de los vocales elegidos por la Junta Directiva del Banco de la República deberá ser ingeniero especialista en electricidad; el otro deberá ser versado en asuntos de hacienda, los vocales nombrados por el Concejo deben ser reconocidamente versados en organización de empresas y economía industrial.

Artículo 3º. El periodo de los miembros de la Junta Directiva será de dos años. La Junta se renovará por mitad cada año, a cuyo efecto el periodo de uno de los dos miembros que designen el Concejo y la Junta Directiva del Banco de la República, en la primera elección que hagan, será de un año. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente. Los vocales elegidos por el Concejo deberán pertenecer a distintos partidos políticos y se respetará esa representación política en cada elección. La remuneración de los miembros de la Junta que no sean Concejales, será de diez pesos ($10) por cada sesión a que concurran.

Artículo 4º. La Junta que se crea por el artículo 1º será autónoma y queda, en consecuencia, ampliamente autorizada para organizar la Empresa de Teléfonos en forma técnica y comercial, debiendo establecer los reglamentos y ordenar los trabajos de reconstrucción, ensanche y perfeccionamiento de la Empresa con el objeto de dotar a la Capital de un servicio telefónico lo más eficaz posible.

Artículo 5º. Corresponde a la Junta Directiva elegir el Gerente de la Empresa, aprobar los presupuestos de la misma, señalar el personal con sus respectivas dotaciones y determinar sus funciones, hacer las operaciones de crédito que sean necesarias para el ensanche de las plantas y mejora del servicio, y, en general, adoptar todas las medidas de administración que considere aconsejables.

Artículo 6º. La Junta queda autorizada para tomar dinero en mutuo hasta por la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000) en total, en la firma y condiciones que estime más aceptables, pudiendo dar en garantía prendaria o hipotecaria los bienes de la Empresa con las limitaciones establecidas en el contrato de adquisición de aquélla. Necesitará la aprobación del Concejo para los préstamos que excedan de esta suma.

Artículo 7º.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 12 de 1955. Los contratos que celebre la Junta por un valor mayor de cincuenta mil pesos ($50.000), deben ser sometidos a la aprobación del Concejo.

Artículo 8º. Corresponde al Gerente nombrar el personal de la Empresa, debiendo consultar a la Junta los nombramientos para puestos de remuneración mayor de cien pesos ($100) mensuales, y ejercer las funciones que le señale la Junta Directiva o los respectivos reglamentos.

Artículo 9º. El Presupuesto de la Empresa que anualmente deberá elaborar la Junta, las condiciones y las tarifas del servicio telefónico, requerirán la aprobación del Concejo.

Artículo 10º. Los vocales designados por el Concejo rendirán un informe semestral en los primeros días de enero y agosto de cada año, sobre la marcha de la Empresa. La Junta Directiva deberá hacerlo anualmente con los balances de la Empresa.

Artículo 11. El Concejo elegirá para periodos de dos años un Revisor Fiscal de la Empresa de Teléfonos con una asignación mensual de doscientos pesos ($200).

Parágrafo. El primer periodo del Revisor Fiscal terminará el 31 de diciembre de 1941.

Artículo 12. Son funciones del revisor Fiscal:

  1. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la Empresa, y los comprobantes de las cuentas;

  2. Hacer arqueo de caja por lo menos una vez en la semana;

  3. Verificar la existencia de bienes y valores de la Empresa;

  4. Cerciorarse de que los contratos que se celebren y operaciones que se ejecuten por cuenta de la Empresa, están conformes con las disposiciones del presente acuerdo y con las estipulaciones del contrato de delegación;

  5. Cuidar de que los gastos correspondan a las apropiaciones del Presupuesto de la Empresa;

  6. Refrendar con su firma, para los efectos de los dos ordinales anteriores, toda erogación;

  7. Dar oportunamente cuenta a la Junta Directiva, al gerente o al Concejo, si fuere el caso, de las irregularidades que anote en los actos de la Empresa;

  8. Autorizar con su firma los balances.

Artículo 13. La Empresa rendirá cuentas mensuales a la Contraloría Municipal, y ésta las examinará y fenecerá en primera instancia.

Artículo 14º. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 14 de diciembre de 1940.

El Presidente, JAIME GONZÁLEZ ORTIZ. El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá. Diciembre de 17 de 1940. Publíquese y ejecútese. El Alcalde Mayor, GERMÁN ZEA. El Secretario de Hacienda, LUIS CARLOS PÁEZ. El Secretario de Obras Públicas, E. ARAÚJO CUÉLLAR.

Gobernación de Cundinamarca. Diciembre 21 de 1940. Es exequible. ANTONIO MARÍA PRADILLA. Por el secretario de Gobierno, Ramón Rosales, Subsecretario de Gobierno.