ACUERDO 208 DE 2006
(Abril 3)
«Por medio del cual se modifica el artículo 7° del Acuerdo 159 de 2005, que estableció los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Juventud».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 6, 12, 13 y la Ley 375
de 1997.
Ver Proyecto de Acuerdo 096 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
Artículo 1°. El artículo 7 del Acuerdo 159 de 2005, quedará así:
Metodología y plazos para sus diseño y adopción. Para el diseño y definición de la política de juventud la administración distrital actuará en los siguientes plazos, después de aprobado el presente Acuerdo:
Antes de 60 días: Realización de encuentros para el análisis y discusión de la política. A partir de ella se redefinen las acciones y procedimientos a seguir durante tres meses continuos.
Antes de 90 días: Mesas de trabajo para la redacción y revisión del documento de la política.
Antes de 120 días: Lanzamiento y adopción de la Política Pública de Juventud.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Abril 3 de 2006
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3515 de abril 04 de 2006.