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Decreto 1160 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46244 de abril 19 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1160 DE 2006

(abril 19)

NOTA: Este decreto fue suspendido provisionalmente por auto proferido el 7 de febrero de 2007, el cual fue impugnado ante el Consejo de Estado, quien no repuso dicha providencia. (Exp. 110010326000200600052 01) C.P. Enrique Gil Botero, 31/01/08, Número interno: 33.187, Sección Tercera.

por el cual se adoptan medidas para garantizar el derecho de prelación en caso de empate en la presentación de propuestas de contratos de concesión minera.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Código de Minas establece que la primera solicitud o propuesta de concesión minera, mientras se hallare en trámite, no confiere por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión, frente a otras solicitudes o frente a terceros, solo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales;

Que si bien el procedimiento del Código de Minas establece el derecho de preferencia de los particulares en el trámite de contratación minera, este es insuficiente frente a lo contemplado en su artículo 270, el cual establece que la propuesta puede ser presentada por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante notario o alcalde de la residencia del proponente o por envío a través de correo certificado, así mismo a través de medios electrónicos cuando la autoridad minera disponga de estos medios, y teniendo en cuenta que el procedimiento permite que una misma zona sea solicitada por varias personas en el mismo momento, sin que se encuentre regulado el mecanismo de desempate para determinar el orden de presentación de las propuestas;

Que en consecuencia, para garantizar el derecho de prelación o preferencia consagrado en el artículo 16 del Código de Minas, se hace necesario señalar un procedimiento de desempate entre quienes presenten las propuestas con los requisitos legales, para establecer la propuesta con la cual se adelantará el trámite de contratación.

DECRETA:

Artículo 1°. Entiéndase por empate para efectos del presente decreto, la presentación, con los requisitos legales establecidos en el artículo 271 del Código de Minas, de dos o más propuestas de contratos de concesión minera sobre la misma área, ya sea en forma total o parcial, dentro de un lapso de tiempo de treinta (30) minutos, contado a partir de la primera hora hábil de recepción de las propuestas y en forma sucesiva de medias horas.

En consecuencia si se presentaren varias propuestas dentro del término establecido en este artículo y sólo una de ellas cumpliere con los requisitos legales, no se configura empate y con esta propuesta se adelantará el procedimiento de contratación minera.

Tampoco se configura empate cuando las propuestas presentadas dentro del mismo término establecido en el presente artículo, no cumplieren con los requisitos legales, en cuyo caso se tramitarán de conformidad con lo señalado en los artículos 273 y 274 del Código de Minas.

Artículo  2°. Cuando se presentare empate de conformidad con el artículo anterior, este se resolverá por sorteo público que se efectuará dentro del término de quince (15) días siguientes, contados a partir de la recepción de las propuestas; el ganador accederá al derecho de preferencia respecto del área solicitada y con este se continuará el procedimiento establecido en el Código de Minas.

En el evento en el que la propuesta de contrato de concesión sea presentada en una Notaría o una Alcaldía, se procederá por parte de estas autoridades receptoras a remitir a la delegada competente, en el término de tres (3) días, las propuestas recibidas, con el fin de que la entidad delegada continúe con el trámite pertinente establecido en el presente decreto.

Recibidas por la entidad delegada competente las propuestas de contrato de concesión, previa citación al solicitante a la dirección que se encuentre señalada en el formulario de la respectiva propuesta, se le comunicará la fecha y hora para la celebración de la audiencia para el sorteo; de todo lo cual se levantará el acta correspondiente.

Ver la Resolución del Min. Minas 180986 de 2006

Artículo 3°. En virtud de lo dispuesto en el presente decreto, en caso de superposición de áreas, a las propuestas que no resultaren favorecidas con el resultado del sorteo se les reducirá el área superpuesta a la solicitud que haya ganado el derecho de preferencia, y en caso de no quedar área libre para contratar, serán rechazadas.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46244 de abril 19 de 2006.