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Concepto 1985 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA19851999) QUINQUENIO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-03617 del 29 de enero de 1999, conceptuó:

..........................................................................................

 

Según lo preceptuado por el Artículo 32 de la Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Único, se determinó en su inciso segundo:

 

Artículo 32: "las faltas graves se sancionarán con multa entre once (11) y noventa (90) días del salario devengado al tiempo de cometerlas, suspensión en el cargo hasta por el mismo término o suspensión del contrato de trabajo o de prestación hasta por tres (3) meses, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 27 de esta Ley".

 

Por lo expuesto, puede colegirse que si un funcionario de la Administración ha sido sancionado disciplinariamente con la suspensión en el ejercicio del cargo por un término de quince (15) días, dicha falta es calificada como grave al tenor de la legislación vigente sobre la materia, pues en tal caso ésta se encontrará circunscrita dentro del término de once (11) a noventa (90) días para efectos de la determinación de esta graduación, circunstancia que eventualmente en caso de concretarse, originará en cabeza de éste, otro tipo de consecuencias como se analizará más adelante.

 

El Acuerdo 44 de 1.961 fue el encargado de dar origen al quinquenio para los funcionarios distritales, y, en su artículo 22, establece los requisitos que se exigen para acceder a tal derecho:

 

Artículo 22: RECOMPENSA POR SERVICIOS.- "La recompensa por servicios será pagada a los empleados y obreros que hubieren trabajado al servicio del Distrito o de las empresas afiliadas por períodos de cinco años consecutivos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta días, en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de treinta días, por otras interrupciones de trabajo, mientras no llenen los requisitos necesarios para la jubilación y hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, según certificación que deberán expedir en cada caso los respectivos jefes de personal o quien haga sus veces. El valor de esta recompensa será igual al 15% del sueldo devengado por el trabajador en el último año del respectivo quinquenio y será liquidada de la misma manera que el auxilio de cesantía".

 

De igual manera el Artículo 157 del Decreto 991 de 1974 con respecto al "derecho al quinquenio" determinó lo siguiente:

 

Artículo 157: "La recompensa por servicio o quinquenio, es la bonificación que reconoce el Distrito Especial a empleados Distritales conforme al Acuerdo 86 de 1967 y el Decreto 796 de 1974".

 

El Decreto 991 de 1.974 también hace mención de los requisitos que deben acreditarse para acceder al derecho a esta recompensa de servicios así:

 

Artículo 159: "Son requisitos para tener derecho a la recompensa de servicios:

 

  1. Haber trabajado al servicio del Distrito por períodos de cinco años consecutivos sin interrupciones mayores a ciento ochenta (180) días en caso de enfermedad o de treinta (30) días por otra interrupción.

     

  2. Haber desempeñado las funciones con corrección y competencia".

 

Del mismo modo, con relación al derecho al quinquenio la Circular No. 018 del 14 de octubre de 1997, proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, consideró necesario establecer los lineamientos para la interpretación de las normas relacionadas con el tema, en los mismos términos del mencionado artículo 159.

 

En este orden de ideas, y para efectos de fijar una política clara sobre el particular, la referida circular establece los conceptos de "corrección y competencia" de la siguiente forma:

 

"En cuanto a los términos "corrección y competencia", deben entenderse, el primero, como la calidad de lo correcto aplicada al desempeño de las labores, y el segundo, como el conocimiento profundo que se tiene para la realización de las mismas, es decir, poseyendo idoneidad, talento, aptitud o suficiencia para desempeñar las labores propias del cargo.

 

Así las cosas, quienes no cumplan estas condiciones en el desempeño laboral no tienen derecho al reconocimiento de esta prestación.

 

Para la expresión corrección, siguiendo los lineamientos en las Actas de Convenio suscritas entre la Administración Distrital y Sindistritales, debe entenderse como la ausencia de sanciones disciplinarias. Como quiera que existe un antecedente en el Acta de Convenio de 1989, sobre pérdida del quinquenio por suspensión de labores por un término mayor de cinco días, por extensión ésta Secretaría establece que para tener derecho a esta prestación en el caso de la corrección, el funcionario no debe poseer imposición de sanciones disciplinarias calificadas como graves, de conformidad con lo señalado en la Ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Único)".

 

Resulta claro entonces, al amparo de las normas analizadas con anterioridad, y frente al caso en estudio, que el quinquenio como un derecho adquirido, solamente puede ser percibido por aquellos funcionarios del orden Distrital que hayan logrado acreditar servicios continuos a la administración por un término de cinco (5) años por una parte, y por otra, haber observado una conducta intachable durante todo este tiempo de servicios.

 

En este orden de ideas, si un funcionario distrital ha sido sancionado disciplinariamente dentro del tiempo de labores que la ley exige para obtener el derecho al quinquenio, debe entenderse que no ha cumplido con todos los requisitos, porque ha faltado al deber de corrección.

 

Por lo tanto, y dando concreta respuesta a su comunicación, consideramos que un funcionario que ha sido sancionado disciplinariamente con la suspensión en el ejercicio de su cargo como consecuencia de una falta grave, no podría acceder al reconocimiento y pago de la recompensa por servicios o quinquenio.

 

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Firma: GLORIA MARTÍNEZ SIERRA. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.