RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 145 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDE MAYOR - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

(CÓDIGO CJA01451998) ALCALDE MAYOR - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-38004 del 2 de diciembre de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

La Constitución Nacional de 1991, consagra para Santa Fe de Bogotá un Régimen Especial, aspecto de principal innovación en lo relativo a la organización territorial, y que lo distingue inequívocamente del régimen municipal tradicional. De esta manera el artículo 322 de la Carta preceptúa:

 

"Santa Fe de Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

 

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios-". (Negrillas fuera del texto).

 

El Presidente de la República, en uso de atribuciones conferidas por el artículo 41, transitorio de la Constitución, expide el Decreto 1421 de 1993, organizando a Santa Fe de Bogotá como Distrito Capital. Este estatuto en su artículo 149 consagra:

 

"El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público-". (Negrilla fuera del texto).

 

Para efectos de la aplicación de este artículo, el mencionado estatuto consagra la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito, en cabeza del señor Alcalde Mayor de Bogotá, de donde se deriva su plena atribución en la celebración, a nombre del Distrito, de los diferentes convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

 

Ahora bien, el Decreto 1421 de 1993 no consagra una norma específica que le atribuya al Concejo Distrital, como función, emitir un acuerdo que autorice al señor Alcalde Mayor en la firma de aquellos convenios interadministrativos que pretenda suscribir, como si sucede, de manera contraria, para el régimen municipal ordinario, según lo establecido por la normatividad constitucional y legal vigente, la cual, no es aplicable al presente caso puesto que para el Distrito Capital, existe una norma especial que regula y resuelve lo referido al asunto.

 

En conclusión y, desde el punto de vista jurídico, no requiere entonces el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, solicitar al Concejo Distrital, la expedición de un Acuerdo que lo autorice en la celebración del convenio de la referencia, puesto que para el Distrito Capital, existe un estatuto orgánico que no le impone como requisito, la ejecución de la mencionada limitante.

 

..........................................................................................

Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.