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Resolución 156 de 2001 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
19/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44406 de mayo 02 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION CRA 156 DE 2001

RESOLUCION CRA 156 DE 2001

(abril 19)

Por la cual se modifica la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con el establecimiento del plazo, las condiciones y celeridad para que las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo alcancen los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 632 de 2000

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, por los Decretos 1524 de 1994, 1905 de 2000 y por el Artículo 2º de la Ley 632 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1º de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el Artículo 58 ibídem señala que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley 632 de 2000, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 153 del 28 de febrero de 2001 "Por la cual se adiciona la Resolución CRA N° 151 de 2001, en relación con el establecimiento del plazo, las condiciones y celeridad para que las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo alcancen los límites establecidos en al Ley 142 de 1994 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 632 de 2000".

Que de los análisis y evaluaciones del impacto en las estructuras tarifarias de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, con la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 153, se consideró necesario modificar el mecanismo de ajuste aritmético anual durante el periodo de transición, por el mecanismo de ajuste geométrico anual para alcanzar las tarifas meta y los niveles de subsidio.

Que la presente resolución fue debatida y aprobada en la sesión de la Comisión llevada a cabo el día 19 del mes de abril de 2001.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. El Artículo 1.3.19.5 de la Resolución CRA 151 de 2001, quedará así: El desmonte para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo no podrá realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario, es decir, el ajuste anual mínimo (FAIi) a realizar a la tarifa cobrada a 31 de diciembre de 2000, para alcanzar la tarifa base, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no podrá realizarse en una proporción o porcentaje anual inferior a la quinta parte del porcentaje de desmonte total necesario y será calculado para cada estrato mediante la siguiente fórmula:

Donde: i = estratos 1, 2 ó 3

La tarifa mínima a alcanzar a 31 de diciembre del año n para el estrato i se calculará mediante la siguiente fórmula:

Tarifa a 31 de diciembre añoni = Tarifa a 31 de diciembre año

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el año 2001, el incremento mensual antes mencionado se obtendrá mediante el cálculo de la raíz "n" del ajuste anual (FAIi), donde "n" corresponde al número de meses en los cuales se aplica el respectivo ajuste (1+FAI).

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga el Artículo 1.3.19.6 de la Resolución CRA 151 de 2001.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los

AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO JORGE ENRIQUE ÁNGEL GÓMEZ

Presidente Director Ejecutivo

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 44.406 de mayo 02 de 2001.

La fórmula puede ser consultada en el medio impreso del Diario Oficial referido.