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Decreto 133 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3525 de abril 21 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 133 DE 2006

(Abril 21)

"Por medio del cual se adoptan los lineamientos de Política pública de Fomento a la Lectura para el periodo 2006 - 2016."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 315 de la Constitución Nacional, 38 numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

Que de conformidad con los artículos 38 numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que la Política Distrital de Fomento a la Lectura hace parte de los propósitos planteados por el Plan de Desarrollo de Bogotá Sin Indiferencia: Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión, que en su Eje Social, presenta el programa Cultura para la inclusión social, el cual, entre otros aspectos, pretende articular "las políticas culturales con énfasis en los sectores de menores ingresos y las localidades con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad" y como una de sus metas propone la "Implementación de acciones para lograr el eficaz funcionamiento del Sistema Distrital de Lectura".

Que por medio del Acuerdo 106 de diciembre 29 de 2003 el Concejo de Bogotá creó el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura, como órgano consultivo de la Administración Distrital encargado de asesorar en el diseño de las políticas, planes y programas para el fomento de la lectura en Bogotá.

Que el citado Acuerdo 106 de 2003 estableció entre las funciones del Consejo Distrital de Fomento a la Lectura recomendar a la Administración Distrital los lineamientos para la elaboración del Plan Distrital de Fomento de la Lectura como instrumento de planeación y coordinación para el fomento y promoción de la lectura.

Que para el efecto, desde su instalación en enero de 2004 el Consejo Distrital señalado, inició los trabajos de formulación de los lineamientos de política para la elaboración del Plan Distrital de Fomento de la lectura para la ciudad de Bogotá, de una manera concertada con la sociedad civil consultada en un encuentro efectuado los días 29 y 30 de abril de 2005 en el que participaron 530 personas comprometidas con el tema, lo que adicionalmente generó un documento final socializado el 26 de febrero de 2006, el cual hace parte integral del presente decreto.

Que en el citado documento, se señala que debe darse prioridad a nueve aspectos dentro de la política publica de lectura y escritura para el Distrito Capital con el objeto de: Garantizar la atención integral al problema del analfabetismo en la ciudad; Fortalecer las instituciones educativas en todos los niveles de la educación formal para que estén en condiciones de formar lectores y escritores que puedan hacer uso de la lectura y la escritura de manera significativa y permanente; Fomentar la creación, fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas en la ciudad, como instituciones culturales fundamentales para el acceso libre y democrático a la cultura escrita y como espacios privilegiados para el fomento de la lectura y la escritura; Crear, fortalecer y cualificar programas de formación inicial y continua, para que docentes, bibliotecarios y otros actores se conviertan en mediadores de lectura y escritura; Estimular la creación y desarrollo de programas y experiencias de lectura y escritura en espacios no convencionales: parques, hospitales, cárceles, entre otros; Implementar y fomentar programas de lectura y escritura dirigidos a la familia y a la primera infancia; Garantizar a la juventud el acceso a la lectura y la escritura, así como a otros medios de calidad y su formación como lectores y escritores autónomos, especialmente en los sectores excluidos de la cultura escrita; Impulsar la producción de materiales de lectura de excelente calidad y promover nuevas posibilidades de circulación y oportunidades de acceso de la población a ellos. Convocar al sector privado a participar en un proyecto social y cultural que permita el acceso a los libros por parte de la población excluida de ellos y Convocar la participación de los medios masivos de comunicación tanto públicos como privados en los propósitos de esta política.

Que para poder atender las nueve prioridades propuestas, es necesario determinar en cada una de ellas los gestores y responsables, los objetivos, la población participante, las acciones recomendadas y los recursos requeridos para el efecto.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 93 de 2003

DECRETA

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1.- Adoptar como lineamientos de Política pública de Fomento a la Lectura para el periodo 2006 - 2016, las siguientes nueve prioridades:

a) Prioridad 1. Garantizar la atención integral al problema del analfabetismo en la ciudad.

b) Prioridad 2. Fortalecer las instituciones educativas en todos los niveles de la educación formal para que estén en condiciones de formar lectores y escritores que puedan hacer uso de la lectura y la escritura de manera significativa y permanente.

c) Prioridad 3. Fomentar la creación, fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas en la ciudad, como instituciones culturales fundamentales para el acceso libre y democrático a la cultura escrita y como espacios privilegiados para el fomento de la lectura y la escritura.

d) Prioridad 4. Crear, fortalecer y cualificar programas de formación inicial y continua, para que docentes, bibliotecarios y otros actores se conviertan en mediadores de lectura y escritura.

e) Prioridad 5. Estimular la creación y desarrollo de programas y experiencias de lectura y escritura en espacios no convencionales: parques, hospitales, cárceles, entre otros.

f) Prioridad 6. Implementar y fomentar programas de lectura y escritura dirigidos a la familia y a la primera infancia.

g) Prioridad 7. Garantizar a la juventud el acceso a la lectura y la escritura, así como a otros medios de calidad y su formación como lectores y escritores autónomos, especialmente en los sectores excluidos de la cultura escrita

h) Prioridad 8. Impulsar la producción de materiales de lectura de excelente calidad y promover nuevas posibilidades de circulación y oportunidades de acceso de la población a ellos. Convocar al sector privado a participar en un proyecto social y cultural que permita el acceso a los libros por parte de la población excluida de ellos.

i) Prioridad 9. Convocar la participación de los medios masivos de comunicación tanto públicos como privados en los propósitos de esta política.

CAPITULO II

PRIORIDAD 1.

ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANALFABETISMO

ARTICULO 2. -Gestores y Responsables: La Secretaría de Educación del Distrito Capital, debe coordinar y articular actividades entre las diferentes entidades del Distrito, y con otras de índole nacional e internacional, que de una u otra manera tienen que ver con el tema, tales como: Secretaría de Gobierno; Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, Instituto Distrital de Cultura y Turismo ¿ IDCT; Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP; BibloRed; Alcaldías Locales y Entidades del sector privado y organizaciones de la sociedad civil y del sector solidario.

ARTICULO 3. - Objetivo: Incorporar a la cultura escrita a sectores excluidos de ella por razones de analfabetismo mediante acciones educativas.

ARTICULO 4. - Población Participante: La población participante es la Población analfabeta.

ARTICULO 5. - Acciones recomendadas: Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas para incorporar a la cultura escrita a sectores excluidos por razones de analfabetismo son:

a) Diseñar y poner en marcha un programa de alfabetización inicial que atienda integralmente tanto las necesidades detectadas como los factores causales del analfabetismo a través de las instituciones involucradas.

b) Levantar un mapa del analfabetismo con el concurso de las Alcaldías Locales y desarrollar investigaciones diagnósticas bajo la modalidad de investigación-acción participante que permitan reconocer el problema del analfabetismo y dimensionar las acciones requeridas.

c) Emprender y sostener un proceso de formación permanente mediante la investigación-acción participante con educadores, jóvenes en servicio social, bibliotecarios y otros actores como líderes y madres comunitarias.

d) Hacer visible el problema mediante una campaña de medios e incorporarlo a los planes de desarrollo del Distrito y de las Localidades.

e) Apoyar programas de alfabetización en los colegios con los diferentes estamentos de la comunidad escolar.

f) Propiciar la publicación de materiales para recién alfabetizados.

g) Propiciar un trabajo en las bibliotecas de la ciudad que apoye los programas de alfabetización.

h) Vincular las entidades mencionadas para garantizar el trabajo conjunto y corresponsable en la solución del analfabetismo.

i) Realizar evaluación, seguimiento y acompañamiento permanente al desarrollo del programa.

ARTICULO 6.- Recursos: Los recursos que deben destinarse para atender el analfabetismo son:

a) Apropiación de recursos presupuestales

b) Recursos internacionales de cooperación.

c) Bibliotecas y otros espacios comunitarios.

d) Estímulos tributarios para agentes que inviertan o participen activamente en la solución del analfabetismo.

CAPITULO III

PRIORIDAD 2.

FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN FORMAL

ARTICULO 7.- Gestores y responsables: La Secretaría de Educación del Distrito debe coordinar y articular actividades entre las diferentes entidades del Distrito y otras nacionales e internacionales que tienen relación con el tema de la prioridad, entre las cuales están: los Colegios; las Universidades; el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo - IDCT, Otras entidades públicas y privadas con conocimiento del tema.

ARTICULO 8.- Población participante: La población participante esta conformada por:

a) Maestros

b) Directivos docentes

c) Estudiantes de todos los niveles

d) Bibliotecarios

ARTICULO 9. - Objetivos: Los objetivos para atender la prioridad relacionada con el fortalecimiento de instituciones educativas de educación formal son:

a) Fomentar el diseño y desarrollo de planes institucionales de lectura y escritura.

b) Crear dentro de la escuela condiciones que permitan una mejor formación de lectores y escritores.

c) Promover la formación de educadores y bibliotecarios como lectores y escritores.

d) Garantizar que las bibliotecas escolares cumplan sus funciones de acompañamiento a los proyectos y planes institucionales, a la formación de lectores y escritores y complementarias a la actualización de los docentes.

ARTICULO 10.-:Acciones recomendadas. Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas, en relación con el fortalecimiento de instituciones educativas de educación formal, se refieren a: la institución educativa, las bibliotecas escolares, los procesos pedagógicos y la investigación.

a) Respecto de la institución: Crear un marco político dentro del cual las instituciones puedan formular sus planes de lectura y escritura, integradas al Proyecto Educativo Institucional PEI.

b). Respecto de las bibliotecas escolares:

1. Garantizar el cumplimiento de las políticas de bibliotecas escolares que permitan transformarlas y fortalecerlas y hacer de ellas el centro de acceso a la cultura escrita, al conocimiento y a la información con la participación de directivos docentes, educadores, bibliotecarios y estudiantes.

2. Crear las bibliotecas escolares en donde no existen.

3. Buscar que estén a cargo de personas calificadas para ejercer esta función.

4. Garantizar la actualización y complementación de las bibliotecas escolares mediante una política de evaluación permanente, selección, adquisición de materiales de calidad.

5. Vincular a estudiantes de áreas relacionadas con la bibliotecología, la literatura, la comunicación, la educación para que realicen sus prácticas en las bibliotecas escolares.

6. Prestar servicio a la comunidad en aquellos sectores en donde no se disponga de servicios bibliotecarios públicos.

7. Garantizar la sostenibilidad de las bibliotecas escolares.

c) Respecto de los procesos pedagógicos:

1. Estimular una pedagogía por proyectos que propicie una transformación de las prácticas pedagógicas en donde la lectura y la escritura se realicen de manera significativa y estimulante.

2. Crear dentro de las instituciones escolares espacios (tiempo y lugar) para la lectura y la escritura significativa, tanto para maestros como para bibliotecarios y estudiantes, tales como grupos y clubes de lectura y escritura, tertulias, etc.

3. Apoyar la publicación y la circulación de materiales que permitan a los maestros y bibliotecarios formarse como lectores y reflexionar sobre su papel de mediadores.

4. Generar una reflexión entre maestros y padres acerca de los procesos de investigación y búsqueda de información que los niños realizan como parte de su formación en la biblioteca escolar y en bibliotecas públicas.

5. Diseñar y ofrecer a través de las universidades programas de formación inicial y continua que permitan a los estudiantes de todos las carreras hacer uso de la cultura de la escritura con fines que trasciendan la escolaridad.

d). Respecto de la investigación:

1. Estimular la investigación en el campo de la formación de lectores y escritores.

2. Propiciar un reconocimiento de los docentes como agentes que investigan y que participan en proyectos de investigación-acción.

3. Propiciar una relación Universidad ¿ Escuela que permita una alimentación mutua entre la investigación y las prácticas pedagógicas.

4. Divulgar las investigaciones que se han realizado en el país y en el exterior en este campo.

5. Diseñar mecanismos de acompañamiento y evaluación de las experiencias.

ARTICULO 11.- Recursos: Los recursos que deben destinarse para el fortalecimiento de instituciones educativas de educación formal son:

a) Recursos provenientes de la administración distrital.

b) Recursos provenientes de convenios con otras instituciones educativas y de fomento a la lectura tanto públicas como privadas.

c) Recursos de cooperación internacional.

d) Universidades.

e) Bibliotecas.

f) Colegios.

g) Centros de investigación.

CAPITULO IV

PRIORIDAD 3.

CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS

ARTICULO 12.- Gestores y Responsables: La Secretaría de Educación del Distrito y su Red Capital de Bibliotecas Públicas debe coordinar un grupo compuesto por: el Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT; el Departamento Administrativo Bienestar Social DABS; el Departamento Distrital de Planeación; el Departamento de Acción Comunal; Las Alcaldías Locales; La Juntas de Acción Comunal; Las Bibliotecas comunitarias; Los Consejos Locales de Cultura; Los Entes privados y públicos que trabajen en el campo de las bibliotecas públicas; La Biblioteca Nacional; Las Carreras de bibliotecología; Las Cajas de Compensación Familiar y La Biblioteca Luis Ángel Arango.

ARTICULO 13- Población participante: La población participante está conformada por la población en general.

ARTICULO 14.- Objetivos: Los diferentes objetivos en la creación, fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas son:

a) Permitir a toda la población el acceso gratuito a la información, al conocimiento y a la cultura.

b) Generar espacios de expresión y participación ciudadana que fomenten la apropiación creativa y estética del lenguaje escrito y que propendan por el desarrollo local y comunitario de la ciudad.

c) Facilitar la formación permanente y la actualización a toda la población durante los diferentes ciclos de la vida y generar en ella vínculos permanentes con la biblioteca pública.

d) .Brindar acceso permanente a las personas que no pueden acceder ni utilizar los servicios normales de las bibliotecas públicas por dificultades de ubicación, recursos o limitaciones de otra índole.

e) Brindar acceso y materiales especiales a las personas con discapacidades.

f) Propiciar una relación entre la biblioteca pública y las instituciones educativas que enriquezca a ambas instituciones.

ARTICULO 15º. Acciones recomendadas: Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas para la creación, fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas son:

a) Diseñar normas que garanticen la existencia de las bibliotecas públicas con presupuesto propio y financiamiento público y promover su aplicación.

b) Incluir a las bibliotecas públicas dentro de la definición de los planes de desarrollo distritales.

c) Promover, fortalecer y apoyar la creación y el desarrollo de nuevas bibliotecas públicas por parte de las entidades o instituciones públicas, privadas y comunitarias, apoyar y fortalecer las existentes.

d) Desarrollar estrategias de extensión de servicios bibliotecarios y fomentar el desarrollo de programas de lectura y escritura que den prioridad a poblaciones desvinculadas de los sistemas educativos o en situación de desventaja o que carecen de acceso a la educación y a la cultura.

e) Desarrollar actividades de apoyo al sistema escolar tanto público como privado, en el campo de la lectura, la escritura, la investigación, la evaluación y selección de materiales para sus bibliotecas.

f) Implementar estrategias de apoyo técnico tanto para las bibliotecas públicas como escolares.

g) Garantizar la sostenibilidad de las bibliotecas comunitarias.

h) Apoyar proyectos que surjan de la comunidad en materia de lectura y escritura.

i) Fortalecer las redes locales y distrital de bibliotecas públicas.

j) Fortalecer programas dentro de la bibliotecas que, además de la lectura, fomenten la escritura.

k) Diseñar mecanismos de acompañamiento y evaluación de las experiencias.

ARTICULO 16.- Recursos: Los recursos que deben destinarse para atender la creación, fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas son:

a) Apropiación de recursos propios asignados por la administración distrital.

b) Convenios con otras instituciones públicas y privadas.

c) Apoyo de organizaciones no gubernamentales y de cooperación internacional.

CAPITULO V

PRIORIDAD IV.

CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y CUALIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA.

ARTICULO 17.- Gestores y responsables: La Secretaría de Educación del Distrito y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, IDCT deben coordinar acciones con: Escuelas Normales; Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Regional Bogotá y las Universidades; Centros de investigación como el IDEP, el CIUP y COLCIENCIAS; Entidades sin ánimo de lucro públicas y privadas; Cajas de compensación familiar. Redes de instituciones, de docentes y otros profesionales.

ARTICULO 18. Población participante: La población participante se conforma por: Maestros, bibliotecarios y otros mediadores, como padres y madres de familia, gestores culturales, jóvenes, profesionales y madres comunitarias, entre otros.

ARTICULO 19.- Objetivo: Garantizar la oferta y el acceso a experiencias de formación y actualización, formales y no formales, que le ofrezcan al mediador la posibilidad de reconocerse como lector y escritor, así como de formar nuevos lectores y escritores en el ámbito específico en que se desempeñe (escuela, biblioteca, otros espacios).

ARTICULO 20.- Acciones recomendadas: Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas para la creación, fortalecimiento y cualificación de programas de formación inicial y continua son:

a) Desde la educación formal:

1. Orientar los programas de formación de docentes de los distintos niveles, de tal modo que los maestros adquieran un sólido conocimiento teórico sobre los procesos de adquisición de la lengua escrita y sobre una didáctica de la lectura y escritura acorde con estos procesos.

2. Ofrecer para las carreras que hacen un mayor uso de la lectura y la escritura programas que permitan profundizar sobre el tema de la cultura escrita tales como historia y sociología de la lectura y la escritura, estética de la recepción, literatura, etc.

3. Generar en los colegios ambientes en los que se involucre la lectura y la escritura para formar nuevos lectores y escritores.

b) Desde los programas de actualización:

1. Promover la realización de congresos, seminarios, foros y otras experiencias que contribuyan a la formación permanente de los mediadores.

2. Conocer, divulgar y propiciar el intercambio de experiencias de actualización de mediadores.

3. Divulgar los resultados de investigaciones que contribuyan a mejorar los programas para la formación de mediadores en lectura y escritura.

4. Estimular la producción y garantizar el acceso a libros, revistas y otros materiales, que contribuyan a la formación inicial y continua de los mediadores.

5. Dar prioridad a los programas de actualización de educadores y bibliotecarios al interior de las mismas instituciones en los cuales se articule la teoría y la práctica.

6. Diseñar mecanismos de acompañamiento y evaluación de las experiencias.

ARTICULO 21.- Recursos: Los recursos que deben destinarse para atender la creación, fortalecimiento y cualificación de programas de formación inicial y continua son:

1. Recursos provenientes de las entidades responsables de educación y cultura de todos los niveles.

2. Aportes con el sector privado, especialmente del sector editorial.

CAPITULO VI

PRIORIDAD V.

PROGRAMAS Y EXPERIENCIAS DE LECTURA Y ESCRITURA EN ESPACIOS NO CONVENCIONALES.

ARTICULO 22.- Gestores y responsables: Estos son:

a) Bibliored

b) Departamento Administrativo de Acción Comunal

c) Departamento Administrativo de Bienestar Social

d) Instituto Distrital de Cultura y Turismo

e) Instituto Distrital de Recreación y Deportes

f) Alcaldías Locales

g) Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades publicas de otro nivel que se vincules, empresas privadas, promotores y gestores culturales, fundaciones que desarrollen trabajo con la comunidad.

ARTICULO 23.-Población participante. Esta corresponde a la comunidad en general con prioridad en los slectores excluidos por razones económicas, sociales, limitaciones físicas o de reclusión.

ARTICULO 24.-Objetivo: Abrir programas de lectura y escritura en espacios no convencionales que atiendan a toda la población con prioridad en los sectores excluidos y garantizar el acompañamiento, la permanencia, y sostenibilidad de programas ya establecidos por la comunidad.

ARTICULO 25. Acciones recomendadas: Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas son:

a) Levantar un mapa de los programas que actualmente se están haciendo en el Distrito para apoyarlos y ampliar su cobertura.

b) Fomentar las iniciativas en espacios no tradicionales de lectura, a través de reconocimientos y premios.

c) Invitar a la empresa privada, especialmente al sector editorial para que apoyen iniciativas de esta prioridad.

d) Diseñar mecanismos de acompañamiento y evaluación de las experiencias.

ARTICULO 26.- Recursos: Los recursos que deben destinarse para atender los programas y experiencias de lectura y escritura en espacios no convencionales son los presupuestos de las bibliotecas públicas, del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de las Alcaldías Locales y recursos de la empresa privada, editorial, fundaciones, asociaciones de la sociedad civil.

CAPITULO VII

PRIORIDAD VI .

PROGRAMAS DE LECTURA Y ESCRITURA DIRIGIDOS A LA FAMILIA Y A LA PRIMERA INFANCIA.

ARTICULO 27.Gestores y responsables: El Departamento Administrativo de Bienestar Social debe coordinar acciones con: BiblioRed; Secretaría Distrital de Salud y las EPS públicas y privadas; entidades Nacionales que se vinculen a la proridad ¿ Regional Bogotá; Responsables de atención de niños en riesgo, cuerpos de voluntariado, organizaciones comunitarias que involucren a la familia, asociaciones de padres e instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, investigadores universitarios, casas vecinales, alianzas amigas de la niñez, alianzas solidarias con los niños y comedores comunitarios.

ARTICULO 28. Población participante: Esta prioridad está dirigida principalmente a los niños de 0 a 6 años, así como a los padres, madres y todos los adultos que tienen responsabilidades con la niñez.

ARTICULO 29. Objetivo: Propiciar las relaciones afectivas entre niños, padres, madres y adultos responsables para fortalecer el desarrollo cognitivo y afectivo de los niños a través de la palabra y la lectura de libros y otros materiales escritos.

ARTICULO 30. Acciones recomendadas: Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas son:

a) Promover la tradición oral, vinculando grupos de abuelos.

b) Promover la creación y divulgación de materiales y libros adecuados con nanas, rimas, poemas, cuentos y libros de imágenes.

c) Estimular la lectura en voz alta, como una estrategia que ha demostrado su efectividad en la iniciación de procesos lectores.

d) Proveer a las bibliotecas públicas con espacios y libros adecuados para estas edades, promoviendo programas en los que interactúen adultos y jóvenes con los niños.

e) Formar y dar orientaciones a los jardines infantiles, hogares comunitarios y de protección, para propiciar la integración de la familia a la lectura compartida.

f) Vincular a otros profesionales, especialmente de la salud, que atienden a la primera infancia, en las prácticas de lectura.

g) Crear programas y campañas dirigidos a fomentar la lectura entre padres, adultos responsables y niños.

h) Dotar y proveer materiales de lectura de calidad a las distintas instituciones de atención a la niñez.

i) Promover la investigación en los temas de lectura y escritura con la primera infancia para definir líneas de acción.

j) Conformar un banco de experiencias de lectura y escritura para la primera infancia y vincular a los investigadores de esta rama.

k) Desarrollar programas de lectura y escritura para niños discapacitados.

l) Vincular a los estudiantes de últimos semestres de las carreras de pedagogía infantil, lenguas modernas y lengua castellana en prácticas con madres comunitarias y en actividades con los niños.

m) Formar a bibliotecarios, gestores culturales para dar una mejor orientación a los niños y padres.

n) Vincular a las cajas de compensación para que provean de biblioteca y servicios de atención a la infancia en jornadas complementarias.

ñ) Propiciar prácticas sociales en ambientes emocionales favorables, que enriquezcan el aprendizaje del lenguaje hablado y escrito por parte de los niños.

o) Diseñar mecanismos de acompañamiento y evaluación de las experiencias.

ARTICULO 31.- Recursos: Los recursos que deben destinarse para atender los programas de lectura y escritura dirigidos a la familia y a la primera infancia son:

a) Recursos del Departamento Administrativo de Bienestar Familiar.

b) Convenios con medios masivos de comunicación.

c) Convenios con las EPS, cajas de compensación, fundaciones y asociaciones públicas y privadas.

d) Recursos de las entidades especializadas en investigación y promoción de la lectura desde la primera infancia.

CAPITULO VIII

PRIORIDAD VII .

LECTORES Y ESCRITORES AUTÓNOMOS, ESPECIALMENTE EN LOS SECTORES EXCLUIDOS DE LA CULTURA ESCRITA.

ARTICULO 32.- Gestores y responsables: La Secretaria de Educación Distrital debe coordinar y articular actividades de las diferentes dependencias del Distrito que de una u otra manera tienen que ver con el tema, en este caso: El Departamento Administrativo de Bienestar Social ; El Instituto Distrital de Cultura y Turismo; El Instituto Distrital de Recreación y Departes; BibloRed; Las Alcaldías Locales; El Sector privado, organizaciones de la sociedad civil y del sector solidario.

ARTICULO 33.- Población participante: La Población juvenil.

ARTICULO 34.- Objetivo: Garantizar que los jóvenes tengan acceso a la cultura escrita y a materiales escritos y otros medios de calidad que les permita las prácticas de la lectura y la escritura y garanticen su formación como lectores y escritores autónomos.

ARTICULO 35.- Acciones recomendadas: Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas son:

a) Diseñar y poner en marcha programas de lectura y escritura que involucren a los jóvenes tales como clubes de lectores, tertulias literarias, talleres de escritura, etc.

b) Apoyar los programas de lectura y escritura que diversas entidades realizan para este sector.

c) Propiciar la investigación sobre las diversas prácticas de lectura y escritura que realizan los jóvenes y sobre sus intereses.

d) Apoyar la producción y circulación de materiales escritos para y por los jóvenes.

e) Involucrar a los jóvenes en programas de capacitación de mediadores de lectura y escritura.

f) Revisar y mejorar la oferta de propuestas de trabajo bibliotecario dirigidas a los jóvenes.

g) Diseñar mecanismos de acompañamiento y evaluación de las experiencias.

ARTICULO 36 .-Recursos: Los recursos que deben destinarse para garantizar que los jóvenes tengan acceso a la cultura escrita y a materiales escritos y otros medios de calidad que les permita las prácticas de la lectura y la escritura y garanticen su formación como lectores y escritores autónomos son:

a) Apropiación de recursos presupuestarios.

b) Bibliotecas y otros espacios comunitarios.

CAPITULO IX

PRIORIDAD VIII .

PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE LECTURA Y OPORTUNIDADES DE ACCESO DE LA POBLACIÓN A ELLOS.

ARTICULO 37.- Gestores y responsables: El Instituto Distrital de Cultura y Turismo debe coordinar acciones con: La Secretaría de Educación Distrital; El Departamento Administrativo de Planeación Distrital: El Instituto de Desarrollo Urbano: El Instituto Distrital de Recreación y Deportes; Las Alcaldías Locales; El Sector privado en general, sector del libro en particular, academia, escritores y críticos.

ARTICULO 38.- Población participante: La población residente en Bogotá.

ARTICULO 39.- Objetivos: Los objetivos de esta prioridad son:

a) Crear y desarrollar condiciones que permitan ampliar los circuitos de circulación de los libros en la ciudad.

b) Facilitar el acceso de los habitantes de Bogotá al libro y otros materiales de lectura de calidad.

c) Impulsar la producción de materiales de lectura de calidad.

e) Defender el uso gratuito de los libros en las bibliotecas.

ARTICULO 40º Acciones recomendadas: Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas son:

a) Concertar entre el sector privado y la administración distrital estrategias que conduzcan a la multiplicación de espacios de acceso económico al libro ubicados equitativamente en la ciudad mediante nuevos puntos de distribución del libro (librerías, kioscos, ferias y otros espacios no convencionales) a lo largo y ancho de la geografía en Bogotá.

b) Propiciar la publicación de títulos de tirada masiva y bajo precio.

c) Buscar el apoyo del sector editorial a iniciativas gubernamentales dirigidas a facilitar el acceso al libro a poblaciones de bajos recursos.

d) Propiciar estudios tanto cualitativos como cuantitativos del comportamiento lector, que incluyan las diferentes prácticas de lectura.

e) Propiciar la publicación y circulación de materiales producidos en la academia.

f) Proteger y estimular el trabajo de los autores.

g) Propiciar la cualificación de los editores, particularmente en lo referente a las publicaciones infantiles y juveniles.

h) Desarrollar programas que fortalezcan las librerías, como agentes importantes en la cadena de distribución del libro.

i) Diseñar mecanismos de acompañamiento y evaluación de estas experiencias.

ARTICULO 41. Recursos: Los recursos que deben destinarse para atender la producción de materiales de lectura y oportunidades de acceso a la población a ellos son:

Recursos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, y de la Secretaria de Educación y Recursos provenientes del sector privado, y particularmente del editorial.

CAPITULO X

PRIORIDAD IX .

PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN.

ARTICULO 42. Gestores y responsables: La Secretaría de Gobierno debe coordinar acciones con: Canales de televisión regionales, locales, públicos y privados; Periódicos y revistas; Emisoras comunitarias, escolares y de interés público e Instituciones públicas y privadas que cuenten con medios de difusión.

ARTICULO 43.-Población participante: Toda la población.

ARTICULO 44.- Objetivos: Resaltar la importancia de la cultura escrita a través de medios masivos, independientes y relacionados con las instituciones gubernamentales, con programas para diferentes grupos poblacionales en los horarios y medios que lleguen directamente a las poblaciones objetivo.

ARTICULO 45.- Acciones recomendadas: Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas son:

a) Apoyar el trabajo de los diversos medios: televisión pública y privada, nacional, regional y local; emisoras privadas, comunitarias, escolares y de interés público y medios impresos que valorice la lectura y la escritura.

b) Propiciar la creación de programas de televisión, locales o regionales sobre lectura, libros recomendados, crítica literaria, experiencias exitosas en lectura, bibliotecas y escritores.

c) Incentivar la lectura en voz alta en los diversos medios.

d) Incentivar la creación de un suplemento literario de circulación masiva.

e) Convocar al sector editorial para el diseño, la publicación y el mantenimiento de un suplemento de prensa dirigido a los niños y jóvenes e invitarlo a patrocinar programas a través de los medios que incentiven la lectura.

f) Crear y apoyar periódicos y emisoras comunitarias y escolares.

g) Diseñar mecanismos de acompañamiento y evaluación de las experiencias.

ARTICULO 46.- Recursos. Los recursos que deben destinarse para atender participación de los medios masivos de comunicación son:

a) Recursos provenientes de la administración pública y del sector privado.

b) Convenios con medios de comunicación.

ARTICULO 47. En el marco de la política distrital de lectura y escritura, la Administración Central, con la asesoría del Consejo Distrital de Lectura, procederá a formular el Plan Distrital de Lectura para un periodo de 10 años, en un término no mayor a seis meses a partir de la publicación del presente decreto.

ARTICULO 48. En virtud de la adopción de la política distrital de lectura y escritura 2006-2016, la Administración Central incluirá en el proyecto de presupuesto las partidas necesarias para asegurar el cumplimiento de cada una de las acciones prioritarias establecidas en el presente decreto, acorde con el Plan Distrital de Lectura.

ARTICULO 49. Los Alcaldes Locales deben tener en cuenta la Política Distrital de Fomento a la lectura en sus respectivos Planes de Desarrollo Local.

ARTICULO 50.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 21 días de abril de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación de Bogotá