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Decreto 142 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3530 de mayo 02 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 142 DE 2006

(Mayo 02)

"Por el cual se suspende la aplicación de los Decretos Distritales 660 de 2001 y 007 de 2002 y las demás normas que los modifiquen, se toman medidas de carácter transitorio para conjurar la alteración del servicio público de transporte público colectivo en la ciudad"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las señaladas en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, artículos 35 y 38 numerales 2° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, Código de Policía de Bogotá y,

CONSIDERANDO

Que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1 del Código Nacional de Tránsito.

Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

Que de acuerdo con el artículo 7° de la mencionada Ley, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Que la Administración Distrital mediante los Decretos 660 de 2001, 58 de 2003 y 51 de 2004 tomó medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D. C., en lo relacionado con los vehículos de servicio público individual y colectivo.

Que la administración Distrital expidió los Decretos 007 del 2002, 057 del 2003 y 212 de 2003 y 180 de 2004 mediante los cuales se tomaron medidas para el mejoramiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, Distrito Capital, en relación con los vehículos particulares.

Que de conformidad con el oficio SO-08-571-44036 de fecha 2 de mayo de 2006 proferido por el Subsecretario Operativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte, el paro organizado por el sector transportador ha causado la inmovilización del 90% del transporte público colectivo en la ciudad lo que ha afectado en gran medida la movilidad de sus habitantes, e igualmente se han presentado disturbios en el orden público principalmente en los portales y estaciones de Transmilenio.

Que en este orden de ideas, el Subsecretario Operativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte sugiere dictar medidas tendientes a mitigar el impacto producido por el paro del transporte público colectivo, suspendiendo el pico y placa para todos los servicios (público y particular) y autorizando la utilización de vehículos especiales que presten servicio.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten, contra la seguridad y tranquilidad ciudadana y adoptar medidas de carácter transitorio que permitan conjurar la alteración en la normal prestación del servicio, con ocasión del paro de transportadores públicos, que tiene lugar el día 2 de mayo de 2006.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, la autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público, que en cualquiera de sus modos afecten la prestación del servicio o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte.

Que superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas ó autorizadas, según el caso.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Suspender la aplicación de las medidas contenidas en los Decretos 660 de 2001, 007 de 2002, y demás normas que los hayan modificado, en relación con la restricción de circulación de vehículos de servicio público y privado.

ARTÍCULO 2°. Autorizar transitoriamente a las empresas de servicios especiales, a los vehículos de transporte escolar y a las empresas de servicio colectivo intermunicipal, la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3°. Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de vehículos que transporten escombros, trasteos y/o cilindros de gas, a partir de las ocho (08:00) horas del día 2 de mayo del año en curso.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados plenamente.

ARTÍCULO 4°. Las medidas adoptadas en el presente Decreto permanecerán vigentes hasta que cesen los motivos que las originaron.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 02 días de mayo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS

Secretario de Tránsito y Transporte