Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno será el máximo organismo del Sistema de Control Interno en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que el Artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Secretario General para establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que el literal b) del Artículo 3 de la Ley 87 de 1993, dispone que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe implementarse teniendo en cuenta la naturaleza, estructura y misión de la organización.
Que el Decreto 1083 del 13 de noviembre de 1997, adiciona y modifica el Decreto 663 de 1995, en el sentido de crear la Subsecretaría de Control de Vivienda como dependencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que el Decreto 542 del 12 de junio de 1998, en su Artículo 1°, crea dentro de la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la Oficina Asesora de Planeación.
Que se hace necesario modificar la composición del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con el fin de dar participación a los funcionarios responsables de las áreas básicas de la Secretaría General.
Ver el art. 29, Resolución Secretaría General 41 de 2006
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 096 del 27 de febrero de 1998, en el sentido de que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por los siguientes miembros:
- El Secretario General, quien lo presidirá
- El Subsecretario General
- El Subsecretario de Asuntos Legales
- El Subsecretario de Control de Vivienda
- El Coordinador de la Unidad Coordinadora Programas de Centros de Atención Distrital Especial - C.A.D.E.
- El Coordinador de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral - U.C.P.I.
- El Director de la Oficina Asesora de Planeación
- El Director de la Oficina de Control Interno quien actuará como Secretario Técnico del Comité, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 29 días de enero de 1999
VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO
Secretaría General (E)