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Resolución 329 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
21/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR

RESOLUCIÓN 329 DE 2001

(Agosto 21)

"Por la cual se conforma el comité de conciliación del Hospital Simón Bolívar, III Nivel Empresa Social del Estado"

EL GERENTE DEL HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente con base en lo establecido en la Ley 446 de 1998 y Decreto No. 1214 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 446 de 1998 dispuso que todas las Entidades Públicas deben conformar dentro de su organización grupos internos de trabajo denominados COMITÉS DE CONCILIACIÓN, integrados por servidores públicos del nivel Directivo, que se responsabilicen de adoptar las medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada Entidad.

Que el COMITÉ DE CONCILIACIÓN, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de su conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción, estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Que para atender adecuadamente la defensa de los intereses del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado, se hace necesario conciliar las controversias judiciales o prejudiciales, en las cuales exista una alta posibilidad de resultar afectado el patrimonio de la Entidad.

Que la Ley 446 de 1.998 dispone que el COMITÉ DE CONCILIACIÓN sea integrado por servidores públicos del nivel Directivo, sin embargo es necesario incluir servidores públicos de otro nivel, dada la responsabilidad y funciones que le están señaladas, como son el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional, y el Subgerente Financiero y Comercial.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Créase el COMITÉ DE CONCILIACIÓN, el cual estará integrado por los siguientes miembros quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

-El Gerente o su delegado, quien lo presidirá.

-El Subgerente Científico.

-El Subgerente Administrativo.

-El Jefe de la Oficina Jurídica, quien hará las veces de secretario técnico del Comité.

-El Subgerente Financiero y Comercial.

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del Gerente del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado, quien podrá delegarla.

PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica o funcional deban asistir según el caso concreto tales como el apoderado que represente los intereses del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado en cada proceso y el Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El comité invitará a través de Secretario Técnico del Comité a sus sesiones, a un funcionario de la Dirección de Oficina Jurídica Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir con derecho a voz.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONVOCATORIA SESIONES Y VOTACIÓN: El Secretario Técnico convocará al COMITÉ DE CONCILIACIÓN en forma ordinaria una vez cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El Comité de Conciliaciones tendrá la responsabilidad de implementar las políticas de defensa judicial en el Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado y en especial las siguientes:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado, paro determinar las causas generadoras de los conflictos, a índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices Institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición Institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el Representante Legal o el apoderado actuará en las audiencias de Conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Las demás acordes con su naturaleza que asigne el Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeciones estrictas a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte del apoderado del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO CUARTO. ACCIÓN DE REPETICIÓN: El ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad del Hospital, deberá remitir el Acto Administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término máximo de tres (3) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición, A su vez el apoderado encargado de iniciar el o los procesos de repetición, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha en que se haya tomado la decisión por parte del Comité, para presentar la correspondiente demanda.

Copia de ésta actuación se enviará al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

ARTÍCULO QUINTO: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: El apoderado que esté defendiendo los intereses del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado, deberá estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación.

ARTÍCULO SEXTO: DESARROLLO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN:

1. El apoderado y representante judicial del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado, expondrá y elaborará una ficha técnica o estudio jurídico que contendrá concepto y recomendación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO tercero numeral quinto (5).

2. La ficha o estudio que trata el numeral anterior, se remitirá con sus documentos y soportes al Secretario Técnico, para que en el término de cinco (5) días hábiles comunique y fije fecha en que se reunirá el Comité de Conciliación, enviando copia de ello a cada uno de los miembros e invitados del Comité.

3. Reunido el Comité el apoderado hará la exposición la viabilidad de la conciliación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO:

1. Elaborar las Actas de cada sesión del Comité, donde quedará constancia sobre la viabilidad o improcedencia de la conciliación y las razones de la decisión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Representante Legal del Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses del Hospital,

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

6. Diligenciar y enviar semestralmente el formato único de información a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho,

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todo aquel que le sea contrario.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los 21 días de agosto de 2001

JAIME ALBERTO GARCIA HURTADO

Gerente