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Resolución 144 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
30/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN 144 DE 2001

(Abril 30)

"Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial"

EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1 del Decreto 1214 del 2000 y art. 50 del Código Contencioso Administrativo y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que "El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas."

Que en un significativo número de procesos, los entes públicos de todos los ordenes resultan condenados por deficiencias en la prevención del daño antijurídico o en la defensa de sus intereses en detrimento del patrimonio público; y que conforme a ello resulta imperativo organizar las acciones de diseño y desarrollo de políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal.

Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos aboga, entre otros, por la descongestión de despachos Judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos, contribuyendo a amainar la conflictividad entre el estado y los particulares y que existen otros mecanismos que persiguen los mismos fines.

Que el Decreto 1818 de septiembre 7 de 1998 - por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en su artículo 1°, define la conciliación como "mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Artículo 64 de la Ley 446 de 1998)"

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispuso que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.

Que el artículo 59 y 80 de la ley 446 de 1998, desarrollados por el Decreto 1214 de 2000, ordenan la creación de Comités de Conciliación en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que el Decreto 1214 del 29 de junio del 2000 establece la composición, las funciones y los criterios para la operación y funcionamiento de los Comités de Conciliación.

Que de conformidad con los requerimientos exigidos por el Decreto 1214 del 2000 y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para el Hospital Centro Oriente crear el Comité de Conciliaciones,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL: Crease el Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial del Hospital Centro Oriente Empresa Social del Estado, como instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de !a entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

PARÁGRAFO: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar, no constituye ordenación de gasto.

ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial del Hospital Centro Oriente Empresa Social del Estado, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

El Gerente y/o su delegado

Los ordenadores del gasto diferentes del Gerente a quienes se les haya asignado la función por delegación.

El Asesor Jurídico de Gerencia

El Sugerente Administrativo y Financiero

El funcionario encargado del área de contratación.

PARÁGRAFO No.1: La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del gerente que podrá delegarla.

PARÁGRAFO No. 2: Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de! Hospital en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO No. 3: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: Sesiones y Votación: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria del Secretario Técnico del mismo. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO: Funciones: El Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial tendrá las siguientes funciones:

1) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Hospital, y definir las responsabilidades al interior del Hospital para garantizar la prevención del daño antijurídico.

3) Estudiar y evaluar los procesos, inclusive las solicitudes de terceros sobre conciliación, que cursen o hayan cursado en contra del Hospital, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el Índice de condenas, los tipos de daños por los cuales resulta condenado o demandado, y las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directos tales como la conciliación y la transacción.

5) Determinar la procedencia o improcedencia de (a conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6) Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7) definir los criterios, para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8) Designar el funcionario que desempeñará la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho.

9) Aprobar los informes a que se refiere el Decreto 1214 de 2000, y los que adicionalmente solicite, que le sean rendidos por el secretario técnico y los apoderados judiciales del Hospital, y velar por su elaboración oportuna.

10) Dictar su propio reglamento.

11) Las demás relacionadas con el objeto del Comité que le asigne el gerente de la entidad.

PARÁGRAFO No. 1: Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por los apoderados de la entidad.

PARÁGRAFO No. 2: El ordenador del gasto al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a tres (3) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

PARÁGRAFO No. 3: El Comité velará por que los abogados encargados de iniciar los procesos de repetición interpongan la correspondiente demanda, de repetición dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir del día en que se haya tomado la decisión de iniciar acción de repetición y porque los apoderados presenten el informe mensual al Comité sobre los estudios del procedimiento del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

ARTÍCULO QUINTO: Todo trámite de conciliación o arreglo extraprocesal a solicitud de los Jefes de Área del Hospital, de autoridad jurisdiccional o administrativa, o de terceros, deberá someterse a estudio y aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, so pena de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar por incumplimiento de este deber.

ARTÍCULO SEXTO: Secretaría Técnica: Son funciones del Secretario del Comité, las siguientes:

1) Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2) Verificar el cumplimiento de fas decisiones adoptadas por el Comité

3) Preparar un informe sobre la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del Hospital y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4) proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requerirá para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Hospital.

5) Coordinar la elaboración de los estudios técnicos ordenados por el Comité y someterlos a su consideración.

6) Elaborar los proyectos de actos que deba expedir el Comité relacionados con sus funciones.

7) Elaborar el orden del día con la documentación respectiva para las reuniones del Comité.

8) Realizar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, previa solicitud de cualquiera de los miembros del Comité, o del propio Secretario cuando las circunstancias lo ameriten.

9) Rendir los informes que sean solicitados por el Comité u otros entes de control y coordinación, y los previstos en el Decreto 1214 de 2000.

10) Las demás inherentes a su misión y que le sean asignadas por el Comité de Conciliaciones.

PARÁGRAFO: La designación o el cambio de Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTICULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de abril de 2001

ARIEL EMILIO MARTINEZ