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Resolución 312 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
01/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

HOSPITAL DE USME I NIVEL,

RESOLUCION 312 DE 2000

(Septiembre 1)

"Por la cual se crea e integra el comité de conciliación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 443/98, reglamentado por el decreto 1214/2000 y se toman otras disposiciones.

LA SUSCRITA GERENTE DEL HOSPITAL DE USME P.N.A.., E.S.E.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el articulo 75 de la Ley 446/98.

CONSIDERANDO

Que el HOSPITAL DE USME I Nivel, Empresa Social del Estado, es una entidad publica de carácter especial, descentralizada administrativamente y presupuestamente, adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C., cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud, y por lo tanto se encuentra incluida dentro de las previstas en el artículo 75 de la Ley 446/98.

Que la ley 446/98, en su artículo 67 dispuso cuales eran las clases de conciliación, la extrajudicial y la judicial, la primera es la que se lleva a cabo en los Centros de Conciliación, la que se haga ante autoridades administrativas en cumplimiento de sus funciones conciliatorias y en equidad cuando se realice ante conciliaciones en equidad.

Que los mecanismos de solución alternativa de conflictos contribuyen de manera efectiva a la descongestión de los despachos judiciales, propende por la protección y defensa de los intereses públicos animando la conflictividad entre los entes estatales y los particulares.

Que la Constitución Política de Colombia previó en su artículo 90 el deber de los funcionarios públicos de repetir los responsables cuando el estado haya sido condenado al resarcimiento patrimonial de los daños antijurídicos, o la defensa de los intereses en detrimento del patrimonio público.

Que la administración pública debe de ejecutarse coordinando estrategias en procura de ordenar la correcta y efectiva asunción de responsabilidades por daños imputables a las actuaciones u omisiones d la entidad y en prevención del daño antijurídico estatal.

Que el artículo 75 de la ley 446/98 dispuso en las entidades de derecho público y entes descentralizados de estos deberá integrantes "...un comité de conciliación por los funcionarios del nivel directivo que de designen y cumplirán las funciones que le señalen.

Que el parágrafo del artículo 5º indica que las entidades publicas solo podrán realizar conciliaciones en materia contencioso administrativo ante los jueces competentes o, ante los agentes del ministerio público, hasta tanto no se expida la reglamentación de los centros de conciliación.

Que teniendo en cuenta que el Hospital no cuenta con los recursos suficientes para sufragar los costos que implicaría un funcionario adicional para desarrollar las funciones de Secretario Técnico del Comité, se deberá buscar acuerdos con establecimientos de educación superior para que estudiantes de las facultades de derecho puedan ejecutar las funciones designadas.

Que teniendo en cuenta que el Hospital no cuenta con los recursos suficiente para sufragar los costos que implicaría un funcionario adicional para desarrollar las funciones de Secretario Técnico del Comité se deberá buscar acuerdos con establecimientos de educación superior para que estudiantes de las facultades de derecho puedan ejecutar las funciones designadas.

Por lo anterior,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- CREACION. Crear el Comité de conciliación del Hospital de Usme I Nivel, Empresa Social del Estado, como instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad

ARTICULO SEGUNDO.- CONFORMACION. El comité de conciliación estará integrando por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.

  1. El Gerente o su delegado.
  2. El Subdirector administrativo y financiero
  3. El Jefe de la Oficina Jurídica.
  4. El Subdirector Científico.
  5. El Jefe de la Oficina de Planeación

Los integrantes no podrán delegar su participación, excepto el Gerente

PARAGRAFO 1º El comité podrá solicitar la concurrencia de funcionarios que por su condición jerárquica o funcional deben asistir según el caso concreto, d los apoderados que representen los intereses de la entidad en los procesos que esta adelante o que contra ella se adelanten sea estos de carácter administrativo o judicial, el Jefe de la Oficina de Control interno y el Secretario Técnico del comité.

PARAGRAFO 2º. El comité formulará invitación para la asistencia a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.

ARTICULO TERCERO.- SESIONES Y VOTACIONES: El comité celebrara sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres (3) meses, extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan, sesionara con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y adaptará decisiones de este la presidirá por el Jefe de la Oficina Jurídica.

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de acuerdo al cronograma propuesto y aprobado, las extraordinarias por solicitud de la gerente o del Jefe de la Oficina Jurídica únicamente.

De las sesiones y decisiones adoptadas se dejara constancia en las actas respectivas la cual una vez aprobada en la sesión siguiente deberá ser suscrita por quien presidio la sesión y el Secretario Técnico.

ARTICULO CUARTO.- FUNCIONES: Serán funciones del comité de conciliación del Hospital de Usme.

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención de daño antijurídico.
  2. Diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.
  3. Conocer, estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Hospital, par determinar las causas generales de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta condenado o demandado, y las deficiencia en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
  4. Estudiar las acciones ejecutivas y ordinarias instauradas por la entidad, susceptibles de conciliación en materia civil, comercial, laboral, administrativa y contencioso administrativa.
  5. Fijar directrices institucionales para las aplicaciones de los mecanismos de arreglo directo tales como ala transacción, la conciliación y el arbitraje.
  6. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
  7. Conocer y evaluar los procesos que hayan sido filiados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición
  8. Definir los criterios para la selección de los abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
  9. Conocer y dar recomendaciones previas a la gerencia respecto a los posibles árbitros que designen la entidad cuando se acuda al arbitraje como mecanismo de solución de controversias.
  10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité
  11. Diseñar y determinar los indicativos de gestión de acuerdo a los parámetros previstos por el decreto 1214/2000 y demás normas sobre la materia.
  12. Dictar su propio reglamento
  13. Las demás que la ley disponga.

PARAGRAFO: Las decisiones que adopte el comité serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados que representen los intereses de la entidad.

ARTICULO QUINTO.- SECRETARIA TECNICA. El comité de conciliación tendrá un secretario técnico de cuya designación o cambio se le informara a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, que desarrollar las siguientes funciones.

  1. Elaborar las actas de cesión de cada comité.
  2. Citar con mínimo cinco días calendario de anticipación a los miembros de comité de sesiones ordinarias, con tres (3) días de sesiones extraordinarias conforme a lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución, indicando en la convocatoria el orden del día previsto y los documentos que sean necesarios a fin de que los miembros puedan estudiar y formular las propuestas que consideren al respecto.
  3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
  4. Preparar un informe de gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado a la Gerencia y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo ser remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  5. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses del Hospital.
  6. Recaudar y proyectar informes para cada sesión del Comité de los estados de la cartera de la Entidad.
  7. Diligenciar y enviar al comité de conciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. previa aprobación del Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital, el formato único de información litigiosa y conciliaciones que adopte la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  8. Preparar para la aprobación del comité los informes sobre repetición y llamamiento en garantía que se deben enviar a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de junio y diciembre según lo previsto en el artículo 14 del decreto 1214/2000.
  9. Ejecutar las labores propias de asistente judicial, de común acuerdo con los apoderados del Hospital.
  10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARAGRAFO 1º. Previendo las funciones que debe de desarrollar el Secretario Técnico, el Hospital podrá acudir a estudiantes egresados de las facultades de derecho, debidamente aprobadas para que ejecuten las funciones propias del cargo, la ejecución de estas funciones podrán ser avaladas por la entidad como experiencia de consultorio jurídico o como judicatura de acuerdo a las normas preexistentes o que reglamenten la materia y a los convenios interinstitucionales que se suscriban

PARAGRAFO 2º. Para la ejecución y desarrollo de las funciones del Secretario Técnico, el funcionamiento designado procurará la asesoría y dirección del jefe de la Oficina Jurídica del Hospital quien en todo caso verificará el cumplimiento de las funciones.

ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA. La presente rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en el despacho de la Gerente del Hospital de Usme I Nivel. Empresa Social del Estado a los un (1) día del mes de Septiembre de dos mil (2000).

GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ

Gerente

Hospital de Usme I Nivel E.S.E.

HENRY NEGRO TORRES

Jefe de la Oficina Jurídica

Hospital de Usme I Nivel , E.S.E.