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Resolución 121 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
24/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 121 DE 2001

(Agosto 24)

"Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado."

LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE EL HOSPITAL DE SUBA,

en uso des sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículo 5º numeral 9º del Decreto numero 1214 de 2000 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 prevé la creación de un Comité de Conciliación en las entidades públicas.

Que mediante Decreto 12214 del 29 de Junio de 2000, el Gobierno Nacional regulo y estableció las funciones que deben cumplir dichos Comités.

Que en cumplimiento de las disposiciones antes referidas, la Junta Directiva del HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO mediante acuerdo 03 del 26 de febrero del 2001 conformó y reguló el Comité de conciliación.

Que es función del Comité de Conciliación dictar su propio reglamento de conformidad con lo establecido en los artículos 5º numeral 9º del Decreto número 1214 de 2000 y 5 numeral 9º Acuerdo 003 de 2001, emanado de la Junta Directiva del HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptase el siguiente reglamento Interno del Comité de Conciliación del HOSPITAL DE SUBA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, creado mediante Acuerdo No. 003 de 2001 de la Junta Directiva del Hospital de Suba:

"REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONCILIACION"

Artículo 1º. Del Comité de Conciliación: De conformidad con lo establecido por los artículos 2º del Decreto NO. 1214 DE 2000 Y 5 del Acuerdo 003 del 2001 expedido por la Junta Directiva del HOSPITAL DE SUBA DE ATENCION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, el comité de conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

También es función del Comité decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o de a cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas procedimentales y de control que se hallaren vigentes.

Artículo 2º. De los Principios: El Comité de Conciliación del HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCION EMPRESA SOCIAL DE ESTADO y los servidores públicos que intervenga en sus sesiones, ya sea como miembros permanentes del mismo o en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad e imparcialidad y tendrá como propósito fundamental proteger los intereses de la Entidad y el patrimonio público. En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los métodos alternativos a toda costa su prolongación innecesario en le tiempo.

Artículo 3º. De la Funciones de Comité: Corresponde al Comité de Conciliación ejercer las siguientes funciones, según lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000 y Acuerdo 003 de 2001 expidiendo por el HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCION EMPRESA DEL ESTADO.

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención de daño antijurídico.

  2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursan o hayan cursado en contra del Hospital para determinar, las causas e de conflicto, el índice de condenas los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

  5. Determinar la procedencia o improcedencia d la conciliación y señalar los parámetros dentro de los cuales el apoderado de la entidad actuará en la audiencia de conciliación.

  6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

  7. Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad, para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  8. Designar al funcionamiento que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité preferentemente encomendados.

  9. Las demás acordadas con su naturaleza y objetivos.

PARÁGRAFO: Acorde con el numeral 9 de este artículo, el comité de Conciliación conocerá de todos los asuntos relacionados con perdida, hurto, o daño a bienes muebles o demás elementos de propiedad del Hospital o que los tenga a titulo de comodato, por hechos en los que se vean involucrados funcionarios o contratistas del Hospital con el objeto de obtener su restitución, devolución o reparación agotando con el funcionario respectivo la vía de la conciliación, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias, penales o fiscales que deban adelantar las autoridades competentes y teniendo como base la indemnización pagad por la Compañía de Seguros como consecuencia de las reglamentaciones pertinentes.

También en aplicación de la misma norma, el Comité de Conciliación deberá llevar una relación de los hurtos, y daños, haciendo un seguimiento permanente de las reclamaciones a la Compañía de Seguros y de las denuncias instauradas ante las autoridades respectivas, todo con el fin de obtener la reparación del daño sufrido por el hospital, con el hurto o daño del bien.

Artículo 4o. Del Presidente, El Comité de Conciliación de que trata el presente acuerdo, estará presidio por la Gerente del HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

Artículo 5º. De la Secretaria Técnica. La Secretaria técnica, estará a cargo de un abogado de la Oficina Jurídica, quien será elegido por el Comité de Conciliación. Son funciones de la Secretaria Técnica las siguientes:

  1. Convocar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

  2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

  3. Verificar el cumplimiento de as decisiones adoptadas por el Comité.

  4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Gerencia del HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y a los miembros del Comité cada seis (6) mese. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que solicite, para ala formulación y diseño de las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

  6. Mantener en Secretaría, a disposición de los miembros del Comité, las normas que regulan los métodos alternos de solución de conflictos y la jurisprudencia relacionada con el tema.

  7. Coordinar el apoyo técnico que las demás dependencias del Hospital deban brindar a los miembros del Comité de M toma de decisiones.

  8. Mantener debidamente custodiados los archivos del Comité.

  9. Las derruís que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 6°. De las Sesiones del Comité. El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria en las oficinas de la Gerencia del Hospital, el tercer lunes de cada mes a partir de las siete de la mañana (7:00 A.M.), o a más tardar al día siguiente, cuando el lunes sea festivo

Se reunirá extraordinariamente en los siguientes eventos:

a) Cuando lo estimen conveniente al menos dos (2) de sus miembros;

b) Cuando se encuentren acumulados tres (3) o más (3) o más informes de los apoderados que representen los intereses de la entidad;

c) Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y el Jefe de la Oficina Jurídica lo solicite.

Artículo 7°. De la Convocatoria a las Sesiones. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación, efectuar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias rías, mediante comunicación estricta que deberá remitir a los miembros del Comité y a quienes deban intervenir como invitados, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles.

Junto con la convocatoria, la Secretaria técnica deberá remitir a los miembros del comité, una fotocopia de los informes y demás documentos que vayan a ser objeto del estudio en la respectiva sesión.

Artículo 8°. Del quórum y mayorías. El comité de conciliación sesionará validamente por menos con tres (3) de sus decisiones se adoptaran por mayoría simple. Cuando sea par el número de miembros permanentes que asistan a la sesión y se presente un empate. El Gerente del Hospital designará a un funcionario de la entidad para que participe en la votación o se convocará a una nueva de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes.

Artículo 9°. De los asistentes. A las sesiones del comité de conciliación, asistirán con: derecho a voz y voto, los funcionarios a que se refiere el ARTÍCULO 3" de! acuerdo 3 de 2001,

A ellas deberán concurrir también, con derecho a voz, los apoderados, que representen a la entidad en cada proceso o actuación prejudicial, el jefe de la oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario técnico del Comité y los servicios públicos que por razón de funciones deban concurrir en calidad de invitados.

La inasistencia consecutiva e injustificada de los funcionarios antes citados a dos sesiones del comité, será causal de falta disciplinaria. En estos casos, el Secretario técnico del comité de conciliador compulsará copias al funcionario competente para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.

A las sesiones del comité deberá invitarse a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y Derecho, quien tendrá derecho a voz en el curso de las mismas.

Artículo 10°. De la Intervención de los apoderados de la entidad. La Intervención de los apoderados de la entidad en las sesiones del comité de conciliación, estará sujeta a las siguientes disposiciones:

1. Cuándo las autoridades competentes seña! j cío las audiencias prejudiciales o judiciales Hospital, el apoderado que tenga a su cargo sus intereses, deberá radicar ante la Secretaria Técnica del comité de conciliación un escrito debidamente motivado sobre el asunto materia de conciliación, empleando los formatos que para el efecto sean adoptados. Tales documentos deberán radicarse con los soportes: documentales que se estimen pertinentes, con una anticipación no menor de ocho días (8) hábiles a la fecha en que vaya a reunirse el comité.

2. El día de la sesión, el apoderado de la entidad deberá hacer una presentación verbal de su informe y absolver las dudas e inquietudes que se le formulen.

PARÁGRAFO. Aún cuando el HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO no tenga ánimo conciliatorio, el apoderado del mismo deberá acudir a la audiencia de conciliación judicial o prejudicial respectiva para exponer los motivos que le asisten para no conciliar.

Artículo 11°. De las Audiencias de conciliación a celebrarse fuera de la capital. Cuando la Audiencia de conciliación vaya a realizarse en un lugar diferente a la capital de la República los informes escritos deberán ser presentados por los apoderados de la entidad, empleando al efecto los formatos a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 12. De las conciliaciones promovidas por el Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado. Cuando la oficina jurídica del Hospital estime conveniente y oportuno promover la celebración de un acuerdo o una transacción con un particular o una entidad pública, deberá someter a consideración del comité de Conciliación que se pretenda enviar al interesado, de soportes respectivos y de un análisis relacionado con la convivencia y viabilidad del trámite.

El abogado encargado de adelantar el tramite mencionado en el numeral anterior, efectuara una exposición verbal ante los miembros del comité, quienes luego de estudiar la situación y de analizar las ventajas o desventajas de adelantar el tramité propuesto decidirán si es o no precedente.

Artículo 13. De las decisiones de1 comité: Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los miembros del comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para oí apoderado del Hospital.

De las decisiones adoptadas por el comité de Conciliación, se dejara constancia en el acta de la sesión respectiva, acompañada de los escritos y soportes o que so hace mención en los numéralos precedentes. Cuando el: comité considere improcedente o inconveniente celebrar el arreglo conciliatorio, se dejará constancia expresa en el acta de las sesiones en que se fundamento su decisión.

Artículo 14. De la Revisión de las decisiones: Cuando en el curso de la audiencia de conciliación se presenten circunstancias nuevas que a juicio del apoderado de la entidad hagan necesario un replanteamiento o revisión de las determinaciones adoptadas por el Comité de conciliación, aquel procederá a solicitar al funcionario competente que se decrete la suspensión de la audiencia, con el objeto de presentar a consideración del comité, un escrito en el cual dejará consignadas sus apreciaciones y recomendaciones. En dichas circunstancia, el comité adoptará la decisión que estime más conveniente, luego de analizar los planteamientos del apoderado de la entidad.

Artículo 15. Del llamamiento en Garantía. Si del informe y de los soportes presentados ante el comité por e! Apoderado de la entidad se infiere que el conflicto tuvo origen en una conducta dolosa o agravante culposa de un servidor o exservidor público, se le impartirán instrucciones a aquel para que se proceda a efectuar el correspondiente llamamiento en garantía.

Artículo 16. De la acción de Repetición. Una vez el Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado haya efectuado el pago. total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito originado en la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus servidores, el ordenador del gasto deberá remitir al comité de Conciliación e acto administrativo correspondiente, acompañado do todos sus antecedentes, para que en un termino de tres (3) meses, se a adopté la: decisión motivada, de iniciar acción de repetición contra el responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y la ley reglamentaria.

Artículo 17°. Del informe de resultados. Una, vez se encuentre en firme, la conciliación prejudicial o judicial de que se trate, el apoderado de la entidad deberá presentar al comité un informo del resultados obtenido, con el fin de verificar los alcances del acuerdo conciliatorio. De igual manera se procederá cuando el acuerdo conciliatorio no sea homologado por la autoridad competente.

Artículo 18°. De la participación del jefe de la Oficina de Control Interno: El Jefe do ¡a oficina de control Interno de HOSPITAL. DE SUBA I NIVEL ATENCION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, participará en las sesiones del comité de conciliación en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1214 del 2000.

Artículo 19°. De la proposición de correctivos. Con el objeto de proponer los correctivos que se estimen oportunos y determinar las medidas que deben adoptar para prevenir la acusación de daños antijurídicos. El comité de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en oí Decreto 1214 de 2000 y Acuerdo 003 de 2001, deberá estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Hospital así como también las decisiones adoptadas por 33 autoridades jurisdiccionales-competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. De la vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 24 días de Agosto 2001

SUSANA MARÍA FERREIRA VANEGAS

Gerente Hospital

Presidente del Comité