Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 5 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
27/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2000
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AHSUR00052000

ACUERDO 005 DE 2000

(Septiembre 27)

"POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Acuerdo 11 de 2000 emanado del Concejo de Bogotá D.C.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1º del Acuerdo 11 de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. "POR EL CUAL SE FUSIONAN ALGUNAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". En su inciso séptimo (7º) ordenó fusionar los hospitales de Kennedy Primer Nivel y Trinidad Galán, en el Hospital del Sur Empresa Social del Estado.

Que mediante Resolución No. 000618 del 14 de julio de 2000 expedida por la Secretaría Distrital de Salud se determinan las Juntas Directivas de los Hospitales fusionados por el período de transición ordenado en el Artículo 5º del Acuerdo 11 de 2000 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.

Que en el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C. se encuentra definida la estructura orgánica básica de las Empresas Sociales del Estado y sus órganos de dirección.

Que se hace necesario determinar la estructura organizacional del Hospital del Sur Empresa Social del Estado.

Que el parágrafo del Artículo 5º del Acuerdo 11 de 2000, del Concejo de Bogotá D.C., faculta a las nuevas Juntas Directivas determinadas por el período de transición, para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado que resulten de la fusión.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar la Estructura Organizacional del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, la cual será la siguiente:

1. Gerencia

1.1. Oficina Asesora de Gestión Pública y Autocontrol

1.2. Oficina Asesora de Participación Social y Atención al Usuario

2. Subgerencia Administrativa y Financiera.

3. Subgerencia de Servicios de Salud

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO SEGUNDO: GERENCIA. Corresponde a la Gerencia del Hospital las siguientes funciones:

1. Dirigir y supervisar la organización y funcionamiento general de la Empresa Social del Estado, en el contexto de las políticas de los entes distritales y nacionales respectivos.

3. Articular la definición, elaboración y ejecución del Plan Local de Salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, en coordinación con la Alcaldía Local y adecuar el trabajo institucional a sus orientaciones.

4. Dirigir la realización del diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias para la intervención.

5. Dirigir la intervención de salud en el ámbito local articulado a los lineamientos distritales.

6. Establecer los mecanismos para desarrollar un sistema de información en salud.

7. Formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración del talento humano, los recursos físicos y financieros y recuperación de cartera del Hospital.

8. Dirigir estrategias de participación social a través del trabajo interdisciplinario y la coordinación intra y intersectorial..

9. Dirigir la elaboración del presupuesto y los planes operativos de inversión, de acuerdo con la Ley orgánica de presupuesto y demás normas que rigen la materia, para su posterior presentación a la Junta Directiva.

10. Reglamentar la organización, funcionamiento y atención de los servicio asistenciales.

11. Controlar la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los asuntos de su competencia.

12. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de licitaciones públicas, concursos de mérito y demás formas de adquisición de bienes y/o venta de servicios para el Hospital, con sujeción a las normas legales vigentes, tanto de derecho privado como público.

13. Dirigir la elaboración del plan de desarrollo científico y tecnológico del Hospital.

14. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios del Hospital.

15. Dirigir la presentación de los estados financieros, el informe de gestión, el estado de los proyectos de inversión ejecutados, los planes de trabajo y las iniciativas o sugerencias para el mejoramiento del servicio, para su posterior presentación a la Junta Directiva.

16. Definir las políticas para el establecimiento, desarrollo de los servicios y procesos internos de planeación, sistemas de información y asesoría jurídica.

17. Definir las políticas que se han de seguir para el establecimiento y desarrollo de los sistemas de control interno, de gestión pública y autocontrol y de garantía de la calidad.

18. Definir las políticas para el establecimiento y desarrollo del sistema de quejas y reclamos y atención al usuario y controlar su funcionamiento.

19 Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

20. Dirigir la elaboración de proyectos de inversión ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que le permitan mejorar la capacidad operativa en la presentación de servicios de salud.

21. Direccionar el diseño y la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo del Hospital.

22. Las demás que le sean propias, asignadas o delegadas de acuerdo con la naturaleza del Hospital.

ARTÍCULO TERCERO: Oficina Asesora de Gestión Pública y Autocontrol. Corresponde a la Oficina Asesora de Gestión Pública y Autocontrol cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno y de Garantía de Calidad de la Empresa.

2. Asesorar a la Gerencia sobre la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión del Hospital.

3. Evaluar el Sistema de Control Interno en las diferentes dependencias del Hospital y formular la recomendaciones y los correctivos necesarios..

4. Verificar y evaluar la gestión administrativa y asistencial del Hospital acorde a las necesidades de la Institución y a la normatividad vigente.

5. Evaluar el desarrollo del sistema de Garantía de Calidad y proponer a la Gerencia los correctivos correspondientes.

6. Realizar el seguimiento a los proyectos de competencia del Hospital, que hacen parte de los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que para el sector establezca el Ministerio de Salud y al Secretaría Distrital de Salud.

7. Verificar el cumplimiento de los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos relacionados con el manejo de bienes, de recursos y de los sistemas de información del Hospital y efectuar las recomendaciones respectivas.

8. Verificar la adopción de las medidas ordenadas por la Gerencia con base en las observaciones y recomendaciones formuladas.

9. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes, programas, proyectos y metas del Hospital y recomendar los correctivos necesarios.

10. Fomentar en el Hospital la formación de una cultura de control interno que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

11. Vigilar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, de atención de quejas y reclamos, y de atención al usuario que en desarrollo del mandato constitucional y legal, establezca el Hospital.

12. Asesorar la elaboración de los informes de gestión del Hospital y dar respuesta a los requerimientos presentados por los organismos de control.

13. Establecer y propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

14 Responder por la atención oportuna a las acciones de tutela, cumplimiento, populares; derechos de petición y demás solicitudes que sean formuladas al Hospital en el área de su competencia.

15. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la dependencia.

16. Mantener debidamente alimentados y actualizados los sistemas de información que adopte el Hospital en el área de su competencia.

17. Elaborar el plan de acción de la dependencia, acorde con la disponibilidad del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos.

18. Implementar el plan de garantía del Hospital en su dependencia.

19. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO CUARTO. Oficina Asesora de Participación Social y Atención al Usuario. Corresponde a la Oficina Asesora de Participación Social y Atención al Usuario cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia en la formulación y aplicación de las políticas de participación social, atención al usuario y atención de quejas y reclamos del Hospital.

2. Dirigir y controlar los programas de participación social y atención al usuario que se desarrolla en el Hospital.

3. Promover y fortalecer los procesos de participación social en salud y atención al usuario, que corresponda a las necesidades de la población.

4. Gestionar la inclusión de proyectos institucionales de salud, de desarrollo social y de fortalecimiento de la participación comunitaria, en el Plan de Desarrollo Local.

5. Desarrollar programas y proyectos para el fortalecimiento de los procesos de participación en salud del Hospital y de la localidad.

6. Desarrollar estrategias que propicien la gestión, negociación y representación de la ciudadanía en los diferentes estamentos de participación en salud.

7. Coordinar con la Subgerencia de Servicios de Salud programas para la identificación de las necesidades, las expectativas, la opinión y el nivel de satisfacción de los usuarios del Hospital sobre el servicio y proponer estrategias de mejoramiento.

8. Participar en le desarrollo del sistema de referencia y contrarreferencia, en coordinación con la Subgerencia de Servicios de Salud

9. Establecer estrategias de educación al usuario para el acceso a los servicios de Salud.

10. Propiciar el desarrollo institucional de la cultura del servicio de atención al usuario en el área de influencia del Hospital.

11. Definir los procesos y procedimientos para la recepción y solución de las consultas presentadas por los usuarios.

12. Aplicar los indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

13. Responder por la atención oportuna a las acciones de tutela, cumplimiento, populares; derechos de petición y demás solicitudes que sean formuladas al Hospital en el área de su competencia.

14. Mantener debidamente alimentados y actualizados los sistemas de información que adopte el Hospital en el área de su competencia.

15. Elaborar el plan de acción de la dependencia, acorde con la disponibilidad del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos.

16. Implementar el plan de garantía del Hospital en su dependencia.

17 Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO QUINTO. Subgerencia Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia en formulación y desarrollo de políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación, distribución, administración y desarrollo del talento humano, recursos tecnológicos, físicos, financieros, informáticos, servicios generales, archivo y correspondencia e investigaciones disciplinarias.

2. Dirigir y controlar la ejecución de los procesos relacionados con la administración y desarrollo del talento humano, recursos tecnológicos, físicos, financieros, informáticos, servicios generales, archivo y correspondencia y diligencias disciplinarias.

3. Establecer y desarrollar los mecanismos que garanticen la gestión eficaz de los recursos financieros, físicos y del talento humano con el fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.

4. Conocer y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos del Hospital, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y verificar que se cumplan las decisiones administrativas y disciplinarias proferidas por esta Subgerencia o por cualquier organismo competente.

5. Dirigir la elaboración de los proyectos de actos administrativos sobre los asuntos de su competencia.

6. Asistir a la Gerencia en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría Distrital de Salud y entidades de control administrativo y fiscal, en el área de su competencia.

7. Dirigir la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de inversión y funcionamiento de acuerdo con los criterios establecidos y normas vigentes sobre la materia

8. Dirigir y controlar la ejecución de los planes contables, financieros, presupuestales y de tesorería del Hospital.

9. Dirigir las actividades contables del Hospital y supervisar la elaboración de balances, estados financieros e informes que deban ser presentados ante Contaduría General de la Nación y las autoridades competentes que lo requieran.

10. Implantar los procedimientos y mecanismos que permitan la gestión de los recursos financieros del Hospital.

11. Desarrollar la ejecución del presupuesto del Hospital de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

12. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas institucionales en las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad, facturación y cartera.

13. Dirigir la elaboración del plan anual mensualizado de caja del Hospital.

14. Dirigir y controlar el registro de las operaciones financieras y contables del Hospital, de conformidad con las normas legales vigentes.

15. Establecer mecanismos que garanticen el adecuado recaudo y custodia de los recursos y títulos valores del Hospital.

16. Dirigir la constitución de reservas de apropiación y cuentas por pagar al liquidar cada ejercicio fiscal.

17. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan la atención de las obligaciones financieras del Hospital.

18. Orientar la gestión del área de facturación de los servicios prestados por el Hospital.

19. Responder por el recaudo oportuno de la cartera del Hospital.

20. Dirigir y controlar la aplicación de las normas de carrera administrativa y seguridad social, de conformidad con las normas vigentes

21. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes de bienestar social, capacitación e incentivos y programas de inducción y reinducción para el personal al servicio del Hospital.

22. Responder por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación del desempeño.

23. Responder por la debida aplicación del sistema de remuneración y el régimen prestacional vigente y realizar las proyecciones presupuestales relacionadas con su aplicación.

24. Dirigir y controlar los procesos de análisis, descripción y valoración de los empleos y puestos de trabajo.

25. Responder por la actualización del manual específico de funciones y requisitos.

26. Responder por la custodia y actualización de las hojas de vida del personal activo e inactivo del Hospital.

27. Dirigir y controlar la ejecución de los planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Hospital.

28. Presentar a la Gerencia para su aprobación el programa anual de compras.

29. Adelantar el proceso de contratación administrativa del Hospital de conformidad con el estatuto de contratación.

30. Dirigir y controlar la interventoría y supervisión de los contratos suscritos por el Hospital en desarrollo de su misión institucional en el área de su competencia.

31. Dirigir el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de propiedad de la institución hospitalaria.

32. Dirigir y controlar la administración de los inventarios y seguros de los bienes muebles e inmuebles del Hospital.

33. Orientar la organización y prestación de los servicios de conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y demás servicios relativos al mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles del Hospital.

34. Dirigir la conservación, mantenimiento y seguridad del parque automotor del Hospital.

35. Establecer normas, metodologías y procedimientos para la administración y uso de los recursos informáticos, así como establecer las tecnologías requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información.

36. Diseñar los mecanismos de evaluación y control que se requieran para garantizar la seguridad de la información que contengan las diferentes aplicaciones y prevención de riesgos en sus componentes.

37. Dirigir el diseño e implementación de los sistemas de información que requiera el Hospital, para el logro de sus objetivos.

38. Aplicar los indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

39. Responder por la atención oportuna a las acciones de tutela, cumplimiento, populares; derechos de petición y demás solicitudes que sean formuladas al Hospital en el área de su competencia.

40. Mantener debidamente alimentado y actualizado los sistemas de información que adopte el Hospital.

41. Elaborar el plan de acción de la dependencia, acorde con la disponibilidad del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos.

42. Implementar el plan de garantía del Hospital en su dependencia.

43. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO SEXTO. SUBGERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Corresponde a la Subgerencia de Servicios de Salud cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia en la determinación e implantación de políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación, distribución y desarrollo de los servicios de salud.

2. Asistir a la Gerencia en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría Distrital de Salud y las entidades de control.

3. Adoptar y adaptar las políticas de salud formuladas por la Secretaría Distrital de Salud, y colaborar con las mediciones de impacto respectivas.

4. Desarrollar estrategias administrativas para la ejecución de los procesos de responsabilidad de la Subgerencia.

5. Dirigir y evaluar la prestación de Servicios de Salud en las áreas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y vigilancia en salud pública de la zona de influencia del Hospital según el nivel de complejidad.

6. Dirigir la elaboración del diagnóstico de la situación de salud de la población de las localidades del área de influencia, así mismo, definir las intervenciones prioritarias pertinentes evaluando sus resultados.

7. Coordinar con la Oficina Asesora de Participación Social y Atención al Usuario programas para la identificación de las necesidades, las expectativas, la opinión y el nivel de satisfacción de los usuarios del Hospital sobre el servicio y proponer estrategias de mejoramiento.

8. Implementar el plan de garantía de la calidad del Hospital en su dependencia.

9. Establecer y evaluar la elaboración, implementación y actualización periódica de los protocolos de intervenciones en salud, según el perfil epidemiológico y la normatividad vigente.

10. Dirigir y evaluar el sistema de referencia y contrarreferencia del Hospital de conformidad a la oportunidad e integralidad en la prestación de los servicios de salud.

11. Evaluar periódicamente los indicadores de gestión, de eficiencia técnica, de calidad y de productividad en cada uno de los servicios de salud contemplados en el portafolio de servicios de la institución y proponer los correctivos pertinentes.

12. Establecer y fortalecer los convenios docente asistenciales.

13. Desarrollar investigaciones técnico científicas en el área de competencia.

14. Dirigir y controlar la interventoría y supervisión de los contratos suscritos por el Hospital en desarrollo de su misión institucional, en el área de su competencia.

15 Responder por la atención oportuna a las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás solicitudes que sean formuladas al Hospital en el área de su competencia.

16. Aplicar los indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

17. Mantener debidamente alimentados y actualizados los sistemas de información que adopte el Hospital y el diagnóstico de la oferta de servicios.

18. Elaborar el plan de acción de la dependencia, acorde con la disponibilidad del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos.

19. Implementar el plan de garantía del Hospital en su dependencia.

20. Las demás funciones que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO SEPTIMO: GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gerente podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos de la Empresa, con el fin de desarrollar con eficiencia las acciones y cumplir con sus objetivos, políticas, planes y programas.

ARTÍCULO OCTAVO. El Gerente del Hospital del Sur Empresa Social del Estado deberá difundir, desarrollar y velar por el cumplimiento de las funciones contempladas en la Estructura Organizacional del Hospital del Sur Empresa Social del Estado determinada en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días de septiembre de 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

GRACIELA CECILIA RETAMOSO LLAMAS

PRESIDENTA

HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO