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Acuerdo 41 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 821 del 30 de diciembre de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 41 DE 1993

(diciembre 16)

por el cual se reglamenta la prestación de los servicios de recolección, barrido y disposición final de residuos sólidos, se suprime la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1421 de 1993,

Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1992 , Ver el Decreto Distrital 159 de 1994 , Ver el Decreto Distrital 160 de 1994 , Ver el Decreto Distrital 635 de 1995 , Ver el Decreto Distrital 495 de 1996

ACUERDA:

Artículo  1°.- Suprímase la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, creada mediante el Acuerdo 30 de 1958.

Artículo  2°.- Facúltese al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá por el término de 90 días, contados a partir de la fecha de la promulgación del presente Acuerdo, para adoptar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes para la liquidación de la Empresa a que se refiere el artículo anterior.

Dichas medidas se refieren en especial a los siguientes aspectos:

  • Destino y disposición de los bienes de propiedad de la Empresa.

  • Reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales con arreglo a las disposiciones vigentes.

  • Reconocimiento, liquidación y pago de pensiones.

  • Constitución del fondo cuenta de pasivos para garantizar y hacer efectivo el cumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo.- El Alcalde Mayor deberá informar trimestralmente al Concejo Distrital sobre el estado del proceso de liquidación. A su vez el Contralor y el Veedor Distrital presentarán dentro del mismo término los informes correspondientes por escrito.

Artículo   3°.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá sustituye la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en la titularidad de los derechos que a ésta corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la Empresa liquidada.

El Fondo Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS será una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda Distrital para la vigencia fiscal de 1994 y siguientes.

Ver el Decreto Distrital 160 de 1994

Artículo  4°.- La Administración Distrital en un término de 60 días contados a partir de la promulgación del presente Acuerdo entregará un informe a esta Corporación de tres (3) avalúos hechos a los bienes de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS. Para todos los efectos de la liquidación las operaciones que sobre los bienes de la Empresa Distrital de Servicios Públicos se realicen se harán bajo parámetros estrictamente comerciales.

Parágrafo.- Los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Empresa serán destinados en primer lugar al pago de los pasivos laborales. Los bienes inmuebles se venderán de acuerdo al avalúo comercial expedido por la Lonja de Finca Raíz. El parque automotor de propiedad de la EDIS se subastará a través del Martillo del Banco Popular.

 Artículo 5°.- La prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales estará a cargo de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, para lo cual creará una Unidad Ejecutiva dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de conformidad con el Acuerdo 31 de 1992.

Ver el Decreto Distrital 782 de 1994

Reglamentado por el Decreto Distrital 1 de 1999

Artículo  6°.- El Alcalde Mayor contratará la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior, de conformidad con el Decreto 2104 de 1983 y el Decreto-Ley 9 de 1979, con personas naturales o jurídicas, cooperativas, asociaciones, juntas de acción comunal y organismos cívicos a través del contrato de concesión, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y las que más adelante señale el presente Acuerdo. Este contrato tendrá un término máximo de cinco (5) años prorrogables. Ver Resolución 9 de 1999 Contraloría Distrital.

Reglamentado por el Decreto Distrital 1 de 1999

Parágrafo.- Para poder prorrogar el contrato el Alcalde informará de esta intención a los usuarios con la debida anticipación. Si el 10% de éstos comunicaren al Alcalde de la inconveniencia de la prórroga, mediante documento firmado por ellos, el Alcalde procederá a convocar a un nuevo proceso de selección del contratista.

Artículo  7°.-Retribucion. El concesionario percibirá como única retribución, el porcentaje de la tarifa que le sea adjudicado en el contrato de concesión.

Artículo  8°.- Las tarifas serán fijadas por el Alcalde Mayor de acuerdo con la Ley, y mantendrá el subsidio a los sectores residenciales de los estratos bajos. En ningún caso las tarifas para el sector residencial serán superiores a las vigentes a 31 de diciembre de 1993, incrementadas para cada ano en el índice de precios al consumidor (IPC).

Parágrafo.-Los excedentes de las tarifas, luego de efectuados los gastos e inversiones necesarios para atender los servicios de que trata el artículo sexto se destinarán para protección del medio ambiente a través del DAMA.

Artículo  9°.- El Alcalde Mayor establecerá como causal de terminación del contrato de concesión, la solicitud escrita y firmada por el 10% de los usuarios respectivos.

Parágrafo.- El Alcalde Mayor dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo reglamentará la forma como los usuarios deben elevar la solicitud de que trata el presente artículo y el parágrafo del artículo sexto.

Artículo  10°.- El Concejo de Santa Fe de Bogotá durante las sesiones del primer semestre de 1994 se ocupará de la reglamentación del reciclaje de los residuos sólidos. Si no lo hiciere, el Alcalde Mayor durante el segundo semestre de 1994 reglamentará esta materia.

Parágrafo.- Hasta tanto el Concejo de Santa Fe de Bogotá no expida el acuerdo de reglamentación del reciclaje de los residuos sólidos, el Distrito Capital obtendrá un treinta por cientos (30)%) de las utilidades para la actividad de reciclaje promovida a raíz de los contratos de concesión celebrados por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 11°.- Señálase un término de quince (15) días una vez promulgado el presente Acuerdo, para que la administración Distrital entregue a esta Corporación el informe que contenga el inventario de la totalidad de bienes, pasivos laborales, valores, documentos y en general el balance final de la Empresa de Servicios Públicos EDIS.

Artículo 12°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1993.

El Presidente,

DIMAS RINCÓN PARRA.

El Secretario General,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

El Alcalde Mayor

JAIME CASTRO CASTRO.

Fecha de sanción diciembre 30 de 1993

Fecha de publicación marzo 14 de 1994.