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Acuerdo 10 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
21/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AHUSAQ00101998

ACUERDO 010 DE 1998

(Julio 21)

"Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE USAQUÉN I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el parágrafo 2º del Artículo 10º del Acuerdo 17 de 1997, proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. Capítulo III de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994.

ACUERDA

Artículo 1o. Adoptar los Estatutos para el Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, establecidos en el presente Acuerdo y comprendidos en los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS.

CAPÍTULO II

JURISDICCIÓN, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA BÁSICA

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO V

SISTEMA DE PLANEACIÓN

CAPÍTULO VI

VIGILANCIA Y CONTROL

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS.

Artículo 2o. Naturaleza jurídica. El "Hospital de Usaquén,I Nivel Empresa Social del Estado", es una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, y sus decretos reglamentarios y al Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 3o. Denominación. El nombre de la entidad es "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado".

Artículo 4o. Objeto. El objeto del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la Salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable.

Artículo 5o. Principios Básicos. Para cumplir con su objeto; "El Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" asumirá como principios básicos la calidad y eficiencia; la Eficiencia definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida, la Calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia.

Adicionalmente, El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" deberá cumplir con los principios que orientan la Función Pública, actuación Administrativa y los del Sistema General de Seguridad Social, consagrados en la Constitución y la Ley.

Artículo 6o. Objetivos. Son los objetivos del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado:

a) Contribuir al desarrollo social mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria.

b) Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito.

c) Prestar los servicios de salud que la población requiere, de acuerdo con el nivel de complejidad.

d) Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado".

e) Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado y a las Promotoras de Salud así como a personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado.

f) Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos.

g) Satisfacer las necesidades esenciales de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico - científicas y técnico - administrativas.

h) Desarrollar la estructura y capacidad operativa del "Hospital de Usaquén I Nivel, Empresa Social del Estado" mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística.

i) Participar activamente con las Universidades e Instituciones educativas en los procesos de planeación, formación y evaluación del recurso humano del sector salud, a través del trabajo conjunto en la búsqueda permanente del mejoramiento de las condiciones de salud de los usuarios de los servicios.

Artículo 7o. Duración. La duración del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado será indefinida. Sólo la Ley y el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrán determinar su liquidación o transformación.

CAPÍTULO II

JURISDICCIÓN, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO

Artículo 8o. Jurisdicción y Domicilio. El Hospital de Usaquén I Nivel, Empresa Social del Estado y sus dependencias tiene su jurisdicción y domicilio en todo el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

PARÁGRAFO. La Empresa podrá ofrecer y contratar servicios con entidades que se encuentren fuera del ámbito de su jurisdicción.

Artículo 9o. Origen. El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado creado mediante el Acuerdo No. 20 de 1990 proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. como un Establecimiento Público del Orden Distrital y transformado en Empresa Social del Estado, adscrita al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, por medio del acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 10o. Patrimonio. El patrimonio del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado está constituido por lo siguiente:

a) Todos los bienes y activos que al momento de la transformación de Establecimiento Público a Empresa Social del Estado sean propiedad del Hospital y los del Distrito que se encuentren bajo la responsabilidad de éste.

b) Los bienes que la Nación y el Distrito le transfieren a cualquier título.

c) Los bienes actualmente destinados por la Nación y el Distrito Capital a los Establecimientos Públicos y los que en un futuro destinen a la Empresa Social del Estado.

d) Las donaciones que se hagan a cualquier título.

PARÁGRAFO PRIMERO: La venta de bienes inmuebles por parte del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, requerirá de la autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad.

Artículo 11o. Ingresos. Conforman los ingresos del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado:

a) Las transferencias que reciban del Distrito Capital y de la Nación.

b) Los aportes que actualmente recibe el Establecimiento Público prestador de servicios de salud y los que en un futuro se asignen a la Empresa Social del Estado, provenientes de los presupuestos General de la Nación, Departamental, Distrital y de la Localidad.

c) Los recaudos por concepto de contratación, convenios y venta de servicios a las otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo soliciten y demás entidades administradoras de la Seguridad Social en Salud.

d) Los Recaudos como producto de la participación de asociaciones de las Empresas Sociales del Estado, por concepto de contratación y venta de servicios a la Secretaría Distrital de Salud, Ministerio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Entidades Administrativas del Régimen Subsidiado, Entes Territoriales, Empresas Solidarias de Salud, otras Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, particulares que lo soliciten, en los términos definidos en el acto de Asociación y/o Estatutos.

e) Los ingresos por concepto de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional.

f) Los aportes provenientes de los fondos asignados por las Juntas Administradoras Locales, si los hubiere, y de las entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales y fiscales a ellos aplicables.

g) Los recursos provenientes de la cooperación Internacional.

h) Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.

i) Los aportes de Organizaciones no gubernamentales y/o comunitarias.

j) Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales.

k) Los provenientes de programas de cofinanciación.

l) Las donaciones y aportes voluntarios.

m) Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas recibidos a cualquier título.

n) Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa Social del Estado y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan.

PARÁGRAFO Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Empresa Social del Estado incluirá forzosamente las partidas para subsanarlo.

ARTÍCULO 12o. Destinación del Patrimonio. El patrimonio del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado se destinará, de modo exclusivo, al cumplimiento de su Misión y Objetivos.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA BÁSICA

ARTÍCULO 13. Organización. La Empresa Social del Estado, se organizará a partir de una estructura básica que incluya las áreas de Dirección, Atención al Usuario y de Logística, de conformidad con lo señalado en el acto de transformación.

ARTÍCULO 14. Junta Directiva. El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado", tendrá una Junta Directiva compuesta por seis (6) miembros integrados de la siguiente manera:

a) El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. o su delegado o representante quien la presidirá.

b) El Secretario Distrital de Salud o su delegado

c) Un representante del Estamento Científico de la Institución, elegido mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa Social del Estado que tengan titulo profesional en áreas de la salud, cualquiera sea su disciplina..

d) Un representante del Estamento Científico del Área de Influencia Geográfica de la Empresa Social del Estado, designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas

e) Dos (2) representantes de la comunidad, elegidos así:

  • Un (1) representante elegido por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecida, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud.
  • Un (1) representante elegido por los Gremios de la Producción del Área de Influencia de la Empresa Social del Estado. El Secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Bogotá, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando esto no tuviere presencia en el área de influencia de la Empresa Social del Estado, corresponderá designarlo a los Comités de Participación Comunitaria de dicha área.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes lo designaron. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva, lo serán en razón a su cargo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa Social del Estado. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Empresa Social del Estado que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, caso en el cual lo harán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 15. Término de la Aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud a la Gerencia de la Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO 16. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, las siguientes:

a) Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado.

b) Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa Social del Estado

c) Aprobar los planes operativos anuales.

d) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones presupuestales de crédito de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia.

e) Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus distintos órdenes.

f) Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente.

g) Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado.

h) Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

i) Establecer y modificar el reglamento interno de la Empresa Social del Estado.

j) Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiera bienes y servicios, en concordancia con el Reglamento de Contratación que expedirá la Junta Directiva.

k) Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Institución para adquirir bienes y servicios, lo mismo que los contratos de consultoría, de obras civiles y demás, cuando la cuantía exceda el monto a que se refiere el literal anterior.

l) Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

m) Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado.

n) Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

o) Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de interacción docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

p) Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios.

q) Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado cuando fuere necesario.

r) Elaborar terna de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor para la designación del Gerente de la Empresa Social del Estado.

s) Autorizar al Gerente la celebración de los Contratos de Asociación.

t) Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente de la Empresa Social del Estado podrá delegar, en quienes ejerzan funciones de dirección de las Unidades Hospitalarias, la ordenación del gasto.

u) Dictar su propio reglamento.

v) Aprobar el reglamento de contratación de la Empresa.

w) Ejercer las demás funciones que le confieran las leyes, Decretos, Acuerdos o los Estatutos y las que naturalmente le correspondan como órgano de dirección de la Empresa.

x) Adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales de los funcionarios del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado", de conformidad con las disposiciones legales que para el sector expida la autoridad competente.

ARTÍCULO 17. Requisitos para los Miembros de la Junta Directiva. De conformidad con las normas vigentes, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los delegados del Estamento Político - Administrativo deben:

a) Poseer título universitario.

b) No hallarse incurso en algunas de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley.

c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la Administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2. Los representantes de la comunidad deben:

a) Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités.

b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

c) No tener condición de servidores del Estado.

3. Los representantes del Sector Científico de la salud deben:

a) Poseer título en cualquiera de las disciplinas de la salud.

b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

PARÁGRAFO. Los requisitos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus Delegados o Representantes.

ARTÍCULO 18. De la denominación de los Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa de la Empresa Social del Estado - Gerente,.

ARTÍCULO 19. Carácter de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas no adquieren por ese hecho la calidad de funcionarios públicos.

ARTÍCULO 20. Del Gerente. El Gerente de la Empresa Social del Estado tendrá carácter de Representante Legal y será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Junta Directiva, para el período que determine las normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 21. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente, además de las contempladas en el Decreto 139 de 1996, las definidas en la ley o acuerdos pertinentes, las siguientes:

a) Dirigir la Empresa Social del Estado, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.

b) Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa Social del Estado.

c) Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión.

d) Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y el reglamento.

e) Representar a la Empresa Social del Estado judicial y extrajudicialmente.

f) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa Social del Estado.

g) Rendir informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

h) Proponer a la Junta Directiva las reformas que en su concepto demande la Organización de la Empresa.

i) Presentar los proyectos de Acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones en la Empresa Social del Estado que deban ser adoptadas y aprobadas por la Junta.

j) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y rendir los informes que le soliciten.

k) Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del Estado, de conformidad con las autorizaciones de la Junta Directiva.

l) Delegar hasta el nivel ejecutivo las funciones que le han sido encomendadas y que las disposiciones legales así lo permitan.

m) Ejercer las funciones del Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.

n) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" para la siguiente vigencia fiscal, en el tiempo previsto de acuerdo con las normas legales.

ñ) Rendir a la Junta Directiva informes periódicos sobre la ejecución presupuestal.

o) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para la defensa de los legítimos derechos e intereses de la Empresa Social del Estado.

p) Cumplir las demás funciones que le asignen las Leyes, los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., los Estatutos y las que por naturaleza de su cargo le correspondan, en especial las señaladas en el Decreto 139 de 1996 o en las normas que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 22. Denominación de los Actos que Expida el Gerente. Los Actos o decisiones que tome el Gerente, en el ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTÍCULO 23. Subordinación. Todos los servidores, cualquiera que sea la forma de vinculación o el régimen aplicable, estarán subordinados y actuarán bajo la dirección y vigilancia del Gerente del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado"

ARTÍCULO 24. De las Inhabilidades de los Miembros de la Junta Directiva y del Gerente.

a) Quienes se hallen en interdicción judicial, inhabilidades por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.

b) Quienes hubieren sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, salvo que éstos últimos hayan afectado la administración pública.

c) Quienes como funcionarios públicos de cualquier orden hubiesen sido suspendidos dos veces, o destituidos.

d) Quienes durante el año anterior a la fecha de su designación o elección hubiere ejercido el control fiscal de la respectiva entidad.

e) Quienes padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad física necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por médico oficial.

f) Quienes se hallen entre sí con el Gerente o con el Revisor Fiscal de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación, que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada.

g) Quienes fueron cónyuges de los miembros de la Junta Directiva o Gerente o se hallaren dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior.

h) Las demás inhabilidades que consagre o adicione la Ley y no contemplen estos estatutos.

ARTÍCULO 25: De las incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán, en relación con la entidad a la que presten sus servicios.

a) Participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva.

b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores o del cobro de prestaciones y salarios propios.

c) Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones.

d) Las demás señaladas en la Ley.

Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y durante al año siguiente al retiro de la entidad.

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata al presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado", ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en él se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la Ley.

ARTÍCULO 26. De las prohibiciones para los Miembros de la Junta Directiva y para el Gerente. Además, de las prohibiciones contenidas en otras normas los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán:

a) Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.

b) Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 27. Régimen de Personal. Las personas que se vinculen al "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en la Ley. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de servidores públicos.

Parágrafo. Los funcionarios que al momento de la transformación en Empresa Social del Estado se encontraban vinculados a la Planta de Personal del Hospital, no tendrán la solución de continuidad en su vínculo laboral, por lo laboral, por lo tanto se les garantizarán y reconocerán sus derechos laborales, salariales y prestacionales.

ARTÍCULO 28. Régimen de Carrera Administrativa. El Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado adoptará el régimen de Carrera Administrativa señalado en la Ley y el Gerente será responsable de la aplicación del régimen de la misma.

ARTÍCULO 29. Manual de Funciones y Requisitos. La Junta Directiva adoptará el manual de funciones y requisitos para ocupar cargos en la Empresa, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 30. Administración Financiera. La gestión financiera se basará en un modelo integrado de los subsistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, costos, facturación y cartera.

ARTÍCULO 31. Régimen Presupuestal. El régimen presupuestal será el que se prevea en la Ley Orgánica de Presupuesto, de forma tal que se adopte el régimen con base en su sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios a la oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.

ARTÍCULO 32. Transferencias. En su carácter de entidad pública, el "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" podrá recibir transferencias directas de la Nación y del Distrito Capital.

ARTÍCULO 33. Análisis Prospectivo. La Empresa integrará la presupuestación al sistema de planeación, concordante con el Plan Financiero y de desarrollo del Distrito Capital. En consecuencia proyectará sus ingresos para los años y períodos que se incluyan en los diferentes planes y programas, teniendo en cuenta las metas e indicadores económicos y haciendo los ajustes necesarios que se requieran en los planes operativos anuales.

ARTÍCULO 34. Financiación del Presupuesto. El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" financiará su presupuesto mediante convenios de desempeño, transferencias, contratos celebrados con Entidades Promotoras de Salud, Empresas Solidarias de Salud, Cajas de Compensación Familiar, IPS, Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS), Entidades Públicas, Entes Territoriales y particulares, y mediante la consecución de recursos por otros conceptos de venta de servicios y recursos de capital y aquellos que por su naturaleza sean percibidos por la Empresa.

ARTÍCULO 35. Presupuesto General del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado". El presupuesto será aprobado por el CONFIS Distrital y será adoptado mediante Acuerdo de la Junta Directiva del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado", computará anticipadamente las rentas e ingresos del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" y asignará partidas para los diferentes gastos dentro del período fiscal de acuerdo con sus necesidades.

ARTÍCULO 36. Ejecución Presupuestal. La ejecución del presupuesto se ajustará a las disposiciones técnicas y legales vigentes sobre la materia. Los créditos, contracréditos, adiciones y traslados del presupuesto, serán aprobados por el CONFIS, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 37. Régimen Contable. La contabilidad del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" se llevará de acuerdo con las normas del Plan General de Cuentas, emanado de la Contaduría General de la Nación, basado en los principios de Contabilidad Pública.

ARTÍCULO 38. Sistema de Costos. El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" contará con un sistema de costos que le permita diseñar y ejecutar políticas de gestión en torno a la aplicación y uso de los recursos a nivel de actividad de atención por unidad de servicio para cada uno de los planes de beneficio.

ARTÍCULO 39. Información al Usuario. El usuario de los servicios hospitalarios por vía del sistema de facturación, deberá conocer los servicios recibidos y sus correspondientes costos, discriminando, cuando sea del caso, la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social.

ARTÍCULO 40. Régimen Jurídico de los Actos. Los actos de la Empresa Social del Estado estarán sujetos al régimen jurídico de las personas de derecho público con las excepciones que consagran las disposiciones legales.

ARTÍCULO 41. Régimen Contractual. En cumplimiento de disposiciones legales, la Empresa aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, la Empresa podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

PARÁGRAFO. En el evento en que se encuentren contratos en ejecución al momento de la reestructuración como Empresa Social del Estado, estos continuarán rigiéndose hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.

ARTÍCULO 42. Régimen Tributario. En todo lo relacionado con Tributos Nacionales, la Empresa estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos.

CAPÍTULO V

SISTEMA DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 43. Plan de Desarrollo Institucional. La Empresa diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un Plan de Desarrollo Institucional el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucren al sector y con las normas nacionales.

ARTÍCULO 44. Planes Operativos. Las diferentes dependencias o unidades funcionales del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" contarán con Planes Operativos Anuales de actividades, acordes con el Plan de Desarrollo Institucional.

ARTÍCULO 45. Plan de Seguridad Integral Hospitalaria. El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" elaborará un plan de seguridad integral hospitalaria, que garantice la prestación de los servicios de salud, en caso de situaciones de emergencias y desastres de acuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan será coordinado por el Gerente y los funcionarios responsables del área Científica y Administrativa.

ARTÍCULO 46. Estrategias de Mercado. El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" diseñará estrategias de mercadeo basadas entre otros aspectos, en el conocimiento de la demanda de servicios de salud en su área de influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas del sistema de seguridad en salud, la ampliación de las coberturas y su capacidad de operación.

ARTÍCULO 47. Posicionamiento en el Mercado. El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" diseñará instrumentos de gestión para mejorar su posicionamiento en el mercado.

CAPÍTULO VI

VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 48. De la Autonomía y la Tutela Administrativa. La Empresa Social del Estado ejercerá su autonomía administrativa y financiera de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto, para lo cual estará bajo la tutela de la Administración Distrital y de los otros organismos del Estado facultados para ello. La tutela gubernamental a que está sometida, tiene por objeto el control de las actividades y la coordinación de éstas con la política general de gobierno en los niveles Nacional, Distrital y particular del sector.

ARTÍCULO 49. Vigilancia y Control. La vigilancia y control de la organización y el funcionamiento del "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado", serán ejercidos por el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, su Junta Directiva y el Ministerio Público, en los términos que establece la Ley.

ARTÍCULO 50. Control Interno. El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" diseñará e implementará de manera permanente un Sistema de Control Interno, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 51. Control Fiscal. El control fiscal será ejercido por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C. y por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 52. Revisoría fiscal. La Empresa Social del Estado contratará un Revisor Fiscal independiente de la Planta de Personal designado por la Junta Directiva, quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 53. Regímenes Controlados. Con respecto a la información, inversión, planeación, suministros, personal, investigación y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, el "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" se sujetará a lo determinado por el Ministerio de Salud y las autoridades competentes.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 54. Asociación de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la Ley que las autorice o a los actos de la corporación administrativa el "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado", podrá asociarse con el fin de:

a) Contratar la compra de insumos y servicios.

b) Vender servicios o paquetes de servicios de salud y,

c) conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado.

ARTÍCULO 55. Integración funcional del Sistema de Seguridad Social. El "Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado" se sujetará a los lineamientos generales y a los manuales técnicos y administrativos de organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, expedidos por autoridad competente.

ARTÍCULO 56. Vigencia de los Estatutos. Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por la Junta Directiva.

Para su modificación posterior, se requiere que la Junta Directiva sesione y la decisión se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes.

Dado en Bogotá D.C. a los 21 días de julio de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(HAY FIRMA)

EL PRESIDENTE