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ACUERDO 40 DE 1922
ACUERDO 40 DE 1922
(julio 31)
orgánico de las Obras Públicas
EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,
en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo 1°.- A cargo de un Ingeniero Civil, como único responsable, que se llamará Director de Obras Públicas Municipales y que gozará de una asignación mensual $250, establécese la Dirección de Obras Públicas Municipales, de la cual dependerá todas las obras del Municipio.Ver Acuerdo Distrital 23 de 1936
Artículo 2°.- La Dirección de Obras Públicas Municipales se dividirá en tres Secciones, llamadas: Primera o de Negocios Generales; Segunda o de Constituciones, Planimetría y Urbanización; y Tercera o de Alcantarillado y Pavimentación.
Artículo 3°.- El Personal de estas secciones será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:
PRIMERA SECCIÓN
Un Secretario de la Dirección, Jefe de la Sección, con ciento veinte pesos . . . . |
$120 |
Un Escribiente de la Dirección, con setenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
70 |
Un Almacenista - Proveedor, que debe dar fianza de $1.500 con ciento veinte pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
120 |
Un Contabilista - Pagador que debe dar fianza de $800, cien pesos. . . . . . . . . . |
100 |
Un Inspector de Cuadrillas, encargado del servicio de carros, ochenta pesos. . . |
80 |
Un Cadenero - Demarcador de obras, cincuenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
50 |
Un Portero cuarenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
40 |
SEGUNDA SECCIÓN
Un Ingeniero Civil, Jefe de la Sección, ciento setenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . |
170 |
Un Ayudante, ochenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
80 |
Cuatro Vigilantes de obras, andenes y ríos, cada uno con sesenta pesos. . . . . . . |
60 |
Los Sobrestantes y obreros que determine el Director, dentro de los límites del Presupuesto Municipal y con las asignaciones que él les señale, de su libre nombramiento, y remoción, oyendo las indicaciones del Jefe de la Sección.
TERCERA SECCIÓN
Un Ingeniero Civil, Jefe de la Sección, ciento setenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . |
170 |
Un Ayudante, ochenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
80 |
Un Maquinista para la cilindradora, sesenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
60 |
Un Fogonero para la misma, veinte pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
20 |
Un Administrador de la Fábrica de asfaltados, encargado del depósito de materiales, que debe dar fianza de $400, sesenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
60 |
Los Sobrestantes y obreros que determine el Director, dentro de los límites del Presupuesto Municipal y con las asignaciones que él les señale, de su libre nombramiento y remoción, oyendo las indicaciones del Jefe de Sección.
Artículo 4°.- El Director nombrará el Secretario, el Cadenero- Demarcador, los Vigilantes, el Maquinista, el Fogonero y el Administrador de la Fábrica de asfaltos. El resto del personal lo nombrará el Concejo.
Artículo 5°.- El Director de Obras Públicas hará la distribución de los negocios que correspondan a cada Sección, reglamentará su servicio y señalará las funciones de cada empleado.
Artículo 6°.- El Director de Obras Públicas formará en la última semana de cada mes un presupuesto de los fondos que habrá de gastar en el mes siguiente, lo someterá a la aprobación del Alcalde y dispondrá su inversión, etc., en la continuación de las obras principales y en la ejecución e iniciación de otras; para esto tendrá en cuenta las necesidades, urgencia y costo de las obras y la conveniencia de atender a todos los barrios de su terminación, ni destinar para cada mes mayor cantidad de la doudécima parte del Presupuesto general del ramo.
Artículo 7°.- El Alcalde, el Director de Obras Públicas, el Personero y el Director de Higiene estudiarán y resolverán lo relativo a pavimentos, alcantarillas, y en general, a las demás obras costeadas por particulares.
Artículo 8°.- El Alcalde hará en el Presupuesto vigente los traslados a que hubiere lugar con motivo de este Acuerdo. El Acueducto y el Teatro Municipal, y, en general, todas las empresas y edificios públicos Municipales que no dependan inmediatamente de la Dirección, serán acordadas por las entidades administrativas respectivas y ejecutadas por ellas; pero antes de ejecutarlas se estudiaran por la Dirección de Obras Públicas Municipales en su parte técnica, la que podrá objetarlas si no armonizan con sus planes, quedando a la voluntad del Concejo la decisión definitiva.
Artículo 10°.- Son atribuciones de la Dirección de Obras Públicas Municipales:
- La elaboración de los planos y presupuestos de las obras que determine ejecutar el Consejo Municipal;
- El desarrollo y ejecución de las mismas obras, bajo su responsabilidad, siendo de su exclusivo cargo su dirección técnica;
- El estudio para la aprobación o improbación, en lo relativo a la parte técnica, de las obras que proyecten ejecutar el Tranvía, el Acueducto, el Teatro Municipal, el Mercado de las Nieves, los Cementerios, etc. etc.;
- La inspección de todas las obras municipales, inclusive las determinadas en el punto anterior, a fin de que se ejecuten de acuerdo con lo estipulado y en las condiciones técnicas convenientes;
- La indicación de las condiciones en que se deben ejecutar las obras contratadas con particulares directamente o en licitación pública;
- El examen de los materiales y elementos que se suministren al Municipio en venta, en pago o de cualquiera otra forma;
- El estudio e informe de la parte técnica de los proyectos de contratos y de los memoriales que los particulares dirijan al Concejo o a la Alcaldía, relacionados con las obras públicas;
- La práctica de los estudios o inspecciones oculares ordenados por el Concejo o las autoridades municipales;
- El examen de los planos de las construcciones que proyecten los particulares y su aprobación o improbación, teniendo en cuenta las disposiciones municipales sobre la materia, y la inspección de las mismas obras;
- La demarcación de las calles, plazas, parques, paseos, alcantarillas, frentes de edificios, etc., y la inspección de las mismas obras a fin de que se verifiquen con observancia de las disposiciones de higiene y con arreglo a los Acuerdos Municipales;
- La formación de estadísticas de las obras que se ejecuten por el Gobierno y por particulares;
- El estudio del enlace y desarrollo de la ciudad con sus obras de ingeniería, higienización, saneamiento, embellecimiento, etc.;
- La concesión de licencias para la construcción de alcantarillas, desagües, canales, andamios, andenes, excavaciones, etc.; de conformidad con el Código de Policía, los Acuerdos Municipales y las prescripciones de la Dirección de Higiene;
- La sanción, de acuerdo con las disposiciones legales, de las faltas o actos de los subalternos que perjudiquen el buen servicio del ramo;
- La revisión de las listas de jornales y cuentas de cobro relativas a su ramo, requisito sin el cual no pueden ser pagadas;
- La de informar anualmente al Alcalde y al Concejo sobre los trabajos ejecutados durante el año, llamando la atención sobre los proyectos que a su juicio deban merece especial atención;
- La de consultar con los Jefes de los otros ramos municipales y especialmente con la Dirección de Higiene y Salubridad, todos aquellos asuntos de su dependencia que tengan relación con ellos;
- La de proponer las reformas que en su ramo deba introducir el Concejo para mejorarlo progresivamente, y
- Las demás que fijen los Acuerdos Municipales.
Artículo 11°.- La Dirección de Obras Públicas Municipales procederá, de acuerdo con la Junta Municipal de Hacienda, en todo lo que ella se relacione y especialmente en lo tocante a licitaciones para consecución de elementos, ejecución de obras, etc., debiendo avisarle cuando deba llamarse a licitación, presentándole los pliegos de cargos respectivos.
Artículo 12°.- Dentro de los empleados de al Dirección de Obras Públicas no podrá recaer nombramiento alguno entre personas que estén ligadas por el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.
Artículo 13°.- Quedan derogados los Acuerdos números 25 de 1912, 5 de 1916, 15 de 1917, 21 de 1919, 82 de 19819, 42 de 1918, 90 de 1920 y todas las disposiciones contrarias a este Acuerdo.
Artículo 14°.- Este Acuerdo regirá desde su sanción.
El Presidente, FELIZ CORTÉS. El Secretario, A. SALGARDE LA CUADRA.
Alcaldía de Bogotá, julio 31 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
ERNESTO S. DE SANTAMARÍA
El Secretario, LEONIDAS OJEDA A.
Gobernación de Cundinamarca, Bogotá, agosto 10 de 1922.
Es exequible.
EDUARDO BRICEÑO
El Secretario de Gobierno, FRANCISCO ANTONIO BALCÁZAR.
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