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Acuerdo 40 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 40 DE 1922

ACUERDO 40 DE 1922

(julio 31)

orgánico de las Obras Públicas

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1°.- A cargo de un Ingeniero Civil, como único responsable, que se llamará Director de Obras Públicas Municipales y que gozará de una asignación mensual $250, establécese la Dirección de Obras Públicas Municipales, de la cual dependerá todas las obras del Municipio.Ver Acuerdo Distrital 23 de 1936

Artículo 2°.- La Dirección de Obras Públicas Municipales se dividirá en tres Secciones, llamadas: Primera o de Negocios Generales; Segunda o de Constituciones, Planimetría y Urbanización; y Tercera o de Alcantarillado y Pavimentación.

Artículo 3°.- El Personal de estas secciones será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:

PRIMERA SECCIÓN

Un Secretario de la Dirección, Jefe de la Sección, con ciento veinte pesos . . . .

$120

Un Escribiente de la Dirección, con setenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

70

Un Almacenista - Proveedor, que debe dar fianza de $1.500 con ciento veinte pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

120

Un Contabilista - Pagador que debe dar fianza de $800, cien pesos. . . . . . . . . .

100

Un Inspector de Cuadrillas, encargado del servicio de carros, ochenta pesos. . .

80

Un Cadenero - Demarcador de obras, cincuenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

50

Un Portero cuarenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

40

 

SEGUNDA SECCIÓN

Un Ingeniero Civil, Jefe de la Sección, ciento setenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . .

170

Un Ayudante, ochenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

80

Cuatro Vigilantes de obras, andenes y ríos, cada uno con sesenta pesos. . . . . . .

60

Los Sobrestantes y obreros que determine el Director, dentro de los límites del Presupuesto Municipal y con las asignaciones que él les señale, de su libre nombramiento, y remoción, oyendo las indicaciones del Jefe de la Sección.

TERCERA SECCIÓN

Un Ingeniero Civil, Jefe de la Sección, ciento setenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . .

170

Un Ayudante, ochenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

80

Un Maquinista para la cilindradora, sesenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

60

Un Fogonero para la misma, veinte pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

20

Un Administrador de la Fábrica de asfaltados, encargado del depósito de materiales, que debe dar fianza de $400, sesenta pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

60

Los Sobrestantes y obreros que determine el Director, dentro de los límites del Presupuesto Municipal y con las asignaciones que él les señale, de su libre nombramiento y remoción, oyendo las indicaciones del Jefe de Sección.

Artículo 4°.- El Director nombrará el Secretario, el Cadenero- Demarcador, los Vigilantes, el Maquinista, el Fogonero y el Administrador de la Fábrica de asfaltos. El resto del personal lo nombrará el Concejo.

Artículo 5°.- El Director de Obras Públicas hará la distribución de los negocios que correspondan a cada Sección, reglamentará su servicio y señalará las funciones de cada empleado.

Artículo 6°.- El Director de Obras Públicas formará en la última semana de cada mes un presupuesto de los fondos que habrá de gastar en el mes siguiente, lo someterá a la aprobación del Alcalde y dispondrá su inversión, etc., en la continuación de las obras principales y en la ejecución e iniciación de otras; para esto tendrá en cuenta las necesidades, urgencia y costo de las obras y la conveniencia de atender a todos los barrios de su terminación, ni destinar para cada mes mayor cantidad de la doudécima parte del Presupuesto general del ramo.

Artículo 7°.- El Alcalde, el Director de Obras Públicas, el Personero y el Director de Higiene estudiarán y resolverán lo relativo a pavimentos, alcantarillas, y en general, a las demás obras costeadas por particulares.

Artículo 8°.- El Alcalde hará en el Presupuesto vigente los traslados a que hubiere lugar con motivo de este Acuerdo. El Acueducto y el Teatro Municipal, y, en general, todas las empresas y edificios públicos Municipales que no dependan inmediatamente de la Dirección, serán acordadas por las entidades administrativas respectivas y ejecutadas por ellas; pero antes de ejecutarlas se estudiaran por la Dirección de Obras Públicas Municipales en su parte técnica, la que podrá objetarlas si no armonizan con sus planes, quedando a la voluntad del Concejo la decisión definitiva.

Artículo 10°.- Son atribuciones de la Dirección de Obras Públicas Municipales:

  1. La elaboración de los planos y presupuestos de las obras que determine ejecutar el Consejo Municipal;
  2. El desarrollo y ejecución de las mismas obras, bajo su responsabilidad, siendo de su exclusivo cargo su dirección técnica;
  3. El estudio para la aprobación o improbación, en lo relativo a la parte técnica, de las obras que proyecten ejecutar el Tranvía, el Acueducto, el Teatro Municipal, el Mercado de las Nieves, los Cementerios, etc. etc.;
  4. La inspección de todas las obras municipales, inclusive las determinadas en el punto anterior, a fin de que se ejecuten de acuerdo con lo estipulado y en las condiciones técnicas convenientes;
  5. La indicación de las condiciones en que se deben ejecutar las obras contratadas con particulares directamente o en licitación pública;
  6. El examen de los materiales y elementos que se suministren al Municipio en venta, en pago o de cualquiera otra forma;
  7. El estudio e informe de la parte técnica de los proyectos de contratos y de los memoriales que los particulares dirijan al Concejo o a la Alcaldía, relacionados con las obras públicas;
  8. La práctica de los estudios o inspecciones oculares ordenados por el Concejo o las autoridades municipales;
  9. El examen de los planos de las construcciones que proyecten los particulares y su aprobación o improbación, teniendo en cuenta las disposiciones municipales sobre la materia, y la inspección de las mismas obras;
  10. La demarcación de las calles, plazas, parques, paseos, alcantarillas, frentes de edificios, etc., y la inspección de las mismas obras a fin de que se verifiquen con observancia de las disposiciones de higiene y con arreglo a los Acuerdos Municipales;
  11. La formación de estadísticas de las obras que se ejecuten por el Gobierno y por particulares;
  12. El estudio del enlace y desarrollo de la ciudad con sus obras de ingeniería, higienización, saneamiento, embellecimiento, etc.;
  13. La concesión de licencias para la construcción de alcantarillas, desagües, canales, andamios, andenes, excavaciones, etc.; de conformidad con el Código de Policía, los Acuerdos Municipales y las prescripciones de la Dirección de Higiene;
  14. La sanción, de acuerdo con las disposiciones legales, de las faltas o actos de los subalternos que perjudiquen el buen servicio del ramo;
  15. La revisión de las listas de jornales y cuentas de cobro relativas a su ramo, requisito sin el cual no pueden ser pagadas;
  16. La de informar anualmente al Alcalde y al Concejo sobre los trabajos ejecutados durante el año, llamando la atención sobre los proyectos que a su juicio deban merece especial atención;
  17. La de consultar con los Jefes de los otros ramos municipales y especialmente con la Dirección de Higiene y Salubridad, todos aquellos asuntos de su dependencia que tengan relación con ellos;
  18. La de proponer las reformas que en su ramo deba introducir el Concejo para mejorarlo progresivamente, y
  19. Las demás que fijen los Acuerdos Municipales.

Artículo 11°.- La Dirección de Obras Públicas Municipales procederá, de acuerdo con la Junta Municipal de Hacienda, en todo lo que ella se relacione y especialmente en lo tocante a licitaciones para consecución de elementos, ejecución de obras, etc., debiendo avisarle cuando deba llamarse a licitación, presentándole los pliegos de cargos respectivos.

Artículo 12°.- Dentro de los empleados de al Dirección de Obras Públicas no podrá recaer nombramiento alguno entre personas que estén ligadas por el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.

Artículo 13°.- Quedan derogados los Acuerdos números 25 de 1912, 5 de 1916, 15 de 1917, 21 de 1919, 82 de 19819, 42 de 1918, 90 de 1920 y todas las disposiciones contrarias a este Acuerdo.

Artículo 14°.- Este Acuerdo regirá desde su sanción.

El Presidente, FELIZ CORTÉS. El Secretario, A. SALGARDE LA CUADRA.

Alcaldía de Bogotá, julio 31 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARÍA

El Secretario, LEONIDAS OJEDA A.

Gobernación de Cundinamarca, Bogotá, agosto 10 de 1922.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno, FRANCISCO ANTONIO BALCÁZAR.