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Acuerdo 30 de 1957 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1957
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 30 DE 1957

(marzo 1)

 

por el cual se establece la medalla cívica "Ciudad de Bogotá".

 

El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Establécese la condecoración medalla cívica "Ciudad Santa Fe de Bogotá".

 

Artículo  2º.- Esta condecoración se otorgará a colombianos o extranjeros eminentes.

 

Artículo 3º.- El otorgamiento de la condecoración se hará por Decreto de la Alcaldía del Distrito Especial de Bogotá, a la cual corresponde la expedición de los diplomas e insignias respectivos.

 

Artículo 4º.- El Alcalde reglamentará por medio de Decreto, y de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la reglamentación y funcionamiento del Consejo que concederá las condecoraciones, las clases de estas, las insignias, los diplomas y sus leyendas, etc.

 

Artículo 5º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 1 de marzo de 1957.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ. El Secretario de Gobierno (e), MARIO BERNAL LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CAMILO SERRANO. El Secretario de Educación, MARIO BERNAL LONDOÑO.