ACUERDO 30 DE 1957
(marzo 1)
por el cual se establece la medalla cívica "Ciudad de Bogotá".
El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá,
ACUERDA:
Artículo 1º.- Establécese la condecoración medalla cívica "Ciudad Santa Fe de Bogotá".
Artículo 2º.- Esta condecoración se otorgará a colombianos o extranjeros eminentes.
Artículo 3º.- El otorgamiento de la condecoración se hará por Decreto de la Alcaldía del Distrito Especial de Bogotá, a la cual corresponde la expedición de los diplomas e insignias respectivos.
Artículo 4º.- El Alcalde reglamentará por medio de Decreto, y de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la reglamentación y funcionamiento del Consejo que concederá las condecoraciones, las clases de estas, las insignias, los diplomas y sus leyendas, etc.
Artículo 5º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.
Dado en Bogotá, D.E., a 1 de marzo de 1957.
Publíquese y ejecútese.
El Alcalde Mayor, ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ. El Secretario de Gobierno (e), MARIO BERNAL LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CAMILO SERRANO. El Secretario de Educación, MARIO BERNAL LONDOÑO.
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