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PROYECTO DE ACUERDO 162 DE 2006 Ver Acuerdo Distrital 233 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se establece la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 23 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo 1º.- Establecer en el Distrito Capital la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital, como un instrumento complementario de la participación ciudadana, capaz de proveer información veraz y oportuna que permita prevenir o responder a situaciones que alteren o puedan alterar el orden público y la seguridad ciudadana. Artículo 2º.- Definición: Se entiende por Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana del Distrito Capital, el sistema de comunicaciones tecnológica e informática efectivos, integrada por entidades públicas o privadas coordinadas entre sí, que deben aportar información y los medios necesarios para contrarrestar y prevenir hechos delictivos y de violencia que se susciten en el Distrito Capital. Para efectos de su articulación con los sistemas de seguridad distritales, la Red de apoyo y Solidaridad Ciudadana, se integrará al Sistema del Número Único de Emergencias .NUSE- 123 a ser implementado por la Secretaría de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. Parágrafo: Los miembros de la Red de apoyo y Solidaridad Ciudadana del Distrito Capital a cargo de la Policía Metropolitana de Bogotá, no están obligados a efectuar aporte económico alguno. Artículo 3º.- ORGANISMOS DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN. La Coordinación y Dirección de la Red de apoyo y Solidaridad del Distrito Capital, estará a cargo de la Policía Metropolitana de Bogotá, quien recibirá la información aportada y adoptará las medidas necesarias para prevenir, atender o restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, cuando fuere turbado. Artículo 4º.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. EXPOSICION DE MOTIVOS "Una buena política de seguridad es aquella que pone énfasis en la búsqueda de soluciones, que lo hace con decisión y energía, buscando la máxima participación de la gente." H.C. Orlando Parada Díaz PROYECTO DE ACUERDO Nº "Por el cual se establece la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" 1- CONSIDERACIONES GENERALES La seguridad constituye el elemento primordial para garantizar la tranquilidad ciudadana y la convivencia pacífica de los ciudadanos y consolidar un ambiente adecuado y propicio al desarrollo y el crecimiento económico y social de la ciudad. 2- OBJETIVO GENERAL Captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar el orden público o la convivencia en la Ciudad de Bogotá, a través de un sistema de comunicaciones y actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. 2.1- Objetivos Específicos Facilitar la comunicación oportuna con las autoridades de policía, mediante el aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de vigilancia, seguridad, comunicaciones, transporte y atención de emergencias, entre otras. Crear un mecanismo que ejerza acciones de complementariedad en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del Distrito, el cual estará a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. 3- JUSTIFICACIÓN Conforme a la Constitución Política de Colombia son deberes de la persona y del ciudadano, entre otras, obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, propender por el logro y mantenimiento de la paz y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. De modo tal que se hace necesario vincular, de manera organizada, a la población en general y, en particular, a aquellas que cuentan con instrumentos de comunicación, al fortalecimiento de las acciones propias del Estado para garantizar el cumplimiento de estos derechos y deberes. 3.1- Inseguridad Es un hecho notorio que la inseguridad en las ciudades se ha convertido en el problema más sentido por parte de la población. Así lo revelan todos los sondeos de opinión realizados sobre el tema, el cual se manifiesta en una dimensión objetiva (hechos de criminalidad conocidos) y dimensión subjetiva (expresada en las vivencias y sentimientos personales). Para el caso de la Capital de la República, podemos decir que se ha generado una conciencia colectiva de inseguridad en que se asume que la vida cotidiana está llena de riesgos graves, lo cual se convierte en un obstáculo para la convivencia pacifica y la solidaridad ciudadana. Ante esta incontrastable realidad, las autoridades están en la obligación de tomar las medidas necesarias en procura de minimizar los diferentes factores que inciden en la ocurrencia del crimen y de las conductas antisociales. A la vez, los particulares deben contribuir, mediante el cumplimiento de las normas, a los fines de la paz y la convivencia. A pesar de la contundencia en la definición de los fines del Estado, Bogotá, nuestra Ciudad Capital, corazón político-administrativo y económico de la Nación, es una de las ciudades más inseguras de Latinoamérica. Sus altos niveles de impunidad, las deficiencias en la administración de justicia y las más altas tasas de homicidio comparadas con los estándares internacionales llaman a la preocupación general y a la urgencia en la adopción de políticas públicas y efectivas contra esos flagelos. La tasa de 23 homicidios anuales por cada 100.000 habitantes, representa una cifra francamente elevada frente a ciudades del mundo que padecen conflictos armados reconocidos internacionalmente A continuación, presentamos las cifras del delito y su evolución en la capital, ver Cuadro 1. Cuadro 1. DELITOS EN BOGOTA 2000 - 2004
Fuente: Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Sistema Unificado de Información de violencia y Delincuencia. *Cifras tomadas de la revista Criminalidad de la Policía Nacional ** Cifras del 2005 con corte a Septiembre de 2005 Asimismo, fuentes de credibilidad como la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal mostraron cómo en los últimos días se han disparado los delitos de homicidio, hurto simple y robo de vehículos. Hoy la Capital supera a ciudades con mayores índices históricos de criminalidad como Medellín y Cali. Pero, en esencia, el problema de inseguridad en Bogotá obedece a tres grandes factores: primero, la extensión a la Capital de la violencia del conflicto armado, llámese subversión o autodefensa. Segundo, la violencia común y sus actividades delictivas que van mucho más allá de la simple afectación a la convivencia ciudadana. Tercero, la violencia intrafamiliar y sus índices ascendentes que, como lo reconoce el Instituto de Medicina Legal, debe entrar a considerarse como elemento igualmente determinante en la situación de seguridad en el país. Tres generadores de violencia que se entrecruzan caprichosamente, vuelven más complejo el problema y demuestran que no existe en Colombia una política de seguridad urbana. Descontada la ausencia de esa Política, corresponde de todas maneras a la Administración Distrital la responsabilidad de diseñar e implementar esa estrategia. El Concejo Distrital ha debatido ampliamente el tema y propuesto soluciones concretas, estableció por Acuerdo los instrumentos para la formulación del Plan Integral de Seguridad y entregó mecanismos para el establecimiento de políticas locales, creó el sistema de seguridad escolar y aprobó la mayor inversión para seguridad en los últimos años, esfuerzos que deben traducirse en mejores condiciones de tranquilidad fortaleciéndola aún más con los propósitos del presente proyecto. Bogotá, en fin, está reclamando de la administración distrital una estrategia de seguridad coordinada, coherente, eficaz y de largo plazo que devuelva a los ciudadanos la confianza en las instituciones, destierre con resultados su creciente sentimiento de inseguridad y le devuelva a la capital su sitio de privilegio como ciudad moderna, desarrollada y, sobre todo, segura. 3.2- Déficit en el Pie de Fuerza Pública En cifras elementales encontramos que mientras en 1997 en Bogotá se contaba con un policía por cada 524 habitantes, al terminar el año 2005, con base en las proyecciones del Departamento Nacional de Estadísticas -DANE, la proporción habrá descendido a un policía por cada 665 habitantes, situación realmente preocupante en consideración a las proyecciones de crecimiento poblacional y a los estándares internacionales que ubican la proporción en 1 policía por cada 200 habitantes, en las situaciones más críticas de fuerza policial disponible por país.1 Ver Cuadro 2. Cuadro 2. EFECTIVOS EXISTENTES Y REQUERIDOS DE LA POLICIA PARA BOGOTA D.C.
DANE. Población, Proyecciones Municipales, Censo 1993 Con base en los mismos análisis y sus proyecciones, Bogotá debería contar en este momento con 35.929 policías, sin incluir en esa cifra las unidades asignadas a las funciones de tránsito y transporte en el Distrito Capital, teniendo un déficit en el pie de fuerza de 25.129 efectivos, equivalente al 69.9%, porcentaje que no ha bajado del 61% en los últimos 10 años. Estos vacíos han conllevado al aumento en la percepción de inseguridad, la disminución en el número de denuncias y el crecimiento de los índices de impunidad. Por lo anterior, se hace imperativa la necesidad de buscar instrumentos efectivos de solidaridad, con el fin de unir esfuerzos que busquen contrarrestar las acciones delictivas en la Ciudad, a partir de la canalización racional y organizada de de la voluntad ciudadana para ejercer acciones de complementariedad y apoyo efectivo a los esfuerzos del Estado para garantizar la condiciones de seguridad individual y colectiva. 4.- SUSTENTO JURIDICO 4.1- Constitución Política de Colombia ARTÌCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. ARTICULO 300. Corresponde a las asambleas departamentales por medio de ordenanzas:. 8. Dictar normas de Policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal 4.2- LEY 136 DE 1994 ARTICULO 32. Además de las funciones que se le señalan en la constitución y la Ley , son atribuciones de los Concejos las siguientes: 1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo. 4.3- DECRETO LEY 1421 DE 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: 1º Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 23º Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales. Considero pertinente manifestar que la presente iniciativa ha sido presentada ante la Corporación en los periodos de sesiones ordinarias de los meses de Junio y Septiembre de 2005 y de febrero de 2006 y que los Honorables Concejales Fernando López, Susana González, Leo Cesar Diago, Fernando Olivares, Isaac Moreno, Jairo Rodríguez Valderrama, Hipólito Moreno Gutiérrez, y Soledad Tamayo designados para el estudio del Proyecto rindieron ponencia positiva, acompañadas de valiosos aportes que se han tenido en cuenta en el presente documento, asimismo informo que no se ha surtido primer debate a esta iniciativa por razones de tiempo. ORLANDO PARADA DIAZ Concejal de Bogotá D.C. Bogotá D. C., Marzo 30 de 2006 Doctor PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ Secretario General Concejo de Bogotá Ciudad Ref: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" Respetado doctor Franco: Cordialmente remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia, en ocho (8) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el presente período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública. De conformidad con el articulo 63 del Acuerdo 95 del 2003, solicito que en el termino de tres (3) días calendario siguientes a su radicación se designen los respectivos ponentes. Agradezco la atención y deferencia del señor secretario, Cordialmente ORLANDO PARADA DIAZ Concejal de Bogotá D.C. Bogotá D. C., Marzo 30 de 2006 Doctor PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ Secretario General Concejo de Bogotá Ciudad Ref: Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 095 del año 2003 y se ajusta a la Ley 974 de 2005. Respetado doctor Franco: Cordialmente remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia, en doce (12) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el próximo período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública. De conformidad con el articulo 63 del Acuerdo 95 del 2003, solicito que en el termino de tres (3) días calendario siguientes a su radicación se designen los respectivos ponentes. Agradezco la atención y deferencia del señor secretario, Cordialmente ORLANDO PARADA DIAZ Concejal de Bogotá D.C. NOTA DE PIE DE PÁGINA Cámara de Comercio de Bogotá - FEDESARROLLO, Perfil Social de Bogotá 1999-2002: un análisis comparativo con Medellín, Calí y Barranquilla, 2003. |