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Proyecto de Acuerdo 208 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO 208 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 255 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se institucionaliza el Día del Deporte, la Recreación y la Educación Física en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción

Es innegable la importancia que refleja para nuestra ciudad la actividad deportiva y recreativa. En los pasados juegos nacionales realizados en Bogotá, los logros alcanzados por los deportistas que participaron por Bogotá dejaron muy en alto el nombre de nuestra ciudad, hecho resaltado nacionalmente.

Loas altos niveles de stress de los bogotanos que le imprimen a la rutina de la ciudad contrasta con el sedentarismo de la gran mayoría de sus habitantes. Y no es para menos, pues solo un 12 por ciento de los adultos, cerca de 780.000 personas, practica a conciencia algún tipo de actividad física.

El resto de ciudadanos no hacen nada para ejercitar sus cuerpos o están por debajo del estándar internacional de ejercicio, que dice que con solo media hora de actividad física al menos cinco días a la semana se puede asegurar un buen nivel de salud.

Un estudio del Distrito sobre actividad física indico que la mayoría de bogotanos privilegian las actividades sedentarias en sus hábitos de vida, lo que ha convertido la situación en un problema de salud pública, unido a sus malos hábitos alimentarios.

Pese a los grandes esfuerzos en la última década por dotar a la ciudad de 312 kilómetros de ciclorrutas, 4.500 parques de todos los tamaños y una red de ciclovías que moviliza a un millón y medio de personas, los bogotanos no son conscientes de la importancia de la actividad física. Razón por la que es importante poder contar con un día dedicado exclusivamente a la actividad física.

El principal objetivo del presente proyecto de Acuerdo es la "Institucionalización del Día del Deporte, la Recreación y la Educación Física en el Distrito Capital", así como existe en igual sentido a nivel Nacional este día de conformidad con la Ley 912 de octubre de 2004, con el cual se pretende que la ciudad cuente anualmente con un gran evento que convoque y haga participe a todos los actores del Sistema Distrital del Deporte, glorias del Deporte y demás organismos en instituciones públicas y privadas que contribuyen a su práctica y fomento.

I. Marco Jurídico . Legal

En primer lugar es importante mencionar que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia en el titulo II referido a los derechos, garantías y deberes en el capitulo 2 relativo a los derechos sociales, económicos y culturales, señala el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre, como un derecho social en los siguientes términos1:

"Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

De otro lado, el artículo 313 al señalar las competencias de los concejos municipales en el numeral 1 y 3 le indica la de "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio", incluidos los servicios de educación física, recreación y deporte en éstas entidades territoriales distritales.

1.2. Leyes de la República

Ley 181 de 1995

El 18 de enero de 1995 se expidió la Ley 181, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre, y la Educación física y se crea El Sistema Nacional del Deporte ", resaltando su relación con el proyecto los siguientes artículos:

ARTICULO 1: Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad. (Subrayado nuestro)

ARTÍCULO 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos;

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados;

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación y, fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia;

9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos;

11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias;

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folklóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional;

15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquellas;

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

ARTICULO 4: El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social,

ARTÍCULO 5: Define la recreación como:

"... un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

ARTICULO 7: Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 10: Entiéndese por Educación Física la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.

ARTÍCULO 15: El deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Dentro de las normas para el fomento del deporte y la recreación se destacan:

ARTICULO 17: El Deporte Formativo y Comunitario hace parte del Sistema Nacional del Deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

ARTICULO 46: El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

ARTICULO 47: El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

Respecto a los artículos 46 y 47 de la Ley 181 de 1995, es importante acotar que mediante Acuerdo 107 de 2003 se creo el Sistema Distrital del Deporte que como veremos más adelante se refiere a esta funciones , pero en el plano Distrital.

ARTICULO 9: El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y de la juventud. Para este efecto:

1. Fomentarán la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos de niños y jóvenes que mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a la comunidad y a su propia formación;

2. Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la educación extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes de los familiares y escolares, tales como casas de la juventud, centros culturales especializados para jóvenes, o centros de promoción social, además, de las instalaciones deportivas y recreativas;

Posteriormente, el artículo 16 señala algunas definiciones que se consideran importantes para los propósitos del Proyecto de Acuerdo.

ARTICULO 16: Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

-DEPORTE FORMATIVO.- Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes. (Subrayado nuestro)

DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO.- Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Ley 912 de 2004

La Ley 912 promulgada el 13 de octubre de 2004 institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como día nacional del deporte, la recreación y la educación física.

1.3 Decretos- Ley

El Decreto . Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

1.4. Acuerdos Distritales

Acuerdo 107 de 2003 "Por el cual se crea el Sistema Distrital del Deporte"

Artículo 1º.- Crease el Sistema Distrital del Deporte, que es el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad.

Artículo 2º.- El Sistema Distrital del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos.

Artículo 3º.- El Sistema Distrital del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:

Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Asegurar la practica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.

Desarrollar las estrategias y acciones que posibiliten desarrollar la excelencia en los deportes de alto rendimiento.

Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 . 2008: Bogotá Sin Indiferencia: Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión"

Al describir los programas del Eje Social en el artículo 9 se refiere al de "Recreación y Deporte para todos y todas", señal que se promoverá la democratización de la recreación y el deporte a través del fortalecimiento de la participación, el uso y disfrute del espacio público.

Entre sus metas se destaca la de adecuar legal e institucionalmente el sector, diseñando y promoviendo un modelo de descentralización con participación ciudadana a través de la identificación y fortalecimiento de las organizaciones sociales que promueven la recreación, el deporte y el tiempo libre en la ciudad.

II. Razones del Proyecto

La inactividad física ha ido aumentando en el Distrito Capital; se manifiesta en cómo el estilo de vida de los bogotanos ha cambiado en los últimos años: disminución de la actividad física,  stress, alcoholismo, drogadicción, hábitos alimenticios inadecuados y un sinnúmero de actitudes no sanas.

Los estudios a nivel mundial muestran como la actividad física ayuda a disminuir esta serie de problemas, ocasionando beneficios para la salud y a nivel social fomentando el respeto por las normas, creando hábitos de disciplina, aumentando el sentido de pertenencia, motivando la superación individual y comunitaria y propiciando la creación de valores (respeto, libre opinión, tolerancia y solidaridad).

La celebración del Día de la Educación Física, la Recreación y el Deporte conjuntamente con el incremento de la actividad física busca que la población sedentaria en Bogotá: 30% en tiempo libre, 40% en trabajo y 30% en transporte (encuesta realizada por el IDRD en1999), comience a realizar 30 minutos de actividad física de forma regular adquiera hábitos deportivos y mejore sus problemas de salud.

Adicionalmente y teniendo en cuenta que por medio de la Ley 181 de 1995, se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte, el cual tiene como objetivo brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, como contribución al desarrollo integral del individuo y mejoramiento de la calidad de vida de los Colombianos. De él hacen parte de este Sistema, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, los Entes departamentales, municipales y distritales que ejercen funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas que se relacionen directamente con estas actividades.

En dicha ley se encuentran las normas para el fomento del deporte, objetivos generales, estímulos para los deportistas, funciones de los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte y recursos financieros estatales destinados para este fin.

Igualmente se cree conveniente, obedeciendo al espíritu y finalidad de la Ley 181 de 1995, que se incluyan la recreación y la Educación Física dentro de la Institucionalización del Día Distrital del Deporte, La Educación Física y la Recreación, así de esta manera la conmemoración que se llevará a cabo abarcará además de las actividades deportivas las de recreación y educación física.

De otro lado, el proyecto en su artículo primero institucionaliza el día Distrital del Deporte, la Recreación y la Educación física, como el tercer domingo del mes de septiembre de cada año en todo Bogotá, D. C.

Seguidamente como un reconocimiento al deporte, la recreación y la educación física, y en especial en reconocimiento, a todos los deportistas bogotanos, se celebrará anualmente un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Distrital del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y practica del deporte, la recreación y la educación física con presencia en Bogotá, D. C.

Finalmente, le señala a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, o la entidad que haga sus veces, la coordinación de la promoción y celebración del Día Distrital del Deporte mediante actividades y programas acordes con el Plan de Desarrollo Distrital en materias de educación, recreación y deportes; con la activa participación de la Secretaría de Educación Distrital.

III. Alcances

El principal objetivo del presente proyecto de Acuerdo es la "Institucionalización del Día del Deporte, la Recreación y la Educación Física en el Distrito Capital", así como existe en igual sentido a nivel Nacional este día de conformidad con la Ley 912 de octubre de 2004, con el cual se pretende que la ciudad cuente anualmente con un gran evento que convoque y haga participe a todos los actores del Sistema Distrital del Deporte, glorias del Deporte y demás organismos en instituciones públicas y privadas que contribuyen a su práctica y fomento.

El Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas adicionales, ya que con los recursos de funcionamiento actuales se adelantarán las labores de promoción y realización del Día Distrital del Deporte, la Recreación y la Educación Física; con la gestión de la administración se logra el compromiso y apoyo del sector privado y de la totalidad de los integrantes del Sistema Distrital del Deporte.

En los anteriores términos se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

Anexo: Proyecto de Acuerdo en un (1) folio

PROYECTO DE ACUERDO NO XX DEL 2006

"Por el cual se institucionaliza el Día del Deporte, la Recreación y la Educación Física en el Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 52 y 313 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12 numerales 1 y 25,

A C U ER D A:

ARTÍCULO PRIMERO. Institucionalice el Día Distrital del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO. En reconocimiento al deporte, la recreación y la educación física y a la exaltación de todos los deportistas bogotanos, se celebrará anualmente un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Distrital del Deporte, Organizaciones Deportivas, Patrocinadores Deportivos, Medios de Comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física.

ARTÍCULO TERCERO. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, o la entidad que haga sus veces, coordinará la promoción y celebración del Día Distrital del Deporte con actividades y programas que se encuentren dentro del Plan de Desarrollo Distrital en materias de educación, recreación y deportes. La Secretaría de Educación del Distrito participará activamente.

ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Ver Acto Legislativo 02 de 2000.