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Proyecto de Acuerdo 213 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02132006

PROYECTO DE ACUERDO 213 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 238 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas tendientes al seguimiento del mejoramiento de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La política de infancia y adolescencia de Bogotá 2004 ¿ 20081, es quizás la política más importante del Distrito y recoge sin lugar a dudas el sentimiento generalizado de la ciudadanía respecto a que los niños, niñas y adolescentes de la ciudad como el presente y el futuro de la ciudad, y que son la prioridad de la actuación administrativa distrital, así como lo son constitucionalmente la prevalencia de sus derechos.

Los grandes propósitos de la administración en esta política no se pueden cuantificar por cuanto no se incluyeron en su formulación, los mecanismos y medios de medición del mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes, que como consecuencia del actuar de las entidades públicas producirán en su bienestar. Por ello, el principal y único propósito del presente proyecto de Acuerdo es la definición e implementación de un sistema de indicadores que den cuenta anualmente de los avances en la política de infancia y adolescencia de la ciudad permanentemente, sin reducirlo sólo al período 2004 ¿ 2008 sino que por el contrario transcienda un período de administración y se una verdadera política de Gobierno en el Distrito y permita ver sus resultados en el mediano y largo plazo en la presente y futuras cohortes de niños, niñas y adolescentes de la ciudad.

Debemos tener presente que los menores de 18 años corresponden casi a la tercera parte de la población bogotana; es decir que los 6.861.499 habitantes, 2.153.844 son niños, niñas y adolescentes (31,4% de la población total de Bogotá).2.

De manera desagregada por edades, y según lo señalado por la formulación de la Política de Infancia y Adolescencia, se tiene la siguiente distribución por edades:

Bogotá ¿ Población Total y de niños, niñas y adolescentes

Grupo de Edad

Población

Total

Participación de los niños, niñas y adolescentes en el total población

Participación en el total de niños, niñas y adolescentes

0 ¿ 4 años

557.978

8,1 %

25,9 %

5 ¿ 11 años

870.798

12,7 %

40,4 %

12 ¿ 17 años

725.068

10,6%

33,7 %

Total niños, niñas y adolescentes

2.153.844

31,4 %

100,00 %

Total Población

6.861.499

100,00%

 

Fuente: ECV 2003, DAPD-DANE.

De otro lado es importante presentar algunas cifras referidas a algunas situaciones de los niños, niñas y adolescentes en la ciudad que reflejan la disparidad y precariedad de la información que existe sobre los niños y adolescentes, siendo éstas muy agregadas que impiden un adecuado análisis causal para entrar a enfrentar sus problemas3.

La tasa de mortalidad de los niños y niñas menores de un año ha descendido en Bogotá, pasando de 27 por mil nacidos vivos en 1986 a 15 en 2002.

La diarrea y la infección respiratoria continúan estando entre las principales causas de enfermedad y muerte de los niños y niñas menores de cinco años. En 2002, por cada 100.000 niños murieron 6 por enfermedad diarréica aguda (EDA) y 21 por infección respiratoria aguda (IRA).

El embarazo adolescente indica que durante el 2002, se presentaron 440 nacimientos en niñas entre 10 y 14 años, y 20.095 en adolescentes de 15 a 19 años.

En el año 2002, 43 de cada 100 niños, niñas y adolescentes que murieron violentamente fueron asesinados, 27 murieron en accidentes de tránsito, 17 murieron a causa de otros accidentes y 13 se suicidaron.

De los 42.438 casos reportados de lesiones por causa externa en 2003, 8.846 fueron accidentes domésticos y, de estos, la tercera parte les ocurrió a niños y niñas entre 0 y 14 años.

En los últimos cinco años, 117 niños y niñas menores de cinco años presentaron como causa básica de defunción la desnutrición.

De 130.000 niños y niñas menores de 7 años atendidos en el DABS en el 2003, el 13.4% presenta desnutrición crónica y el 5.9% presenta algún grado de desnutrición aguda.

En el 2001 según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal en Bogotá, se presentaron 26.427 casos de violencia intrafamiliar de los cuales el 18% (4.725) fueron contra menores de edad. Para el mismo año la Secretaría de Salud de Bogotá reportó 4.480 casos.

Del total de menores de 18 años fallecidos por maltrato en el 2001, el 61% correspondió a menores de 5 años.

Durante el 2002, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó 3.746 dictámenes sexológicos de los cuales el 92% correspondió a menores de 18 años, con especial énfasis en niñas y niños entre 5 y 14 años de edad.

Un total de 46.523 niños y niñas de los estratos 1 y 2 se han visto obligados u obligadas a incorporarse a actividades laborales en condiciones precarias de informalidad, maltrato, soledad y explotación de acuerdo con el DANE.

En el año 2001, IDIPRON y el DANE realizaron el tercer censo de habitantes de la calle que mostró que de un total de 10.477 personas censadas, el 13% (1.332) eran niños, niñas o adolescentes.

Las tasas de deserción de la escuela primaria y secundaria en la ciudad son altas y se relacionan no solo con factores de tipo económico sino también, y sobre todo, con la escuela misma.

Las estimaciones nacionales indican que aproximadamente el 10% de la población posee algún grado de discapacidad; si esta proporción se aplica a niños, niñas y adolescentes bogotanos, entonces 250.444 menores de 18 años tendrían exigencias mayores derivadas de su condición de discapacidad. En el censo de 1.993, se reportaron 9.2214 niños y niñas menores de 14 años con discapacidad, lo cual equivale al 15% del total de la población con discapacidad identificada.

De las variables y cifras señaladas anteriormente, se evidencia:

Desactualización en las cifras.

Falta de direccionamiento en la unificación de fuentes.

Falta de precisión y rigor estadístico en su obtención.

Falta de responsables institucionales y sectoriales en su suministro.

Desconocimiento de canales y flujos de información.

Multiplicad de instancias y entidades del orden nacional y distrital que debe aportar al conocimiento de la situación de la infancia y la adolescencia.

Lo anterior impide obtener unos indicadores confiables y verificables que den cuenta de la realidad de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad.

En síntesis no se cuenta con información (datos, información, variables, indicadores) adecuada, actualizada, unificada que permitan saber a la administración, al Concejo de la ciudad y demás actores relevantes y población en general, los resultados e impactos que se han venido dando o no, en el bienestar de la tercera parte de la población, es decir los niños, niñas y adolescentes.

La política señala la forma como se debe abordar institucionalmente:

"La garantía de los derechos es un reto de alta complejidad que exige una gestión pública diferente, que trascienda la visión sectorial fragmentada y acuda a una institucionalidad capaz de reorganizarse en función del reconocimiento de la integralidad del sujeto y de sus derechos".

¿Cómo lograrlo con los problemas enunciados?

¿Cómo capturar, medir, divulgar y corregir, si hay necesidad, los avances en los ejes y componentes de la Política de infancia y adolescencia?

Así las cosas, es necesario entrar a dictar normas para mejorar el registro y dar pautas desde el Concejo de Bogotá para lograr saber con certeza que pasa con la infancia y la adolescencia en la ciudad.

I. Marco Jurídico ¿ Legal

1.1. Convención sobre los derechos de los niños

La Convención sobre los Derechos de los Niños5, trata expresamente la obligación de los países para con los niños y niñas.

La Convención constituye un compromiso de la comunidad internacional con los niños, niñas y los jóvenes para la protección de sus derechos civiles y políticos al igual que los de naturaleza económica, social y cultural.

La Convención sobre los Derechos de la niñez es un tratado internacional que reconoce los derechos de los niños y las niñas en 41 artículos esenciales y establece en forma de ley internacional para los Estados Partes, la obligación de garantizar a todos los niños -sin ningún tipo de discriminación- el beneficio de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; acceso a la educación y atención médica; condiciones para desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; un ambiente propicio para crecer con felicidad, amor y comprensión; y la información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y ser parte del proceso en una forma participativa.

Los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos derechos, se encuentran articulados de forma precisa y completa en un tratado internacional de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención es el instrumento de derechos humanos que más ratificaciones ha recibido en toda la historia, ya que todos los países del mundo excepto dos han aprobado sus disposiciones. Esta amplia aceptación sirve para incrementar el protagonismo de los niños y las niñas en la tarea de lograr el respeto universal de los derechos humanos. Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial por el cumplimiento de este compromiso. Colombia lo ratifico mediante la Ley 12 de 1991.

Contenido de la Convención sobre los Derechos de los Niños: Las normas que aparecen en la Convención sobre los Derechos de los Niños y las Niñas fueron negociadas durante un periodo de diez años por los gobiernos parte de la convención, organizaciones no gubernamentales, entidades promotoras de derechos humanos, abogados, especialistas de la salud, trabajadores sociales, educadores, expertos en el desarrollo de los niños y líderes religiosos de todo mundo. El resultado es un documento consensual que tiene en cuenta la importancia de los valores tradicionales y culturales para la protección y el desarrollo armonioso de los niños.

Definición de niño: La Convención define como "niño" o "niña" a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes de un determinado país reconozcan antes la mayoría de edad. En algunos casos, los Estados tienen que ser coherentes a la hora de definir las edades para trabajar y para hacer parte del sistema educativo. La Convención es estricta en casos como la condena a pena de muerte estableciendo la prohibición para menores de 18 años.

Reconocer los derechos de los niños y las niñas de esta forma permite concentrarse en ellos como seres integrales. Si en una época las necesidades de los niños se consideraron negociables, ahora se han convertido en derechos fundamentales. Los niños y las niñas dejaron de ser receptores pasivos de beneficios para convertirse en seres autónomos y sujetos de derechos.

El interés superior de los niños: Una consideración primordial es el interés superior de los niños. El Estado deberá brindarle la atención adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que tengan esa responsabilidad a su cargo.

Salud y servicios sociales básicos: Los Estados harán especial énfasis en la prestación de atención primaria y preventiva de la salud, educación sanitaria y reducción de las tasas de mortalidad infantil. Al respecto, buscarán cooperación internacional y se esforzarán porque todos los niños tengan acceso a estos servicios.

Calidad de vida: Los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres tienen la responsabilidad primordial de proporcionar condiciones de vida adecuadas. El Estado es responsable de garantizar que los padres puedan dar cumplimiento a este derecho.

Recuperación psicoafectiva: El Estado tiene la obligación de garantizar tratamiento psicoafectivo a los niños que hayan sido víctimas de un conflicto armado, tortura, abandono, maltrato y explotación para que puedan lograr su recuperación y reintegración social.

1.2. Constitución Política de 1991

Es la Carta Fundamental se establece con fuerza, dos aspectos fundamentales con relación a las pretensiones del presente Proyecto de Acuerdo.

En primer lugar, el artículo 13 se refiere a la protección a las personas en debilidad manifiesta:

Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Subrayado nuestro para resaltar el estado de indefensión de los niños, especialmente en su nacimiento.

En segundo lugar, en el artículo 17, referido al derecho al reconocimiento de la personería jurídica señala:

"Art. 17. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica."

Posteriormente, en el artículo 44, señala la protección de la niñez, al anunciar que:

"Art. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, al cuidada y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás" (Subrayados por fuera del texto).

Seguidamente, se refiere a los derechos en materia de salud de los menores de un año, al indicar que:

"Art. 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado".

De manera complementaria, y enfatizando los derechos humanos ratificados en los tratados internacionales, se encuentra el artículo 93:

"Art. 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

Finalmente, se destaca que el artículo 313 al señalar las competencias de los concejos municipales en el numeral 1 y 3 le indica la de "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio", incluidos los servicios de educación física, recreación y deporte en éstas entidades territoriales distritales.

1.2. Leyes de la República

Ley 12 de 1991

Por medio de la Ley 12 de 1991, el Congreso de la República aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En consecuencia, la Convención es ley que obliga al país a respetarla y cumplirla a partir de la fecha en que se perfeccionó el vínculo internacional, es decir, el 28 de enero de 1991, fecha de su publicación.

1.3 Decretos- Ley

Decreto Ley 2737 de 1989 ¿ Código del Menor

Con la expedición del Código del Menor el 27 de noviembre de 1989, antes de la expedición de la Constitución de 1991, ya se habían sentado algunas bases legales en defensa de los menores, en especial a través de los siguientes artículos:

Art. 1: Objeto del código:

1. Consagrar los derechos fundamentales del menor.

5. Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor.

Art. 3: Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.

Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad.

Art. 4: Todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.

Art. 5: Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación.

A esta garantía corresponde el deber del Estado de dar todas las oportunidades para asegurar una progenitura responsable.

El menor será registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos.

Decreto ¿ Ley 1421 de 1993

El Decreto ¿ Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

1.4. Acuerdos Distritales

Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 ¿ 2008: Bogotá Sin Indiferencia: Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión"

En muchas apartes refiere a la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas, así como su ejercicio pleno.

Art. 4. Políticas Generales del Plan de Desarrollo. Las orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública son:

Prevalencia de los derechos de las niñas y los niños

Los derechos de las niñas y los niños tendrán prioridad sobre los derechos de los demás y sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan su garantía o satisfacción. Las instituciones distritales y la sociedad concurrirán para garantizar su incorporación en la formulación de políticas, planes, programas y en la asignación de los recursos del presupuesto público, así como su protección y socorro en toda circunstancia, y su vinculación a programas de interés general.

Art. 7. Políticas del Eje Social

3. Ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas

Se propiciarán las condiciones materiales y afectivas necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas, con especial énfasis en los derechos asociados a una nutrición adecuada, a la protección integral y a la inclusión social con equidad. Se reconoce a la familia como contexto primario de formación de la vivencia democrática y del desarrollo de los niños y las niñas, por lo que se privilegiarán acciones para su fortalecimiento.

Se adelantarán intervenciones integrales, interinstitucionales e intersectoriales para enfrentar problemas fundamentales que padecen los niños y niñas en situación de pobreza y vulnerabilidad, en especial alimentación y nutrición, violencia intrafamiliar, abuso sexual y explotación laboral. Ello implica mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educación inicial, preescolar, básica y media, a la salud, a la cultura, a la recreación y el deporte, atendiendo el contexto familiar que permita una sostenibilidad y permanencia de los niños y niñas en los servicios sociales.

Art. 9. Programas del Eje Social

4. Restablecimiento de derechos e inclusión social

Brindará especial atención a las poblaciones cuyos derechos han sido vulnerados, en especial a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual, mediante acciones de protección y atención a las víctimas, de prevención y de restablecimiento de derechos, y de sanción a los causantes de su vulneración. Contemplará acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, el Estado y la familia.

1.5. Política de Infancia y Adolescencia

Como se desprende de la misma formulación de la política, La garantía de los derechos es un reto de alta complejidad que exige una gestión pública diferente, que trascienda la visión sectorial fragmentada y acuda a una institucionalidad capaz de reorganizarse en función del reconocimiento de la integralidad del sujeto y de sus derechos, que identifique los territorios sociales como los escenarios donde acontece la vida cotidiana y, por lo tanto, como los lugares privilegiados de su acción.

Frente al sueño compartido de una ciudad moderna y humana, justa, solidaria y con perspectivas de futuro, es urgente un compromiso radical, auténtico y oportuno con la infancia y la adolescencia, para que no sean violentadas en ningún espacio de la vida cotidiana y para que su desarrollo sea el testimonio de una sociedad y una ciudad que construye y se moviliza en torno a la vida, una vida con calidad, una vida digna.

La Política hace un llamado para que "La construcción de ese imaginario social implica también la convocatoria y la movilización hacia la responsabilidad y la solidaridad permanente de amplios sectores sociales con los niños, niñas, y los adolescentes sobre el entendido que sólo las acciones conjuntas, complementarias, simultáneas y progresivas nos permitirán afectar más estructural y positivamente los contextos, las relaciones y las subjetividades garantes de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes"·.

Señala la forma en que la institucionalidad y la acción del Distrito en torno a la garantía plena de derechos de los niños, niñas y adolescentes " Todas nuestras acciones deben avanzar hacia el reordenamiento y el desarrollo institucional, de tal manera que su visión, su estructura y su dinámica reconozcan y asuman la prevalencia de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La oferta de bienes y servicios sociales debe adecuarse a los mínimos materiales y afectivos requeridos para el ejercicio universal de los derechos fundamentales y a las diferentes necesidades de los niños, niñas y adolescentes derivadas de sus condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, religiosas y etáreas, entre otras. Las condiciones de acceso deben garantizarse sin dilación y con fundamento en la protección de la vida, la generación de espacios propicios para el desarrollo y las garantías para el ejercicio de la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes. La articulación transectorial debe construirse sistemáticamente, lo cual implica entre otras cosas romper las lógicas cerradas y sectoriales para alcanzar conexiones políticas, programáticas y presupuéstales en torno a objetivos definidos conjuntamente. En todos los casos, la acción sobre las causas y no sólo sobre las consecuencias será el énfasis para avanzar en el desarrollo de las potencialidades y de una mejor calidad de vida".

1.6. Papel de la Procuraduría General de la Nación en defensa de la promoción de los derechos de los niños y niñas y su inclusión en los planes de desarrollo territorial

En los últimos dos (2) años la PGN ha expedido tres directivas relacionadas con la promoción de los derechos de los niños y su inclusión en los planes de desarrollo. La 0007, dirigida a gobernadores, diputados departamentales, alcaldes y concejales municipales; en ella, uno de los numerales más relevantes fue la solicitud a "los departamentos y municipios para formular y desarrollar planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de la población vulnerable y con necesidades básicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentren los niños, niñas, jóvenes y mujeres gestantes".

En la directiva 0008, remitida a los personeros municipales se demanda revisar, vigilar y hacer seguimiento a los planes de desarrollo y al plan de inversiones. Además, constatar si existen y funcionan en los municipios los Consejos de Política Social.

Finalmente, la 0009 despachada a los procuradores departamentales, provinciales y judiciales en materia de familia dispone, principalmente, "revisar y hacer seguimiento a los planes de desarrollo con el objeto de verificar si dentro los mismos fueron incluidos programas de prevención, promoción y la restitución de derechos de la niñez y la familia". Igualmente, demandó un primer informe para la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, luego "un informe trimestral para el cumplimiento del Plan de Desarrollo".

II. Razones del Proyecto

Como se señalo anterior, la formulación de la política de infancia y adolescencia adolece de la forma de la medición, el seguimiento y evaluación de los avances de la política y su impacto en las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes, y es precisamente donde el presente proyecto de Acuerdo encuentra su mayor bondad, además de incluir indicadores que den respuestas integrales a los principales problemas de la infancia y la adolescencia, incluso algunos no están contemplados en la referida política.

Recientemente durante la Cumbre de Gobernadores por la Infancia, la adolescencia y el ambiente sano, realizada el 6 de abril en ¿ Medellín se reforzo el interés para que los gobiernos locales avancen en el cumplimiento de los derechos de la infancia colombiana.

La Procuraduría General de la Nación conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ¿ UNICEF han venido trabajando la estrategia de "Municipios y departamentos por la infancia y la adolescencia", cuyo propósito es medir, promover y garantizar el grado de inclusión de la niñez, la juventud y el ambiente sano en los Planes de Desarrollo municipales y departamentales. Lo anterior con el fin de guiar a las administraciones locales a desarrollar e implementar programas específicos desde una perspectiva de derechos; elementos; Bogotá a pesar de que esta en la vanguardia en sus políticas de inclusión sigue teniendo carencias en su medición, razón que afianza y refuerza la finalidad del presente proyecto de Acuerdo.

La garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia es una obligación del Estado, de la familia y la sociedad. Por ello, creemos la presente iniciativa se orienta en el mediano y largo plazo de medición de cómo se esta logrando una vida digna y justa para la infancia y la adolescencia de la ciudad, como resultado de las intervenciones públicas estatales para alcanzar una Bogotá más humana e incluyente, constituyéndose en un camino para avanzar en el logro de "Las metas y objetivos de desarrollo del milenio" en materia de infancia y adolescencia.

De otro lado, se destaca que el enfoque de derechos es un marco conceptual para el desarrollo, que integra los estándares y principios de derechos humanos y que está dirigido operacionalmente a desarrollar las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas para la realización de los derechos humanos. Este enfoque parte del reconocimiento de la persona como titular de derechos y como centro del proceso de desarrollo. De la estrecha vinculación entre la dignidad de la persona y el acatamiento que de ésta debe hacer el Estado Social de Derecho, se desprende la obligación del Estado de garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Para el ejercicio pleno de los derechos se requiere que los ciudadanos los conozcan y cuenten con la capacidad y las garantías para ejercerlos, siendo fundamental su acceso a espacios de participación.

El enfoque de derechos es la puesta en práctica de los atributos, potestades y la autonomía de las personas y, para efecto de los niños, niñas y adolescentes, debe ser garantizado por el Estado, la familia y la sociedad6. Como en gran parte, Bogotá tiene superado la inclusión de los temas de infancia y adolescencia en su agenda política pero adolece del seguimiento al mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

En consecuencia, con el proyecto de Acuerdo se pretende sentar las bases para poder medir los efectos e impactos generados por las acciones estatales planeadas y ejecutadas para el mejoramiento de las condiciones de vida de esta población. A través de una serie de indicadores principales relacionados con las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia, desde la perspectiva de derechos y considerando las principales problemáticas de la niñez y la infancia.

Las variaciones que se puedan generar en estos indicadores principales corresponden a procesos de largo plazo, por lo cual es necesario el desarrollo de unos indicadores complementarios relacionados con la gestión y con procesos que apoyen la consecución de los resultados poblacionales, los cuales dan cuenta de la gestión a corto y mediano plazo. En ese contexto, se han asumido ocho prioridades con sus respectivos indicadores principales y complementarios7.

Así las cosas, no es novedosa desde la técnica asociada a la perspectiva de derechos, pero si sería la primera vez que un Concejo de una ciudad tan importante, como la nuestra, tomando el liderazgo a nivel nacional, para plantear la forma efectiva de la rendición de cuentas del gobierno distrital en materia de infancia y adolescencia, para que la política formulada en el año 2004, no se quede en letra muerta y la ciudadanía en su conjunto pueda saber de sus logros, realizaciones y porque no de sus obstáculos y lo que es más importante la forma en qué se superarán.

Finalmente, se acota que en el enfoque de derechos y en concordancia con la Convención de los Derechos de los Niños, la Constitución Política de Colombia en general, pero especialmente con los artículos 2, 13, 44 y 45 y se aborda organizada y efectivamente su medición, con base en los siguientes derechos:

El derecho de las mujeres a la vida y a la salud.

El derecho de los niños y las niñas a la vida y a la salud.

El derecho a la identidad.

El derecho a la buena nutrición.

El derecho al desarrollo y a la educación.

El derecho a la salud sexual y reproductiva.

El derecho a un ambiente sano; al agua potable y al saneamiento básico.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la protección.

Los niños como individuos que son tienen la misma categoría que los adultos como miembros del género humano. Los niños no son las posesiones de sus padres ni del estado, ni tampoco son personas en formación. Los gobiernos están moralmente obligados a reconocer toda la gama de los derechos humanos de los niños. En el marco de la definición de niño que establece la Convención, es decir, toda persona menor de 18 años, es preciso tener en cuenta a una gran proporción de la población mundial.

El desarrollo saludable de los niños es fundamental para el bienestar futuro de cualquier sociedad. Los niños comienzan sus vidas como seres completamente dependientes. Los niños dependen de los adultos para su crianza y para recibir la orientación necesaria a fin de crecer y obtener su independencia. Debido a que se encuentran todavía en un proceso de desarrollo, los niños son especialmente vulnerables ¿más que los adultos¿ a las condiciones inadecuadas de vida como la pobreza, la atención deficiente de la salud, la nutrición, el agua potable, la vivienda y la contaminación del medio ambiente, y estas condiciones ponen en peligro a su vez el desarrollo físico, mental y emocional de los niños. Lo anterior unido a la falta de medidas de los gobiernos tienen mayores repercusiones sobre los niños que sobre cualquier otro grupo de la sociedad. Prácticamente todas las esferas de política de los gobiernos afecta de algún modo a los niños, ya sea directa o indirectamente.

Con los anteriores, elementos se observan los innumerables beneficios que se obtendrán con la medición de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia, aunado a los avances en la eficiencia, eficacia y equidad en la asignación del gasto público social en el Distrito.

Finalmente, recordemos que como dice la política de infancia y adolescencia, "quiéreme bien, quiéreme hoy", porque la niñez se vive sólo una vez, y todo lo que no les demos hoy, lo perderán para siempre.

III. Alcances

El principal objetivo del presente proyecto de Acuerdo es la medición permanente de la situación de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Bogotá, mediante la asunción de ocho problemáticas prioritarias de la infancia y la adolescencia, más de 20 indicadores principales y complementarios.

En términos generales el proyecto de acuerdo pretende:

Objetivo: Realizar periódicamente una evaluación de los efectos e impactos generados por las acciones estatales planeadas y ejecutadas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia de la ciudad, mediante la implementación de un sistema de indicadores que, desde una perspectiva de derechos, den cuenta de las condiciones de vida de esta población que merece especial protección por parte del Estado, incluyendo el Distrito capital.

Definición del Responsable Distrital: La Administración Distrital a través del Departamento Administrativo de Bienestar Social, o quién haga sus veces, presentará al Concejo Distrital y divulgará entre la comunidad un informe que contenga el estado y la evolución de los indicadores de condiciones de vida de la infancia y adolescencia del Distrito Capital que se definen en el siguiente artículo.

Origen y tipos de Indicadores: Los indicadores seleccionados corresponden a los definidos mundial y nacionalmente para realizar el seguimiento e impacto de las acciones territoriales en el mejoramiento de la calidad de vida de la infancia y adolescencia.

Indicadores Principales y Complementarios Seleccionados: Los indicadores seleccionados priorizados por temas son: salud materna, salud infantil, registro civil, nutrición, educación, salud sexual y reproductiva, agua potable y saneamiento básico, restitución de derechos.

Línea de Base: La determinación de la línea de base de los indicadores.

Esquema Operativo: La Alcaldía Mayor de Bogotá con el acompañamiento técnico de los Departamento Administrativo de Bienestar Social y de Planeación Distrital, o las instancias que hagan sus veces, diseñarán la respectiva normatividad para garantizar la adecuada definición de cada uno de los indicadores seleccionados desagregados, el flujo y la fuente de información de las variables de los indicadores, entidades y cargos de los responsables de la información y la correcta aplicación de los indicadores y sus líneas de base, y demás aspectos que consideren convenientes para el adecuado funcionamiento del sistema de indicadores.

Seguimiento y Acompañamiento: La Veeduría Distrital será la entidad encargada de realizar el acompañamiento a las instancias distritales en el manejo conceptual y de cifras de los indicadores seleccionados.

El Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas, ya que con los recursos de funcionamiento de las instituciones distritales generadoras de la información se podrán adelantar los indicadores propuestos, adicionalmente, así como lo reconoce la Política de Infancia y Adolescencia no existen inconvenientes institucionales ni financieros que impidan que no se realice la medición prevista en el presente proyecto de Acuerdo.

En los anteriores términos se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN GARCÍA ZACIPA

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá

Concejal De Bogotá

LARIZA PIZANO ROJAS

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO XX DEL 2006

"Por el cual se dictan normas tendientes al seguimiento del mejoramiento de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones "

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 13, 44, 45 y 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 25 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 119 de 2004 ,

A C U ER D A:

ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo: Con la finalidad de realizar periódicamente una evaluación de los efectos e impactos generados por las acciones estatales planeadas y ejecutadas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia de la ciudad, impleméntese un sistema de indicadores que, desde una perspectiva de derechos, den cuenta de las condiciones de vida de esta población que merece especial protección por parte del Estado, incluyendo el Distrito capital.

ARTICULO SEGUNDO. Responsable Distrital: Dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la Administración Distrital a través del Departamento Administrativo de Bienestar Social, o quién haga sus veces, presentará al Concejo Distrital y divulgará entre la comunidad un informe que contenga el estado y la evolución de los indicadores de condiciones de vida de la infancia y adolescencia del Distrito Capital que se definen en el siguiente artículo.

Esta entidad será la responsable de coordinar, consolidar e integrar la información con las demás entidades distritales que contribuyan al bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO TERCERO. Origen y tipos de Indicadores: Los indicadores seleccionados corresponden a los definidos mundial y nacionalmente para realizar el seguimiento e impacto de las acciones territoriales en el mejoramiento de la calidad de vida de la infancia y adolescencia.

Teniendo en cuenta que las principales variaciones de los indicadores principales seleccionados se realizará en el largo plazo, se hace necesario definir también indicadores complementarios que den cuenta de la gestión estatal Distrital y de las modificaciones de las condiciones de vida de la infancia y adolescencia, en el corto y mediano plazo.

ARTICULO CUARTO. Indicadores Principales y Complementarios Seleccionados: A continuación se presentan los indicadores seleccionados para toda la ciudad, priorizados por temas y que se deben remitir por parte de la Administración Distrital.

Aspecto Priorizados

Indicadores

Principal

Complementario

1. Salud Materna

Razón de mortalidad materna

1. Porcentaje de mujeres en edad fértil afiliadas

al Sistema General de Seguridad Social en

Salud - SGSSS.

2. Cobertura del Control Prenatal

3. Cobertura de programas de atención especial para adolescentes gestantes.

4. Número de Instituciones Amigas de la Mujer y de la Infancia (IAMI)

2. Salud Infantil

Tasa de mortalidad infantil

Tasa de mortalidad de menores de 5 años.

1. Porcentaje de menores de cinco (5) años afiliados al SGSSS.

2. Número de iniciativas que busquen mejorar las habilidades de los padres para acompañar el crecimiento y desarrollo de los niños.

3. Tasa de analfabetismo.

4. Coberturas útiles de vacunación para la edad en todos los biológicos.

5. La tasa de mortalidad por enfermedad diarreica aguda.

6. Tasa de mortalidad por infecciones respiratorias agudas.

7. La concordancia entre el registro de mortalidad y el sistema de vigilancia pública.

8. El número de programas y servicios de salud que aplican la estrategia IAMI.

3. Registro Civil

Cobertura del registro civil en menores de 5 años.

1. La proporción de instituciones que atienden partos y que cuentan con servicio de registro civil.

2. La cobertura de registro civil en niños y niñas menores de un (1) año.

4. Nutrición

Bajo peso al nacer

1. Prevalencia de desnutrición crónica en menores de cinco (5) años.

2. Prevalencia de desnutrición aguda en menores de cinco (5) años.

3. Porcentaje de niños y niñas entre los cero (0) a seis (6) meses que reciben lactancia materna exclusiva.

4. Número de instituciones certificadas como amigas de la mujer y la infancia.

5. Cobertura de la complementación alimentaría en edad escolar.

5. Educación

Tasa de cobertura en preescolar

Tasa de deserción por niveles (preescolar, primaria y secundaria)

Tasa de repitencia por niveles (preescolar, primaria y secundaria).

1. Número de alumnos en instituciones de educación pública en grado cero.

6. Salud sexual y reproductiva

Porcentaje de partos en niñas y adolescentes entre 10 y 14 años y entre 15 y 17 años.

1. Porcentaje de niños, niñas y adolescentes afiliados al SGSSS.

2. La cobertura de los servicios de salud sexual y reproductiva.

3. Tasa de incidencia por VIH/SIDA en menores de 18 años.

4. Tasa de incidencia por VIH/SIDA en mujeres en edad fertil.

5. La proporción de centros de salud y hospitales en capacidad de hacer pruebas sexológicas de VIH/SIDA.

6. El cambio positivo en conocimientos y comportamientos de los niños y adolescentes relacionados con la sexualidad.

7. Agua Potable y Saneamiento Básico

Cobertura de redes de acueducto y alcantarillado.

Cobertura de usuarios y/o suscriptores del servicio.

Cumplimiento de normas sobre calidad del agua.

1. Existencia de planta de tratamiento para agua potable.

2. Existencia de planta de tratamiento de aguas residuales.

3. Formulación e implementación de Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

4. Existencia de planes de inversión conforme a lo previsto en los Planes Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

5. Existencia de un Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

6. Prestadores de servicios públicos legalmente constituidos y autorizados.

8. Restitución de derechos

Tasa de mortalidad por violencia (homicidios, suicidios, accidentes, violencia intrafamiliar).

Número de niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales que han sido atendidos.

Zonas de riesgo de vinculación de niños, niñas y adolescentes desvinculados a los grupos armados ilegales.

Zonas intervenidas para prevenir la vinculación de niños, niñas y adolescentes desvinculados a los grupos armados ilegales.

Cobertura atención humanitaria a menores de 18 años.

Número de niños, niñas y adolescentes infractores de la ley penal atendidos.

Tasa de dictámenes médicos legales por VIF.

Tasa de dictámenes médicos legales por maltrato infantil.

Tasa de dictámenes sexológicos.

Tasa de denuncias de abuso sexual y de explotación sexual.

Tasa de abandono.

Tasa de trabajo infantil.

Número de niños, niñas y adolescentes víctimas de homicidio.

Número de niños, niñas y adolescentes muertos en accidentes de tránsito y por uso de pólvora.

Número y Tasa de suicidios en menores de 18 años.

1. Existencia de Comisarias de Familia.

2. Existencia y funcionamiento de redes de buen trato o similares.

3. Existencia de Modelo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual.

4. Existencia de acciones de coordinación interinstitucional según situación para prevenir, detectar y atender niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de violencia, explotación sexual, maltrato infantil, desvinculados de grupos armados ilegales e infractores de la ley, entre otros.

5. Existencia y funcionamiento de Comités Institucionales para la erradicación del Trabajo Infantil.

PARAGRAFO 1: La remisión de la información debe ir acompañada de un análisis de la tendencia en el respectivo indicador y señalar, en la medida de lo posible, las localidades que están por encima y por debajo de la media para la ciudad, cuando aplique.

PARAGRAFO 2: Dos años después de implementado el presente Acuerdo a nivel Distrital, las alcaldías locales o quienes hagan sus veces, dispondrán de todo lo necesario para producir y divulgar los indicadores respectivos de su jurisdicción y analizar su situación respecto a la media de la ciudad.

ARTICULO QUINTO. Línea de Base: La determinación de la línea de base de los indicadores se realizará con base en la información disponible a diciembre de 2005 y será suministrada al Concejo de Bogotá a más tardar en los siguientes dos (2) meses a la aprobación del presente Acuerdo.

En caso de no contar con la información se realizará el respectivo levantamiento y acompañado de las notas respectivas a partir de cuando se contará con la información, siendo ésta en lo posible en la presente vigencia del 2006.

En caso de que la información se encuentre desactualizada, se realizarán las notas respectivas a que haya lugar para la mejor comprensión de las cifras suministradas en la línea de base.

ARTICULO SEXTO. Esquema Operativo: La Alcaldía Mayor de Bogotá con el acompañamiento técnico de los Departamento Administrativo de Bienestar Social y de Planeación Distrital, o las instancias que hagan sus veces, diseñarán la respectiva normatividad para garantizar la adecuada definición de cada uno de los indicadores seleccionados desagregados, el flujo y la fuente de información de las variables de los indicadores, entidades y cargos de los responsables de la información y la correcta aplicación de los indicadores y sus líneas de base, y demás aspectos que consideren convenientes para el adecuado funcionamiento del sistema de indicadores.

PARAGRAFO: En todo momento, el Distrito Capital debe garantizar la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ Regional Bogotá, en el suministro de información y definición de líneas de base, considerando previamente la validación, unificación y compatibilidad de acciones con las demás entidades del Distrito, que realizan actividades similares conducentes al mejoramiento de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia.

ARTICULO SEPTIMO. Seguimiento y Acompañamiento: La Veeduría Distrital será la entidad encargada de realizar el acompañamiento a las instancias distritales en el manejo conceptual y de cifras de los indicadores seleccionados.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes Bogotá 2004 ¿ 2008. Alcaldía Mayor. Junio de 2004..

2 Encuesta de Calidad de Vida 2003, DANE, DAPD.

3 Información presentada en el diagnóstico de la situación de los niños, niñas y adolescentes que sirvieron de base a la formulación de la política de infancia y adolescencia en el 2004.

4 Dato que corresponde solamente a personas con limitación auditiva y visual

5 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.; ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.

6 Para ampliar los conceptos consultar "Municipios y departamentos por la infancia y la adolescencia: Orientaciones para la acción territorial. Procuraduría General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y UNICEF. Abril de 2006.

7 Ibid página 20.