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Proyecto de Acuerdo 227 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Articulo 9º

Bogotá, D.C., 4 de Mayo de 2006

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad.-

Respetada Doctora:

De conformidad con el Articulo 63 del Acuerdo Distrital 095 del 2003, nos permitimos radicar ante su despacho el Proyecto de Acuerdo, "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA MITIGAR LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", para su respectivo trámite, el cual anexamos a este comunicado en original y copia impresa como en medio magnético.

Cordialmente,

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

Concejal de Bogotá, D.C.

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 227 DE 2006

"Por medio del cual se dictan normas sobre la contaminación auditiva en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"

I.- CONSIDERACIONES GENERALES

La nuestra es, sin duda, una cultura ruidosa. Colombia ocupa uno de los primeros lugares en el mundo, detrás de países como España, Brasil y Japón, en el ranking de países más ruidosos del planeta.

Un alto porcentaje de los habitantes de Bogotá sufre niveles de ruido superiores a los 65 decibelios, el umbral a partir del cual la OMS, los científicos y expertos sanitarios consideran inaceptable el ruido.

Se percibe una notoria falta de sensibilidad ante este problema, no sólo en la Administración, que no adopta medidas eficaces para combatirlo, sino en la propia sociedad, que protesta ante problemas ecológicos de menor envergadura y guarda un inexplicable silencio ante la agresión que supone el ruido. Tan sólo cuando afecta de forma escandalosa a un colectivo o barrio y salta a los medios de comunicación recordamos que el ruido existe, y que molesta a la quienes lo padecen.

En la industria se cuentan por miles los profesionales que han perdido la audición por culpa de ruido en las empresas, pero el ruido ha traspasado los límites de las fábricas para invadir, calles, domicilios, espectáculos. El ruido no solo produce daño en el oído y pérdida de la audición: sus efectos a corto, medio y largo plazo van más allá y afectan prácticamente a todo el organismo.

El sonido es una vibración del medio, una onda mecánica que se genera y propaga a través del aire, de los líquidos y de los sólidos. Del mismo modo que al lanzar una piedra a un estanque se dibujan a su alrededor ondas que se desplazan hasta llegar al borde, las ondas sonoras viajan a través del aire hasta el oído. Aquí son recogidas por el pabellón auricular y conducto auditivo externo.

Con el paso de los años se pierde audición, lo que se denomina presbiacusia o sordera de la vejez. Pero personas no sometidas a ruidos excesivos a lo largo de su vida presentan en la vejez una pérdida auditiva despreciable. Pero la presbiacusia es un fenómeno más unido al ruido ambiental que al envejecimiento. Los niños y jóvenes de hoy día soportan desde la infancia niveles de ruido que sobrepasan muchas veces los niveles, un tanto artificiales y de consenso, considerados nocivos para la salud

Cuando se superan los 80 decibelios y la exposición se prolonga durante años, el oído se va dañando de forma casi imperceptible, y quien lo sufre termina padeciendo una sordera cada vez más acusada a las frecuencias agudas y a las frecuencias conversacionales. Se trata de un proceso que conduce irreversiblemente a la pérdida de la audición, ya que no existe tratamiento. Estas personas precisan que se les hable más alto cada vez, no oyen el timbre de casa o el teléfono, suben el volumen del televisor y de la radio con la consiguiente molestia para los demás, y escuchan zumbidos en los oídos, denominados acúfenos, que pueden ser molestos e incluso alterar el sueño de quien los padece.

Entre las alteraciones fisiológicas y psicológicas más importantes debidas al ruido figuran las interferencias con el sueño, el habla y el intelecto y las perturbaciones en el trabajo

Los primeros síntomas de fatiga auditiva se detectan precozmente mediante una audiometría que evalúa la capacidad auditiva. Este examen permite reconocer las primeras manifestaciones de sordera y adoptar las medidas pertinentes. En la actualidad se observan en jóvenes alteraciones audiométricas típicas del trauma sonoro, debido a que cada vez hay mayor exposición a niveles absolutamente perjudiciales. Se han medido más de 100 decibelios en salas de fiesta, bares o cines, sin olvidar el uso extendido del walkman, cuyos altavoces se introducen en el oído, cerca del tímpano, y se utilizan a menudo con un nivel sonoro muy elevado. Tampoco dentro del hogar hay excesivo silencio: televisor, radio, equipos musicales y otros electrodomésticos provocan niveles que superan los 60-70 decibelios cuando varios de ellos funcionan simultáneamente.

Una excesiva exposición al ruido puede desencadenar efectos adversos:

Aceleración del pulso (taquicardia) y elevación de la presión sanguínea.

Incremento de la frecuencia respiratoria.

Aumento de la secreción ácida del estómago y de la secreción de hormonas suprarrenales (típico de las reacciones de alarma y de estrés agudo).

Disminución del estado de vigilancia, dificultad para concentrarse, descenso del rendimiento e incomunicación con el entorno.

Inquietud, irritabilidad, trastornos del sueño, fatiga. Si se sufre durante un periodo prolongado, el estrés derivado del ruido afecta al sistema inmunológico, haciéndolo más susceptible a procesos degenerativos crónicos.

Según  la Academia Americana de Otorrinolaringología (American Academy of Otolaryngology), el ruido es dañino si:

Usted tiene que gritar para que le escuchen.

Le duelen los oídos.

Sus oídos le pitan.

Usted tiene dificultad para oír durante un par de horas después de la exposición.

Los ruidos fuertes pueden dañar las células del órgano de Corti del oído interno y el nervio acústico, denominándose pérdida sensorineural de la audición o sordera nerviosa (la pérdida sensorineural de la audición pueden ser causada también por una infección, una lesión en la cabeza, envejecimiento, ciertos medicamentos, defectos de nacimiento, tumores, problemas circulatorios de la sangre o presión de la sangre alta, y apoplejía).

El daño puede ocurrir con un ruido breve pero intenso, tal como una explosión, o por ruidos fuertes continuos tales como ruidos en un ambiente de trabajo bastante ruidoso. La pérdida de la audición causada por ruidos fuertes puede ser inmediata u ocurrir lentamente con el transcurso de los años o una exposición continua.

La pérdida de la audición inmediata está a menudo acompañada por zumbido, o pitidos en los oídos o cabeza. La pérdida de audición inmediata puede ocurrir en uno o ambos oídos y a menudo implica un daño severo en la estructura del oído interno.

La exposición prolongada al ruido puede cambiar la estructura de las células del órgano de Corti en el oído interno, provocando la pérdida de la audición. Zumbido, que es el sonido de un pitido, rugido, zumbido o chasquido dentro de la cabeza, a menudo también ocurre con la exposición prolongada al ruido.

La pérdida de audición producida por el ruido puede ser permanente o temporal. Si la pérdida de la audición es temporal, la audición se recupera generalmente en un plazo de 16 horas tras la exposición al ruido fuerte.

1. CONSECUENCIAS

La pérdida de la audición puede suceder después de una única exposición a un ruido fuerte o después de repetidas exposiciones a ruidos fuertes variados. La exposición a ruidos altos puede darse en el trabajo, en el hogar o en lugares de recreo.

Según el INSOR nos estamos quedando sordos sin saberlo. La gente no es consciente de la manera como le afecta el ruido de manera insospechada y a veces se detecta el daño cuando es irreversible.

Los ruidos capaces de generar la sordera pueden ser divididos en continuos, como los producidos por motores; y discontinuos, generados por alguna explosión, armas de fuego etc.

Los efectos nocivos del ruido sobre la salud van desde las alteraciones cardiovasculares y del sueño, hasta la disminución del apetito sexual.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el 76% de la población que vive en los grandes centros urbanos sufre un impacto acústico muy superior al recomendable. Muchas veces, sus habitantes sufren de estrés, irritabilidad, hipertensión, cefaleas, taquicardias, fatiga, sordera, aceleración cardiaca, problemas del sueño, molestias digestivas y disminución de la capacidad sexual, al tiempo que contribuye al aumento de accidentes.

El hombre moderno está sometido a la agresión de ondas sonoras que lesionan su capacidad auditiva. En Europa, por ejemplo, se estima que 80 millones de personas padecen alteraciones auditivas.

El tráfico es el principal responsable de la contaminación acústica de las grandes ciudades. Los otros focos causantes del ruido son las obras públicas, las cercanías de los aeropuertos y el ruido social y la actividad nocturna.

Las consecuencias del ruido suelen no manifestarse hasta años después de su acción, y su principal consecuencia es la pérdida auditiva que puede derivar, en el peor de los casos, en una sordera permanente.

Los niveles de ruido constantes, aunque no superen los niveles máximos permitidos, aceleran el proceso de esta enfermedad, de tal forma que tenemos un oído mucho más viejo del que correspondería a nuestra edad fisiológica.

En otras ocasiones la exposición a ruidos de poca duración, pero de gran intensidad, precipitan este trastorno irreversible y para la que no existe tratamiento alguno. Los expertos recuerdan en este punto que los audífonos, aunque son una ayuda, no permiten oír con total claridad.

Muchos jóvenes de hoy sufrirán trastornos auditivos en el futuro. El uso excesivo de reproductores de CD y radios con auriculares, y el volumen de la música en las discotecas provocan cada vez más problemas auditivos en este grupo de población. El oído tarda alrededor de 36 horas en recuperar la sensibilidad auditiva normal, después de estar sometido una noche a la música atronadora de una discoteca.

Todo esto tiene lógicas repercusiones, tanto en la salud integral como en el rendimiento, y por tanto, en nuestra productividad en el estudio o trabajo. Muchas personas soportan el ruido como una consecuencia inevitable de su actividad profesional. La legislación europea relativa a la prevención de riesgos laborales, fija en 85 decibeles el límite a partir del cual se deben adoptar medidas de prevención en las actividades laborales, mediante el uso de auriculares protectores. Sin embargo, muchas veces son los mismos trabajadores quienes no cumplen estas recomendaciones, siendo necesario reforzar la información preventiva.

El problema del ruido ha de ser tratado tanto con soluciones sociales como con medidas individuales. Todos podemos contribuir a controlar el nivel de ruido que llega a nuestros oídos, haciendo de nuestro ambiente un medio más apacible.

Cuando percibimos un ruido, genera en nosotros el abandono de actividades realmente previstas, sobre todo en sonidos de alto nivel de impulsión, como bocinas, sirenas y explosiones.

Se produce una estimulación central del tronco encefálico; si el sonido es intenso, se desencadenan procesos para un rechazo específico del mismo, como son, por ejemplo, una menor irrigación sanguínea específica y una mayor actividad muscular. Entre los efectos físicos más serios contamos pérdidas auditivas como la citada Presbiacusia (ancianos) y la Socioacusia, que sólo es mensurable transcurridos muchos años.

Otra de las consecuencias es el silbido en los oídos, efecto agudo posterior a una intensa agresión acústica.

Con respecto a las reacciones del sistema circulatorio, al percibirse el ruido, una de las más notables se produce en los vasos sanguíneos de los dedos y sienes. Estos se contraen inmediatamente, la musculatura del brazo se tensa y se producen simultáneamente otras reacciones en la piel y la motricidad.

El ruido excesivo y sobre todo el callejero produce una alteración a la comunicación personal, la que se ve seriamente perturbada.

Comunicarnos en un ambiente ruidoso supone aumentar el volumen de la voz y reducir el discurso a lo justo e imprescindible.

Se trata sé un síndrome psicofisiológico puesto en evidencia especialmente por Descouens. Las personas que sufren de este síndrome experimentan algunos ruidos como muy insoportables, mientras que otros sonidos sin embargo más intensos se toleran mejor. Se puede ver en estos pacientes una exageración de la amplitud de las oto-emisiones acústicas

Algunas patología parecen predisponer a esta hiperacusia (autismo, paranoya, etc..) que puede manifestarse también en el plano neuro fisiológico, a nivel de potenciales evocados auditivos, de amplitud aumentada.

Lo que es más evidente es la sordera o la hiperacusia. Otros efectos de la polución sonora son: la pérdida de la inteligibilidad de la comunicación hablada, la alteración de los patrones del sueño y el aumento del estréss del individuo.

Los sueños se dejan inspirar claramente (Dr.Faure) por la significación de un pedazo de música escuchado mientras uno está adormeciéndose: tanto en situaciones oníricas de angustia, de euforia, según la naturaleza de la grabación autorizada. Si la música se escucha, incluso a bajo volumen, DURANTE el sueño en si mismo, el electroencefalograma no permite ya discernir las fases normales del " sueño Paradójico". Se ha hablado respecto a este tema, de perturbación grave ya que habría disminución o supresión de los sueños.(Anónimo 1,1969).

1.1. AUMENTO DE LOS NIVELES DE STRÉSS

"El síndrome de HM" (depresiones, trastornos digestivos, dificultades ginecologías. asténia, etc..) plantea el problema de una promiscuidad deshumanizadora cuyo perjuicio tiende básicamente, a la comunicación sonora entre apartamentos, la vida íntima de cada uno es conocida por todos.

1.2. EFECTOS SOBRE EL CARÁCTER DE LA EXPOSICIÓN PERMANENTE AL RUIDO

Hay estadísticas que han demostrado que la exposición permanente al ruido hace que las personas sean mas agresivas y no favorece las la vida en familia.

1.3. LA MÚSICA FUNCIONAL PLANIFICADA

Esta música facilita la espera en los lugares públicos, favorece y orienta las compras en los almacenes donde todo se vuelve posible; y aquí el paraíso terrestre acaba en la caja.

Las características de la Música Funcional Planificada son las siguientes: bajo nivel de difusión gran aplanamiento de las zonas graves y agudas del sonido, flujo liso, reducido a una banda estrecha en el medio, destilada en aerosol, es omnipresente aunque discreta.

1.4. LA SORDERA

La ausencia de estimulación auditiva, especialmente la sorderas más severas, disminuyen el gusto e incluso la necesidad de comunicación. Las "interacciones" entre niños sordos son, del orden de 3 minutos contra 8 minutos para los demás. Este empobrecimiento tendría consecuencias muy importantes si creemos a Schmitt (1981). El declara: "en el caso del joven sordo a desmutizar, encontraremos en nueve casos sobre diez una sexualidad agresiva, esencialmente gestual, muy sugerente para el partener y aparentemente obsceno para el observador no advertido". Pretende incluso administrar la reciproca en cuanto a que 60% de los exhibicionistas (108 sobre 182) y una proporción comparable de personas prostituidas (21 sobre 32), tienen una clara hipoacusia bilateral (40dB) mientras que el 45% al 55% (82 exhibicionistas y 17 personas prostituidas) sufren de trastornos de elocución (tartamudeo o seseo)

II.- ASPECTOS SOCIALES

1.- FESTIVALES MUSICALES.

Los festivales atronadores inducen la fusionalidad de los individuos pegados unos contra los otros, conforta a los mas jóvenes en su sentimiento de pertenecer a un nuevo mundo, les estalla y les abate: los valores de autoridad desaparecen, los tristes índices de la cotidinidad se eclipsan, la revuelta, el vitalismo instintivo, la turgescencia sexual, la libertad del agua brotan, festejan pero envuelven, mas que otros placeres, sordo. Hasta el punto que el número de reformas, defectos de audición aumentan (1989) de manera muy inquietante en nuestro país... mas allá de las impresiones festivas sobreviene la resaca y la necesidad de añadir una cierta pendiente hacia la desresponsabilización. El sonido puede entonces volverse una droga entre otras (Antoine, 1988).

Hoy la mejor solución puede consistir en incorporar un estudio de niveles acústicos a la planificación urbanística, con el fin de crear "islas sonoras", es decir espacios con el menor ruido posible y otra solución es, insonorizar los edificios próximos a los "puntos negros" de contaminación acústica, pero ello conlleva coste elevadísimo. Es más eficaz adoptar medidas preventivas, ya que son más rentables, económica y socialmente. Hay que potenciar campañas de educación medio ambiental, para que todos contribuyan y exijan disminución de los niveles de ruido si es preciso.

El límite aceptable es 65 db durante el día y 55 db durante la noche.

Las Ordenanzas Municipales regulan estos aspectos en muchos municipios en diversos países y en ellas se indican "niveles máximos de ruidos aceptables" procedentes de exteriores y para horario diurno y nocturno1. El máximo de ruidos emitidos procedentes de exteriores no sobrepasará estos límites en db:

Hospitales

25 db

Bibliotecas y Museos

30 db

Cines, teatros y Salas de conferencias

40 db

Centros docentes y Hoteles

40 db

Oficinas y despachos públicos

45 db

Grandes almacenes, restaurantes y bares

55 db

En inmuebles-viviendas: no podrán existir máquinas o aparatos que emitan más de 80 db. Se prohíbe el trabajo nocturno si el nivel sonoro sobrepasa 30 db. Los aparatos domésticos no podrán emitir por encima de 70 db durante el día y de 40 db por la noche.

Los vehículos: también están sometidos a niveles de emisión de ruidos. Como hemos visto el ruido puede ser perjudicial para la salud humana y ha requerido atenciones e incluso fijaciones legales.

Es difícil definir el ruido (1) con precisión. Se han dado definiciones que giran alrededor de los conceptos de sonido desagradable, sonido no deseado (quizá la que más aceptación tiene en estos momentos), sonido perjudicial, perturbador o dañino para quien lo percibe.

Como muy acertadamente indica la etimología latina (rugitus, rugido) del vocablo castellano, la función de la percepción del ruido por los animales, incluido el hombre, es la alarma. En contraste con ello, la de los sonidos no ruidosos es la comunicación.

2.- EFECTOS SOBRE LA SALUD PÚBLICA

Este es quizá el efecto más común del ruido sobre las personas y la causa inmediata de la mayor parte de las quejas.

La sensación de malestar procede no sólo de la interferencia con la actividad en curso o con el reposo sino también de otras sensaciones, menos definidas pero a veces muy intensas, de estar siendo perturbado. Las personas afectadas hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Todo ello contrasta con la definición de "salud" dada por la Organización Mundial de la Salud: "Un estado de completo bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad".

3.- GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES

Ciertos grupos son especialmente sensibles al ruido. Entre ellos se encuentran los niños, los ancianos, los enfermos, las personas con dificultades auditivas o de visión y los fetos. Estos grupos tienden, por razones de comodidad, a estar subrepresentados en las muestras de las investigaciones en las que se basa la normativa sobre ruidos por lo que muchas veces se minusvaloran sus necesidades de protección.

Se han citado casos de soldados que han podido dormir junto a una pieza de artillería que no cesaba de disparar o de comunidades que, a pesar de la cercanía de un aeropuerto, logran conciliar el sueño, aun cuando éste sea de poca calidad. Es cierto que a medio o largo plazo el organismo se habitúa al ruido, empleando para ello dos mecanismos diferentes por cada uno de los cuales se paga un precio distinto.

El primer mecanismo es la disminución de la sensibilidad del oído y su precio, la sordera temporal o permanente. Muchas de las personas a las que el ruido no molesta dirían, si lo supiesen, que no oyen el ruido o que lo oyen menos que otros o menos que antes. Naturalmente tampoco oyen otros sonidos que les son necesarios.

Mediante el segundo mecanismo, son las capas corticales del cerebro las que se habitúan. Dicho de otra forma, oímos el ruido pero no nos damos cuenta. Durante el sueño, las señales llegan a nuestro sistema nervioso, no nos despiertan pero desencadenan consecuencias fisiológicas de las que no somos conscientes: frecuencia cardiaca, flujo sanguíneo o actividad eléctrica cerebral. Es el llamado síndrome de adaptación.

4.- EFECTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

La combinación de todos los factores anteriormente descritos ha convertido en inhóspitas muchas ciudades, deteriorando en ellas fuertemente los niveles de comunicación y las pautas de convivencia. En consecuencia, un número creciente de ciudadanos ha fijado su residencia en lugares inicialmente más sosegados.

No es éste el lugar más apropiado para analizar con detalle todas las distorsiones sociales y económicas que así se están creando. Junto con las ciudades, se están abandonando estilos de vida y de convivencia que han durado milenios, sin que existan por el momento alternativas económica y psicológicamente aceptables

Según la DG de Medio Ambiente de la Comisión de la UE, "en la actualidad [principios de 2001] las pérdidas económicas anuales en la Unión Europea inducidas por el ruido ambiental se sitúan entre los 13.000 y los 38.000 millones de euros. A esas cifras contribuyen, por ejemplo, la reducción del precio de la vivienda, los costes sanitarios, la reducción de las posibilidades de explotación del suelo y el coste de los días de abstención al trabajo". Ejemplos de efectos no incluidos en la estimación son la baja productividad laboral, la disminución de los ingresos por turismo de ciertas ciudades históricas, los daños materiales producidos en edificios por sonidos de baja frecuencia y vibraciones, etc.

Más allá de alarmarnos por esta situación, debemos estar atentos a todos los efectos de la alta exposición de los ruidos molestos para nuestra salud. De acuerdo con la opinión de los especialistas, el mejor remedio para una sordera prematura es evitar su exposición excesiva.

De no tomar las previsiones necesarias, probablemente nos estemos quedando sordos. De allí la importancia de tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

Proponer mecanismos de coordinación de todos los organismos públicos o privados, para el control del ruido.

Fomentar el uso y fabricación de equipos silenciosos

Zonificar las vías de alta circulación vehicular, lejos de los centros residenciales

Mejorar el sistema de transporte colectivo, particularmente de motos, autobuses y camiones.

Promover la desconcentración industrial de los sectores altamente colapsados

Vigilar los niveles de ruido en los ambientes de trabajo, y en lugares de concentración ciudadana.

Vigilar los niveles de ruido dentro de las unidades del transporte público.

Planificar la construcción de pistas y aeropuertos, lejos de centros poblados.

A título individual:

Bajar el volumen del sonido de los aparatos de música y televisores.

Evitar utilizar equipos "ruidosos" como una licuadora o una aspiradora, en horas de la noche.

Colocar dispositivos mecánicos, como silenciadores, en los vehículos automotores y las fábricas.

Utilizar los equipos de seguridad, como tapones auriculares, en situaciones de alta generación de ruidos.

III.- MARCO LEGAL

El siguiente Proyecto de Acuerdo esta fundamentado en el siguiente Marco Jurídico y Legal:

1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

CAPITULO III. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

2.-LEYES

-LEY 99 de 1993.

".ARTICULO 5o. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:."

".11) Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional. .."

"...ARTICULO 66. Competencias de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.

Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de trasferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de efluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento."

- LEY 675 DE 2001 (agosto 3)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

". ARTÍCULO 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:

1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública."

". ARTÍCULO 74. Niveles de inmisión tolerables. Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.

Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinados por las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía; con todo podrán ser regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios.

- LEY 769 DE 2002

CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE

".Articulo 104 Normas para dispositivos sonoros..."

".Artículo 122°. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

Amonestación, Multa, Suspensión de la licencia de conducción, Suspensión o cancelación del permiso o registro, Inmovilización del vehículo, Retención preventiva del vehículo, Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases.

Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda."

3.-DECRETOS:

DECRETO 2811 DE 1974

"CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE".

DECRETO 854 DEL 2001

"POR EL CUAL SE DELEGAN FUNCIONES DEL ALCALDE MAYOR Y SE PRECISAN ATRIBUCIONES PROPIAS DE ALGUNOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL".

".ARTICULO 47. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público, de manera tal que se garantice el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983, expedida por el Ministerio de Salud, o la norma que la derogue o modifique.

Para el cumplimiento de esta delegación el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, capacitará de manera permanente a los funcionarios que los Alcaldes Locales designen, en el manejo de los equipos que se requieran para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora; de la misma forma apoyará con sonómetros a las localidades que presenten mayores índices de quejas por perturbación auditiva, producidos por establecimientos comerciales abiertos al público..."

4.-RESOLUCIONES:

RESOLUCIÒN 8321 de 1983. Ministerio de Salud

"Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la Audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos".

RESOLUCIÒN 832 de 2000. DAMA

"Por lo cual se adopta el sistema de clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el competente atmosférico, denominado "unidades de contaminación por ruido . UCR para la jurisdicción del DAMA".

5.-ACUERDOS

ACUERDO 19 DE 1996 CONCEJO DE BOGOTA (septiembre 9)

Artículo 8º.- Funciones de las Entidades del SIAC. Las entidades incorporadas por este acuerdo al Sistema Ambiental del Distrito Capital, desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental:

". DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE . DAMA

El DAMA pertenece a los grupos, uno, dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Es la autoridad ambiental competente dentro del perímetro urbano de Distrito Capital. Además de las funciones asignadas por el Acuerdo 9 de 1990, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Distrital 673 de 1995, le corresponde coordinar y dirigir el Sistema Ambiental del Distrito Capital."

".SECRETARÍA DE GOBIERNO

La Secretaría de Gobierno pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: dirigir acciones policivas para prevenir y controlar el deterioro ambiental y la ocupación del espacio público, y dirigir y coordinar las políticas y acciones de prevención de desastres y de incendios.

A nivel local corresponde a las alcaldías locales, en coordinación con el DAMA, y con el apoyo de la Policía Nacional, adelantar el control al cumplimiento de las normas ambientales en su jurisdicción, especialmente las que se refieren al uso del espacio público, el control del ruido, la contaminación visual y al tráfico ilegal de fauna y flora, y coordinar con las demás entidades distritales la realización de los planes y trabajos que en materia ambiental se desarrollen en su jurisdicción."

". SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Estas entidades, o la(s) que haga(n) sus veces, pertenecen a los grupos uno y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrantes del grupo uno de las entidades del SIAC les corresponde principalmente: hacer respetar el espacio público de la ciudad, y controlar y sancionar a los vehículos cuyas emisiones de gases y de ruido excedan los límites permitidos por la normatividad ambiental."

ACUERDO No. 79 DE ENERO 14 DE 2003

"CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ"

CAPITULO 6º. LA CONTAMINACION AUDITIVA Y SONORA.

". Artículo No. 82. Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público.".

IV.-CONSIDERACIONES FINALES

Concluimos entonces que en el Distrito Capital la red de monitoreo de contaminación auditiva es incipiente, la cual no permite identificar los niveles de ruido, es por esto que recientemente la Personería Distrital llamó la atención a la Administración Distrital en cabeza del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), por falta precisamente de liderazgo para afrontar los problemas de contaminación auditiva en el Distrito Capital.

Si observamos detenidamente las normas existentes sobre este tema, tales como el Código de Policía para Bogotá, los Decretos, Acuerdos y Resoluciones, estas no aportan un procedimiento adecuado. Es por esto que considero que debemos establecer unos parámetros mínimos que le proporcionen a los entes distritales competentes sobre la materia las herramientas acordes para contrarrestar este fenómeno.

Por lo expresado anteriormente se concluye que este es un tema que reviste de especial importancia, en cuanto no existen normas en el Distrito Capital que faculten a las entidades competentes para afrontar este problema que afecta notoriamente a nuestros conciudadanos.

Cordialmente,

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

Concejal de Bogotá, D.C.

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá, D.C. Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2006

"Por medio del cual se dictan normas para mitigar la contaminación auditiva en el distrito capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular en jurisdicción del Distrito Capital, la realización de actividades o procesos cuyos niveles de emisión de ruidos, provenientes de fuentes móviles o fijas que puedan alterar u ocasionar por su intensidad y/o persistencia molestias en el ambiente y en especial causar perjuicios psicológicos o fisiológicos en la salud humana.

Artículo 2º. Las actividades que produzcan contaminación por ruidos deberán ser adecuadas a los limites establecidos según el tipo de zona en la que estén localizadas, de manera de evitar los efectos negativos, en especial en los sectores residenciales, siendo obligación de los propietarios responsables de dichas actividades, cumplir con las medidas correctivas o de prevención exigidas en este Acuerdo.

Artículo 3º.- Para los efectos del presente Acuerdo se entienden por:

a.- Ruido Molesto: Aquella emisión de sonido producido por cualquier actividad o proceso, que supere los niveles de tolerancia admitidos y/o causen molestia comprobadas a la salud físico . mental de la población y perturbaciones del medio en general.

b.- Decibel: Unidad de medida que expresa la intensidad del sonido.

c.- Nivel de percepción auditiva: Es el rango de la audición humana que se extiende en la intensidad desde 0 hasta 125 dBA que es el punto de molestia física con una captación de la frecuencia de 20 a 20.000 ciclos por segundo.

d.- Ciclos por segundo: Es la unidad de medida de la frecuencia de la onda sonora.

e.- Fuente fija de ruido: Es todo elemento capaz de producir ruido y que por su naturaleza o diseño se encuentran temporal o permanentemente en un sitio determinado.

f.- Fuente móvil de ruido: Es todo elemento capaz de producir ruidos molestos y que por su naturaleza se desplazan temporalmente o permanentemente de un sitio a otro.

G.- L10: Nivel de ruidos excesivo durante el 10% del tiempo de medición.

h.- Nivel de ruido continuo equivalente: Es la energía equivalente en un intervalo de tiempo determinado durante el cual el nivel de ruido esta fluctuando.

CAPITULO II

DE LA MEDICION DE LOS NIVELES DE RUIDO

Artículo 4º.- A los fines de la aplicación del presente Acuerdo, las mediciones de los niveles de ruidos se expresarán en la unidad convencional internacional de medición del sonido conocida como Decibel o dBA.

Artículo 5º.- La exposición al ruido se evaluará según el concepto "Nivel de Ruido Continuo".

Artículo 6º.- Las mediciones de ruidos se realizarán con decibelímetro previamente calibrado y operado por un profesional en la materia, siguiendo los métodos y recomendaciones establecidos por las normas vigentes, así como las referidas al control de la contaminación generadas por ruidos o por cualquier otro que determine el DAMA.

Artículo 7º.- Las mediciones de los niveles de ruido se efectuarán en el exterior donde se localice la fuente sonora, en el lugar donde el ruido sea más fuerte, durante el lapso que comprenda el periodo de mayor intensidad o cuando las molestias sean más acentuadas.

Artículo 8º.- A los efectos de controlar la contaminación generada por vehículos de transito terrestre, el DAMA realizará, por lo menos una vez por año, una jornada de medición de los niveles de ruido.

Articulo 9º.- Para los fines del presente Acuerdo se considera como ambiente exterior el espacio externo de las edificaciones, los lugares al aire libre, las calles y demás vías, las plazas y toda área pública, independientemente de los usos a que estén destinados y de las actividades que en ellas se relacionen.

Artículo 10.- El Departamento Técnico del Medio Ambiente (DAMA) en un término no mayor de seis (6) meses reglamentará todas las zonas receptoras de ruido; el nivel de presión sonora permitido en dB(A); y los periodos diurnos o nocturnos permitidos en cada localidad del perímetro urbano de Bogotá D.C., de conformidad a lo dispuesto a las normas vigentes, y emitirá acto administrativo, el cual será ampliamente divulgado.

Artículo 11.- La ejecución de trabajos de construcción y/o mantenimiento de obras públicas o privadas se harán en períodos diurnos de días hábiles. En ambos casos se procurará evitar las molestias a la comunidad, para lo cual deberán usarse, dentro de la gama de los equipos adecuados, aquellos cuyos niveles de ruidos sean los menores y con los que se pueda ejecutar el trabajo en el menor tiempo. En caso de ser necesario ejecutar tales labores en horas nocturnas o días festivos en el área urbana, será necesaria la correspondiente autorización, la cual se solicitará ante el DAMA, quien lo notificará a la Junta de Acción Comunal del Barrio y/o sector.

Artículo 12.- Para realizar propaganda de cualquier clase en la vía pública a través de altavoces megáfonos o aparatos de radio, amplificadores, se requerirá permiso especial otorgado por la alcaldía menor de la localidad donde se hará, la cual además de fijar el horario correspondiente, establecerá los limites de volumen de los mismos de conformidad a lo establecido en el Artículo 11. de este Acuerdo.

Artículo 13.- En las vías, plazas y otros lugares públicos del Distrito capital, podrá interpretarse o transmitirse música, pero las autoridades Distritales quedarán facultadas para ordenar la limitación en la frecuencia, duración e intensidad de la misma, todo de conformidad a los establecido en el Artículo 10. De este Acuerdo.

Artículo 14.- Los niveles de emisión sonora así como la forma de medición establecido en este Capitulo no regirán para el transito terrestre, los cuales se regularán por las normas establecidas en el Capitulo V, al tenor de lo dispuesto en el Código Nacional de Transito.

CAPITULO IV

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL AMBIENTE INTERIOR DE LOS RECINTOS

Artículo 15.- Se prohíben las transmisiones sonoras o de ruidos desde el interior de cualquier recinto destinado para vivienda, escuelas o cualquier otro uso, hacia otros recintos de la misma o de otra edificación a hacia el ambiente exterior, que excedan los niveles sonoros establecidos en el artículo 10 del presente Acuerdo, los locales destinados exclusivamente a reuniones sociales y espectáculos deberán obtener un permiso especial otorgado por la Alcaldía local respectiva.

En caso de construcciones o reparaciones de viviendas en días no laborables o en horas nocturnas que causen ruidos molestos, el interesado deberá solicitar un permiso al DAMA, en el cual se establecerá el horario dentro del cual, podrá realizar dichos trabajos.

Artículo 16.- Quedan excluidas de la aplicación del presente acuerdo, las actividades generadoras de ruidos dentro de los recintos laborales, las cuales se regirán por la reglamentación de seguridad social y del trabajo, siempre y cuando los niveles emitidos en su interior no superen los niveles en el medio exterior establecidos en el Articulo 10 de este Acuerdo.

Artículo 17.- Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente exterior se harán en los limites exteriores del recinto donde se producen, entendiéndose por limites las paredes medianeras, las cercas, los muros o cualquier otra expresión física que separe el recinto donde se produce el ruido de las áreas públicas o de otras propiedades.

Artículo 18.- Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia otros recintos de las mismas o de otras edificaciones, se hará a una altura y distancia de 1,2 a 7,5 metros de las ventanas o a una distancia de por lo menos 5 metros de cualquier pared, edificación u otra estructura, que pueda reflejar el sonido. Se requerirán por lo menos tres mediciones realizadas en lugares que disten entre 0,5 metros aproximadamente, y el resultado final será el promedio aritmético de todas las mediciones.

CAPITULO V

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR VEHICULOS TERRESTRES

Artículo 19.- El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá (S.T.T.), en un termino no mayor de seis (6) meses, determinarán acorde con las características del cilindraje de todos los vehículos y/o motos, los niveles máximos permisibles dbA, a través de los cuales se controlará la emisión de ruidos emitidos por el tránsito terrestre en el Distrito Capital.

Articulo 20.- Los vehículos especiales de trabajo como mezcladoras y camiones de aseo urbano, no serán objeto de las limitaciones del articulo anterior. Sin embargo, deberán ser regulados por reglamentación especial de manera que el ruido que produzcan se mantenga dentro de los límites aceptables. Para el servicio de recolección de basura el horario máximo nocturno de operación para operar el cilindro de triturar deshechos, frente a zonas residenciales será establecido por el DAMA y la UESP.

Articulo 21.- Queda prohibida la circulación de vehículos de tránsito terrestre cuyos niveles de ruido superen a lo establecido en el Artículo 19 del presente Acuerdo.

Articulo 22.- Todo vehículo de motor, para circular en las zonas urbanas del Distrito Capital, deberá estar provisto de equipo de silenciador eficiente, debiendo mantener éste en perfectas condiciones de funcionamiento, así como los demás elementos del vehículo, a fin de que la emisión de los ruidos generados por el motor encendido no exceda los limites establecidos en el Artículo 19 de este Acuerdo, y en el Código Nacional de Transito.

Articulo 23.- No podrán circular vehículos que causen ruidos innecesarios por hallarse en mal estado de conservación o con defectos mecánicos, así como aquellos que estén dotados de equipos destinados a producir ruido.

Articulo 24.- Queda prohibido utilizar los aparatos sonoros de los vehículos a volúmenes claramente perceptibles fuera de los mismos. Si se trata de vehículos de transporte público o taxis, la emisión sonora no deberá causar molestias a los usuarios, aún cuando no se perciba desde el exterior.

Articulo 25.- Queda prohibida la emisión de ruidos originados por la conducción violenta de vehículos automotores y/o motos, tales como aceleraciones o frenados bruscos que excedan los niveles de emisión sonora establecidos en el articulo 19 del presente acuerdo.

Articulo 26.- Quedan exceptuados de la aplicación de este Acuerdo la emisión de ruidos en caso de emergencia, originados por vehículos de organismos de seguridad del estado, ambulancias, camiones para extinción de incendios en ejercicio de sus funciones, alarmas especiales, para casos de incendio y robo o de carros particulares cuando por causa mayor transporten heridos o enfermos y todas aquellas actividades de emergencia similares, sin embargo siempre y cuando las condiciones climáticas y de visibilidad lo permitan, los conductores de estos vehículos deberán dar prelación al uso de señales luminosas por encima de las sonoras.

Articulo 27.- Las mediciones de ruidos a efectuarse a los vehículos de tránsito terrestre se harán a una altura de 1,25 metros aproximadamente sobre el suelo y a una distancia de siete (7) metros del vehículo con el motor encendido a un medio de sus revoluciones.

Articulo 28.- El uso de cornetas o bocinas instaladas en los vehículos de tránsito terrestre o la emisión desde éstos de cualquier señal acústica, audiciones radiofónicas o grabadas cuando transiten o se encuentren estacionados en áreas urbanas, con excepción de los casos de emergencia comprobados a juicio del DAMA.

Parágrafo Primero: El voceo para ventas de artículos y servicios de cualquier índole, deberá acogerse al presente Acuerdo y/o las normas establecidas en el Código de policía y las demás que regulen la materia.

Articulo 29.- La policía Metropolitana de Bogotá, las autoridades de tránsito competente, a través de su cuerpo de vigilancia, quedan facultados para impedir la circulación por las vías públicas a aquellos vehículos que no se ajusten a las disposiciones del presente Acuerdo.

A tal efecto, las autoridades indicadas procederán a retirar el vehículo y ordenar el traslado a los establecimientos debidamente autorizados, y procederán a extender la correspondiente citación al responsable que comparezca ante el DAMA.

CAPITULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Articulo 30- Las Alcaldías Locales, iniciarán de oficio o por denuncia, la averiguación correspondiente que permita demostrar si en el comercio o industria, existen fuentes sonoras contaminantes del ambiente que resulte molesto o perjudicial a la salud de los vecinos de la zona, en conformidad con las previsiones del presente Acuerdo; a tales efectos, en cada caso se formará un expediente que contenga todas las actuaciones que se lleven a cabo.

Articulo 31.- Las Alcaldías Locales, procederán a realizar las inspecciones que fueren precedentes para verificar la fuente de emisión y establecer si ha habido violación a las normas previstas en este Acuerdo.

Articulo 32.- Verificada la fuente de emisión contaminante, se le notificará a la persona natural o jurídica que resulte responsable de los hechos constitutivos de la infracción, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para que promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes.

Vencido el término anterior y constatado la violación de las normas de este Acuerdo, se les indicará la obligación en que se encuentran de presentar ante las Alcaldías Locales, en un término de treinta (30) días hábiles, si fuese el caso, un proyecto de las obras que deberá ejecutar con el fin de corregir la emisión contaminante.

Artículo 33.- Las Alcaldías Locales, estudiarán para su aprobación de treinta (30) días hábiles el proyecto presentado. En caso de no ser aprobado se devolverá al interesado, quien tendrá quince (15) días para las modificaciones exigidas. Negado nuevamente el proyecto las Alcaldías Locales, ordenará el cierre del establecimiento hasta tanto sean subsanadas las causas que motivaron la apertura de la investigación.

Artículo 34.- Transcurrido el término señalado en el Artículo anterior, y aprobado el proyecto se concederá un plazo de treinta (30) días hábiles para que se proceda a realizar los trabajos necesarios.

Articulo 35.- En aquellos casos que por imprevistos o imposibilidad demostrable, el interesado no pueda cumplir con el plazo estipulado y considere necesario uno mayor, lo manifestará en escrito justificado dentro de dicho plazo, con indicación de la prorroga que estime necesaria.

Articulo 36.- Ejecutadas las obras, reformas o modificaciones, acordadas, el infractor avisará a La Alcaldía Local respectiva, la que ordenará la inspección correspondiente a los efectos de determinar si se ha cumplido satisfactoriamente y en caso contrario, se impondrán las sanciones correspondientes hasta que la emisión contaminante sea eliminada.

Articulo 37.- Los ruidos generados en el interior de algún inmueble, causados por el uso de equipos de sonido, artefactos eléctricos o la realización de reparaciones, así como también los producidos por animales domésticos o cualesquiera otra actividad que cause molestias a los vecinos, están considerados como alteraciones al orden público y serán conocidos por las Alcaldías Locales o por la Policía Distrital.

Artículo 38.- Las Alcaldías Locales, bien por denuncia o de oficio, ordenaran la realización de una inspección a fin de verificar la fuente de emisión de ruido. Constatada ésta, se levantara acta y se ordenara el cese inmediato de la actividad causante del ruido.

En caso de persistir la fuente de ruido, se citará al trasgresor para que comparezca ante La Alcaldía Local, para que en un lapso de diez (10) días hábiles expongan sus pruebas y alegatos sobre el caso. Las Alcaldías Locales, en un lapso de treinta (30) días contados a partir del vencimiento de lapso anterior, decidirá el expediente y en caso de comprobarse violación a las disposiciones de este acuerdo aplicará las sanciones correspondientes.

Articulo 39.- Cuando el ruido sea ocasional la denuncia podrá hacerse ante la Policía Metropolitana de Bogotá; está procederá a solicitar al infractor tomar las medidas correctivas del caso, ordenando el cese inmediato de la actividad causante del ruido.

La Policía Metropolitana de Bogotá levantará un informe del caso, el cual hará del conocimiento de La Alcaldía Local.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 40.- Las sanciones previstas en este Capitulo serán calculadas con base al salario mínimo legal diario vigente, conforme a lo establecido en el Articulo 170 del Acuerdo 079 del 2003 "Código de Policía de Bogotá D.C."

Parágrafo Primero: La Secretaria de Hacienda Distrital a través de la Tesorería Distrital será la encargada de recaudar en cada vigencia el producto de la aplicación de las sanciones, con cargo al presupuesto de ingresos del Departamento Técnico Administrativo del Medio ambiente (DAMA).

Parágrafo Segundo: El recaudo generado de la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, del presente Acuerdo ingresarán al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), y se destinarán exclusivamente para la adquisición y mantenimiento de los equipos de medición que se requieran para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Parágrafo Tercero: El pago de la multa no exime a la persona que incurrió en el comportamiento contrario a la convivencia, de la reparación del daño causado.

Artículo 41.- Quien en vía pública o cualesquiera otros espacios externos ocasione ruidos que sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 10 del presente Acuerdo, bien por él o por personas bajo su servicio o dependencia en el ejercicio de sus funciones en que han sido empleadas o bien bajo su representación legal o causado por maquinas de su propiedad o que se encuentren bajo su cuidado, será sancionado con multa, de veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes.

A efectos de esta sanción se asimilan a la vía pública, los lugares abiertos al público, plazas, parques y cualesquiera otras áreas verdes.

Artículo 42.- Serán sancionados con multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes quienes, como lo establece el Artículo 15, produzcan ruidos molestos en el interior de casas, apartamentos y cualesquiera otros inmuebles de uso residencial.

Artículo 43.- Quienes produzcan ruidos molestos en el interior de clubes, centros sociales o afines serán sancionados con multa de veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes. Igual sanción se aplicará a quienes realicen reparaciones o construcciones en horas nocturnas o días no laborables sin haber obtenido el correspondiente permiso.

Articulo 44.- El infractor que no cumpla con la presentación de proyecto contemplado en el Articulo 32 que no hubiera realizado los trabajos en el tiempo previsto, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de este Acuerdo, será sancionado con multa de cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios vigentes y cierre del establecimiento hasta la ejecución de los trabajos.

Articulo 45.- Quien habiendo presentado el proyecto exigido en el Articulo 32, no ejecute las obras, conforme a lo propuesto originalmente y habiéndose vencido el lapso de treinta (30) días hábiles, será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes y cierre del establecimiento hasta que se ejecuten los trabajos en los términos del proyecto aprobado. La verificación de la conformidad del Proyecto es las obras estará a cargo de La Alcaldía Local,.

Artículo 46.- Quien conduzca algún vehículo que produzca ruidos que excedan los límites establecidos en el Artículo 19 será sancionado con multa de la siguiente manera.

1.-Vehículos de dos ruedas, dos tiempos cilindrada entre 50 y 125 cm3 sanción: diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.

2.-Vehículos de dos ruedas, cuatro tiempos cilindrada superior a 125 cm3 y vehículo de paseo y similares, sanción: veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes.

3.-Vehículos de cuatro (4) ruedas o más sanción: treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo 47.- Los propietarios de vehículos de motor que violando lo dispuesto en el Artículo 21 circulen en el Distrito capital, sin estar debidamente provistos de silenciador en buen estado, serán sancionados con multa de veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo 48.- La violación a lo previsto en el Artículo 22 será sancionado con multa de veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo 49.- Quien. Violando lo establecido en el Artículo 23 circule con vehículos en mal estado de conservación, con defectos mecánicos o dotados por equipos destinados a producir ruidos, serán sancionados con multas de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo 50.- La violación de la prohibición del Artículo 24 respecto a la producción de ruidos a través de aparatos sonoros instalados en vehículos, tanto de particulares como de transporte público de pasajeros, será sancionado con multas de veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo 51.- La violación a lo dispuesto en el Artículo 25 será sancionado con multa de veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo 52.- las sanciones establecidas en este acuerdo serán impuestas por las Alcaldías Locales mediante Resolución motivada de acuerdo al procedimiento establecido en el CAPITULO VI de este Acuerdo.

Artículo 53.- En caso de reincidencia la multa podrá aumentarse al doble de su monto.

Artículo 54.- Los particulares y los órganos del sector público están en la obligación de colaborar para que en las oportunidades establecidas, se puedan realizar las visitas de inspección y vigilancia por parte de los funcionarios competentes del municipio a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Acuerdo.

Artículo 55.- Las Alcaldías Locales, contarán con el Apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá a los efectos de dar cumplimiento a sus decisiones.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 56.- Las Alcaldías Locales, serán las encargados de ejecutar y hacer cumplir este Acuerdo.

Artículo 57.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 La mayor parte del contenido procede de la referencia nº 1 ("Guidelines for Community Noise", OMS, 1999)