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Decreto 151 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3538 de mayo 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 151 DE 2006

(Mayo 12)

 Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento zonal (UPZ) No. 70 JERUSALEN, ubicado en la localidad de CIUDAD BOLIVAR.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los Artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, y

CONSIDERANDO

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 70 JERUSALEN se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 70 JERUSALEN, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la Unidad de Planeamiento Zonal, estableciendo acciones prioritarias e instrumentos de gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 70 JERUSALEN, se ha definido como una UPZ prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) por estar conformada con asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante de estrato 1 y 2, con serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del artículo 295 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 70, JERUSALEN, se localiza en el borde sur de la ciudad, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), hace parte del área de influencia de la Operación Estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio y Operación Estratégica Eje de integración Sur - Centralidad Delicias Ensueño, que tiene como directrices generales desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y las acciones para adecuar la zona de minería; así mismo, busca promover la localización de actividad económica y servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas, consolidar y calificar la industria y los servicios existentes, promover la localización de actividades vinculadas con la región y además promover la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad, respectivamente.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.70 JERUSALEN se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, categoría nueva a partir del POT que se aplica en los asentamientos de origen informal que presenta importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano y que precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad.

Que las zonas urbanas donde se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.

Que con base en el parágrafo 2 del articulo 333 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), se precisaron los limites de algunos sectores normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal, No.70, JERUSALEN que lindan con la UPZ No. 65 ARBORIZADORA, con la UPZ No. 66 SAN FRANCISCO, con la UPZ No. 67 LUCERO y con la UPZ No. 69 ISMAEL PERDOMO pertenecientes a la Localidad de CIUDAD BOLIVAR.

Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 70 JERUSALEN, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 6.4 m2 de zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4.7 m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad, se cuenta con 24.9% de malla vial arterial construida y el 70.8% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 2.31 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.70 JERUSALEN, se busca: En términos de espacio público llegar a 7,6 m2 de zona verde por habitante; en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a la Malla Vial Arterial, se propone construir un 30% de las 21.55 hectáreas que hacen falta, y en cuanto a la malla vial local, Corredores de Movilidad Local - CML, se propone construir un 30% de las 3.6 hectáreas que hacen falta; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se requiere llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que a partir de la definición de la estructura urbana de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 300 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 70 JERUSALEN, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.

Que mediante Acuerdo No. 025 del 17 de Noviembre de 2004 La Corporación Autónoma Regional - CAR realizó la sustracción al área de manejo especial de Sierra Morena (Globo dos (2)).

Que el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, actualmente esta desarrollando los estudios necesarios para definir el Sistema de Áreas Protegidas al interior de la UPZ No. 70, JERUSALEN.

Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de un taller de trabajo, adelantado los días 05 de Febrero de 2005 y 17 de Abril de 2005, con líderes comunitarios y autoridades de la Localidad, donde se presentó a consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de Decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN y así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.

Que posteriormente y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en el taller como las recibidas en los buzones ubicados en diferentes puntos de la Localidad de Ciudad Bolívar, se ajustó la propuesta de ordenamiento, de reglamentación, las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona, de otro lado, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y de hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2005-28283 del 09 de Noviembre de 2005, dirigido a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No.70, JERUSALEN, de conformidad con los planos No 25 y 27, del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), cuenta con un área definida como parte del sistema de áreas protegidas, la que será objeto de una reglamentación específica en cuanto a su funcionamiento y condiciones ambientales por parte de las entidades respectivas, entre ellas el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de conformidad con el articulo 352 del Decreto Distrital 190 de 2004 ( Compilación de POT).

Que es necesario integrar a la reglamentación de la UPZ los parámetros referentes a la emisión sonora por ruido ambiental establecidos en las siguientes normas: Resolución No. 832 de 2000, expedida por el DAMA, Decreto Nacional No. 948 de 1995 y Resolución No. 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, con el fin de adecuar las emisiones de ruido permitido a las áreas de actividad del respectivo sector normativo.

Que para la adopción de la presente normativa urbanística, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos:

1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica:

Caracterización de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales.

Construcción de información básica de diagnóstico.

Verificación de información predio a predio, según base digital Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Recaudo predial.

Estudios de población y su proyección de crecimiento.

Estratificación socioeconómica.

Diagnóstico detallado de la Estructura Ecológica Principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos.

Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias.

Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios en el interior de la Unidad de Planeamiento Zonal: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos.

Análisis de las condiciones de la vivienda.

Cálculo de la distribución equitativa de cargas y beneficios y plusvalías.

2. Estudio para la definición de la Ficha Reglamentaria:

Revisión de norma (Resoluciones de legalización, Acuerdo 6 de 1990 y Plan de Ordenamiento Territorial).

Definición de áreas homogéneas.

Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarias.

Modelación de escenarios para la medición de impacto de la norma propuesta.

3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de la información:

Relación de actores estratégicos de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Memoria de la realización del taller con la comunidad (Estructura urbana y norma).

Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en el taller y en los buzones.

4.La definición de la Sustracción del Área de Manejo Especial denominada Sierra Morena, según Acuerdo No. 025 del 17 de noviembre de 2004, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO.

El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.70 JERUSALEN, es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente Decreto que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral. Así mismo, esta reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona y dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal.

El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la Unidad de Planeamiento Zonal, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

ARTÍCULO 2. POLITICAS Y ESTRATEGIAS.

Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la Unidad de Planeamiento Zonal, así mismo, definen las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación.

A. En relación con el uso y ocupación del suelo urbano:

Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante: La consolidación de la Unidad de Planeamiento Zonal en su carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de Intervención Reestructurante y la recuperación, adecuación y conservación del Sistema de Áreas Protegidas de ámbito distrital Polígono Sierra Morena Urbana Alta, así como las rondas y los cuerpos de agua (Quebradas de La Muralla, El Ahorcado y Trompetica) y consolidación de la red de espacio público.

1. En relación con la Estructura Ecológica Principal:

a).Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con la población y la demanda.

b).En el marco de Ciudad Región, adoptar las políticas y directrices establecidas en los procesos de concertación entre el Distrito Capital y el Municipio de Soacha, desarrollando programas y mecanismos de preservación y conservación de las Áreas de Protección aledañas al Distrito y al municipio, así mismo implementar instrumentos que promuevan la denuncia ante las entidades correspondientes para interrumpir cualquier proceso de urbanización ilegal con el fin de evitar la conurbación.

c).Contribuir a las acciones de mantenimiento, protección y preservación ambiental para la consolidación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sistema de Áreas Protegidas Sierra Morena Urbana Alta como elemento de la Estructura Ecológica Principal.

d).Integrar los elementos ambientales constituidos por las quebradas, La Muralla, El Ahorcado, Trompetica y Peña Colorada.

e).Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

f).Integrar los elementos ambientales localizados en la Localidad de Sumapaz a los elementos de la Estructura Ecológica de la ciudad mediante la recuperación ambiental de los Corredores Ecológico de Ronda de las Quebradas, La Muralla, El Ahorcado, la Trompetica y el Río Tunjuelo.

g).Adelantar los procesos de reasentamiento de la población que se requiera y adecuar y proteger las zonas de riesgo demarcadas en la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, para evitar la ocupación ilegal.

h).Llevar a cabo programas sociales encaminados a generar un cambio de actitud frente a los componentes de la estructura ecológica de la UPZ y su entorno, mediante el desarrollo de acciones que permitan promover la educación ambiental, la concientización, la reflexión de la comunidad, para la protección de dichos elementos y la socialización de la responsabilidad de su conservación.

i).Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral.

2. En relación con el Espacio Público:

a).Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales.

b).Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común y libre acceso.

c).Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

d).Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral.

e).Realizar las inversiones necesarias para la consolidación del Parque Metropolitano PM 23 Arborizadora Alta, los Parques Zonales PZ 62 Arborizadora Alta y No. 77 Las Brisas - Zanjón de la Muralla, los parques vecinales y de bolsillo, así como de los corredores ecológicos viales asociados a los ejes de la Malla Vial Arterial que están proyectados.

f).Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua.

g).Consolidar un sistema articulado de espacio público, conformado por los senderos perimetrales a los Corredores Ecológicos de Ronda de las quebradas La Muralla, El Ahorcado, Trompetica, Peña Colorada.

h).Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales en el marco del Programa de Mejoramiento Integral.

i).Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico de la UPZ y de su entorno para reafirmar el espacio público como lugar de convivencia, desarrollo cultural y comunitario.

3. En relación con la Estructura Funcional y de Servicios:

a).Mejorar la conectividad entre la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, y el área sur de la ciudad, mediante las inversiones en proyectos de construcción de las Avenidas Jorge Gaitán Cortés, Avenida Alameda del Sur, Avenida Mariscal Sucre y Avenida Circunvalar del Sur.

b).Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local - CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, definidos en la plancha No.1, y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral en proyectos que permitan su adecuación, mantenimiento y/o recuperación según corresponda.

c).Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del sistema de transporte masivo (Portal del Tunal - rutas alimentadoras), transporte público (Corredores de movilidad local - CML) y los modos alternativos de transporte como la bicicleta en las ciclo rutas de las Avenidas, Ciudad de Villavicencio y Avenida Jorge Gaitán Cortés.

d).Generar áreas estratégicas de integración zonal, para la localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante, según la estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, consignada en la Plancha No.1 que hace parte del presente Decreto.

e).Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN.

4. En relación con la Estructura Socio-económica y Espacial:

a).Dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, orientando la localización de actividades de comercio y servicios de escala metropolitana y urbana, sobre las vías de la Malla Vial Arterial, los usos zonales sobre los Corredores de Movilidad Local y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante. Todo lo anterior para generar empleo local a partir de la conformación de actividades en el ámbito de la Unidad de Planeamiento Zonal.

b).Mejorar la productividad de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, mediante la integración urbana y zonal, garantizando la movilidad y conexión del área residencial de la misma con el área delimitada como Operación Estratégica Eje de integración Sur - Centralidad Delicias - Ensueño, el área delimitada como Operación Estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio y las Unidades de Planeamiento Zonal vecinas.

5. En relación con la aplicación de los instrumentos de gestión:

Desarrollar y aplicar de forma articulada, los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN.

6. En relación con la vivienda:

Establecer los mecanismos, desarrollar las estrategias y estudiar las soluciones que logren el cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de Mejoramiento Integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2, legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda, aplicando para tal fin las normas establecidas en el Decreto Distrital Reglamentario del procedimiento de Reconocimiento.

7. En relación con la participación comunitaria:

Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la Unidad de Planeamiento Zonal, como espacio de Interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomente el trabajo colectivo y el control social.

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 70 JERUSALEN.

La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente Decreto, contempla la articulación de los elementos de la Estructura Ecológica Principal, Estructura Funcional y de Servicios y Estructura Socio-económica y Espacial; y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 70 JERUSALEN.

A. SUELO DE PROTECCIÓN.

Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No. 70 JERUSALEN, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura Ecológica Principal:

ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Urbanos

PM23 Parque Metropolitano Arborizadora Alta

PZ62 Parque Zonal Arborizadora Alta

PZ 77 Parque Zonal Las Brisas Zanjón de la Muralla

Corredores Ecológicos:

Corredor Ecológico de Ronda 1

Quebrada Trompetica

Corredor Ecológico Vial 2

Av. Circunvalar del Sur

Av. Ciudad de Villavicencio

Av. Jorge Gaitán Cortés

Av. Alameda del Sur

Av. Mariscal Sucre

Artículos 74, 75, 97, 242, 243, 244, 252, 253, 254, 255 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT)

Artículos 98 a 101, Decreto 190 de 2004 (compilación POT)

Artículo 101 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT

Artículos 100,101, 102, 103 y 110 Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

PLANCHA No.1

NOTA 1. Según lo establecido en el artículo 101 del Decreto 190 de 2004, se incorporarán a esta categoría todas aquellas rondas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

NOTA 2. Según lo establecido en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

PARÁGRAFO. Mediante Acuerdo 025 de noviembre 17 de 2004, la CAR conceptuó acerca del Área de Manejo Especial denominada Sierra Morena, globo 2 y estableciendo que el Distrito Capital, determinará los usos del suelo aplicables a la zona de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Áreas de Amenaza y Riesgo:

Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha No.1 de este Decreto, presentan las siguientes restricciones para su desarrollo:

NORMA

LOCALIZACIÓN

Zonas de amenaza o riesgo alto por remoción en masa.

Artículos 134, 135, 138 a 142, 144 y 146 del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señale la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

Plancha No.1

PARÁGRAFO 1: Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de adelantar cualquier trámite urbanístico o arquitectónico ante las entidades correspondientes, en el área definida como Zona de Tratamiento Especial para la Mitigación del Riesgo por Remosión en Masa, se deberán contemplar las condiciones establecidas en el artículo 138, zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo en el D.C., del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y los planos 5 y 6 del mismo decreto.

B. SISTEMA DE MOVILIDAD. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la Malla Vial Arterial, intermedia, local y la alameda, constituyen pautas de diseño obligatorios en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adopte mediante Resolución los proyectos de alameda, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local.

C. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales.

PM 23 Parque Metropolitano Arborizadora Alta

PZ 62 Parque Zonal Arborizadora Alta

PZ 77 Las Brisas - Zanjón de la Muralla

Parques de escala vecinal y de bolsillo.

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 254, 255,256, 257,258, 259 a 260. Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

PLANCHA No.1

Espacios Peatonales:

Red de Andenes senderos y alamedas de la UPZ,

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 Decreto 190 de 2004. (Compilación POT).

PLANCHA No.1

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 del 2004 (Compilación del POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización se integrará a los elementos señalados en la estructura básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la plancha No.1 del presente Decreto, de la siguiente manera:

1. Los predios urbanizables menores a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente, así como en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

2. Los predios urbanizables, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos que sean menores o iguales a 2000 metros cuadrados, no podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 4. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 70 JERUSALEN.

A. MALLA VIAL ARTERIAL.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, así:

a) Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la Planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Villavicencio

Occidente

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Límite oriental de la UPZ

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Oriente y Occidente

Transversal 50

Carrera 26

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Sur

Avenida Ciudad de Villavicencio

El giro de la Avenida al Norte

Avenida Alameda del Sur

Oriente y Occidente

Calle 70 A Sur

Quebrada Peña Colorada

b) Los predios ubicados con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Mariscal Sucre

Norte y Sur

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Colegio Distrital Rodrigo Lara Bonilla

Avenida Alameda del Sur

Norte y Sur

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Límite occidental de la UPZ

Avenida Circunvalar del Sur

Oriente y Occidente

Límite sur de la UPZ

Límite sur-occidental de la UPZ

Avenida Jorge Gaitán Cortes

Norte y Sur

Carrera 26

Av Alameda del Sur

c) Todos los predios de la UPZ No.70 JERUSALEN ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la Planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Jorge Gaitán Cortés por Avenida Ciudad de Villavicencio

Sur-occidental

d) Todos los predios de la UPZ No.70 JERUSALEN ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

Avenida Jorge Gaitán Cortés por Avenida Alameda del Sur

Oriente y Occidente

Avenida Jorge Gaitán Cortés por Avenida Mariscal Sucre

Oriente y Occidente

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el sector de uso en el cual se localiza, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referida a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción en la modalidad de modificación. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CORREDORES DE MOVILIDAD LOCAL (CML) Y MALLA VIAL LOCAL (MVL).

Las vías que se identifican como corredores de movilidad local - CML, consignados en la plancha No.1, se delimitan como circuitos en corredores de movilidad local, según lo establecido en los artículos 165 y 169 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

Para la adopción de los corredores de movilidad local en la Unidad de Planeamiento Zonal No.70, JERUSALEN, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió la Resolución 476 del 23 de Septiembre de 2003, "Por la cual se definen los corredores de movilidad local en 14 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se modifican las secciones transversales viales definidas en los planos de unos desarrollos legalizados y se actualizan sus cuadros de áreas", además se definen y se adoptan algunas otras vías de la UPZ No. 70, JERUSALEN, como corredores de movilidad local según la Estructura Urbana consignada en la plancha No.1.

PARÁGRAFO: Para la adopción de los nuevos Corredores de Movilidad Local en la UPZ No. 70, JERUSALEN, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, expedirá el acto administrativo correspondiente, que defina las secciones transversales viales, a partir de la Estructura Urbana, consignada en la plancha No. 1, los estudios técnicos y los planos de los desarrollos legalizados.

CAPÍTULO II: REGLAMENTACIÓN DE LA UPZ No. 70 JERUSALEN.

ARTÍCULO 5. SECTORES NORMATIVOS.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Minera

Recuperación morfológica

Desarrollo de recuperación morfológica

Se rige por lo dispuesto en los artículos 340, 354, 358, 360, 362 y 365 del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

2

Dotacional

Parque

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 343, 345 y 372 del Decreto Distrital 190 del 2004 (Compilación POT) Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

3

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda.

Mejoramiento Integral modalidad complementaria

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 360, 385 a 387 del Decreto 190 del 2004, y el Artículo 9 del presente Decreto.

4

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda.

Mejoramiento Integral Modalidad Reestructurante

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 360, 385 a 387 del Decreto 190 del 2004, y por el Cuadro de Usos y el Artículo 22 del decreto 159 de 2004.

5

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de Comercio y Servicios.

Consolidación urbanística

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 342 y 366 a 370 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

6

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación de Sectores urbanos especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 344 y 372 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

7

Área Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en los artículos 340 349 a 351 y 361, 362, 364 y 365 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT)

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto denominado "Plano de Fichas Normativas y plano de usos permitidos".

PARÁGRAFO: De conformidad con el acuerdo 025 del 17 de noviembre de 2004, por medio del cual la Corporación Autónoma Regional - CAR, realizó la sustracción del Área de Manejo Especial de Sierra Morena identificado como el globo No. 2, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, adelantara las acciones necesarias para la definición del área respectiva así como de las áreas adyacentes que técnicamente presenten un comportamiento ambiental similar.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No.70 JERUSALEN. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto las planchas números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del Artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), de la siguiente manera:

Plancha No.1: Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Plancha No.2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente.

Plancha No.3: Participación en Plusvalías.

PARÁGRAFO La norma de edificabilidad corresponde al tratamiento del sector normativo de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 7. ESTACIONAMIENTOS.

A. Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la Malla Vial Arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, dentro del mismo sector de usos o en otros diferentes a áreas residenciales.

B. Cancelación al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos:

Atendiendo las falencias propias de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 70 JERUSALEN, en las áreas objeto del Mejoramiento Integral no se autoriza la cancelación de compensaciones para estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de estacionamientos.

ARTÍCULO 8. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256 y 361 al 364 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) y el Decreto reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004).

ARTÍCULO 9. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en las modalidades complementaria y reestructurante del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las normas descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.

Los actos administrativos de legalización otorgados a partir de la expedición del Decreto 1052 de 1998 y antes de la vigencia del Decreto 1379 del 2002, hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento.

Los actos administrativos de legalización anteriores al Decreto 1052 de 1998 y posteriores a la expedición del Decreto 1379 del 2002, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, en acatamiento del artículo 2 del citado Decreto, caso en el cual, debe obtenerse el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción, cuando haya lugar a ello.

Las normas arquitectónicas, aplicables a los trámites de reconocimiento, serán las que definan las normas reglamentarias sobre el tema, expedidas con base en las facultades conferidas a las Administraciones Municipales y Distritales, en el artículo primero del Decreto 1379 del 2002.

ARTÍCULO 10. OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

A. SISMO RESISTENCIA.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas Colombianas de Sismo resistencia deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo - Resistencia) modificada por el Decreto 2809 de 2000 y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

B. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en la Resolución 832 del 24 abril de 2000 expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA, el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada sector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno 7:01 am - 9:00 pm

Periodo nocturno 9:01 pm-7:00 am

a) SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

SECTOR 6 DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a los siguientes sectores de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud, Bienestar Social

45

45

b) SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

SECTORES 2 , 3, 4, 5, 6 - RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo , Culto

Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

Áreas de Actividad Residencial.

65

45

c) SECTOR C2 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

SOBRE SECTOR 6 y en los CML Y MALLA VIAL ARTERIAL - COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

Áreas de actividad de comercio y servicios.

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al Sector C2.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda corresponden al Sector B.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que Db (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán ejercer controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2. Los usos diferentes vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3. Los desarrollos urbanísticos y los resultantes de procesos de renovación urbana deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

4. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

5. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por sectores de uso, definidos en el presente Artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

C. BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

1. Usos para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural, incluidos los correspondientes a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto.

a) Los predios declarados e incluidos con posterioridad a la expedición de este Decreto les serán aplicables los usos del cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001.

No obstante, cuando por medio de los instrumentos de planeamiento establecidos en el parágrafo del Artículo 339 del Decreto 190 (Compilación POT), se incorporen nuevos usos urbanos para el manejo de los mismos, en cada sector normativo, respecto de los bienes de interés cultural, deberá mediar la aprobación previa del Consejo Asesor de Patrimonio.

b) Para los predios excluidos como Bienes de Interés Cultural le serán asignados los usos del respectivo sector normativo donde se ubique en la Unidad de Planeamiento Zonal, a excepción de los usos dotacionales a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

2. Edificabilidad para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural incluidos los correspondiente a declaratorias o exclusiones posteriores a la expedición de este Decreto.

a) Los predios declarados e incluidos como bienes de interés cultural con posterioridad a la expedición de este Decreto se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001.

b) Los predios excluidos como Bienes de Interés cultural se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el sector donde se ubique dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal, a excepción de los inmuebles con uso dotacional a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

3. Procedimiento para intervenciones en Bienes de Interés Cultural.

El procedimiento para cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural se rige por lo establecido en el Decreto 606 de 2001

CAPÍTULO III: GESTIÓN DEL SUELO

ARTÍCULO 11. ACCIONES PRIORITARIAS - PROYECTOS.

De conformidad con los componentes principales previstos en el Artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), se priorizaron para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 70 JERUSALEN, las siguientes acciones:

PARÁGRAFO: Las acciones prioritarias que a continuación se describen serán aplicadas únicamente a los predios que se localicen por fuera de las áreas definidas como suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 ( Compilación del POT), a excepción de las acciones de carácter ambiental o de obra pública que contribuyan al mejoramiento del área respectiva.

A. SERVICIOS PÚBLICOS.

1. Continuación de redes de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Proyecto

Subproyectos

Redes Troncales

Construcción y adecuación del la ronda hídrica del Zanjón de la Muralla.

Construcción de redes de acueducto alcantarillado sanitario y pluvial en el barrio Las Vegas de Potosí, entre otros.

B. ACCESIBILIDAD.

Consolidación de los ejes de la malla vial arterial y de los corredores de movilidad local.

Proyecto

Subproyectos

Consolidación de los ejes de la MVA y de los CML que sirvan para conectar la UPZ No. 70 JERUSALEN

Construcción, consolidación y adecuación de los Corredores de Movilidad Local faltantes, según plancha No. 1 de Estructura Urbana Básica de la UPZ No. 70 JERUSALEN.

C. EQUIPAMIENTOS.

Proyecto generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral delimitada en las Planchas No. 1 y 2.

Proyecto

Subproyectos

Generador de equipamientos e infraestructura en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral delimitada en las Planchas No. 1 y 2.

Construcción de Colegios Nuevos para la UPZ 70.

Ampliación de la oferta actual dentro de las áreas que cubren los sectores normativos de Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad Reestructurante, especialmente de educación, salud y bienestar social, entre otros.

Reforzamiento estructural de las diferentes unidades educativas en la UPZ 70

Construcción de parques vecinales nuevos, en los sectores y barrios legalizados.

Intervención de los espacios públicos resultantes de la consolidación de la Malla Vial Arterial como parques de bolsillo.

D. CONDICIONES AMBIENTALES.

1. Obras de mitigación en áreas de alto riesgo.

Proyecto

Subproyectos

Obras de Mitigación

Estudios de mitigación para los sectores vulnerables por remoción en masa, en la UPZ 70.

Recuperación geomorfológica de las áreas de Tratamiento Especial.

2. Reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo no mitigable y compra de predios afectados por intervenciones de reordenamiento territorial y por obra pública.

Proyecto

Subproyectos

Reasentamiento de población.

Reasentamiento de las familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitígable, priorizadas por la DPAE.

3. Preservación de cuerpos de Agua.

Proyecto

Subproyectos

preservación y conservación

Recuperación de las zonas de ronda de manejo y preservación ambiental, de los cuerpos de agua, Zanjón de la Muralla, entre otros.

4. Conservación de zonas y preservación ambiental

Proyecto

Subproyectos

Conservación de zonas y preservación Ambiental.

Recuperación ambiental y paisajística, de las antiguas zonas de explotación minera, (Canteras): plan canteras.

Seguimiento y control a los procesos de explotación minera (canteras) en la UPZ 70.

E. CONDICIONES INDIVIDUALES DE LA UNIDAD DE VIVIENDA.

Programa de mejoramiento de vivienda.

Proyecto

Subproyectos

legalización

Legalización del desarrollo las Vegas de Potosí.

Cambio del uso del suelo, de conformidad con las disposiciones que establezcan las entidades de carácter ambiental.

Titulación

Ampliación a la oferta actual de acompañamiento técnico y jurídico, de los diferentes procesos de titilación del Barrio JERUSALEN y sus diferentes sectores

ARTÍCULO 12. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 70 JERUSALEN.

En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 28 a 38 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar sus costos urbanos con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 70 JERUSALEN:

A. Suelo requerido para la consolidación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial que cruza la Unidad de Planeamiento Zonal No. 70 JERUSALEN, (Avenida Jorge Gaitán Cortés, Avenida Mariscal Sucre, Avenida Alameda del Sur y Avenida Circunvalar del Sur).

B. Suelo requerido para obtener los tramos faltantes de los Corredores de Movilidad Local - CML, definidos según estructura básica contenida en la plancha No.1 que no hayan sido cedidos o que no sea posible conseguir mediante cesiones provenientes del Tratamiento de Desarrollo.

C. Suelo requerido para la preservación ambiental de la ronda de las quebradas Trompetica, El Ahorcado, La Muralla y Peña Colorada.

D. Suelo requerido para localizar nuevas zonas verdes y equipamientos al servicio de la población residente en la zona.

ARTÍCULO 13. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 70 JERUSALEN, (Artículo 1º del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalías, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

A. Con el propósito de consolidar la ronda de las Quebradas El Ahorcado, La Muralla Peña Colorada y Trompetica, como elementos básicos de integración del sistema de espacio público de la Unidades de Planeamiento Zonal:

1. Reparto de cargas y beneficios: Las fracciones de estas zonas aún no adquiridas por las entidades públicas deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el Tratamiento de Desarrollo, en el marco de lo previsto en los Artículos 362 y 363 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto 327 de 2004.

2. Localización de cesiones para parque en la ronda de las quebradas de El Ahorcado, La Muralla y Trompetica, en el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el Tratamiento de Desarrollo, para los predios sujetos a este tratamiento que contengan zonas de manejo y preservación ambiental, se localizarán las cesiones destinadas para parque en tales zonas, en un porcentaje de hasta el 30%, según lo determine el POT y los instrumentos que lo desarrollen.

B. Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la zona al sistema generador de movilidad de la ciudad, y propender que la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 70 JERUSALEN, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

1. Cesiones para la conformación del subsistema metropolitano de la Malla Vial Arterial en el tratamiento de desarrollo: Las áreas demarcadas como zonas de reserva para el trazado de vías arterias - Artículo 3 del presente Decreto, aún no adquiridas por las entidades públicas, deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el Tratamiento de Desarrollo, en el marco de lo previsto en el Artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás disposiciones que lo complementen.

2. Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local en el Tratamiento de Desarrollo: en los terrenos en que se adelanten los procesos de urbanización se deberá prever, con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona, el suelo requerido para la construcción de vías del subsistema de Corredores de Movilidad Local, como área de cesión gratuita y obligatoria.

Los propietarios de predios urbanizables, sujetos al Tratamiento de Desarrollo, deberán acoger en el proyecto urbanístico correspondiente los lineamientos definidos para el subsistema de Corredores de Movilidad Local señalados en el gráfico indicativo correspondiente a la estructura funcional y el sistema de movilidad, que se encuentra en la plancha No.1, adoptada con el presente Decreto.

3. Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local, en sectores en los que no se hubiere previsto alguna de las vías señaladas en el Artículo 11, literal B del presente Decreto, se podrá proponer a la autoridad competente el mecanismo de contribución por valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

C. Con el propósito de generar y restaurar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

1.Cesiones obligatorias en el Tratamiento de Desarrollo:, los terrenos urbanizables sometidos al Tratamiento de Desarrollo, deberán localizar las cesiones para parques y equipamientos de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público - Plancha No.1.

2. Con el objeto de generar espacio público en la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, se demarca el sector normativo No.4, identificado en la plancha No.2, al cual se le asigna la modalidad reestructurante dentro del Tratamiento de Mejoramiento Integral, en el cual podrán plantearse planes parciales, planes de implantación de equipamientos o unidades de actuación urbanística que generen zonas verdes y viales locales que atiendan a los lineamientos de las estructura urbana básica consignada en la plancha No.1.

3. Para efectos del mantenimiento y/o consecuente recuperación de los parques que se adquieran, construyan, cofinancien o adecuen, según el caso, podrán destinarse los recursos provenientes del Fondo para Pago Compensatorio de Cesiones Públicas de conformidad con el Decreto Distrital 323 de 2004, y corresponderá a la Entidad Distrital competente el desarrollo de las actividades relacionadas con la arborización, alumbrado, amoblamiento y las demás a que haya lugar.

D. Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala urbana y zonal, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de su edificaciones, deberán someterse al correspondiente Plan de Regularización y Manejo, en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, los usos dotacionales educativos se regirán a su vez, por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003.

En estos planes el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores, y sus respectivos cálculos en cada caso.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la Plancha No. 1 que se adopta en el presente Decreto.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el Tratamiento de Desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

Para el caso de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, se estableció que hay potencial de mayor aprovechamiento por asignación de nuevas áreas de actividad o por asignación de mayor edificabilidad, en los predios localizados dentro de sectores normativos de Mejoramiento Integral, en cualquiera de sus modalidades, que queden localizados frente a los ejes de la malla vial arterial-MVA, y para todos los predios localizados en áreas con Intervención Reestructurante.

De conformidad con el Acuerdo 118 de 2003 las zonas con efecto plusvalía para la UPZ No.70 JERUSALEN, son:

HECHO GENERADOR (Nota 1)

ZONAS CON EFECTO PLUSVALIA.

Por asignación de mayor aprovechamiento en usos y edificabilidad.

Según plancha No.3 de participación en plusvalías.

De predios con frente a la Malla Vial Arterial.

3-MVA-1, 3-MVA-2, 3-MVA-3, 3-MVA-4, 3-MVA-5, 3-MVA-6, 3-MVA-7, 3-MVA-8, 3-MVA-9, 3-MVA-10, 3-MVA-11, 3-MVA-12, 3-MVA-13, 3-MVA-14, 3-MVA-15, 3-MVA-16, 3-MVA-17, 3-MVA-18, 3-MVA-19, 3-MVA-20, 3-MVA-21, 3-MVA-22, 3-MVA-23, 3-MVA-24, 3-MVA-25, 3-MVA-26, 3-MVA-27, 4-MVA-1, 4-MVA-2, 4-MVA-3, 4-MVA-4, 4-MVA-5, 4-MVA-6, 4-MVA-7.

Por asignación de mayor aprovechamiento en uso.

Según Plancha No.3.

Para los predios de la UPZ No.70 JERUSALEN, localizados en el sector 4 - Áreas con modalidad de Intervención Reestructurante. Según plancha Número 3.

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: Los mayores aprovechamientos de edificabilidad en los polígonos de áreas homogéneas generadoras de plusvalías, localizados en predios con frente a la Malla Vial Arterial - MVA, se aplicarán en los casos permitidos según el literal c del artículo 21 del Decreto 159 del 2004.

PARÁGRAFO 1. Para que los predios que tengan frente a ejes de la malla vial arterial (MVA) y de los corredores de movilidad local (CML) puedan cumplir con las áreas mínimas requeridas y con las condiciones exigidas y consignadas en el cuadro de usos permitidos (anexo y parte integral del presente Decreto), se permitirá que estos sean englobados con cualquiera de los vecinos, tanto con frente a los ejes mencionados o en el interior de las manzanas de las que hacen parte, casos en lo cuales las áreas totales englobadas conformarán un solo predio a partir del cual se deberán establecer los mayores aprovechamientos obtenidos, en cuanto a edificabilidad o uso y, por lo tanto, pasarán a ser parte de las áreas generadoras de plusvalías y entrarán al sistema de reparto de cargas y beneficios.

PARÁGRAFO 2. Para el caso de los predios que sean englobados con el fin de cumplir con las áreas mínimas exigidas para obtener mayor edificabilidad en consonancia con el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 159 del 2004, las Curadurías Urbanas reportarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes que impliquen englobes, comunicando al propietario o propietarios del inmueble sobre los nuevos derechos obtenidos y sobre las obligaciones que estos implican.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Distrital 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 15. DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), en las zonas de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal No.70 JERUSALEN, (artículo 2 del presente Decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral, que no hagan parte de los planos urbanísticos de legalización deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), sus disposiciones reglamentarias o las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 16. ÁREAS DE RESERVA POR RONDAS O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las planchas anexas del presente Decreto sólo son indicativas.

PARÁGRAFO: Para la verificación de los predios que hacen parte de las reservas señaladas por las entidades correspondientes, se deberá consultar los planos urbanísticos y los respectivos actos administrativos a través de los cuales fueron aprobados.

ARTÍCULO 17. ZONAS CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA.

Las zonas demarcadas con el Tratamiento de Consolidación Urbanística, que a la fecha de expedición de la ficha reglamentaria no se hayan desarrollado y a su vez, hayan perdido la vigencia de la licencia de urbanismo respectiva pasarán al Tratamiento de Desarrollo de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004.

ARTÍCULO 18. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de Mayo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.