RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 27 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1972
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 1123 del 9 de diciembre de 1972
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 1972

ACUERDO 27 DE 1972

(diciembre 9)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

por el cual se señala la estructura administrativa y el funcionamiento de la Secretaría de Educación y se dictan algunas disposiciones de carácter cultural.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Corresponde a la Secretaría de Educación formular los criterios y las normas que deben orientar el desarrollo de los planes y programas del sector educativo y cultural en el Distrito Especial de Bogotá; dirigir y ejecutar los programas educativos a su cargo y coordinar los que adelanten los establecimientos privados de acuerdo con las disposiciones vigentes y las delegaciones del Gobierno Nacional; proveer a la expansión y mejora de la educación y cultura en todos sus niveles en forma directa o mediante la cooperación con instituciones oficiales o privadas; ejercer las inspecciones sobre la educación formal, informal y cultural que se imparta en el Distrito; dirigir y coordinar programas de investigación, evaluación y perfeccionamiento profesional y difundir información científica sobre nuevas técnicas metodológicas.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Secretaría de Educación tendrá la siguiente organización administrativa básica: Ver Acuerdo Distrital 26 de 1955

  1. Dirección y Administración
  2. Despacho de Secretario.

    Oficina de Programación.

    Despacho del Subsecretario.

  3. Unidades Técnicas
  4. Dirección Operativa.

    Dirección de Extensión Cultural.

    Dirección de Investigación para la Educación.

    Dirección Administrativa.

  5. Unidades Asesoras y Coordinadoras

Consejo Técnico.

Comité Académico y de Investigaciones.

Junta Escalafón.

Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones.

FUNCIONES POR DEPENDENCIA

Despacho de Secretario

Artículo 3º.- El Secretario de Educación, además de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 3133 de 1968, tendrá a su cargo la dirección y ejecución de los planes y programas educativos; la supervisión, control y coordinación de la educación formal, informal y cultural, tanto oficial como privada, en sus diferentes niveles y la preparación de las normas que reglamenten el sistema educativo del Distrito Especial de Bogotá.

Oficina de Programación

Artículo 4º.- La Oficina de Programación, como unidad asesora, tendrá a su cargo la formulación de los programas y proyectos específicos que requiera la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones en los aspectos operativos, administrativos, económicos y de interrelación con la comunidad y señalará las directrices de los programas de investigación.

Despacho del Subsecretario

Artículo 5º.- Corresponde al Subsecretario asistir al Secretario en la orientación, dirección y coordinación del desarrollo de la política educativa y de los aspectos administrativos de la Secretaría.

Dirección operativa

Artículo 6º.- Corresponde a la Dirección operativa la ejecución y control de las actividades que demanden el desarrollo de los programas educativos a cargo de la Secretaría, así como la coordinación y supervisión de los establecimientos de educación públicos y privados que funcionen en el Distrito Especial de Bogotá.

Dirección de Extensión Cultural

Artículo 7º.- Corresponde a la Dirección de Extensión Cultural la ejecución y coordinación de los programas que fomenten las expresiones de la cultura y la difusión de sus valores, con la participación activa de la población escolar y de la comunidad en general.

La Dirección coordinará las actividades de las dependencias y establecimientos que a continuación se enuncian, sin desmedro de la autonomía de éstos:

Planetario.

Cinemateca.

Museos Distritales.

Orquesta Filarmónica.

Teatros de propiedad del Distrito o administrados por éste.

Programa de Extensión Cultural.

Jardín Botánico.

Dirección de Investigación para la Educación

Artículo 8º.- Corresponde a la Dirección de Investigación para la Educación, dirigir, coordinar y ejecutar los programas de investigación, evaluación del sistema y perfeccionamiento profesional que en todos los aspectos educativos deba cumplir la Administración, de acuerdo con los planes y programas aprobados y difundir el resultado de sus investigaciones o informaciones de interés educativo.

La Dirección podrá cumplir algunas funciones a través del Centro de Especialización y Actualización para la Educación o de universidades.

Dirección Administrativa

Artículo 9º.- Corresponde a la Dirección Administrativa la ejecución y coordinación y control de las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, materiales, físicos y económicos, necesarios para la prestación del servicio educativo y cultural a cargo de la Secretaría.

Consejo Técnico

Artículo 10º.- El Consejo Técnico estará integrado por:

Secretario de Educación, quien lo presidirá.

Director del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado.

Dos delegados del Concejo.

Sendos técnicos en planeación educativa y administración escolar, designados por el Secretario de Educación.

Un delegado del Magisterio.

Una persona que se haya distinguido por sus servicios y dedicación a la cultura, designada por el Secretario de Educación.

Actuará como Secretario, el Subsecretario de Educación.

Artículo 11º.- El delegado del Magisterio será nombrado por el señor Secretario de Educación de terna conjunta presentada a su consideración por las Asociaciones de Educadores legalmente constituidas, que presten sus servicios al Distrito Especial de Bogotá, y conformada por representantes de cada una de ellas.

Artículo 12º.- Corresponde al Consejo Técnico formular recomendaciones acerca de la política educativa y cultural; emitir conceptos sobre los programas y proyectos educativos a corto y mediano plazo elaborados por la Secretaría y conceptuar sobre los asuntos especiales sometidos a su consideración.

Comité Académico y de Investigaciones

Artículo 13º.- El Comité Académico y de Investigaciones del Centro de Especialización y Actualización para la Educación estará integrado por:

El Secretario de Educación, o su delegado, quien lo presidirá.

Un delegado del señor Secretario de Educación, Técnico en investigación educativa.

Un delegado del Consejo Técnico de la Secretaría.

El Jefe de la Dirección Operativa de la Secretaría.

El Director del Instituto Colombiano de Pedagogía, o su delegado.

El Director del Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo, o su delegado.

Un representante del personal docente del Centro de Especialización y Actualización para la Educación.

Un representante de los maestros - alumnos del Centro de Especialización y Actualización para la Educación.

Asistirá a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, el Jefe de la Dirección de Investigación para la Educación.

Actuará como Secretario del Comité Académico y de Investigaciones, un funcionario designado por el Secretario de Educación.

Artículo 14º.- Corresponde al Comité Académico y de Investigaciones estudiar y conceptuar sobre los programas de investigación, evaluación, capacitación y difusión a cargo del Centro de Especialización y Actualización para la Educación.

Junta de Escalafón y Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones

Artículo 15º.- La Junta de Escalafón y la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones, continuarán funcionando de acuerdo con las normas vigentes.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 16º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado patrocinará técnica y económicamente las actividades de la corporación pública "Jardín Botánico José Celestino Mutis".

Artículo 17º.- Las Escuelas Hogar, los cursos de alfabetización y de educación de adultos y los establecimientos educativos de enseñanza técnica, que funcionan dependientes del Departamento Administrativo de Acción Comunal, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, pasarán con toda su dotación y recursos a depender directamente de la Secretaría de Educación, Dirección Operativa.

Artículo 18º.- Tienen carácter administrativo y se proveerán con personal técnico en la materia de cada unidad, los cargos de Subsecretario, de Jefes de las Divisiones Operativas, de Extensión Cultural, de Investigación para la Educación y Administrativa, y los asesores de la oficina de Programación.

Artículo 19º.- Créase el Fondo Rotatorio de Publicaciones, dependiente del Concejo, con una partida inicial de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), que estará encargado de auspiciar la edición de obras sobre la tradición, ciencia y cultura de la ciudad.

Artículo 20º.- Créase la Junta Asesora de Cultura para orientar las labores de la Biblioteca del Concejo y del Fondo Rotatorio de Publicaciones, integrada por:

Dos concejales;

Señor Secretario de Educación, y

Tres intelectuales elegidos por el Concejo.

Servirá como organismo de consulta a la Administración y al Concejo.

En el proyecto de presupuesto se incluirán las partidas necesarias para cubrir los honorarios de los intelectuales miembros de la Junta.

La Junta Asesora de Cultura elaborará su propio reglamento, que someterá a la aprobación de la Comisión de la Mesa del Concejo.

Artículo 21º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1972.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, CARLOS ALBÁN HOLGUÍN. El Secretario de Hacienda, ARMANDO ECHEVERRI JIMÉNEZ. La Secretaria de Educación, CECILIA FERNÁNDEZ DE PALLINI.