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Resolución 871 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
17/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46273 de mayo 19 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0871 DE 2006

(mayo 17)

por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras determinaciones.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5° numerales 1 y 18 de la Ley 99 de 1993, el artículo 6° numeral 10 del Decreto-ley 216 de 2003, en consonancia con la Resolución 763 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de la Resolución 763 de 2004, se procedió a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos;

Que el artículo 4° de la citada resolución, determina en relación con el registro de la sustracción, que para solicitar el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio del área que se propone como sustraída de la reserva forestal nacional respectiva, el municipio correspondiente deberá enviar una información a este ministerio;

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el presente acto administrativo se definirán los requisitos y el trámite necesarios para que el Ministerio apruebe e inscriba el área que se propone como sustr aída de la reserva forestal nacional respectiva, así como también se adoptarán otras determinaciones en relación con esa materia;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. De la solicitud del registro de la sustracciónModificado por el art. 1, Resolución MIAM 1917 de 2011. El  alcalde municipal o el jefe de la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces, interesados en obtener la aprobación y el registro del área propuesta para la sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana de la respectiva jurisdicción municipal de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, en los términos ordenados por el artículo 4° de la Resolución 763 de 2004, deberá presentar una solicitud escrita y en medio magnético dirigida a este ministerio, con la cual deberá acompañar la siguiente documentación:

a) La delimitación del área urbana a sustraer, la cual deberá corresponder al perímetro del suelo urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. Si en el Plan de Ordenamiento Territorial se delimitó el perímetro del suelo de expansión urbana, este también hará parte del área a sustraer. La delimitación del área a sustraer deberá presentarse en cartografía a escala entre 1:2.000 a 1:10.000, al igual que para la sustracción del área ocupada por las infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas a dichos desarrollos, de que trata el Parágrafo del artículo 3º de la Resolución 763 de 2004, se deberán ubicar y delimitar en la cartografía georreferenciada a escala entre 1:2.000 y 1:10.000;

b) Copia del respectivo Acuerdo del Concejo Municipal donde se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental que hacen parte de dicha adopción;

c) Copia del documento técnico de soporte del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, de que trata el artículo 18 del Decreto 879 de 1998, describan y especifiquen las áreas urbanas, de expansión y de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental, así como los tratamientos para desarrollo y regulación de usos del suelo urbano y de expansión y proyectos definidos para los planes maestros de expansión de la red de servicios públicos y demás determinaciones sobre dichos espacios;

d) En el caso de que el municipio no haya adoptado aún el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con la cartografía indicada en el literal a) del presente artículo, la solicitud deberá acompañarse copia del documento técnico de soporte de la propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial, donde se describan y especifique las áreas urbanas, de expansión y de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental, así como los tratamientos para desarrollo y regulación de usos del suelo urbano y de expansión y proyectos definidos para los planes maestros de expansión de la red de servicios públicos y demás determinaciones sobre dichos espacios. Igualmente, la correspondiente clasificación de suelos con su respectiva cartera de perímetros de que trata el artículo 18 del Decreto 879 de 1998. En ningún caso, el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios, tal como lo prevé el artículo 31 de la Ley 388 de 1997.

Para este caso, además de la información indicada, se debe acompañar un Acta de Concertación firmada por el alcalde municipal y el Director de la autoridad ambiental competente en el área de jurisdicción municipal, que dé cuenta de la concertación de las áreas que son propuestas para sustraer en el marco de la Resolución 763 de 2004;

f) Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del so licitante del trámite (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta de posesión);

g) Copia del documento de identidad del solicitante del trámite.

Artículo  2°. Del ProcedimientoModificado por el art. 2, Resolución MIAM 1917 de 2011. Una  vez recibida la solicitud en la Ventanilla Unica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales y previa verificación de los documentos establecidos en el artículo precedente, se radicará para su evaluación y trámite.

En el evento que la solicitud no cuente con los documentos exigidos en la presente resolución, se indicarán en el momento de su recibo al solicitante los documentos faltantes, dejando constancia expresa de las observaciones y se devolverá la solicitud, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos.

El Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites ambientales contará para la anterior actuación, con el término de un (1) día a partir de su recibo.

Recibida la solicitud por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, se abrirá el expediente correspondiente para evaluación de la solicitud y se remitirá a las direcciones de Ecosistemas y Desarrollo Territorial para que en conjunto elaboren el respectivo concepto técnico de viabilidad de la aprobación del área propuesta en sustracción, dentro del término de veinte (20) días.

La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales eventualmente apoyará en la elaboración del respectivo concepto técnico, cuando haya lugar a coordinar las solicitudes de sustracción que se encuentren en trámite o sobre las sustracciones que haya otorgado el Ministerio en razón de una Licencia Ambiental.

En caso que la información que proporcione el interesado no sea suficiente y adecuada para emitir el concepto técnico, se remitirá al Grupo de Evaluación de Permisos Ambientales, para que dentro del término de un (1) día, le requiera con toda precisión, por escrito y por una sola vez, el aporte de la información que haga falta. Este requerimiento interrumpirá el término con que cuenta el Ministerio para decidir, y una vez el interesado cumpla con dichos requerimientos, comenzarán a correr nuevamente los términos.

Si transcurridos dos (2) meses a partir del requerimiento de dicha información, esta no ha sido aportada, se entenderá que se ha desistido de la solicitud de aprobación y registro de la sustracción y se procederá a su archivo.

Una vez allegada la información complementaria, las direcciones de Ecosistemas y Desarrollo Territorial, contarán con el término de diez (10) días adicionales para la emisión del concepto técnico de viabilidad de la aprobación y registro de la sustracción.

Con base en la información que reposa en el expediente y el concepto técnico emitido, se elaborará por la Oficina Asesora Jurídica del ministerio un concepto jurídico sobre la procedencia jurídica o no de la aprobación y registro de la sustracción, para lo cual contará con diez (10) días.

Emitidos los conceptos técnico y jurídico, se remitirá el expediente a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, para que proyecte la resolución sobre la procedencia o no de la aprobación del área propuesta para la sustracción de la reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y ordenará su registro.

La resolución que apruebe el área propuesta para la sustracción, deberá incluir de manera detallada la ubicación, coordenadas y linderos del área objeto de la sustracción, junto con la cartografía correspondiente, la cual hará parte integral de dicho acto administrativo.

La resolución será comunicada al peticionario del registro de la sustracción y a la corporación autónoma regional con competencia en el área de jurisdicción, y contra el acto administrativo que aprueba o niega la sustracción e inscripción en el registro, no procederá el recurso de reposición.

Artículo 3°. Del registro de la sustracción. El registro de la sustracción de los suelos urbanos y de expansión urbana municipales del régimen de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, ordenada en el artículo 4° de la Resolución 763 de 2004, consistirá en la inscripción o ingreso en una base de datos del número y fecha del acto administrativo mediante el cual se aprobó la sustracción y ordenó la inscripción de esta, además de otros datos correspondientes al solicitante del registro, como de la ubicación del área aprobada de la sustracción.

El número de registro corresponderá al número del expediente bajo el cual se abrió el trámite ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.

Artículo 4°. De la inscripción de la resolución ante las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos municipales. La resolución que apruebe y ordene el registro de la sustracción, ordenará que el alcalde municipal, el jefe de la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces, que solicitaron el trámite, remitan copia de la misma, junto con la correspondiente información catastral, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, para que dicha resolución sea inscrita en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria de los predios sustraídos de la reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, bajo el Código "0823.- Cancelación de afectación por causa de categorías ambientales", con el fin de que surta los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1250 de 1970.

Una vez se surta la anterior actuación, el alcalde municipal, el jefe de la oficina de planeación municipal o la oficina que haga sus veces, que solicitaron la sustracción, deberán informar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales sobre el cumplimiento de la misma, con destino al expediente bajo el cual obra el registro de la sustracción.

Artículo 5°. Régimen de transición. Las solicitudes de aprobación y registro de la sustracciones de las reservas forestales de la Ley 2a de 1959, reguladas por la Resolución 763 de 2004, que se hayan presentado al ministerio antes de la entrada en vigencia en la presente resolución, solo deberán acreditar los requisitos exigidos en la mencionada resolución.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 4° de la Resolución 763 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

17 de mayo de 2006.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46273 de mayo 19 de 2006.