RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 130 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDIA MAYOR

(CÓDIGO CJA01301998) ALCALDE LOCAL - EXCEPCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-6923 del 3 de abril de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

Sobre el particular es preciso aclarar que con la expedición del Decreto 022 del 8 de enero del año en curso, suspendió de manera general la delegación otorgada a los Alcaldes Locales en relación con la contratación de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Posteriormente, el Alcalde Mayor ha dictado tres Decretos efectuando delegaciones a los alcaldes locales en materia de contratación, que son:

 

  • El Decreto 121 del 28 de enero de 1998, mediante el cual se precisó que los Alcaldes Locales conservaban las facultades propias a la dirección, adjudicación, perfeccionamiento y legalización de los procesos licitatorios en curso, al momento de la suspensión.

 

  • Decreto 176 del 10 de febrero del presente año, que delegó en los Alcaldes Locales la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos correspondientes a la prioridad legitimidad institucional e igualmente la facultad de celebración de convenios interadministrativos de cofinanciación y convenios de comodato a través de los cuales se deban entregar a las entidades locales los equipos adquiridos por éstas.

 

  • Finalmente, el Decreto 359 del 25 de marzo del año en curso que determinó en el artículo segundo:

 

"Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de ordenar los pagos, contratar interventores, suscribir prórrogas, adiciones originadas en obras adicionales y extras, actas de iniciación, suspensión, liquidación y, en general, todas las actividades inherentes a los contratos celebrados en las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176 de 1998".

 

De las normas anteriormente mencionadas se concluye que los Alcaldes Locales conservan competencia para adelantar los procesos licitatorios que estuvieran en curso el 8 de enero del presente año (Decreto 022), realizar la contratación relacionada con la prioridad legitimidad institucional, los convenios interadministrativos de cofinanciación y los convenios de comodato (Decreto 176) en general dirigir todas las actividades y suscribir los documentos inherentes a los contratos celebrados con las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176, (Decreto 359).

 

Dentro de las facultades delegadas que conservan los Alcaldes Locales, no se contempló la celebración de los contratos que deban adelantarse en desarrollo de los Convenios Interadministrativos de Cofinanciación y en consecuencia éstos no son de competencia de las autoridades locales mencionadas, sino de las Entidades del Sector Central y Establecimientos Públicos, delegados para el efecto por el Decreto 176, cuya función cumplirán a través de las Unidades Ejecutivas de Localidades -U.E.L. -.

 

..........................................................................................

Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.