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ACUERDO 006 DE 2006 (Marzo 30) Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2006, para los empleados públicos del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL D.C. En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el Régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que mediante Decreto 398 del 8 de febrero de 2006 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2006. Que de conformidad con las directrices impartidas en la Circular 003 de 2006 del Secretario de Hacienda y de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el parágrafo 1 del Artículo 18 del Decreto No. 480 del 30 de diciembre de 2005 exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del requisito de certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas. Que en la Circular No. 003 expone además "Se recomienda a las juntas directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital atender las anteriores directrices y tomar como base los siguientes porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:
El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los limites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 398 del 2006. Que el presente Acuerdo estará sujeto a las directrices que imparta el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en su concepto técnico, cumpliendo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 6º, del Acuerdo 199 del Concejo de Bogotá, D.C. de fecha 29 de diciembre de 2005. Que el Hospital cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Subgerente Administrativo y Financiero, de acuerdo con el estudio financiero realizado, documentos que hacen parte de este Acuerdo. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Hospital del Tunal III Nivel. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1º. REMUNERACIÓN: Fijar a partir del primero de enero de 2006, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la planta del Hospital el Tunal Empresa Social del Estado, de acuerdo con los porcentajes señalados así:
ARTÍCULO 2º. Si al aplicar los porcentajes de que trata el artículo precedente, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente.ARTÍCULO 3º. A los empleados públicos del Hospital el Tunal Empresa Social del Estado a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 4726 de 2005 y 327 de 2006 respectivamente. ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 30 días de Marzo de 2006
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