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Acuerdo 22 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/1999
Medio de Publicación:
Registro Distritral 1998 del 6 de octubre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 DE 1999

(Septiembre 09)

Derogado por el art. 18, Acuerdo Distrital 137 de 2004  

Por el cual se modifica (sic) el Acuerdo 16 de 1994

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en sus artículos 2, 13 y 47 determina que es responsabilidad del Estado Proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos sensoriales y psíquicos.

Que de acuerdo con esta denominación, quienes tiene disminución física, sensorial y/o psíquica, deben reconocerse como personas con alguna limitación.

Que el Acuerdo 16 de 1994 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el artículo segundo determinó los funcionarios que conformarán el Consejo Distrital para el Discapacitado, concediéndoles representación en calidad de invitados.

Que el Decreto 801 de 1995 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en el artículo primero. Nuevamente lo conforma, asignándole funciones de ente coordinador y asesor de los programas de atención a las personas discapacitadas en el D.C.

Que se hace necesario incorporar al Concejo al Consejo Distrital y a los Consejos Locales para personas con alguna limitación, su representación con voz y voto.

Ver Decreto Nacional 276 de 2000,  Ver  Acuerdo Distrital 245 de 2006, Ver  arts. 814 y ss, Ley 1145 de 2007

ACUERDA:

Artículo 1º.- La Administración Distrital deberá conformar el Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, como ente coordinador y asesor de los programas de atención a dichas personas en el Distrito Capital.

 Artículo 2º.- El Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, estará conformado por:

  • El Alcalde Mayor quién lo presidirá  Ver Resolución Distrital 832 de 2001

  • El Secretario de Salud.

  • El Secretario de Educación

  • El Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

  • El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  • El Director del Instituto para la Recreación y el Deporte.

  • El Director del Instituto de Cultura y Turismo

  • Cuatro (4) representantes de las asociaciones de personas con limitaciones física, psíquicas o sensoriales con personería jurídica, con sede en el Distrito Capital.

Artículo 3º.- Funciones del Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensoriales:

  1. El Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, determinará y propondrá las políticas que deberán seguir las administraciones distritales en el manejo de las personas discapacitadas.

  2. Propenderá por el diseño e implementación de un programa de captura, sistematización y reporte de datos con el objeto de mantener actualizada una red de información que permita la oportuna y adecuada atención a las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, así como por la implementación de un sistema único de evaluación a dichas personas para que sea utilizado por todas las entidades distritales que en la actualidad atienden esta población.

  3. Velará por que se divulguen normas que protejan la población de personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico, o sensorial, en especial la Resolución 14861 de octubre de 1985 emanada del Ministerio de Salud, sobre accesibilidad.

  4. Deberá apoyar modalidades de atención a las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, con participación de la comunidad, a través de capacitación a padres o sus sustitutos como agentes psicoeducativos.

  5. Velará por que la falta de recursos no sea obstáculo para que las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, puedan acceder a los servicios ofrecidos por entidades distritales.

  6. Propenderá por que las terapias rehabilitatorias ofrecidas a las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, garanticen al usuario la continuidad necesaria en el tiempo hasta que éste alcance los niveles óptimos de rehabilitación.

  7. Promoverá la difusión de campañas masivas de información con temas de beneficio para la población de personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial.

  8. Coordinará con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales que presenten servicios a las personas que presenten limitaciones de carácter, psíquico o sensorial.

  9. Coordinará con las universidades las diferentes prácticas académicas que tengan que ver con las personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial.

  10. Presentará propuestas a la Administración Distrital sobre ubicación laboral de personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial.

  11. Propenderá por que la Secretaría de Salud lleve un censo sobre personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial en el Distrito Capital, para lo cual carnetizará indicándose que clase de limitación posee.

Artículo 4º.- El Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial presentará anualmente a la Administración Distrital, programas tendientes a mejorar el nivel de vida de dichas personas en la ciudad, para que sean tenidas en cuenta dentro de los Planes de Desarrollo del Distrito Capital.

Artículo 5º.- El Consejo Distrital para las personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial, promoverá la creación de Consejo Locales para la coordinación y asesoría de los programas de atención a dichas personas en las diferentes localidades de la ciudad, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Consejo Distrital par las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, y del cual harán parte dos (2) representantes pertenecientes a las asociaciones con personería jurídica con sede en la respectiva localidad.

Artículo 6º.- El Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, deberán elaborar su propio reglamento.

Artículo  7º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 16 de 1994.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1999

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 El Secretario,

OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA.

 El Presidente,

GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1998 de octubre 6 de 1999.