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Acuerdo 22 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1809 del 29 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 22 DE 1998

(diciembre 9)

por el cual se organiza el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en la Ley 322 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constituciones y legales y en especial las que le confiere la Ley 322 artículo 7º de 1996 y el artículo 12 numeral 1) del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- El Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C. Se organiza como una institución para la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a fin de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Distrito Capital. Ver Decreto 222 de 1999 Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C

Parágrafo.- El Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., seguirá adscrito a la Secretaría de Gobierno.

Artículo 2º.- Funciones. El Cuerpo Oficial de Bomberos cumplirá las siguientes funciones:

  1. Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas.
  1. Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar un informe oficial a las autoridades correspondientes.
  1. Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas.
  1. Servir de organismo asesor del distrito en seguridad contra incendios y calamidades conexas.
  1. Colaborar con las autoridades en el control de las medidas obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que figure delegación.
  1. Apoyará a los comités y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
  1. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
  1. Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio o con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será ejercida solamente en ejercicio del servicio.
  1. Las demás funciones que le asignen las autoridades competentes. Ver Decreto 222 de 1999 Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C

    Artículo 3º.- Estructura Administrativa. Facúltese al Alcalde Mayor del Distrito Capital para que en el término de tres (3) meses establezca la estructura administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos, de conformidad con la Resolución 1611 de 1998, emanada del Ministerio del Interior. Ver Decreto 222 de 1999 Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C.

Artículo 4º.- El Cuerpo Oficial de Bomberos deberá ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos y operativos que expida la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Ver Decreto 953 de 1997

Artículo 5º.- Delegación Distrital de Bomberos. En el Distrito Capital funcionará una Delegación Distrital de Bomberos que tendrá el carácter de organismo asesor en materia de seguridad contra incendios y será el interlocutor del cuerpo de bomberos ante los demás órganos que hacen parte del sistema nacional de bomberos. Ver Decreto 222 de 1999. Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C

Artículo 6º.- La Delegación Distrital de Bomberos tendrá una Junta Directiva conformada de la siguiente manera:

  • Alcalde Mayor o su delegado, quien le presidirá.
  • El Comandante del Cuerpo de Bomberos.
  • 6 Comandantes de estación de igual número de localidades,
  • y el Comandante del cuerpo de bomberos voluntarios.

Artículo 7º.- La delegación cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Representar al Cuerpo de Bomberos ante los diferentes organismos públicos y privados secciónales, particularmente ante los Comités regionales de atención y prevención de desastres.
  1. Fortalecer las relaciones del Cuerpo de Bomberos con las diferentes instancias públicas y privadas.
  1. Verificar el cumplimiento por parte del Cuerpo de Bomberos, de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios, así como de las políticas, que hayan sido aprobadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
  1. Fomentar la colaboración administrativa y técnica con otros Cuerpos de Bomberos.
  1. Servir de órgano de consulta en el distrito para los comités regionales de prevención y atención de desastres.
  1. Formular planes y programas que tiendan al mejoramiento del Cuerpo de Bomberos.
  1. Expedir su propio reglamento de acuerdo con las disposiciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
  2. Ejercer la Secretaría Técnica de la Delegación Nacional de Bomberos.

Artículo 8º.- Consejo de Oficiales. El Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., deberá conformar y reglamentar su Consejo de Oficiales, el cual cumplirá función de asesor del Comandante General, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1611 de 1998 del Ministerio del Interior (Por la cual se expide el reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia). Ver Decreto 222 de 1999. Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C.

Artículo 9º.- El Comandante General del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, D.C., será elegido por el Alcalde Mayor de terna representada por el Consejo de Oficiales, conforme a lo expresado en la Resolución 1611 del Ministerio del Interior.

Artículo 10º.- Fondo Cuenta. El Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, D.C. manejará sus recursos asignados, a través de la cuenta denominada "Fondo de Bomberos" creada según Decreto 1561 de 1979, con el fin de garantizar la prestación del servicio y demás actividades y funciones establecidas en el presente Acuerdo.

 Artículo 11º.- Recursos. Serán recursos del Cuerpo Oficial de Bomberos:

  1. Las asignaciones que se incluyan en el presupuesto anual del Distrito.
  1. Los que se establezcan por el Consejo Distrital, a iniciativa del Alcalde, según lo establecido en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996.
  1. Los recursos provenientes del Fondos Nacional de Bomberos de Colombia, contemplados en los artículos 5 y 28 de la Ley 322 de 1996.
  1. Las dotaciones nacionales e internacionales.
  1. Los demás recursos que por cualquier concepto reciba.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 12º.- El Alcalde Mayor tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 13º.- Seguro de Vida. Los Bomberos Oficiales de Santa Fe de Bogotá D.C., gozarán de la cobertura de un seguro de vida durante el tiempo que ejerzan dicha labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 322 de 1996.

Artículo 14º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Ver Decreto 222 de 1999. Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ.

NOTA: El Régimen Interno, disciplinario, ingreso, ascensos, retiro y escalafón y el empleo de uniformes de la institución estuvo reglamentado por el Decreto Distrital 063 de 1993 y los cargos, atribuciones y funciones del personal del Cuerpo de Bomberos estuvo reglamentado por la Resolución 1 de 1963 expedida por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1809 de Diciembre 29 de 1998