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Decreto 191 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3555 de junio 08 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 191 DE 2006

(Junio 8)

"Por medio del cual se asigna la función de conocer, tramitar y resolver, de oficio o a solicitud de parte, las revocatorias directas de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C., otorguen o nieguen licencias urbanísticas"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 38, numerales 1, 3 y 4; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 110 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que en Bogotá D.C, corresponde a los curadores urbanos de la ciudad, realizar el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación y subdivisión, conforme a lo ordenado por la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003.

Que en virtud del numeral 7, del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, al acto administrativo por el cual se otorgan licencias, le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el Código Contencioso Administrativo.

Que los curadores urbanos son particulares que cumplen funciones públicas, y de conformidad con el artículo 112 de la Ley 489 de 1998, referido al ejercicio de funciones públicas por particulares, "...los actos unilaterales están sujetos en cuanto a su expedición, y requisitos externos e internos, a los procedimientos de comunicación e impugnación a las disposiciones propias de los actos administrativos..."

Que de conformidad con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio ó a solicitud de parte.

Que el Decreto Nacional 564 de 2006, dispone en su artículo 37, que contra los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos otorguen o nieguen licencias urbanísticas, procede la revocatoria directa ante el mismo curador o ante el alcalde municipal o distrital o su delegado, y que podrán solicitar la revocatoria directa de dichos actos los solicitantes de las licencias, los vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud, los terceros que se hayan hecho parte en el trámite y las autoridades administrativas competentes.

Que este mismo Decreto Nacional, dispone en su artículo 24 que el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de la licencia, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos.

Que el artículo 18 numeral 7° de ese mismo Decreto Nacional señala que se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.

Que el Consejo de Estado, en Concepto 1643 de junio 2 de 2005, proferido por su Sala de Consulta y Servicio Civil, determinó que las oficinas de planeación o en su defecto los alcaldes municipales o distritales, son competentes para resolver las peticiones de revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos otorguen o nieguen licencias urbanísticas.

Que el mismo concepto citado indicó que las Comisiones de Veeduría están facultadas para solicitar la revocatoria directa de las licencias urbanísticas otorgadas por los curadores urbanos y además señaló que tratándose de actos de carácter particular pero con efectos inmediatos de carácter general, como son las regulaciones urbanísticas, el interés no sólo lo tienen los titulares de la licencia, sino los vecinos del predio objeto de la solicitud, y claro es, las autoridades administrativas encargadas de vigilar y controlar el cumplimiento del plan de ordenamiento territorial y de las normas urbanísticas.

Que conforme a la normatividad y jurisprudencia señaladas, se expidió el Decreto Distrital 449 de 2005, por el cual se reglamentó la competencia para solicitar, conocer, tramitar y resolver solicitudes de revocatoria directa de licencias urbanísticas otorgadas por los curadores urbanos de Bogotá D.C.

Que conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, la revocatoria directa de los actos administrativos, opera de oficio ó a solicitud de parte, razón por la cual se hace necesario asignar la función de conocer, tramitar y resolver, de oficio o a solicitud de parte, las revocatorias directas de las licencias urbanísticas otorgadas por los curadores urbanos de Bogotá D. C.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 48 de 2008

DECRETA:

Artículo 1- De la Revocatoria Directa a solicitud de parte. Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., la función de conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa, de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas.

Parágrafo.- Son competentes para solicitar la revocatoria directa de los actos por medio de los cuales se otorgan o niegan licencias, entre otras autoridades y personas, los titulares de las licencias, los vecinos del predio objeto de solicitud, y la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, a través del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA.

Artículo 2- De la Revocatoria Directa de oficio. Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., la competencia para conocer, tramitar y resolver de oficio la revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas.

Artículo  3- Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 449 de 2005.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho días de Junio de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital