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Decreto 196 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3555 de junio 08 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01962006

DECRETO 196 DE 2006

(Junio 08)

Derogado por el Art. 13, Decreto Distrital 619 de 2016

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Villa Luz

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II. Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Villa Luz como de escala zonal, con el código PZ 16, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

V. Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

VI. Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

VII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-19537 del 07 de Junio de 2005, que se adelantara el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Villa Luz , para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VIII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. Lo anterior es concordante con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005.

IX. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD, para el Parque Zonal Villa Luz, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. - ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Villa Luz , según lo establecido en el presente Decreto y en el plano escala 1:750, que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Villa Luz se encuentra ubicado en la localidad de Engativá, limita por el Occidente con la Carrera 80 A (V-6); tanto al Norte como al Sur, con viviendas de la Urbanización Villa Luz; y al Oriente con la Carrera 77 A (V-4).

El área de cesión que conforma el Parque Zonal Villa Luz es de propiedad del Distrito Capital según consta en Acta de Recibo 032 del 16 de diciembre de 1982, y matricula inmobiliaria 50C-1417737, y se compone del área de cesión destinada a parque identificada en el plano de la urbanización Villa Luz Primera Etapa.

El Parque se incorpora mediante la plancha IGAC H-8, a escala 1: 2.000, y en el Plano Urbanístico E81/4-10, aprobado mediante memorando DAPD número 12062 del 28 de mayo de 1976.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Villa Luz", a escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. - DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Villa Luz tiene una área de 49.834,90 metros cuadrados. La topografía es plana e incorpora taludes en las zonas verdes y la arborización propuesta, entre los elementos paisajísticos. En su interior se desarrollan actividades de recreación activa y pasiva.

El parque cuenta con dos andenes sobre la Carrera 80 A y sobre la Carrera 77 A, donde se ubica la plazoleta de acceso principal, la cual comunica con la zona de recreación activa compuesta por una cancha de fútbol, dos canchas de tenis, tres canchas de baloncesto una de microfútbol, una de voleibol, un circuito de patinódromo y una zona de ejercicios; así mismo se plantean senderos interiores que articulan las plazoletas y la zona de juegos infantiles.

Hace parte del parque un Comando de Atención Inmediata (CAI).

ARTÍCULO 4º. - CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Villa Luz forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de Integración Regional de la Avenida Boyacá, así como los corredores ecológicos viales de las avenidas José Celestino Mutis, Ciudad de Cali y Salitre; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Santa María del Lago y Jaboque y el Parque Metropolitano Simón Bolívar.

El Parque Zonal Villa Luz promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. - CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Villa Luz se conecta con el sistema vial arterial de la ciudad en sentido Norte-Sur a través de la Avenida Ciudad de Cali (V-1) y la Avenida Boyacá (V-1), entre las avenidas José Celestino Mutis (V-1) y El Salitre (V-2).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de las vías locales Carrera 77 A y Carrera 80 A, de la Malla vial local.

El Parque Zonal Villa Luz se articulará con la Red de corredores troncales de buses a través de las Troncales Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Cali y Avenida José Celestino Mutis.

El parque se conecta de manera indirecta con los corredores de la Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Cali y Avenida José Celestino Mutis de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Villa Luz forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Zonal Villa Luz pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 16.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, con el espacio público construido de las vías de la malla vial local de su entorno inmediato.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque cuenta con una acometida hidráulica para el CAI, la cual se conecta al Sistema de Acueducto a partir del El Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad y surte las redes matrices de distribución de la zona occidental a partir de la planta de tratamiento y almacenamiento de Tibitoc.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias y aguas negras de las redes locales, que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Jaboque, y con el servicio de recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal Villa Luz no contempla acometidas del sistema de telecomunicaciones.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a partir del poste localizado en la Carrera 77B con Calle 60A.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes. No se contemplan acometidas eléctricas adicionales.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO. El Parque Zonal Villa Luz no contempla redes de suministro del Sistema de Gas Natural.

ARTÍCULO 6º. - CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Villa Luz apoya en la generación de espacio público, por una parte a la Centralidad de Integración Nacional Fontibón - Aeropuerto El Dorado - Engativá cuya directriz principal para su desarrollo se orienta a conformar la gran plataforma para la exportación; por otra parte a la Centralidad de Integración Nacional Salitre - Zona Industrial, la cual presenta como principales directrices promover el desarrollo del corredor férreo de occidente y la constitución del Anillo de Innovación. Así mismo el parque se encuentra al sur de la Centralidad de integración urbana Ferias - Rionegro cuya principal directriz se orienta a promover la localización de equipamientos de escala urbana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Operaciones Estratégicas Fontibón - Aeropuerto El Dorado - Engativá -Aeropuerto Guaymaral y Anillo de Innovación son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Este equipamiento contribuirá al desarrollo de la gran plataforma para la exportación, a Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región y a consolidar el área como centralidad nacional e internacional. Así mismo, ayudará a consolidar un espacio óptimo para la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas y ligadas a la innovación y la tecnología y a solucionar problemas de accesibilidad y movilidad.

ARTÍCULO 7°. - RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Villa Luz se articula a través de vías de la malla vial local con los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Santa María del Lago y Jaboque y el Parque Metropolitano Simón Bolívar; además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8º. - NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Villa Luz.


El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. - ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será el encargado de la administración del Parque Zonal Villa Luz directamente o a través de terceros.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", y las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 10º. - ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Villa Luz", a escala 1:750, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por dos andenes perimetrales arborizados con un ancho promedio de 5,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por zonas duras que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con la plazoleta de acceso principal, otras plazoletas, los senderos peatonales, las canchas deportivas y las zonas de juegos infantiles. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se plantean ciclorrutas recreativas, ni circulaciones vehiculares, ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia las vías locales que lo rodean.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas y sanitarias se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Anden Carrera 77A

1446,72

0,00

0,00

0,00

0,00

1.446,72

Andenes arborizados

0,00

0,00

2.243,19

0,00

0,00

2.243,19

Administración

244,64

0,00

0,00

0,00

0,00

244,64

Pista de trote

0,00

0,00

0,00

774,74

0,00

774,74

Senderos peatonales

0,00

5.756,61

0,00

0,00

0,00

5.756,61

Plaza de acceso

0,00

1.547,97

0,00

0,00

0,00

1.547,97

Plazoleta Central

0,00

1.844,08

0,00

0,00

0,00

1.844,08

Plazas

0,00

3.990,39

0,00

0,00

0,00

3.990,39

Patinódromo

0,00

0,00

0,00

496,00

0,00

496,00

Cancha fútbol

0,00

0,00

0,00

0,00

4.821,75

4.821,75

Canchas baloncesto

0,00

0,00

0,00

1.537,00

0,00

1.537,00

Cancha microfútbol

0,00

0,00

0,00

902,00

0,00

902,00

Cancha voleibol

0,00

0,00

0,00

112,00

0,00

112,00

Zona de ejercicios

0,00

0,00

0,00

327,45

0,00

327,45

Zona de juegos infantiles

0,00

780,00

0,00

0,00

0,00

780,00

C.A.I.

172,00

0,00

0,00

0,00

0,00

172,00

Zonas verdes

0,00

0,00

22.838,36

0,00

0,00

22.838,36

PORCENTAJE

3,74%

27,93%

50,33%

8,33%

9,68%

100%

TOTAL

1.863,36

13.919,05

25.081,55

4.149,19

4.821,75

49.834,90

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,01 equivalente a 505,52 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general del Plan Director.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 7,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es plana y se maneja por medio de zonas verdes cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia; algunas de estas zonas son manejadas a través de montículos.

Los linderos del parque se definen por los andenes perimetrales arborizados y los senderos contra los predios aledaños, que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo.

La zona de recreación activa esta compuesta por campos deportivos orientados en sentido Norte - Sur, así mismo cuenta con un circuito de patinaje. Para el desarrollo de actividades pasivas, se plantea una ruta de la vida y una zona de juegos infantiles rodeados por zonas verdes. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. Los accesos principales se encuentran sobre la carrera 77 A y la carrera 80 A, donde se ubican amplias plazoletas de acceso. Debido al carácter abierto del parque, se cuenta con varios accesos peatonales secundarios, ubicados sobre las carreras 77 B, 77 C, 78, y 79.

El parque plantea cerramiento perimetral tipo M-71, para facilitar el mantenimiento, control y buen funcionamiento de los mismos.

ARTÍCULO 11º. - PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Villa Luz deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. - ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Villa Luz, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 08 días de junio de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

 ROMERO (Arquitecto Taller del Espacio Público)