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Decreto 194 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3555 de junio 08 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 194 DE 2006

 

(JUNIO 8)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial Portal de San Bernardino

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 27, numeral 5º de la Ley 388 de 1997, y el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

I. Que según el Decreto Distrital 190 de 2004, el predio denominado Portal de San Bernardino se encuentra ubicado en suelo de Expansión Urbana, con Tratamiento de Desarrollo y Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial.

 

II. Que conforme al artículo 361 de dicho estatuto, el desarrollo del predio denominado Portal de San Bernardino se debe dar a través de un plan parcial, como requisito previo para el trámite de la licencia de urbanismo.

 

III. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que: "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito". De igual manera, los artículos 29, 34 a 38 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, contemplan la aplicación práctica del principio de la distribución equitativa de cargas y beneficios como una herramienta fundamental para financiar el desarrollo urbano a partir del aporte solidario de todos los ciudadanos.

 

IV. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. CONSULTA PRELIMINAR

 

Radicación

 

Por medio del oficio radicado con el No. 1-2003-25121 del 16 de septiembre de 2003, la señora Isabel Neuta, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.406.829 de Bogotá, obrando como propietaria del predio Portal de San Bernardino, según escritura pública No. 1615 del 14 de junio de 2001, protocolizada en la Notaría 56 del Círculo de Bogotá D. C., presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la expedición del plan parcial correspondiente al predio mencionado.

 

Respuesta

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2003-23904 del 10 de noviembre de 2003, respondió la solicitud de Consulta Preliminar.

 

En la respuesta se fijó la delimitación del plan parcial, las determinantes para su formulación, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo.

 

Conceptos técnicos

 

1. Consulta sobre aspectos ambientales. Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente que dieran a conocer los lineamientos ambientales para este plan parcial.

 

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a través del oficio radicado con el No. 1-2004-19527 del 7 de julio de 2004, determinó que el plan parcial debe prever la conectividad del corredor ecológico de la ronda hidráulica del Río Tunjuelo y el corredor ecológico vial de la Avenida San Bernardino. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, por su parte, mediante oficio No. 1-2004-01433, definió que: "El área delimitada en el plan parcial no tiene relación directa con zonas rurales de la estructura ecológica principal", y sugirió "aislar el plan parcial de la Avenida San Bernardino, mediante un corredor verde", además de incorporar acciones ecoeficientes tanto en urbanismo como en la arquitectura del proyecto.

 

2. Concepto sobre amenazas y riesgo. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias remitió el Concepto Técnico No. 3938 del 10 de diciembre de 2003, donde indicó que el predio Portal de San Bernardino se encuentra dentro de la zona de amenaza baja y media por inundación, producida por el Río Tunjuelo, y no requiere estudios específicos de riesgo por inundación. Sin embargo, determinó la necesidad de garantizar medidas para prevenir anegamientos en el lote, y realizar estudios geotécnicos que permitan definir el tipo de cimentación más conveniente para hacer habitable esta zona y evitar problemas con el nivel freático y los suelos saturados.

 

3. Concepto sobre servicios públicos. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante oficio No. 1-2002-28803 del 5 de noviembre de 2002, confirmó la delimitación de la ronda hidráulica del Río Tunjuelo y sus áreas inmediatas, las cuales no forman parte del plan parcial. Adicionalmente, mediante oficio No. 0855-2004-0121 del 1° de abril de 2004, certificó la disponibilidad de servicios para el predio y definió las previsiones que debe tener en cuenta el urbanizador con relación a las conexiones de las redes domiciliarias de aguas residuales, aguas negras y acueducto.

 

La Empresa de Gas Natural, por su parte, a través del oficio radicado bajo el No. 1-2005-02487 del 25 de enero de 2005, expidió certificado de disponibilidad de servicio para el área cobijada por el Plan Parcial.

 

La Empresa de Teléfonos de Bogotá certificó la viabilidad de la prestación del servicio desde la Central de Holanda, según consta en el oficio radicado con el No. 1-2003-32547 del 28 de noviembre de 2003.

 

La Empresa CODENSA, mediante oficio 1-399253 del 5 de febrero de 2001, certificó que el plan parcial cuenta con disponibilidad del servicio de energía.

 

4. Concepto de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público. Mediante memorando radicado con el No. 3-2005-07459 del 15 de noviembre de 2005, esta Subdirección informó que desde el punto de vista del espacio público, la propuesta cumple con los criterios de localización y accesibilidad definidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Nacional 1600 de 2005. Igualmente, la Subdirección consideró viable el planteamiento de acceso directo al plan parcial, sin necesidad de vías locales.

 

2. FORMULACIÓN

 

Radicación

 

Acogidas las observaciones formuladas por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la propietaria del predio Portal de San Bernardino radicó los oficios Nos. 1-2004-07113 del 11 de marzo de 2004, 1-2004-01433 del 22 de enero de 2004, 1-2004-13848 del 13 de mayo de 2004 y 1-2004-16756 del 9 de junio de 2004, contentivos del proyecto definitivo del Plan Parcial, anexando los siguientes documentos.

 

A. Planos a escala 1:2000 y 1:5000, en papel y archivo digital, con la siguiente información:

 

1. Identificación y delimitación precisa del inmueble objeto del presente Plan Parcial.

2. Propuesta para la localización de cesiones para parques y equipamiento comunal.

3. Propuesta de la etapa de desarrollo y cuadros de áreas.

4. Usos del suelo propuestos.

5. Propuesta de manejo del porcentaje de vivienda de interés social subsidiable.

6. Los demás aspectos definidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la respuesta a la Consulta Preliminar.

 

B. Documento Técnico de Soporte con la siguiente información:

 

1. Objetivos, lineamientos y directrices del Plan Parcial.

2. Identificación del predio que conforma el Plan Parcial, relacionando su dirección y folio de matrícula inmobiliaria.

3. Descripción urbanística de la zona objeto del Plan Parcial.

4. Propuesta de usos del suelo.

5. Propuesta de gestión del plan parcial.

6. Descripción de la etapa de desarrollo.

7. Evaluación financiera de las obras de urbanización.

 

Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos ¿ fase 1

 

Se recibió de los interesados un ejemplar del diario "EL TIEMPO" del 12 de febrero de 2004, donde fue realizada la publicación informativa de que trata el artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Concepto del Comité Técnico de Planes Parciales

 

El Esquema Básico del Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptuó de manera favorable, según consta en el acta Nº 29 del 12 de diciembre de 2003.

 

Renuncia al régimen normativo del Decreto Distrital 619 de 2000

 

Mediante oficio N° 1-2004-16840 del 10 de junio de 2004, los interesados manifestaron su decisión de renunciar a las normas del Decreto Distrital 619 de 2000 y acogerse a las normas contenidas en el Decreto Distrital 469 de 2003.

 

Concepto de viabilidad

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del Esquema Básico del proyecto de plan parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba a las normas del Decreto Distrital 190 de 2004. De acuerdo con lo anterior, expidió mediante oficio Nº 2-2004- 16385 del 28 de julio de 2004 el concepto de favorabilidad y viabilidad del proyecto.

 

Concertación con las autoridades ambientales

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el Parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, conforme consta en el acta suscrita el día 30 de julio de 2004.

 

Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

 

El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto de plan parcial Portal de San Bernardino, según consta en el Acta No. 02 del 3 de agosto de 2004.

 

Información a vecinos ¿ fase final

 

De conformidad con lo prescrito en el artículo 27, numeral 4° de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a vecinos del área objeto del plan parcial. Mediante el escrito radicado bajo el No. 1-2004-26684 del 5 de septiembre de 2004, la interesada allegó constancia de haber enviado por correo certificado a los posibles interesados la información relacionada con la existencia del proyecto.

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1Adopción. El presente Decreto tiene como objeto adoptar un plan parcial para desarrollar un proyecto urbanístico de vivienda de interés social en el predio denominado Portal de San Bernardino, ubicado en la localidad de Bosa, en el marco de lo previsto por los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004.

 

ARTÍCULO 2Delimitación del Plan Parcial. El inmueble objeto del presente Decreto se encuentra delimitado de la siguiente manera:

 

Norte - Occidente: Barrio El Triunfo, legalizado mediante Resolución No. 337 de 1999.

 

Sur - Oriente: Avenida V-3 San Bernardino.

 

Occidente: Centro Educativo Distrital San Bernardino.

 

Parágrafo: El ámbito de aplicación del presente plan parcial lo constituye el predio que se encuentra identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050-0118058, el cual se incluye en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:750, que forma parte integral del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3Cuadro de áreas. Para efectos del presente Plan, se establece el siguiente cuadro de áreas, para cuyo cálculo se tuvo en cuenta el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial. Las precisiones necesarias a este cuadro de áreas se adoptarán en la correspondiente licencia de urbanismo.

 

 

ÁREA M2

%

1. ÁREA BRUTA

4.857,68

 

2. ÁREA NO URBANIZABLE- RESERVAS

0

 

2.1. Malla vial arterial

357,20

 

2.1.1. Avenida San Bernardino

357,20

 

3. ÁREA NETA URBANIZABLE

4.500,48

100,00%

4. CESIONES PÚBLICAS OBLIGATORIAS

1.152,00

25,59%

4.1. Cesiones para parque público

1.152,00

 

5. ÁREA ÚTIL

3.348,48

74,40%

 

Parágrafo. Para el otorgamiento de las licencias de urbanismo, el Curador Urbano verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas.

 

ARTÍCULO 4Documentos anexos. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

a).Cartografía en medio magnético y papel de seguridad:

 

PLANO Nº

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial e integración a la Estructura Ecológica Principal.

1:750

 

b).Documentos de soporte:

 

*Documento Técnico de Soporte.

*Concepto de viabilidad expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

*Acta de concertación con la autoridad ambiental.

*Acta de presentación al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

*Estudio vial (documento y plano).

*Oficios, conceptos y directrices emanados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y de las demás entidades distritales durante el proceso previo a la adopción del Plan.

 

CAPÍTULO II

 

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 5Malla vial arterial. La accesibilidad al plan parcial Portal de San Bernardino se efectúa a través de la Avenida San Bernardino, perfil V-3.

 

ARTÍCULO 6Malla vial local. El presente plan parcial no requiere de malla vial local, por su tamaño y tipo de agrupación.

 

ARTÍCULO 7Servicios públicos. Para la expedición del proyecto general de urbanismo y las correspondientes licencias que se deriven del presente Plan Parcial, se deberán cumplir las exigencias y condiciones técnicas que definan las empresas prestadoras de servicios públicos. Con relación a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, se definió lo siguiente:

 

a. Acueducto: El suministro de acueducto se hará desde la red existente, construida por el costado norte de la actual Transversal 100 (futura Avenida San Bernardino).

 

b. Alcantarillado sanitario (residuales): La red y los pozos de aguas residuales se ejecutarán conforme al proyecto 4086 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

c. Alcantarillado pluvial: El drenaje de aguas lluvias se hará por escorrentía superficial hacia el corredor de la Alameda El Porvenir.

 

ARTÍCULO 8Cesiones públicas para parques y equipamientos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 362, numeral 1º del Decreto Distrital 190 de 2004, las cesiones públicas para parques y equipamientos son equivalentes, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable del plan parcial, distribuidas así: 8% para equipamientos y 17% para parques. Sin embargo, por tratarse de una zona de cesión obligatoria inferior a 2.000 metros cuadrados, la destinación de dicha área será en su totalidad para parque.

 

El área específica generada por concepto de cesiones para parque corresponde a mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (1152 m2) y se indica en el plano Nº 1.

 

ARTÍCULO 9Delimitación, deslinde y escrituración de las cesiones públicas. En el plano urbanístico que forme parte de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parque, acotándose y amojonándose los terrenos con esta destinación, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo No. 1, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado.

 

El área de cesión que se destine para espacio público deberá escriturarse a nombre del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

ARTÍCULO 10Normas generales sobre espacio público. Las vías, espacios públicos y redes de servicios públicos que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en las siguientes normas:

 

a. Decreto Distrital N° 190 de 2004.

 

b. Decreto Distrital N° 327 de 2004.

 

c. Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 1003 de 2000).

 

d. Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto Distrital 170 de 1999).

 

e. Manual de arborización para Bogotá.

 

f. Normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas.

 

g. Directrices técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

h. Directrices técnicas establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

 

i. Directrices técnicas establecidas por las empresas prestadoras de servicios públicos en lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 11Normas ambientales complementarias. El Plan Parcial preverá una barrera de aislamiento visual y sonoro entre el área de vivienda y la Alameda El Porvenir (ya construida), conformada por un corredor verde arborizado de 2.00 metros de ancho, identificado en el plano No. 1 del presente Decreto, con una línea interior de árboles sembrados cada 6 metros y una línea exterior de arbustos sembrados cada 2 metros.

 

CAPÍTULO III

 

NORMA URBANÍSTICA

 

ARTÍCULO 12Subdivisión espacial. El área del plan parcial formará parte de la manzana conformada por el Centro Dotacional San Bernardino y el desarrollo El Triunfo, legalizado mediante Resolución 337 del 11 de octubre de 1999.

 

ARTÍCULO 13Organización espacial de unidades prediales. El plan parcial se desarrollará mediante el sistema de agrupación de vivienda, cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal o loteo individual.

 

ARTÍCULO 14Usos. El presente plan parcial, por encontrarse ubicado en Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial, podrá desarrollar en su totalidad el uso residencial.

 

ARTÍCULO 15Equipamiento comunal privado. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben cumplir las disposiciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

ARTÍCULO 16Provisión de suelo para Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario. El plan parcial Portal de San Bernardino destinará el 100% del área disponible para Vivienda de Interés Social Subsidiable o Vivienda de Interés Prioritaria.

 

ARTÍCULO 17Estándares de habitabilidad. Para garantizar las condiciones de habitabilidad del proyecto, en la expedición de las licencias de construcción del plan parcial el curador urbano verificará que se cumplan los requisitos definidos en el artículo 28 del Decreto Distrital 327 de 2004, relativos a área mínima de la vivienda, iluminación, ventilación y espacio libre público y privado por vivienda.

 

ARTÍCULO 18Estacionamientos. El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 391 del Decreto Distrital 190 de 2004 y su Cuadro Anexo No. 4, en lo referente a la Zona D de demanda baja, así: a) privados: un estacionamiento por cada ocho viviendas y b) visitantes: un estacionamiento por cada 18 viviendas.

 

CAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

ARTÍCULO 19- Reparto de cargas y beneficios. El reparto equitativo de cargas y beneficios para el presente plan parcial se desarrolla de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y con los resultados de la aplicación del modelo urbanístico-financiero desarrollado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

ARTÍCULO 20Aporte a cargas generales. Los suelos correspondientes a la carga general (trescientos cincuenta y siete metros cuadrados), identificada como parte de la Avenida San Bernardino, la cual no está incluida en los programas de inversión financiados por valorización, se escriturarán y entregarán al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, libres de construcciones, salvo cuando las preexistentes se requieran para su administración, vigilancia o control o posean valores históricos, arquitectónicos o urbanos que ameriten su conservación.

 

Este aporte corresponde al 0,7% del total de la edificabilidad autorizada, equivalente a doscientos sesenta y cuatro punto setenta y cinco metros cuadrados (264.75 m2).

Los beneficios del presente plan parcial son el resultado del reparto de cargas y beneficios, representado tanto en los metros cuadrados de suelo útil con un uso y edificabilidad asignados, como en los metros cuadrados de construcción autorizados por uso, definidos en el siguiente cuadro:

 

Uso

Vivienda

Área neta urbanizable

4.500,48 m2

Área útil

3.348,48 m2

Índice de ocupación

0,33

Área total ocupable

1.485,16 m2

Índice de construcción sobre área neta urbanizable

0,80

Altura máxima

3 pisos

ÁREA CONSTRUIBLE

3.600,38 m2

 

ARTÍCULO 21Participación en plusvalía. De conformidad con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Acuerdo 118 de 2003 y el artículo 1º del Decreto Distrital 084 de 2004, la adopción del presente plan parcial constituye un hecho generador de plusvalía.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 22Sistema de ejecución del plan parcial y cronograma. El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

 

El plan parcial se desarrollará en una etapa, la cual está identificada en el plano Nº 1, denominado "Estructura del Plan Parcial".

 

ARTÍCULO 23- Obligaciones generales del urbanizador. Las siguientes obligaciones del urbanizador, entre otras, deberán incorporarse en las correspondientes licencias que se expidan:

 

a) Efectuar la cesión pública para parque, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.

 

Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en los artículos 275 y 478, numeral 10 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

 

c) Construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos.

 

d) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

e) Mantener en la obra la licencia y planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

 

f) Garantizar medidas para prevenir anegamientos en el lote, y realizar estudios geotécnicos que permitan definir el tipo de cimentación más conveniente para hacer habitable esta zona y evitar problemas con el nivel freático y los suelos saturados.

 

ARTÍCULO 24Incorporación en la cartografía. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

 

ARTÍCULO 25- Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto.

 

ARTÍCULO 26Sujeción de los derechos del urbanizador al cumplimiento de sus obligaciones. Los derechos concedidos mediante este plan parcial están condicionados al efectivo cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 27Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de junio del año 2006

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS EDUARDO GARZÓN

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

 

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL