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Acuerdo 17 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
20/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACUERDO 0017 DE 2001

(Diciembre 20)

"por el cual se modifica la estructura organizacional del Hospital Vista Hermosa Primer Nivel de Atención, Empresa Social Del Estado"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL VISTA HERMOSA PRIMER NIEVL DE ATENCIÓN, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en el numeral 17 artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá;

ACUERDA:

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO PRIMERO: Determinar la Estructura Organizacional del Hospital VISTA HERMOSA PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN Empresa Social del Estado, la cual será la siguiente:

1. Gerencia

2. Subgerencia Administrativa y Financiera

3. Subgerencia de Servicios de salud

3.1 Centros de Atención.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO SEGUNDO: GERENCIA. Forma parte del nivel directivo de la entidad de conformidad con el Acuerdo Distrital 17 de 1997. Corresponde a la Gerencia del Hospital las siguientes funciones:

1. Dirigir y supervisar la organización y funcionamiento general de la Empresa Social del estado, en el contexto de las políticas de los entes distritales y nacionales respectivos.

2. Dirigir la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa Social del Estado de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa Social del Estado.

3. Participar en la definición, elaboración y ejecución del Plan Local de Salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, en coordinación con la Alcaldía Local y adecuar el trabajo institucional a sus orientaciones.

4. Dirigir la realización del diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias para la intervención.

5. Dirigir las intervenciones en salud en el ámbito articulado a los lineamientos distritales.

6. Establecer los mecanismos para desarrollar un sistema de información en salud.

7. Formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración y desarrollo del talento humano, los recursos físicos financieros y recuperación de cartera del hospital.

8. Entablar las acciones jurídicas en defensa de los intereses del hospital a las que halla lugar.

9. Dirigir estrategias de participación social a través del trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial.

10. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el proyecto del presupuesto de acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y demás normas que rigen la materia.

11. Reglamentar la organización, funcionamiento y atención de los servicios asistenciales.

12. Controlar la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los asuntos de su competencia.

13. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de licitaciones públicas, concurso de mérito y demás formas de adquisición de bienes y/o venta de servicios para el Hospital, con sujeción a las normas legales vigentes, tanto de derecho privado como público y elaborar los contratos correspondientes.

14. Dirigir la elaboración de plan de desarrollo científico y tecnológico plurianual y plan operativo anual para aprobación de la junta directiva del hospital.

15. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios del Hospital.

16. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estados financieros, el informe de Gestión, el estado de los proyectos de inversión ejecutados, los planes de trabajo y las iniciativas o sugerencias para el mejoramiento del servicio.

17. Definir las políticas para el establecimiento y desarrollo de los servicios y procesos internos de planeación, sistemas de información y asesoría jurídica.

18. Definir las políticas que se han de seguir para el establecimiento y desarrollo de los sistemas de control interno, de gestión pública y autocontrol y de garantía de la calidad.

19. Definir las políticas para el establecimiento y desarrollo del sistema de quejas y reclamos y atención al usuario y controlar su funcionamiento.

20. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

21. Presentar proyectos de inversión ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que le permiten mejorar la capacidad operativa en la prestación de servicios de salud.

22. Establecer normas, metodologías y procedimientos para ola administración y uso de los recursos informáticos, así como establecer las tecnologías requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información.

23. Diseñar los mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad de la información que contengan las diferentes aplicaciones y prevenciones de riesgo en sus componentes.

24. Dirigir el diseño e implementación de los sistemas de información que requiera el Hospital, para el logro de sus objetivos.

25. Establecer mecanismos que garanticen la sostenibilidad financiera del Hospital.

26. Mercadear y vender el portafolio de servicios y productos del Hospital.

27. Las demás que le sean propias, asignadas o delegadas de acuerdo con la naturaleza del Hospital.

ARTÍCULO TERCERO: SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Realizar el apoyo logístico o Unidad Logística del Hospital, en concordancia con el Acuerdo Distrital 17 de 1997. Corresponde a esta Área organizacional cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia en formulación y desarrollo de políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación, distribución, administración y desarrollo de talento humano, recursos tecnológicos, físicos, financieros, informáticos, servicios generales, archivo y correspondencia e investigaciones disciplinarias.

2. Dirigir y controlar la ejecución de los procesos relacionados con la administración y desarrollo del talento humano, recursos tecnológicos, físicos, financieros, informáticos, servicios generales, archivo y correspondencia e investigaciones disciplinarias.

3. Establecer y desarrollar los mecanismos que garanticen la gestión eficaz de los recursos financieros, físicos y del talento humano con el fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.

4. Conocer y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos del Hospital, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y verificar que se cumplan las decisiones administrativas y disciplinarias proferidas por esta Subgerencia o por cualquier organismo competente.

5. Coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos sobre los asuntos de su competencia.

6. Asistir a la Gerencia en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría Distrital de Salud y entidades de control administrativo y fiscal, en el área de su competencia.

7. Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de inversión y funcionamiento de acuerdo con los criterios establecidos y normas vigentes sobre la materia.

8. Controlar la ejecución de los planes contables, financieros, presupuestales y de tesorería del Hospital.

9. Coordinar las actividades contables del Hospital y supervisar la elaboración de balances, estados financieros y toda información financiera que deba ser presentada ante las autoridades competentes que lo requieran.

10. Implantar los procedimientos y mecanismos que permitan la gestión de los recursos financieros del Hospital.

11. Coordinar supervisar y desarrollar la ejecución del presupuesto del Hospital de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del sistema general de seguridad social en salud.

12. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas institucionales en las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad, facturación y cartera.

13. Dirigir la elaboración del plan anual mensualizado de caja del Hospital.

14. Coordinar y controlar el registro de las operaciones financieras y contables del Hospital, de conformidad con las normas legales vigentes.

15. Establecer mecanismo que garanticen el adecuado recaudo y custodia de los recursos y títulos valores del Hospital.

16. Dirigir y coordinar y controlar la constitución de reserva de apropiación y cuentas por pagar al liquidar cada ejercicio fiscal.

17. Orientar la gestión del área de facturación y cartera de los servicios prestados por el Hospital y establecer los procedimientos y mecanismos que permitan la atención de las obligaciones financieras del Hospital.

18. Responder por la gestión de facturación recaudo de cartera de los servicios presentados por el Hospital.

19. Responder por la calidad y oportunidad de la información del área de su competencia en el proceso de facturación y cartera del hospital.

20. Controlar la aplicación de las normas de carrera administrativa y seguridad social, de conformidad con las normas vigentes.

21. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de bienestar social, capacitación e incentivos y programas de inducción y reinducción para el personal al servicio del Hospital.

22. Coordinar la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación del desempeño.

23. Responder por la debida aplicación del sistema de remuneración y el régimen prestacional vigente y realizar las proyecciones presupuestales relacionadas con su aplicación.

24. Ejercer control en los procesos de análisis, descripción y valoración de los empleos y puestos de trabajo.

25. Responder por la actualización del manual específico de funciones y requisitos.

26. Responder por la custodia y actualización de las hojas de vida del personal activo e inactivo del Hospital.

27. Dirigir y controlar la ejecución de los planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Hospital.

28. Presentar a la Gerencia para su aprobación el programa anual de compras, el plan de mantenimiento y reposición de inventarios.

29. Adelantar los procesos de contratación del Hospital, de conformidad con el estatuto de contratación.

30. Dirigir y controlar la interventoría y supervisión de los contratos suscritos por el Hospital en el área de su competencia.

31. Dirigir coordinar y controlar el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de propiedad de la institución hospitalaria.

32. Dirigir coordinar y controlar la administración de los inventarios y seguros que protejan el patrimonio del Hospital.

33. Coordinar y controlar la organización y prestación de los servicios de conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y demás servicios relativos al mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles del Hospital.

34. Dirigir coordinar y controlar la prestación de los servicios de transporte de pacientes así como la conservación, mantenimiento y seguridad del parque automotor del Hospital.

35. Proporcionar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

36. Responder por la atención oportuna a las acciones de tutela, cumplimiento, populares; derechos de petición y demás solicitudes que sean formuladas al Hospital en el área de su competencia.

37. Mantener debidamente alimentado y actualizado los sistemas de información que adopte el Hospital.

38. Responder por la atención oportuna a las acciones de tutela, cumplimiento, populares; derechos de petición y demás solicitudes que sean formuladas al Hospital en el área de su competencia.

39. Las demás que sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO CUARTO. SUBGERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. En concordancia con el Acuerdo Distrital 17 de 1997, es el Área de apoyo asistencial de la entidad a la cual le corresponde cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia en la determinación e implementación de políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación, distribución y desarrollo de los servicios de salud.

2. Desarrollar y formular el portafolio de servicios y productos en salud que puede ofrecer el Hospital teniendo en cuenta el perfil epidemiológico las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa Social del Estado.

3. Asistir a la Gerencia en las relaciones administrativas y asistenciales con la Secretaría Distrital de Salud y las entidades de control.

4. Adoptar las políticas de salud formuladas por la Secretaría Distrital de salud, así mismo, colaborar con las mediciones de impacto respectivas.

5. Desarrollar estrategias administrativas para la ejecución de los procesos de responsabilidad de la Subgerencia.

6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la prestación de Servicios de Salud en las áreas de: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnostico y tratamiento, rehabilitación y vigilancia en salud pública de la zona de influencia del Hospital según el nivel de complejidad.

7. Dirigir coordinar y controlar la elaboración del diagnostico de la situación de salud de la población de las localidades del área de influencia, así mismo, definir las intervenciones prioritarias pertinentes evaluando sus resultados.

8. Coordinar los programas para la identificación de las necesidades, las expectativas, la opinión y el nivel de satisfacción de los usuarios del Hospital sobre el servicio y propone estrategias de mejoramiento.

9. Elaborar el plan de acción de la dependencia, acorde con la disponibilidad del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos.

10. Implementar el plan de garantía de la calidad del Hospital en el área de su competencia.

11. Dirigir coordinar y controlar la elaboración, implementación y actualización periódica de los protocolos de intervenciones en salud, según el perfil epidemiológico y la normatividad vigente.

12. Dirigir y evaluar el sistema de referencia, contrarreferencia y trabajo en red del Hospital de conformidad a la oportunidad e integridad en la prestación de los servicios de salud.

13. Evaluar periódicamente los indicadores de gestión, de eficiencia técnica, de calidad y de productividad en cada uno de los servicios de salud contempladas en el portafolio de servicios de la institución y proponer los correctivos pertinentes.

14. Gestionar y realizar seguimiento supervisión y evaluación a la ejecución los convenios docentes asistenciales.

15. Desarrollar investigaciones técnico científicas en el área de competencia.

16. Dirigir y controlar la intervención y supervisión de los contratos suscritos por el Hospital, en el área de su competencia.

17. Responder por la atención oportuna a las acciones de tutela, cumplimiento, populares; derecho de petición y demás solicitudes que sean formuladas al Hospital en el área de su competencia.

18. Propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

19. Mantener debidamente alimentado y actualizado los sistemas de información que adopte el Hospital y el diagnóstico de la oferta de servicios.

20. Responder por la calidad y oportunidad de la información del área de su competencia en el proceso de facturación y cartera del hospital.

21. Las demás funciones que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO QUINTO CENTRO DE ATENCIÓN. Son el conjunto de unidades de prestación de servicios de salud ambulatorios, de urgencias y observación, los cuales se encargan de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnósticos, tratamiento y rehabilitación, desarrollando las siguientes funciones generales:

1. Prestar, desarrollar y cumplir con calidad científica y técnica las diferentes actividades asignadas a los centros de atención.

2. Implementar, adaptar y adoptar las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de los centros de atención, procurando aplicar en forma adecuada las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnostico y tratamiento.

3. Aplicar el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes.

4. Ejecutar las políticas de trabajo en red.

5. Promover la participación de la comunidad en acciones de prevención y solución a los problemas de salud de la población de su área de influencia.

6. Propiciar y desarrollar investigaciones de tipo aplicado tendiente a esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud de la comunidad y promover la difusión de sus resultados.

7. Conformar los diferentes comités de Hospital a fin de lograr la unificación de criterios para compatibilizar los programas en los aspectos científicos, técnicos y administrativos.

8. Establecer el diagnostico y consecución oportuna de los recursos necesarios y la utilización racional de los disponibles.

9. Participar en la elaboración ejecución y evaluación del plan local de salud.

10. Establecer el diagnostico y pronostico del estado de salud del área de influencia, acogiéndose al plan local de salud vigente.

11. Dar cumplimiento y aplicación a las normas y disposiciones legales y administrativas, desarrollando los mecanismos para el control de la gestión administrativa de los servicios prestados por el Hospital en la zona geográfica respectiva.

12. Coordinar las relaciones entre los diferentes centros de atención y el nivel administrativo del Hospital, necesarias para el adecuado desarrollo de los programas y actividades del Hospital.

13. Aplicar los protocolos de intervenciones en salud, según el perfil epidemiológico y la normatividad vigente.

14. Atender las quejas, reclamos e inquietudes que se formulan, procurar por la solución adecuada de las mismas, y tramitar aquellas que sean de competencia del nivel directivo del hospital.

15. Elaborar los informes de Gestión requeridos por las autoridades competentes.

16. Responder por la calidad y oportunidad de la información del área de su competencia en el proceso de facturación y cartera del hospital.

17. Coordinar y mantener debidamente alimentado y actualizado los sistemas de información que adopte el Hospital el diagnóstico de la oferta de servicios.

18. Ejercer las demás funciones que le sean asignados, afines con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO SEXTO. GRUPOS FUNCIONALES. El Gerente podrá conformar grupos funcionales de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos de la Empresa, con el fin de desarrollo con eficiencia las acciones y cumplir con sus objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo 11 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días de diciembre de 2001

CAROLINA ABUSAID GRAÑA

PRESIDENTA