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Decreto 181 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3551 de junio 02 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 181 DE 2006

(Junio 2)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que mediante Oficio No. 3143, radicado en esta Secretaría bajo el No. 2006ER42068 el 24 de mayo, suscrito por Gloria Lucía Ospina Sorzano, Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la UESP recalcula e informa a la Secretaría de Hacienda el costo adicional a cancelar para completar el pago total de la vigencia 2005 por concepto de Alumbrado Público para el Distrito Capital de conformidad al numeral segundo del Acuerdo de enero 25 de 2002.

Que la Secretaría de Hacienda - Unidad Ejecutora 02 - Dirección Distrital de Presupuesto requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Transferencias para Funcionamiento - Otras Transferencias en el rubro, "Servicio de Alumbrado Público", con el fin de atender la solicitud presentada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP y efectuar el pago a CODENSA S.A. E.S.P por el Servicio de Alumbrado Público en Bogotá Distrito Capital durante el año 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2006, la suma de Seis Mil Quinientos Noventa y Nueve Millones Novecientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos ($6.599.991.464) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

6.599.991.464

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

6.599.991.464

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

6.599.991.464

CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

6.599.991.464

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.12

Servicio de Alumbrado Público

6.599.991.464

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

6.599.991.464

ARTÍCULO 2- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los dos días del mes de Junio de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

El Secretario de Hacienda