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Decreto 182 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3551 de junio 02 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 182 DE 2006

DECRETO 182 DE 2006

(Junio 2)

Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 714 de 1996 y con el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 214 del 7 de julio de 2005, el Concejo de Bogotá, D.C. requiere apropiar y acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro, "Sentencias Judiciales"; con el fin de atender el pago de los fallos proferidos dentro de los siguientes procesos: 2004-0207 demandante Emperatriz Salas Pinzon; 2004-0105 demandante Angelo Franz Hernández; 2004-00200 demandante John Neira Parra; y los expedientes: 2895-2003 demandante Emma Sánchez Eslava; 1552-04 demandante Wayne Anthony Triana Alvis.

Que la Veeduría Distrital, requiere apropiar y acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro, "Sentencias Judiciales"; con el fin de atender el pago de todos los sueldos, salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás emolumentos derivados de su relación legal, mediante el fallo proferido en cumplimiento a lo ordenado con auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), dictado por el Presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado y de las providencias de fechas 6 de noviembre de 2003 del Tribunal Administrativo de Casanare y 7 de julio de 2005 del Consejo de Estado, proferidas dentro del proceso No 98-3954(1133-2004), demandante Joaquín Ortega Lozada.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2006, la suma de Doscientos Sesenta y Nueve Millones Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Tres Pesos ($269.085.353) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

269.085.353

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

269.085.353

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

269.085.353

CRÉDITOS

100

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

70.596.015

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

70.596.015

 

105

VEEDURÍA DISTRITAL

198.489.338

3

GASTOS

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

198.489.338

SUMAN LOS CRÉDITOS

269.085.353

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los dos días del mes de Junio de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

El Secretario de Hacienda