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Acuerdo 20 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/10/1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 1972

(Octubre 6)

Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 13 del Acuerdo 65 de 1967 y se dictan otras normas sobre urbanizaciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el Decreto Distrital 2489 de 1980 , Ver el Decreto Distrital 734 de 1993

 ACUERDA:

Artículo 1º.- Las formas de loteo urbano, calificadas en el Acuerdo 65 de 1967, como urbanizaciones de desarrollo progresivo, originadas en el tipo residencial especial R-E, adelantarán su proceso de fundación y mejoramiento hasta alcanzar los niveles normales de infraestructuras físicas, de conformidad con el siguiente sistema:

En su iniciación deben contar con:

  1. Vías de penetración necesarias para el tránsito automotor, cuya calzada se construirá en bases estabilizadas.

    El número de vías será determinado en relación a la densidad, y por reglamentación que se haga del presente Acuerdo.

    Las demás vías cuando menos deberán ser trazadas y visiblemente localizadas.

  2. Agua potable permanente, suministrada por medio de pilas de uso comunitario por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o en su defecto, por el urbanizador.

    Las pilas de agua no se podrán dar al servicio público sino con el visto bueno de la Secretaría de Salud, previo análisis de laboratorio realizado por esta entidad, encargada además de practicarlos con periodicidad.

    El urbanizador deberá establecer por si, o por medio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, una pila de agua cada cuatro manzanas.

  3. Alumbrado público en postes.

  4. El urbanizador gestionará la instalación de un teléfono público que no diste más de un kilómetro de la comunidad.

    La Empresa de Teléfonos de Bogotá tendrá en cuenta esta disposición dentro de sus planes de ensanche.

  5. Cada lote dispondrá de letrina.

Serán de cargo del urbanizador todas estas obras.

Artículo 2º.- El urbanizador deberá instalar además de las pilas para agua, lavaderos colectivos con sus correspondientes desagües, los cuales deberán estar localizados en zonas comunales.

Artículo 3º.- La administración colaborará al mejoramiento progresivo de estas comunidades, cuando así lo soliciten sus Juntas de Acción Comunal y las organizaciones cívicas debidamente reconocidas, por intermedio de los Fondos Rotatorios.

Artículo 4º.- La administración aplicará en lo posible, los procedimientos encaminados a asegurar la cesión, a título gratuito, de las áreas destinadas a zonas verdes y comunales.

La Junta de Hacienda resolverá aquellos casos en los cuales se presente la posibilidad de compensar obligaciones a cargo del urbanizador y a favor del Tesoro Distrital.

Artículo 5º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital con la colaboración de la comunidad establecerá el orden y la forma como el Distrito Especial de Bogotá, y sus empresas descentralizadas intervendrán en la continuidad y mejoramiento progresivo de los asentamientos urbanos a que se refiere este Acuerdo, teniendo en cuenta sus condiciones socio - económicas.

Artículo 6º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Caja de la Vivienda Popular darán asistencia técnica gratuita a estas comunidades en el diseño, estudio de la financiación, selección de materiales y construcción de sus viviendas.

Artículo 7º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital llevará un registro especial de los urbanizadores dedicados a la venta de lotes en zonas residenciales R-E a fin de ejercer periódica vigilancia sobres sus actividades, y denunciará cualquier incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, ante la Superintendencia Bancaria y demás entidades oficiales que atiendan la vigilancia de los urbanizadores.

Artículo 8º.- Con el fin de reducir el costo inicial de los terrenos cuya urbanización se adelante progresivamente, el Alcalde Mayor señalará las especificaciones generales de diseño urbano y de diseño de construcción de servicios públicos.

Artículo 9º.- Quedan vigentes las sanciones previstas en leyes, acuerdos, decretos, reglamentos especiales, para quienes incumplan las normas previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 10º.- En la forma anterior queda modificado el numeral 4 del artículo 13 del Acuerdo 65 de 1967.

Artículo 11º.- Este Acuerdo rige a partir de su publicación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de octubre de 1972.

El Alcalde Mayor, CARLOS ALBÁN HOLGUÍN.

El Secretario de Obras Públicas, ALFONSO VEJARANO GALLO.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación, PATRICIO SAMPER GNECCO.