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ACUERDO 20 DE 1972 (Octubre 6) Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 13 del Acuerdo 65 de 1967 y se dictan otras normas sobre urbanizaciones. EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, Ver el Decreto Distrital 2489 de 1980 , Ver el Decreto Distrital 734 de 1993 ACUERDA: Artículo 1º.- Las formas de loteo urbano, calificadas en el Acuerdo 65 de 1967, como urbanizaciones de desarrollo progresivo, originadas en el tipo residencial especial R-E, adelantarán su proceso de fundación y mejoramiento hasta alcanzar los niveles normales de infraestructuras físicas, de conformidad con el siguiente sistema:En su iniciación deben contar con:
Serán de cargo del urbanizador todas estas obras. Artículo 2º.- El urbanizador deberá instalar además de las pilas para agua, lavaderos colectivos con sus correspondientes desagües, los cuales deberán estar localizados en zonas comunales. Artículo 3º.- La administración colaborará al mejoramiento progresivo de estas comunidades, cuando así lo soliciten sus Juntas de Acción Comunal y las organizaciones cívicas debidamente reconocidas, por intermedio de los Fondos Rotatorios. Artículo 4º.- La administración aplicará en lo posible, los procedimientos encaminados a asegurar la cesión, a título gratuito, de las áreas destinadas a zonas verdes y comunales. La Junta de Hacienda resolverá aquellos casos en los cuales se presente la posibilidad de compensar obligaciones a cargo del urbanizador y a favor del Tesoro Distrital. Artículo 5º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital con la colaboración de la comunidad establecerá el orden y la forma como el Distrito Especial de Bogotá, y sus empresas descentralizadas intervendrán en la continuidad y mejoramiento progresivo de los asentamientos urbanos a que se refiere este Acuerdo, teniendo en cuenta sus condiciones socio - económicas. Artículo 6º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Caja de la Vivienda Popular darán asistencia técnica gratuita a estas comunidades en el diseño, estudio de la financiación, selección de materiales y construcción de sus viviendas. Artículo 7º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital llevará un registro especial de los urbanizadores dedicados a la venta de lotes en zonas residenciales R-E a fin de ejercer periódica vigilancia sobres sus actividades, y denunciará cualquier incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, ante la Superintendencia Bancaria y demás entidades oficiales que atiendan la vigilancia de los urbanizadores. Artículo 8º.- Con el fin de reducir el costo inicial de los terrenos cuya urbanización se adelante progresivamente, el Alcalde Mayor señalará las especificaciones generales de diseño urbano y de diseño de construcción de servicios públicos. Artículo 9º.- Quedan vigentes las sanciones previstas en leyes, acuerdos, decretos, reglamentos especiales, para quienes incumplan las normas previstas en el presente Acuerdo. Artículo 10º.- En la forma anterior queda modificado el numeral 4 del artículo 13 del Acuerdo 65 de 1967. Artículo 11º.- Este Acuerdo rige a partir de su publicación en los "Anales del Concejo". Dado en Bogotá, D.E., a 6 de octubre de 1972. El Alcalde Mayor, CARLOS ALBÁN HOLGUÍN. El Secretario de Obras Públicas, ALFONSO VEJARANO GALLO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación, PATRICIO SAMPER GNECCO. |