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Acuerdo 216 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3565 de junio 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 216 DE 2006

ACUERDO 216 DE 2006

(Junio 13)

por el cual se declara de interés cultural la actividad teatral de carácter experimental, investigativo y formativo de la ciudad de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su numeral 13 del artículo 12,

Ver Proyectos de Acuerdo 080 de 2005 y 055 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTICULO 1.- Declarar de Interés Cultural la actividad teatral desarrollada por entidades, grupos, colectivos y artistas experimentales e independientes de teatro de la ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por actividad teatral el conjunto de practicas artísticas con apego a esta disciplina del conocimiento, a su simbología, a los hábitos culturales y urbanos que desencadena y satisface, a sus rituales de encuentro social y demás acciones realizadas por los diversos grupos, asociaciones, fundaciones, artistas y creadores teatrales en múltiples escenarios de la ciudad y en relación permanente con el público asistente, participante y espectador; para incentivar su formación y su constitución como ciudadano, a partir del conocimiento, disfrute y apropiación de la actividad teatral.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Se entiende por carácter experimental, investigativo y formativo el desarrollo de iniciativas, proyectos, puestas en escena, laboratorios de creación teatral, entre otros, realizados en los diversos campos y géneros del teatro, que permitan la creación de obras y discursos escénicos y que incentiven la innovación permanente de esta práctica artística en la ciudad.

ARTICULO 2.- La Administración Distrital, en particular el Instituto Distrital de Cultura y Turismo o quien haga sus veces y las Alcaldías Locales, de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, promoverá, estimulará, incentivará y apoyará la actividad teatral experimental, investigativa y formativa de la ciudad de Bogotá, desde sus diferentes componentes de creación, investigación, promoción, difusión e infraestructura.

ARTICULO 3.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los trece días del mes de Junio de 2006

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.