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Proyecto de Acuerdo 163 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01632006

PROYECTO DE ACUERDO No. 163 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 223 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN MECANISMO DE SEGUIMIENTO A LOS PLANES MAESTROS DE BOGOTÁ D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Planes Maestros están diseñados para desarrollar proyectos y programas durante los próximos 20 años y comenzarán a aplicarse a partir del 30 de abril de 2006, como lo dispone el Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial).

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece que los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad- región.

A su vez, los Planes Maestros permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo.

CONTENIDO DE LOS PLANES MAESTROS:

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial, los planes maestros contendrán como mínimo:

1. La definición de políticas, objetivos, estrategias y metas de largo, mediano y corto plazo.

2. Las proyecciones de población

3. La definición de los componentes y estructuras necesarias para la prestación del respectivo servicio.

4. La formulación de los proyectos y el cronograma de ejecución.

5. La definición de parámetros para la aplicación de los mecanismos de gestión para generar el suelo necesario para el desarrollo de los proyectos.

6. El análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos.

7. El análisis, evaluación y definición del impacto del plan en las condiciones sociales.

8. El análisis, evaluación y diseño de la estrategia ambiental y de reducción de vulnerabilidad.

9. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y ajuste del Plan.

10. La cartografía de soporte

11. El análisis y evaluación de riesgos y diseño de planes de prevención y contingencia".

PLANES MAESTROS PRIORITARIOS (artículo 46 POT):

Se determina como prioritaria la elaboración de los siguientes Planes Maestros:

1. Plan Maestro de Movilidad, que incluye ordenamiento de estacionamientos

2. Planes maestros de servicios públicos:

a. Acueducto y Alcantarillado.

b. Residuos Sólidos.

c. Energía.

d. Gas

3. Planes maestros de equipamientos:

a. Educativo.

b. Cultural.

c. Salud.

d. Bienestar Social.

e. Deportivo y recreativo.

f. Seguridad Ciudadana.

g. Defensa y Justicia.

h. Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria.

i. Recintos feriales.

j. Cementerios y Servicios funerarios.

k. Culto.

5. Plan Maestro de Espacio Público

PROPÓSITO DE CADA UNO DE LOS PLANES MAESTROS:

  1. Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. Define cómo se organizará el uso del recurso hídrico y cómo se prestará el servicio de suministro de agua en la ciudad y en los municipios de la Región. De igual manera determina cuáles serán las prioridades en el tema de alcantarillado.
  2. Plan Maestro de Energía. Busca que la prestación del servicio de Energía Eléctrica se preste con amplia cobertura, tarifas competitivas, estándares de calidad y respeto por el medio ambiente y la normatividad urbana, promoviendo el desarrollo de Bogotá con perspectiva de región.
  3. Plan Maestro de Gas. Define las políticas, objetivos, estrategias, programas y proyectos, así como las metas e inversiones de corto y mediano plazo que orientarán los programas de inversión relacionados con la prestación del servicio de gas natural enmarcado en una visión de Ciudad .Región.
  4. Plan Maestro de Telecomunicaciones. Contribuir con desarrollo equilibrado y sostenible de la ciudad . región en lo económico, ambiental y social mediante las ventajas competitivas que generará la provisión futura del servicio de telefonía básica y de los servicios especializados de telecomunicaciones.
  5. Plan Maestro de Equipamientos de Educación. Trazar las estrategias y medidas de regularización y legalización, así como la construcción de la infraestructura educativa en el territorio del Distrito Capital.
  6. Plan Maestro de Equipamientos en Salud. Busca ordenar la oferta actual y futura de servicios de salud pública y privada en el Distrito Capital con el fin de garantizar su disponibilidad, accesibilidad y calidad.
  7. Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social. Define las necesidades del suelo urbano y la generación del mismo destinado al mejoramiento de la calidad de vida, la inclusión social, el fortalecimiento del capital y tejido social y la garantía plena de derechos, mediante estrategias que incentiven la acción interinstitucional, la sinergia Ciudad . Región y la concurrencia de lo público y lo privado.
  8. Plan Maestro de Cementerios y Servicios funerarios. Busca reducir los impactos negativos (Ambiental, sanitario y urbanístico) de la disposición final de seres humanos fallecidos, crear una nueva cultura ciudadana sobre el particular y promover el acceso de la ciudadanía a los servicios funerarios a menores costos.
  9. Plan Maestro de Culto. Define los lineamientos generales para que todos los equipamientos de culto puedan regularizar su situación predial y urbanística. Por otro lado, establece los estándares mínimos que deberán cumplir estos equipamientos para garantizar la seguridad de sus fieles y para reducir los impactos urbanísticos, ambientales, sociales y económicos que generan en los entornos urbanos.
  10. Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria. Garantizar en Bogotá el alimento requerido para su población en cantidad, calidad y precio, de acuerdo con los planes de mejoramiento alimentario del Distrito Capital.
  11. Plan Maestro de Residuos Sólidos. Minimizar la producción de residuos sólidos en Bogotá, fomentar el reciclaje y aprovechamiento de desechos y promover así la reducción de costos del Servicio Público de aseo y la protección del Medio Ambiente en Ciudad y la Región.
  12. Plan Maestro de Deporte y Recreación. Consolidar el sistema distrital de parques y equipamientos que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación de los habitantes de Bogotá. Para tal fin, ampliará la cantidad de equipamientos en las zonas deficitarias y consolidará un proceso de gestión participativa para garantizar su sostenibilidad en el largo plazo.
  13. Plan Maestro de Movilidad. Da respuesta a las necesidades de movilidad de las personas y de la carga. Contribuye, fundamentalmente, a la integración del territorio urbano y de la región y a lograr un transporte integrado, eficiente y competitivo.
  14. Plan Maestro de Cultura. Busca articular los sectores culturales y la oferta patrimonial de escala regional, metropolitana, urbana y rural, así como fortalecer la actividad cultural en la escala zonal y vecinal.
  15. Plan Maestro de Recintos Feriales. Su objetivo es construir los lineamientos para que los equipamientos, relacionados con las instalaciones destinadas a la exhibición y difusión transitoria de productos (Corferias, Plaza de los Artesanos, Centros de convenciones), sean seguros, agradables, atractivos, sin impactos negativos, tanto para los usuarios como para la ciudadanía en general. 1
  16. Plan Maestro de Espacio Público. Adoptado mediante Decreto No. 215 de 2005. Tiene como objetivo articular políticas en materia de generación, administración, utilización, mantenimiento y protección del Espacio Público.
  17. Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia. Adoptado mediante Decreto 503 de 2003. Tiene como objetivo fortalecer los instrumentos de prevención y solución pacífica de conflictos, hacer más efectiva la intervención a través de las potestades de policía, jurisdiccionales y sancionatorias del Estado.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de Acuerdo tiene como objetivo primordial realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución de los Planes Maestros, estableciendo los siguientes parámetros:

1. Que las entidades distritales que tienen bajo su responsabilidad la ejecución de los Planes Maestros, en cada vigencia, presente al Concejo de Bogotá el estado de avance de cada Plan, en relación con aspectos como el cumplimiento de objetivos, políticas, estrategias y metas de corto, mediano y largo plazo.

2. Igualmente establecer unos plazos determinados para rendir estos informes, con corte a 31 de Diciembre de cada vigencia fiscal y que deberán ser sustentados dentro del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año.

3. El informe debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • Cuadro comparativo entre recursos asignados por proyecto y recursos efectivamente ejecutados para la respectiva vigencia fiscal.
  • Inversiones proyectadas para la siguiente vigencia y recursos disponibles.
  • Cuadro comparativo de metas fijadas por vigencia fiscal, frente a metas cumplidas, anexando el cronograma respectivo.
  • Dificultades que se han presentado en la ejecución de los planes maestros y estrategias que se han implementado para superarlas.
  • Impacto social generado a través de los diferentes proyectos ejecutados. Esta información debe estar discriminada por edades, sexo, nivel socio-económico y localidad.

MARCO JURIDICO

LEY 388 DE 1997 LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 5o. CONCEPTOEl ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

ARTICULO 9o. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Decreto 190 de 2004). El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. (..)

DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Finalmente y teniendo en cuenta que los Planes maestros servirán a todos los habitantes de la capital del país para lograr una ciudad ordenada y preparada para afrontar el futuro, beneficiando además a los municipios de la región que rodea Bogotá, el Concejo Distrital como suprema autoridad administrativa le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales, siendo de vital importancia que la Administración informe sobre la implementación y ejecución, así como las estrategias y metas de los Planes Maestros, que regirán el ordenamiento de nuestro territorio dentro de los próximos años.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de los Honorables Concejales el siguiente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

__________________________

____________________________

MARIA SUSANA GONZALEZ R.

ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO

__________________________

____________________________

LUIS FERNANDO OLIVARES

GILMA JIMENEZ GOMEZ

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LARIZA PIZANO ROJAS

GUILLERMO CORTES CASTRO

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___________________________

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

PROYECTO DE ACUERDO No. _____2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN MECANISMO DE SEGUIMIENTO A LOS PLANES MAESTROS DE BOGOTÁ D.C"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en el numeral 1 del articulo 12.

ARTICULO PRIMERO: Cada una de las Entidades Distritales responsables de los Planes Maestros en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentará al Concejo de Bogotá anualmente un informe sobre el estado de avance en la ejecución de cada Plan.

PARÁGRAFO PRIMERO: El primer informe deberá ser presentado con corte a 31 de diciembre de 2006 y de ahí en adelante el corte se efectuará por la vigencia fiscal respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Este informe será sustentando por el respectivo Director, Gerente o Secretario de Entidad Distrital en sesión Plenaria durante el primer periodo de sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO: El informe a que se refiere el artículo primero contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Cuadro comparativo entre recursos asignados por proyecto y recursos efectivamente ejecutados para la respectiva vigencia fiscal.
  2. Inversiones proyectadas para la siguiente vigencia y recursos disponibles.
  3. Cuadro comparativo de metas fijadas por vigencia fiscal, frente a metas cumplidas, anexando el cronograma respectivo.
  4. Impacto social generado a través de los diferentes proyectos ejecutados. Esta información debe estar discriminada por edades, sexo, nivel socio-económico y localidad.
  5. Dificultades que se han presentado en la ejecución de los planes maestros y estrategias que se han implementado para superarlas.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Fuente: EL TIEMPO 5 de Febrero de 2006 Sección Bogotá.