RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 230 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02302006

PROYECTO DE ACUERDO No. 230 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 239 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA EL CONTROL SOCIAL DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO Y COLECTIVO DE PASAJEROS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de conocimiento de todos los capitalinos, el pasado 2 y 3 de mayo se realizó en Bogotá un paro en el transporte público, que culminó después de una reunión sostenida con miembros del Gobierno Nacional, Gobierno Distrital y representantes de los transportadores, en un acuerdo para la realización de mesas de trabajo integradas por el Gobierno Distrital y los transportadores.

La mencionada situación afecto "a los cuatro millones de personas que a diario se movilizan en buses, busetas y colectivos"1. No obstante lo anterior, a pesar de ser el ciudadano el usuario destinatario del servicio, quien además paga por el, no se ha tenido en cuenta como interlocutor dentro de la solución a la problemática, como lo señala la Constitución Política, que adopta la democracia participativa, reconociendo que la soberanía reside en el pueblo2 y le otorga el derecho al ciudadano de participar en las decisiones que los afectan, según lo dispuesto en el artículo 2 de nuestra Carta Política.

Observando que la ciudadanía no tiene ninguna participación en uno de los temas que mas los afecta, como es el servicio público de transporte, por no existir una reglamentación que indique la forma de organizarse el usuario, creemos en la imperiosa necesidad de crear los comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá, que logre que los bogotanos, a través de los voceros, intervengan en asuntos como la seguridad, las rutas, las tarifas, calidad y cobertura del servicio público de transporte. Que además tenga voceria en mesas de negociación, donde expongan sus puntos de vista y busquen soluciones conjuntas que redunden en un sistema de transporte público para la ciudad de Bogotá, eficiente, económicamente viable y que cubra la totalidad de sus necesidades de movilización.

SUSTENTO JURIDICO.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

  • Decreto 1421 de 1993:

"Artículo 6º. Participación comunitaria y veeduría ciudadana ... De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y

fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas."

"Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. "

  • ACUERDO 119 DE 2004 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2004-2008 BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN"

"ARTÍCULO 3º. Principios ... Probidad Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos públicos, fortaleciendo los mecanismos de rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano, para garantizar la mayor cercanía de quienes habitan la ciudad a las acciones y resultados de la gestión del Estado.

Ahora bien, el artículo 270 de la Constitución Nacional señala que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

La ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, señala en el parágrafo del artículo 2°, que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, entre otros la participación, se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

Es así como en el artículo 32 ibídem, señala que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, pudiendo realizar para ello todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, realizando, entre otras acciones, el apoyo a los mecanismos de control social que se constituyan y en el artículo 34 indica que cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

Por todo lo expuesto, presentamos a consideración de la corporación este importante proyecto de acuerdo, "POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA EL CONTROL SOCIAL DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO Y COLECTIVO DE PASAJEROS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"

La anterior propuesta la encontramos en igual sentido con lo afirmado constantemente, sobre participación democrática, por el Alcalde LUIS EDUARDO GARZON, y en su mas reciente frase: "... La reunión con los transportadores se hará "de cara a la ciudad no a sus espaldas3"

Cordialmente.

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ANGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

JORGE DURAN SILVA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES

GERMAN GARCIA ZACIPA

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

LEO CESAR DIAGO CASABUENAS

JORGE LOZADA VALDERRAMA

HERMAN REDONDO GONZALEZ

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CARLOS ROMERO JIMENEZ

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

BRUNO DIAZ OBREGON

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

ATI QUIGUA IZQUIERDO

GUILLERMO CORTES CASTRO

MARIA SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

MARIO SUAREZ MELO

OMAR MEJIA BAEZ

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

SEVERO CORREA VALENCIA

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ISAAC MORENO DE CARO

HUGO PATIÑO VASQUEZ

GILMA JIMENEZ GOMEZ

LARIZA PIZZANO ROJAS

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

YAMILE MEDINA MEDINA

EMEL ROJAS CASTILLO

ORLANDO PARADA DIAZ

EDGAR SANCHEZ OJEDA

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

LUIS FERNANDO OLIVARES

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

 

PROYECTO DE ACUERDO "POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA EL CONTROL SOCIAL DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO Y COLECTIVO DE PASAJEROS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Creación de Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en Bogotá D.C. Crease los comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., como una organización de carácter cívico y comunitario, en la que un grupo de ciudadanos, en calidad de voceros, ejercen el control social y la vigilancia sobre las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. Asamblea constitutiva. Los usuarios interesados en conformar el Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros convocaran a una asamblea para tal fin.

PARAGRAFO PRIMERO: El Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, a nivel de barrios, elaborará el acta de constitución en la que consten: nombre de los integrantes; documento de identidad; funciones; nivel territorial; duración y lugar de residencia y el nombre del vocero.

PARAGRAFO SEGUNDO: Dicha acta será inscrita ante la respectiva Junta de Acción Comunal señalando a que UPZ pertenecen

PARAGRAFO TERCERO: Cada Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros estará integrado por mínimo cincuenta (50) usuarios.

ARTICULO TERCERO. Elección de voceros de los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros. Cada Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros elegirá un representante que para todos los efectos se denominará vocero, el cual será a nivel de barrio y de UPZ, para periodo de dos (2) años, quien después de dicho término podrá continuar ejerciendo sus funciones, si la asamblea no lo reemplaza.

ARTICULO CUARTO. Integración. Los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, de cada UPZ, elegirán el respectivo vocero de la UPZ, dichos voceros de las UPZ, se constituyen en comité de usuarios de la localidad, quienes elegirán 2 usuarios por localidad, creando así el comité Distrital de usuarios.

ARTÍCULO QUINTO. Requisito. Para ser elegido vocero de un Comité de desarrollo y control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, se requiere ser usuario de dicho servicio en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO. Impedimentos para ser vocero de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros. Serán impedimentos para ser vocero de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros:

  1. Personas que presten sus servicios a empresas públicas, privadas o particulares prestadores del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros.
  2. Funcionarios de la Comisión de Regulación de Transporte.
  3. Ser Concejal de Bogotá o Edil de Juntas Administradoras Locales.

ARTICULO SEPTIMO. Funciones. Los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros tendrán las siguientes funciones:

  1. Velar porque los recursos públicos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas y proyectos aprobados.
  2. Velar porque la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros cumpla los cometidos y fines estatales.
  3. Velar porque la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, garantice una cobertura adecuada, con frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda y cuyos términos de servicio y costo lo hagan accesible a todos los usuarios.
  4. Velar porque las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros estén habilitadas para operar.
  5. Velar porque las empresas que operan el servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, estén prestando el servicio en las rutas y frecuencias autorizadas.
  6. Velar porque la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros sea digno, eficiente, seguro, oportuno y económico.
  7. Velar porque las empresas que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, tengan con una compañía de seguros autorizada, vigentes las respectivas pólizas de seguros.
  8. Velar porque las autoridades competentes tomen las medidas conducentes para satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización.
  9. Velar porque la empresa preste los servicios autorizados, con la capacidad transportadora fijada por la autoridad competente.
  10. Velar porque el conductor de los vehículos automotores que prestan el servicio público de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, tengan y porten la tarjeta de operación.
  11. Realizar recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades competentes o ante los organismos de control en aras a buscar la eficiencia del servicio y la actuación de los funcionarios que intervienen en el buen funcionamiento en la prestación del servicio, que recomienden soluciones pertinentes.
  12. Verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la autoridad competente en la prestación del servicio.
  13. Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros.
  14. Las demás que busquen garantizar la prestación eficiente, segura, oportuna y económica del servicio.

ARTÍCULO OCTAVO. Derechos de los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros. Los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las mesas de negociaciones creadas para dirimir los conflictos que surjan de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, aportando las posibles soluciones.
  2. Recibir de la Secretaria de Transito y Transporte la normatividad relacionada con la fijación de la estructura tarifaria.

ARTICULO NOVENO. Definiciones. Para el desarrollo del presente proyecto ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: Es el conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.

CAPACIDAD TRANSPORTADORA: Es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados.

CONTROL SOCIAL: se entiende por control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, el derecho que tiene todo ciudadano para vigilar y participar en las decisiones que los afecta en materia de servicio público de transporte; así como aportar soluciones a los problemas que surjan en la prestación del servicio.

DEMANDA TOTAL EXISTENTE DE TRANSPORTE: Es el número de pasajeros que necesita movilizarse en una ruta o un sistema de rutas y en un período de tiempo.

FRECUENCIA DE DESPACHO. Es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo en un lapso determinado.

HABILITACION: Autorización concedida a una empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada.

RUTA: Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos.

SERVICIO PÚBLICO DE TRANPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO Y COLECTIVO DE PASAJEROS: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a ésta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

TARIFA: Es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de transporte en una ruta y nivel de servicio determinado.

TARJETA DE OPERACIÓN: Es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados.

TRANSPORTE PRIVADO: Es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.

Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas.

TRANSPORTE PÚBLICO: Es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

USUARIO: Persona que utiliza permanente o eventualmente el servicio de transporte público.

ARTÍCULO DECIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2006

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente del Concejo

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria del Concejo

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Pag. 1-6 Diario El Tiempo, sección Bogotá, jueves 4 de mayo de 2006.

2 Artículo 3 "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce de manera directa o por medio de sus representantes, en los términos en que la Constitución establece"

3 Diario El Tiempo, sección Bogotá, jueves 4 de mayo de 2006.