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PROYECTO DE ACUERDO No. 230 DE 2006 Ver Acuerdo Distrital 239 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. "POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA EL CONTROL SOCIAL DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO Y COLECTIVO DE PASAJEROS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL" EXPOSICION DE MOTIVOS Como es de conocimiento de todos los capitalinos, el pasado 2 y 3 de mayo se realizó en Bogotá un paro en el transporte público, que culminó después de una reunión sostenida con miembros del Gobierno Nacional, Gobierno Distrital y representantes de los transportadores, en un acuerdo para la realización de mesas de trabajo integradas por el Gobierno Distrital y los transportadores. La mencionada situación afecto "a los cuatro millones de personas que a diario se movilizan en buses, busetas y colectivos"1. No obstante lo anterior, a pesar de ser el ciudadano el usuario destinatario del servicio, quien además paga por el, no se ha tenido en cuenta como interlocutor dentro de la solución a la problemática, como lo señala la Constitución Política, que adopta la democracia participativa, reconociendo que la soberanía reside en el pueblo2 y le otorga el derecho al ciudadano de participar en las decisiones que los afectan, según lo dispuesto en el artículo 2 de nuestra Carta Política. Observando que la ciudadanía no tiene ninguna participación en uno de los temas que mas los afecta, como es el servicio público de transporte, por no existir una reglamentación que indique la forma de organizarse el usuario, creemos en la imperiosa necesidad de crear los comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá, que logre que los bogotanos, a través de los voceros, intervengan en asuntos como la seguridad, las rutas, las tarifas, calidad y cobertura del servicio público de transporte. Que además tenga voceria en mesas de negociación, donde expongan sus puntos de vista y busquen soluciones conjuntas que redunden en un sistema de transporte público para la ciudad de Bogotá, eficiente, económicamente viable y que cubra la totalidad de sus necesidades de movilización. COMPETENCIA DEL CONCEJO
"Artículo 6º. Participación comunitaria y veeduría ciudadana ... De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas." "Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. "
"ARTÍCULO 3º. Principios ... Probidad Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos públicos, fortaleciendo los mecanismos de rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano, para garantizar la mayor cercanía de quienes habitan la ciudad a las acciones y resultados de la gestión del Estado. Ahora bien, el artículo 270 de la Constitución Nacional señala que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. La ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, señala en el parágrafo del artículo 2°, que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, entre otros la participación, se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política. Es así como en el artículo 32 ibídem, señala que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, pudiendo realizar para ello todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, realizando, entre otras acciones, el apoyo a los mecanismos de control social que se constituyan y en el artículo 34 indica que cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control. Por todo lo expuesto, presentamos a consideración de la corporación este importante proyecto de acuerdo, "POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA EL CONTROL SOCIAL DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO Y COLECTIVO DE PASAJEROS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL" La anterior propuesta la encontramos en igual sentido con lo afirmado constantemente, sobre participación democrática, por el Alcalde LUIS EDUARDO GARZON, y en su mas reciente frase: "... La reunión con los transportadores se hará "de cara a la ciudad no a sus espaldas3" Cordialmente.
PROYECTO DE ACUERDO "POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA EL CONTROL SOCIAL DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO Y COLECTIVO DE PASAJEROS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL" EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas el Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Creación de Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en Bogotá D.C. Crease los comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., como una organización de carácter cívico y comunitario, en la que un grupo de ciudadanos, en calidad de voceros, ejercen el control social y la vigilancia sobre las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en el Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO. Asamblea constitutiva. Los usuarios interesados en conformar el Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros convocaran a una asamblea para tal fin. PARAGRAFO PRIMERO: El Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, a nivel de barrios, elaborará el acta de constitución en la que consten: nombre de los integrantes; documento de identidad; funciones; nivel territorial; duración y lugar de residencia y el nombre del vocero. PARAGRAFO SEGUNDO: Dicha acta será inscrita ante la respectiva Junta de Acción Comunal señalando a que UPZ pertenecen PARAGRAFO TERCERO: Cada Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros estará integrado por mínimo cincuenta (50) usuarios. ARTICULO TERCERO. Elección de voceros de los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros. Cada Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros elegirá un representante que para todos los efectos se denominará vocero, el cual será a nivel de barrio y de UPZ, para periodo de dos (2) años, quien después de dicho término podrá continuar ejerciendo sus funciones, si la asamblea no lo reemplaza. ARTICULO CUARTO. Integración. Los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, de cada UPZ, elegirán el respectivo vocero de la UPZ, dichos voceros de las UPZ, se constituyen en comité de usuarios de la localidad, quienes elegirán 2 usuarios por localidad, creando así el comité Distrital de usuarios. ARTÍCULO QUINTO. Requisito. Para ser elegido vocero de un Comité de desarrollo y control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, se requiere ser usuario de dicho servicio en la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO SEXTO. Impedimentos para ser vocero de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros. Serán impedimentos para ser vocero de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros:
ARTICULO SEPTIMO. Funciones. Los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros tendrán las siguientes funciones:
ARTÍCULO OCTAVO. Derechos de los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros. Los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros tendrán los siguientes derechos:
ARTICULO NOVENO. Definiciones. Para el desarrollo del presente proyecto ténganse en cuenta las siguientes definiciones: ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: Es el conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. CAPACIDAD TRANSPORTADORA: Es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. CONTROL SOCIAL: se entiende por control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros, el derecho que tiene todo ciudadano para vigilar y participar en las decisiones que los afecta en materia de servicio público de transporte; así como aportar soluciones a los problemas que surjan en la prestación del servicio. DEMANDA TOTAL EXISTENTE DE TRANSPORTE: Es el número de pasajeros que necesita movilizarse en una ruta o un sistema de rutas y en un período de tiempo. FRECUENCIA DE DESPACHO. Es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo en un lapso determinado. HABILITACION: Autorización concedida a una empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. RUTA: Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos. SERVICIO PÚBLICO DE TRANPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO Y COLECTIVO DE PASAJEROS: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a ésta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. TARIFA: Es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de transporte en una ruta y nivel de servicio determinado. TARJETA DE OPERACIÓN: Es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. TRANSPORTE PRIVADO: Es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. TRANSPORTE PÚBLICO: Es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica. USUARIO: Persona que utiliza permanente o eventualmente el servicio de transporte público. ARTÍCULO DECIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2006 ANTONIO GALAN SARMIENTO Presidente del Concejo ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria del Concejo LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Pag. 1-6 Diario El Tiempo, sección Bogotá, jueves 4 de mayo de 2006. 2 Artículo 3 "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce de manera directa o por medio de sus representantes, en los términos en que la Constitución establece" 3 Diario El Tiempo, sección Bogotá, jueves 4 de mayo de 2006. |