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Proyecto de Acuerdo 241 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02412006

PROYECTO DE ACUERDO 241 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 259 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Proyecto de Acuerdo Contribución Bomberil Voluntaria

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 322 de 1996 y el Acuerdo Distrital 22 de 1998.

1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Subrayado fuera de texto)

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Artículo 322. (.) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

1.2 DECRETO-LEY 1421 DE 1993

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

1.3 LEY 322 DE 1996:

Norma por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales.

Los Departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.

Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

1.4 ACUERDO 22 DE 1998.

Norma por la cual se organiza el Cuerpo Oficial de Bomberos de de Bogotá de acuerdo con lo establecido por la Ley 322 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 11º.- Recursos. Serán recursos del Cuerpo Oficial de Bomberos:

  1. Las asignaciones que se incluyan en el presupuesto anual del Distrito.

  1. Los que se establezcan por el Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde, según lo establecido en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996.

  1. Los recursos provenientes del Fondos Nacional de Bomberos de Colombia, contemplados en los artículos 5 y 28 de la Ley 322 de 1996.

  1. Las dotaciones nacionales e internacionales.

2. COMPETENCIA

2.1 Iniciativa:

De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 1° del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

El Artículo 2° de la Ley 322 de 1996, establece que la prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado.

El objetivo de este proyecto es implementar la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio efectúen un aporte voluntario, de acuerdo con la evaluación que el mismo haga sobre la conveniencia de contribuir con la actividad de los cuerpos de bomberos. En consecuencia, lo que se pretende es que se mejore la prestación de este servicio público esencial a cargo del Distrito.

2.2 Materia:

Por lo anterior es forzoso concluir que este tipo de normas deben ser dictadas por el Concejo de Bogotá y pueden ser presentados por los concejales o por la administración.

La necesidad de generar recursos con destino al fortalecimiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, entidad que como quedó claro en el debate de control político -desarrollado en la Comisión de Presupuesto, viernes 13 de enero de 2006- la institución tiene un desfase de 50 años en su desarrollo, por lo cual, se requiere crear una fuente de recursos financieros con destino a la infraestructura física y tecnológica y con el objeto de lograr que Bogotá esté a la altura en cuanto al servicio público esencial de prevención y extinción de incendios de las ciudades capitales de las diversas ciudades del mundo.

De las respuestas de la Administración en el debate de control político del día viernes 13 de enero de 2005, proposición 278 de 2005, Comisión de Presupuesto, se infiere que para poder llevar a cabo el proceso de fortalecimiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de manera real y concreta se requiere contar con los recursos económicos necesarios para lograr la adquisición de infraestructura física y tecnológica adecuada a las necesidades del servicio esencial de prevención y extinción de incendios, teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Ley 322 de 1996 establece la responsabilidad de la prestación del servicio a cargo de las entidades territoriales.

3. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO:

Se plantea la presente iniciativa para lograr que el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, pueda contar con recursos económicos adicionales, que le permitan en alguna medida contrarrestar el atraso físico, operativo y tecnológico al que se encuentra avocado, toda vez que existen localidades que no cuentan con estación de bomberos en su jurisdicción. De igual manera se requiere el fortalecimiento real del servicio de prevención e investigación de incendios y eventos conexos de la ciudad capital, en cuanto a infraestructura física, medios tecnológicos modernos y los demás recursos necesarios para la prestación adecuada de los servicios de prevención y extinción de incendios y eventos conexos, con lo cual se previene las posibles condenas por falla del servicio de prevención y extinción de incendios en casos similares a la proferida por el H. Consejo de Estado, siendo el H. Consejero Ponente el Dr. RICARDO HOYOS DUQUE, expediente 10.311 actor FILIPO VILLARREAL Y OTROS Demandado DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, sentencia de fecha 14 de Diciembre de 1998, en el caso de un incendio sucedido el 18 de mayo de 1989 en el Hotel Vas y otros establecimientos comerciales, que genero un detrimento patrimonial al Distrito Capital superior a $ 614 millones de pesos de 1998, entre las principales consideraciones del H. Consejo de Estado reza:

"De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que la administración incurrió en la falla en la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de protección de la vida y bienes de los asociados, al cumplir en forma inadecuada con esta obligación legal (artículo 13 del decreto 063 de 1963 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá así como el artículo 2º. De la Ley 322 de 1996), y por consiguiente, comprometió su responsabilidad lo cual permite confirmar en este aspecto la sentencia recurrida".

4. ANTECEDENTES DE LA SOBRETASA BOMBERIL:

En varias ciudades capitales de departamento y diversos municipios de Colombia, han implementado en forma obligatoria por Acuerdo del respectivo Concejo, la sobretasa bomberil autorizada por el Parágrafo del artículo 2 de la Ley 322 de 1996, y en las ciudades y municipios que no la han establecido, se encuentran en este momento los proyectos en proceso de discusión o aprobación, caso de Cali.

Como ejemplo se pueden citar resultados tangibles de la sobretasa bomberil, para el año 2004 en las ciudades de Cartagena donde se fijó el 7% del ICA y generó la suma de $997 millones de pesos para dicho año, en Barranquilla que se definió el 3% sobre el ICA y generó en el mismo año la suma de $1.198 millones de pesos (esta información se obtuvo del estudio de FUNDESARROLLO sobre la situación financiera de Cartagena de 1994 a 2004).

En otras ciudades y municipios se ha adoptado cargándose en algunas ocasiones a todos los impuestos y tributos autorizados por el Parágrafo del Artículo 2° de la Ley 322 de 1996 (ICA, circulación y transito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial).

Sin embargo, en la mayoría de los casos se ha establecido la sobretasa bomberil sobre el impuesto de industria y comercio, reconociendo que los mayores generadores de los riesgos de incendio y eventos conexos son la industria y el comercio, sitios donde por ende se requiere mayor infraestructura bomberil para el combate de grandes incendios, como también por la necesidad de llevar a cabo servicios de prevención con mayor preponderancia que en el sector residencial.

CIUDAD

IMPUESTO

TARIFA

Barranquilla

ICA

3%

Cartagena

ICA

7%

Ibagué

ICA

6%

Arauca (Arauca)

ICA

5%

Arauca ( Arauca)

Predial Estrato III en adelante

3%

Montería

ICA, Circulación y transito sobre vehículos de servicio público, delineación urbana y telefonía celular

5%

Santander de Quilichao (Cauca)

ICA

5%

Sopo

ICA actividad industrial

2%

5. IMPACTO FISCAL

Para el caso de Bogotá se propone establecer como tarifa de la contribución bomberil voluntaria el 1.5% del valor total de ICA, sin incluir intereses y sanciones. Como ejemplo para las diversas actividades comerciales e industriales, se presentan los siguientes estimativos:

SISTEMA PREFERENCIAL

Rango de ingresos netos año

Número de salarios mínimos diarios

Valor en pesos

Impuesto ICA

2006

Valor sobretasa bomberil

$ 0

$ 15.000.000

0

0

0

$ 15.000.001

$ 20.000.000

8

108.800

1.632

$ 20.000.001

$ 30.000.000

12

163.200

2.448

$ 30.000.001

$ 45.000.000

24

326.400

4.896

$ 45.000.001

$ 60.000.000

36

489.600

7.344

$ 60.000.001

$ 77.900.000

60

816.000

12.240

REGIMEN COMUN

TOTAL IMPUESTO A CARGO BIMESTRAL

SOBRETASA BOMBERIL

250.000

3.750

500.000

7.500

1.000.000

15.000

2.000.000

30.000

4.000.000

60.000

8.000.000

120.000

16.000.000

240.000

32.000.000

480.000

64.000.000

960.000

128.000.000

1.920.000

El recaudo efectivo de ICA en el 2005, fue de $1.339.169.000.000. En el caso de que la contribución bomberil voluntaria se pagué por todos los contribuyentes a una tarifa proyectada del 1.5% se habría recaudado el año anterior, $20.087 millones.

Ahora bien, sí la administración se encarga de difundir esta posibilidad de apoyar el cuerpo de bomberos y sí la misma institución bomberil implementa acciones de difusión de la norma, por medio de sus programas de promoción institucional, se espera que para el primer año un 10% de los contribuyentes acepte el pago y lo realice efectivamente, con lo cual se podría estar calculando que el recaudo ascendería a una cifra cercana a los $2.000 millones, que contribuirían en buena medida a mejorar el servicio público esencial que presta el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el siguiente Proyecto de Acuerdo:

PROYECTO DE ACUERDO____ DE 2006

"Por el cual se crea la Contribución Bomberil Voluntaria y se establece su destinación"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcase en el Distrito Capital la posibilidad de que con la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio se permita al contribuyente efectuar un aporte voluntario, denominado "Contribución Bomberil Voluntaria" que contribuirá a financiar las actividad de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO.- Constituye base para la liquidación de la contribución voluntaria el Impuesto de Industria y Comercio liquidado.

PARAGRAFO. - La tarifa será del uno y medio por ciento (1.5%) del valor del Impuesto de Industria y Comercio.

ARTICULO TERCERO.- El recaudo de este aporte voluntario estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital en el momento en que el Impuesto de Industria y Comercio se liquide y se pague.

PARAGRAFO. Los recursos recaudados por la Secretaría de Hacienda correspondientes a la Contribución Bomberil Voluntaria, serán trasladados de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 22 de 1998 y las normas que lo modifiquen.

ARTICULO CUARTO.- El recaudo de la contribución voluntaria será destinado al mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias, como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente.

ARTICULO QUINTO.- La Administración Distrital, se encargará de ajustar los formularios del Impuesto de Industria, Comercio Avisos y Tableros, para que el contribuyente pueda liquidar y pagar esta contribución voluntaria.

ARTICULO SEXTO.- La Administración Distrital por intermedio de la Secretaría de Gobierno y el Cuerpo Oficial de Bomberos, a través de los distintos programas de promoción institucional, adelantarán las acciones necesarias para generar la solidaridad de los contribuyentes con los bomberos de la ciudad.

Lo anterior no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del Presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE